SGC - Resolución 2009 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2009 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO
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LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y C O N S I D E R A N D O. El SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, es un instituto científico y técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCT al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 199 3 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos Reglamentarios. Mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico denominado SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO.
El artículo 3 Decreto 4131 de 2011 precisa que el Servicio Geológico Colombiano tiene por objeto: "Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información
"Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación". Que el artículo 4° del Decreto Ley 4131 de 2011 precisó que, para el cumplimiento de su objeto, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO cumplirá, las siguientes funciones: “1 . Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geo ciencias, amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos e n el país. 2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional. 3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, alma cenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional. 4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo con el avance de la cartografía nacional. 5. Integrar y analizar la información Geo científica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano. 6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colombiano. 7. Adelantar programas de
subsuelo colombiano. 6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colombiano. 7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por el Min isterio de Minas o el Gobierno Nacional. 8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros. 9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas. 10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evalua r amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional. 11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectaciones departamentales y municipales. 12. Administrar y mantener las instalacione s nucleares y radiactivas a su cargo, así como coordinar los proyectos de investigación nuclear. 13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país. 14. Prestar servicio s relacionados con el conocimiento Geo científico y del uso de las aplicaciones nucleares, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo. 15. Suministrar a la Unidad de 2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 2 de 3
2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 2 de 3 Planeación Minero-Energética la información que se requiera para la e laboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo. 16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía”. Que mediante RESOLUCIÓN 1239 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, el DEPARTAMENT O ADMINISTRATIVO DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – COLCIENCIAS reconoció al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, (Hoy MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINCIENCIAS-), como centro de investigación, al cumplir con los requerimientos exigidos por COLCIENCIAS para tales efectos. Esto implica que se reconoce a esta Entidad como organización dedicada a desarrollar tecnología, dotada de administración, recursos financieros, humanos e infraestructura destinada al desarrollo de este objeto. Conforme a lo anterior y dada la reforma del Sistema General de Regalías - SGR realizada por el Gobierno Nacional durante el año 2019, dónde, entre otros aspectos, se estableció constitucionalmente la destinación del dos por ciento (2%) para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción, y teniendo en cuenta que la Ley
licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción, y teniendo en cuenta que la Ley 2056 de 2020 reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, estableciendo en el numeral 1 de l literal B del artículo 7 que “(…) 1. El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. (…)”, por lo tanto, el Servicio Geológico Colombiano - SGC, instituto Científico y Técnico y que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI), a partir del año 2021 le será propia la función de conocimiento y cartografía del subsuel o colombiano, lo que le permitirá continuar recibiendo recursos de las Regalías. Que los recursos con los que se pretende financiar este proceso tienen como fuente de financiación el PGN del proyecto misional No. “ 1001532 - Tecnologías de Información y Comunicaciones — 21-23”. Del Grupo Plataforma y Tecnologías de la información de la Dirección de Gestión de la información. Que la resolución 1509 del 01 de septiembre de 2021 modificó los artículos 7° de la Resolución No. D-015 del 10 de febrero de 2023 y 11° de la Resolución No. D-020 del 10 de marzo de 2023, en el sentido de desagregar del Grupo de Trabajo Gestión de Plataforma de Tecnologías de Información el Grupo de Trabajo Tecnologías de Información y trasladarlo de la Dirección de Gestión de Información a la Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva
en el sentido de desagregar del Grupo de Trabajo Gestión de Plataforma de Tecnologías de Información el Grupo de Trabajo Tecnologías de Información y trasladarlo de la Dirección de Gestión de Información a la Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, los cuales quedarán así: “(…) DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Parágrafo 1. El Grupo de Trabajo Tecnologías de información, conservará el nombre del grupo que tenía, de manera previa a la expedición de la Resolución No. D-020 del 10 de marzo de 2023 y conservará las mismas funciones que venía desempeñando, las cuales se encuentran previstas en el numeral 2.4 del acápite 2° del artículo 2°de la Resolución No. D-377 del 18 de octubre de 2022, igualmente modificó los artículos 3° de la Resolución No. D-015 del 10 de febrero de 2023 y 2° de la Resolución No. 335 del 08 de marzo de 2023, los cuales quedarán así:“ (…)2. SECRETARIA GENERAL 2.3. Grupo de Trabajo Tecnologías de información. Que la energía suministrada por la red eléctrica puede llegar a ser inestable en sus niveles de tensión y frecuencia, además de presentar interrupciones no programadas generalmente de corta duración. Que la confiabilidad de los sistemas de cómputo y dispositivos de comunicaciones depende en forma directa del grado de disponibilidad en el suministro de la energía eléctrica que los alimenta. Que ante situaciones inesperadas es indispensable tomar las medidas necesarias para preservar la productividad de los equipos electrónicos durante las fluctuaciones de calidad y servicio en el suministro de energía eléctrica y para esto se debe contar con plantas eléctricas.
Que ante situaciones inesperadas es indispensable tomar las medidas necesarias para preservar la productividad de los equipos electrónicos durante las fluctuaciones de calidad y servicio en el suministro de energía eléctrica y para esto se debe contar con plantas eléctricas. Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, para efectos de ejercer su actividad misional y 2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 3 de 3 con el propósito de optimizar sus recursos requiere realizar el soporte preventivo, correctivo y entrega de repuestos e insumos para las plantas eléctricas 7x24 utilizadas como respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano. Que las interrupciones en el fluido eléctrico que son notificadas con anticipación por parte de las empresas distribuidoras permiten seguir un plan de contingencias preestablecido que minimiza el riesgo de daño de los equipos de cómputo y de comunicaciones del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO y disminuyen el efecto negativo sobre los equipos UPS. Que, por el contrario, las interrupciones abruptas no programadas, o que bien obedecen a una programación demasiado larga en el tiempo, impiden que se pueda garantizar la integridad de los equipos y de la información contenida en ellos a través del soporte brindado por las UPS. Que contar con un sistema de energía de respaldo en buen estado de operación permitiría un flujo constante de energía de calidad, que soporte al menos la carga que constituye el sistema eléctrico regulado de la sede principal, las rede s eléctricas y equipos del REACTOR NUCLEAR y la
constante de energía de calidad, que soporte al menos la carga que constituye el sistema eléctrico regulado de la sede principal, las rede s eléctricas y equipos del REACTOR NUCLEAR y la PLANTA GAMMA, las redes eléctricas de la bodega de DESECHOS RADIACTIVOS, la red regulada de los bloques F e I de la sede CAN y las plantas eléctricas dedicadas a las redes eléctricas generales y reguladas de los Observatorios Vulcanológicos y Sismológicos de MANIZALES, POPAYÁN y PASTO y las sedes de la CINTOTECA y la LITOTECA respectivamente, preservando de esta forma el flujo normal de información y el normal ejercicio del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO a nivel nacional. Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO es propietario de plantas eléctricas que funcionan con combustible DIESEL, las cuales son de diferentes potencias y están ubicadas en las diferentes sedes de la entidad como son la SEDE PRINCIPAL y la sede CAN en la ciudad de BOGOTA, los Observatorios Vulcanológicos y Sismológicos de MANIZALES, POPAYÁN y PASTO, la cintoteca de FACATATIVÁ y la litoteca de PIEDECUESTA SANTANDER, junto con el grupo de trabajo
GEGE, MEDELLÍN.
Que dada la importancia y la utili dad que tienen las mencionadas plantas eléctricas es estrictamente necesario que éstas cuenten con soporte preventivo y actualización de alta calidad, para garantizar que estén en perfectas condiciones de operación. Que mediante el servicio de soporte se pretende prevenir daños y fallas en los sistemas, componentes (equipos) o en subcomponentes (piezas o repuestos de equipos) de las máquinas,
para garantizar que estén en perfectas condiciones de operación. Que mediante el servicio de soporte se pretende prevenir daños y fallas en los sistemas, componentes (equipos) o en subcomponentes (piezas o repuestos de equipos) de las máquinas, con el fin de prevenir futuros incidentes y lograr la adecuada y óptima conservación de éstas. Que, con el sopor te correctivo, se busca realizar el reemplazo de elementos que afectan el funcionamiento de los equipos, sea por daño o deterioro o desgaste por cumplimiento de vida útil. Los soportes correctivos tendrán lugar previa programación, producto de la identific ación de un daño o deterioro encontrado en el desarrollo de un mantenimiento preventivo de una planta. Que es importante anotar que la Entidad no cuenta con personal capacitado para estas labores, ni con repuestos para efectuarle un soporte preventivo y/o correctivo a las plantas, por lo que se hace necesario realizar un proceso de contratación para tal fin. Que con la realización del soporte se asegura el buen funcionamiento de las plantas eléctricas, debido a que en materia mecánica las máquinas tienen un porcentaje gradual de desgaste de sus partes de acuerdo con su uso, por lo que requieren rutinas de mantenimiento programadas todos los años. Teniendo en cuenta la necesidad descrita, se hace necesario contratar la prestación del servicio y de esta fo rma, en caso de presentarse emergencias, se cuente con el servicio de mantenimiento y asistencia técnica de forma inmediata o en un corto tiempo programado. Que, de acuerdo a lo anterior, la Secretaría General a través del Grupo Tecnologías de Información requiere adelantar un proceso de soporte, entrega de repuestos e insumos para las plantas eléctricas utilizadas como respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio
Que, de acuerdo a lo anterior, la Secretaría General a través del Grupo Tecnologías de Información requiere adelantar un proceso de soporte, entrega de repuestos e insumos para las plantas eléctricas utilizadas como respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano con el presupuesto asignado del PROYECTO 1001608 O PERACIÓN BANCO DE INFORMACIÓN PETROLERA —23-24. 2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 4 de 3 Que en la actualidad el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO cuenta con 2 contratos de suministro de combustible bajo las modalidades de Acuerdo Marco de Precios y subasta inversa suscrita con las empresas DISTRACOM S.A y ORGANIZACIÓN TERPEL S.A, los cuales tienen como vigencia hasta el próximo 30/09/23. Que para la entidad cuenta con estos dos (2) tipos de modalidades de contrato, debido a que dentro del Acuerdo Marco de Precios CCE-715-1-AMP-2018 dentro de la cobertura, no contempla las ciudades de PASTO, POPAYÁN Y BUCARAMANGA, razón por la cual, se hace necesario acudir a la modalidad de contratación del presente estudio previo e incluirla como insumos dentro del mantenimiento de plantas eléctricas para el combustible tipo DIESEL, a fin de poder suplir las necesidades de suministro de combustible en las ciudades anteriormente descritas. Que el decreto 310 de 2021 en su ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.12. indica que: planeación de una adquisición en la bolsa de productos indica que: Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios
Que el decreto 310 de 2021 en su ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.12. indica que: planeación de una adquisición en la bolsa de productos indica que: Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. Que el decreto 1135 de 2022 en su ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre indica que: El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas. PARÁGRAFO 1. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes.
PARÁGRAFO 1. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes. PARÁGRAFO 2. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces. Conductor no los porte en la forma exigida o no tenga acceso digital a ellos, las mencionadas autoridades podrán imponer las sanciones respectivas de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 336 de 1996 y las demás normas aplicables. PARÁGRAFO 3. El agente transportador de combustibles líqui dos, biocombustibles y/o de sus mezclas, deberá mantener a disposición de las autoridades que así lo requieran, una relación actualizada y detallada de los vehículos utilizados para realizar estas actividades. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá regular las condiciones y los datos requeridos para la mencionada relación de los vehículos. PARÁGRAFO 4. Los transportadores de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas deberán mantener vigente una p óliza de responsabilidad civil extracontractual por cada vehículo, en los términos establecidos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.3.100 del presente decreto.
mezclas deberán mantener vigente una p óliza de responsabilidad civil extracontractual por cada vehículo, en los términos establecidos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.3.100 del presente decreto. PARÁGRAFO 5. Autorícese en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de 2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 5 de 3 combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galon es/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva. Por lo expuesto, es necesario contar con el servicio de suministro de combustible como insumo para todas sus sedes con el fin de mantener las plantas eléctricas en condiciones funcionales para el suministro de energía en caso de emergencia o cortes de energía bajo la modalidad de suplencia mientras se reestablece el servicio.
para todas sus sedes con el fin de mantener las plantas eléctricas en condiciones funcionales para el suministro de energía en caso de emergencia o cortes de energía bajo la modalidad de suplencia mientras se reestablece el servicio. Que, en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelant ó un proceso de mínima cuantía empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del decreto 1082 de 2015 , modificado por el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias. Que el presupuesto oficial destinado para la pre sente contratación era por un valor total de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($52.200.000), incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, mediante el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: PGN No. 116023 del 21 de septiembre de 2023 valor $52.200.000. Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y la invitación pública de mínima cuantía SGC-MC-021 de 2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 11 de octubre de 2023 dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones.
indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones. Que, conforme al cronograma del proceso, el 05 de octubre de 2023 a las 11:00 a.m., se llevó a cabo el cierre del proceso de mínima cuantía SGC-MC-021-2023, en donde se recibieron cinco (05) ofertas. Que, evaluadas la ofertas, ninguna cumplió con los requisitos habilitantes de proceso, por lo cual fueron rechazados los cinco (05) proponentes. Que, de conformidad con el numeral 6.5 de la Invitación Pública de Mínima Cuantía mediante la cual se establecieron las causales de declaratoria de desierta en el literal f se indica: “Cuando ninguna de las propuestas recibidas se habilite jurídica y/o técnicamente. por lo cual procede la declaratoria de desierta” Por lo anterior, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No. SGCMC-021-2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. - Declarar desierto el proceso de mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023, cuyo objeto es “CONTRATAR UN MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO CON
SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LAS PLANTAS ELÉCTRICAS QUE DAN RESPALDO
ENERGÉTICO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.” 2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 6 de 3
COLOMBIANO.” 2009 27-OCTUBRE-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-021-2023. Página 6 de 3 Articulo 2.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
SECRETARIA GENERAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Proyectó Paola Andrea Bernal Ariza Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios 2009