SGC - Resolución 2074 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2074 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA ay

RESOLUCION No.

© 2074 , 02 wov 70172 “Por la cual se convoca a los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano para laelección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario deSeguridad y Salud en el trabajo (COPASST) para el periodo 2023-2025 y se dictanotras disposiciones” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANOEn uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5° delDecreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, Decreto 614 de 1984, la ResoluciónNo. 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, el Decreto 1295 de 1994, laResolución No. D-436 de 2019, las Resoluciones Nos, D-480 y D-481 del 22 dediciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que "En todas las empresas einstituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene yseguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de lospatronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por lareglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajoy Seguridad Social”. Que el artículo 1% de la Resolución No, 2013 de 1986 expedida en su momento porlos Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en concordancia con elartículo 25 del Decreto 614 de 1984, señala que "todas las empresas e institucionespúblicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores están obligadasa conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuyaorganización y funcionamiento esté de acuerdo con las normas vigentes que sereglamenta y con la presente Resolución,”

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida resolución, laAdministración nombrará directamente a sus representantes ante el Comité y lostrabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 1% del Decreto 1295 de 1994 del entonces Ministerio de Trabajo ySeguridad Social define el Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy laborales)como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de laenfermedad y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuenciadel trabajo que desarrollan. Que de conformidad con el artículo 63% del Decreto 1295 de 1994 el Comité deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará ComitéParitario de Salud Ocupacional y el período de sus miembros será de dos (2) años. Que el parágrafo 1 del artículo 2° del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, "pormedio del cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud e el Trabajo (SG-SST)”, dispuso que “en aplicación de loestablecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos seentenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada envigencia de dicha Ley hacía referencia al término salud ocupacional.” Que el parágrafo 2 del articulo 2° del precitado Decreto dispuso que: "conforme alparágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente Decreto seentenderá al Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo (...) quien tendrá las funciones establecidas en lanormatividad vigente.”

Que el Decreto 1072 de mayo de 2015 Único del sector trabajo en su artícul2.2.4.6.4 determina que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabaj(SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la PáginaCOLOMA SERVICIO fig 7VIDA 2074 02 NOV 2023 Eo = mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, laaplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo deanticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridady la salud en el trabajo. Que mediante Resolución No. 290 del 19 de junio de 2015, se adoptó el reglamentointerno del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) delServicio Geológico Colombiano. Que mediante Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, se derogó laResolución No. D-290 del 2015 y se reglamentó el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano. Que el artículo 2 de la Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, en línea conlo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 2013 de 1986 estableció dentro delas funciones del Comité entre otras, las siguientes: "2. Participar en las actividades de promoción, divulgación e información,sobre Seguridad y Salud en el Trabajo entre la Entidad y los trabajadores, paraobtener su participación activa en el Desarrollo del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo - SG SST - en los lugares de trabajo del SGCe informar sobre el estado de ejecución del mismo a las autoridades deSeguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencia de su desarrollo,

(..)"Proponer a la administración del SGC la adopción de medidas y el desarrollo“de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes“de trabajo.

8. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Saluden el Trabajo debe realizarla Entidad de acuerdo con el Reglamento de Higieney Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación yobservancia.

12. Servir como organismo de Coordinación entre la administración y losfuncionarios en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Saluden el Trabajo.” Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del ServicioGeológico Colombiano, estará compuesto por cuatro (4) miembros, dos (2)representantes de los trabajadores de la Entidad y dos (2) representantes de laadministración, cada uno con su respectivo suplente, los cuales serán elegidos porun período de dos (2) años, al término de los cuales podrán ser reelegidos, en virtudde lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Resolución No. D-436 de 2019.

Que conforme a la disposición mencionada mediante acta del 19 de noviembre de2021, se conformó el Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo, y sedesignaron sus representantes para el periodo de dos (2) años, 2021-2023, quevencido el período de elección, se hace necesario adelantar el período deconvocatoria, inscripción y elección para la conformación del precitado Comité parael periodo 2023-2025.

Que el artículo 258 de la Constitución Política contempla la utilización de medioselectrónicos en procesos electorales, para lograr la agilidad, la trasparencia en losmismos, Que atendiendo a que el Grupo de Trabajo Talento Humano de la Secretaría General,seleccionará y aprobará los medios que serán utilizados para la jornada de elecciones,entre ellos, los virtuales, se deberá coordinar lo propio con el Grupo de Tecnologías dela Información de la Secretaria General, a fin de garantizar la transparencia y efic:de los comicios. Que consecuencia de lo anteriormente expuesto y atendiendo lo dispuesto eh elCapitulo 111 de la Resolución NoD436 de 209 “Convocatoria, inscripción e elecciónde los representantes de fos funcionarios “, se hace necesario convocar las eleccione:virtuales a todos los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, con el fi Página2 de 4COLOMBIA yPOTENCIA DE LA SERVICIO £ VIDA 2074 9202093 O) 7] que elijan a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo para el periodo 2023-2025. Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTICULO 1. Convocar a los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, paraque el 1 de diciembre de 2023, mediante votación virtual, libre y directa, elijan a losrepresentantes principales y a sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para el período 2023-2025.

ARTÍCULO 2°. Calidades de los Aspirantes. De acuerdo con lo previsto en elartículo 9 de la Resolución No. D-436 de 2019, los aspirantes a fungir comorepresentantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud enel Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano, deben cumplir con lossiguientes requisitos:

1. Ser funcionario del Servicio Geológico Colombiano nombrado en uno de loscargos de la planta de personal.2. Tener una antigledad no inferior a un (1) año al servicio del Instituto.3. No haber sido sancionado disciplinariamente.4. Haberse inscrito como candidato dentro del término establecido por elinstituto según la convocatoria.

ARTÍCULO 3°. Proceso de Convocatoria, Inscripción, Votación, Elección yResultados: El proceso de convocatoria, divulgación, inscripción elección, escrutinioy resultados del proceso electoral para la elección de los representantes de losempleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) delServicio Geológico para el período 2023 - 2025, se llevará a cabo conforme el siguientecronograma:

ACTIVIDAD FECHA MEDIO RESPONSABLE. CoordinaciónDivulgación de la - : hnos Grupo deconvotatoñia Del 7 al 14 de noviembre de 2023 Correo Institucional! Talento HumanoA partir de las 9:00 a.m. del 7 denoviembre de 2023 y hasta las 4:00p.m. def 14 de noviembre de 2023.Correo Institucional, losPrimer plazo para la Si dentro de la fecha señalada no se | interesados deben CoordingcionA r nen : ree rupo deInscripción de inseribieren por lo menos cuatro (4) [enviar la solicitud al TalentoCandidatos candidatos o los inscritos no correo electrónico: Humanaacreditan los requisitos exigidos, rhumanos(Dsgc.gov.coeste término se prorrogará por tres j(3) dias. A partir de las 9:00 a.m. del 15 de Correo Institucional, los CoordinaciónSegundo plazo para la | noviembre de 2023 y finalizará a las | interesados deben Grupo deInscripción de 4:00 p.m. del 17 de noviembre de enviar la solicitud al|+ 124Candidatos 2023. correo electrónico: UTEROrhumanos@sqc.gov.coCorreo Institucional, losinteresados deben14 de noviembre de 2023 o el 20 de CoordinaciónPi Lista de noviembre de 2023, según sea el enviar la ¡eblicitud. al leianos PESAS correo electrónico:Humanorhumanos@sqc.qov.coSe comunicará a través Hde Orfeo y su funcién10 de noviembre de 2023 o el 17 denoviembre de 2023, según sea el CoordinaciónDesignación ynotificación a los pasos Talentojurados de votación para garantizar la Auimandtransparencia de loscomicios.

Página 3 LAS_— será vigilar y verificar el Grupo deproceso de votaciones P |COLOMBIA aPr POTENCIA DE LA ¿inuco Vie > SEOLÓGICO $2 AVIDA 2 0 7 h COLOMBIANO Ta ACTIVIDAD FECHA MEDIO RESPONSABLEy CoordinaciónPublicación Lista 22 de noviembre de 2023 A Grupo deGeneral de Votantes Correo instilucionales TalentoHumanoLas elecciones seElección de efectuarán de manerarepresentantes de los virtual mediante la Ay aeempleados en el A partir de las 8:00 a.m. y hasta las | herramienta tecnológica aciónComité de Comité 4:00 p.m. del 1 de diciembre de divulgada mediante T e yParitario de Seguridad | 2023. correo electrónico con Humaney Salud en el Trabajo en el link habilitado el(COPASST) día de la votación. : . Este será arrojado por laConteo de votos, ide ue TEE’ herramienta de votación | Jurados deescrutinio y registro del . y los jurados verificaran | Votaciónacta. y registrarán en el acta | designadoslos resultados finales.Presentación deReclamaciones 4 de diciembre de 2023, Correo institucional Candidatos CoordinaciónRespuesta a e a Grupo deAS 5 de diciembre de 2023. Correo institucional TalentoHumano Envío de acta de Jurados deescrutinio, votos y lista = tin aN NÓde sufragantes por 6 de diciembre de 2023. Correo institucional Votacióndesignadoscorreo electrónico CoordinaciónPublicación de e Pee ee Grupo deresultados 7 de diciembre de 2023. Correo institucional TalentoHumano

Parágrafo 1. El voto es personal, secreto y una vez emitido, no podrá realizarsenuevamente dentro del horario establecido y en la fecha de la elección. Los mediosutilizados para la jornada de elecciones serán aprobados por el Grupo de TrabajoTalento Humano e informados a los jurados de votación, quienes deberán realizar lasupervisión y control requerido. ARTÍCULO 4°, Periodo de elección. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 dela Resolución No, D-436 del 22 de octubre de 2019, los Representantes de losempleados y sus suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo(COPASST) del Servicio Geológico Colombiano para el período 2023-2025, seránelegidos por un período de dos (2) años, a partir del vencimiento del periodo actual. ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, 0 2 NOV 2023

Elaboró: Luz Ángela Amórtegui, Abogada Contratista GTHRevisó: Fernando de Jesús Blanco Mojica, Abogado Contratista GTH feinRevisó: Angee Nathaly Taborda Fierro, Profesional Especializado GTHRevisó: Martha Isabel Vanegas Gutierrez, Coordinadora GTH Página 4 de 4

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