SGC - Resolución 2092 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2092 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
COLOMBIA _ POTENCIA DE LA SERVICIO f qVi DA GEDLÓGICO f (COLOMBIANO I RESOLUCIÓN No.2092 03 NOV 2023 “Por medio de la cual se modifica la Resolución D-326 de 2015 “Por la cual secrea el Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano”y se deroga laResolución 1525 del 4 de septiembre de 2023” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por elartículo 10 del Decreto 4131 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013,y, CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 2703de 2013, establecieron como una de las funciones del Director General delServicio Geológico Colombiano, la de: "1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluarla ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano”.
Que de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo 008 de 2014, se expidióla Resolución D-326 del 10 de julio de 2015 “Por la cual se crea el ComitéEditorial del Servicio Geológico Colombiano”. Que el artículo 3 del mencionado acto administrativo dispuso que el ComitéEditorial del Servicio Geológico Colombiano estaría constituido por siete (7)miembros, uno de cada una de las Direcciones Técnicas del Instituto. Noobstante, en desarrollo de las funciones encomendadas al Comité, se identificóla necesidad de que el Director General fuera miembro con el fin de darcumplimiento a la función que le fue asignada mediante el numeral 1 del artículo10 del Decreto 4131 de 2011 que establece “1. Dirigir, coordinar, controlar yevaluarla ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano”.Que adicionalmente, ante la necesidad de que las determinaciones adoptadas alinterior del Comité permitan la materialización de los objetivos estratégicos yfinancieros del Instituto y, adicionalmente, resulten ajustados a la legislaciónexistente al interior del ordenamiento jurídico colombiano, se identificó lanecesidad de que la Secretaría General y la Oficina Asesora Jurídica tambiénparticiparan como miembros del Comité con voz, pero no voto. Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1525 del 4 de septiembrede 2023 se modificó el artículo 3 de la Resolución D-326 de 2015, con el fin deincluir al Director General, la Secretaría General y la Oficina Asesora Jurídicacomo miembros del Comité Editorial, por las razones expuestas.
Que teniendo en cuenta que la Resolución 1525 del 4 de septiembre de 2023,no contempló la posibilidad de que el Director General pudiera delegar suparticipación, cuando por el ejercicio de su función se le imposibilite asistir, sehace necesario modificar dicho precepto. Que adicional a lo anterior es necesario modificar los artículos 4 y 5 de laResolución D-326 de 2015, toda vez que la función de convocatorias debe serrealizada únicamente por la/el secretaria/o del comité y no por el presidente. Que la Resolución 1525 del 4 de septiembre de 2023 únicamente modificó elartículo 3 de la Resolución D-326 de 2015, y como se dijo anteriormente, esnecesario ajustarla, por lo tanto, no tiene sentido mantenerla en la vida jurídica;así las cosas, implementando las buenas prácticas de la técnica normativa es Página 1 de 3COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA procedente y ajustado al marco legal, derogarla en su totalidad y modificarmediante el presente acto administrativo la Resolución D-326 de 2015. Que teniendo en cuenta las funciones de la Dirección Técnica de GeocienciasBásicas consagradas en el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, el ComitéEditorial debe estar adscrito a dicha dependencia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución D-326 de 2015 por lasrazones señaladas en la parte considerativa, el cual quedará así:
Artículo 3, Conformación: El Comité Editorial estará conformado de lasiguiente manera:
1. Miembros con voz y voto: Director General, quien será el presidente y lo presidirá.Un representante de la Dirección Técnica de Geociencias Básicas,Un representante de la Dirección Técnica de Recursos Minerales.Un representante de la Dirección Técnica de Geoamenazas.Un representante de la Dirección Técnica de Hidrocarburos.Un representante de la Dirección Técnica de Gestión de Información.Un representante de la Dirección Técnica de Asuntos Nucleares.Un representante de la Dirección Técnica de Laboratorios.
2. Miembros permanentes con voz, pero sin voto:
2.1. Secretaría General.2.2. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo 1. El Director General podrá designar un representante para quelo remplace en los casos cuando no pueda asistir al Comité. Parágrafo 2. Las Direcciones Técnicas serán representadas por la Directorao Director Técnico o por quien este designe mediante comunicación internadirigida al presidente del Comité Editorial. Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución D-326 de 2015 por lasrazones señaladas en la parte considerativa, el cual quedará asi: Artículo 4. Funciones del Presidente. Son funciones del presidente lassiguientes:
1. Dirigir las sesiones del Comité2. Promover y convocar la presentación de solicitudes de publicación.3. Asegurar el cumplimiento de las políticas editoriales del instituto,
Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución D-326 de 2015 por lasrazones señaladas en la parte considerativa, el cual quedará así: Artículo 5. Funciones del Secretario. Son funciones del secretario lassiguientes:
1. Elaborar las actas de cada sesión y mantener su custodia.2. Divulgar a los interesados las decisiones adoptadas.3. Hacer seguimiento de las recomendaciones proferidas.4, Realizar las citaciones y convocatorias a las sesiones.
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5. Remitir a los árbitros o pares académicos los artículos para suevaluación académica.6. Convocar al grupo de expertos para adelantar los procesos deconceptualización y de asesoría al Comité.7. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 4. El Comité Editorial queda adscrito a la Dirección Técnica deGeociencias Básicas Artículo 5. Las disposiciones contenidas en la Resolución D-326 de 2015, queno fueron expresamente modificadas por este acto administrativo, conservanplena eficacia jurídica en los términos en que fueron inicialmente establecidas. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza, deconformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437de 2011, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial laResolución 1525 del 4 de septiembre de 2023 de acuerdo con lo señalado en laparte considerativa de este acto administrativo.
Dada en Bogotá, D. C., a los 03 NOV 2023COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 177738JULIO FIERRO MORALESDirector General Proyectó y revisó: Jessica Martínez Huertas - Jefe oar.Revisó: Maria Alejandra Quintero Poveda - Secretaria General).Aprobé: Julio Fierro Morales - Director Genera! Página 3 de 3 y