SGC - Resolución 2126 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2126 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-034-2023. Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO

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LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

C O N S I D E R A N D O.

Que El Servicio Geológico Colombiano, es un instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónSNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación administrativa y sus Decretos Reglamentarios; y mediante Decreto 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que Mediante Resolución 1239 del 15 de noviembre de 2017, el departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación Colciencias reconoció al servicio geológico colombiano, como centro de investigación, al cumplir con los requerimientos exigidos por COLCIENCIAS para tales

ciencia, tecnología e innovación Colciencias reconoció al servicio geológico colombiano, como centro de investigación, al cumplir con los requerimientos exigidos por COLCIENCIAS para tales efectos. Esto implica que se reconoce a esta entidad como organización dedicada a desarrollar tecnología, dotada de administración, recursos financieros, humanos e infraestructura destinada al desarrollo de este objeto.

Que El Grupo de Aguas Subterráneas lidera para el Servicio Geológico Colombiano (SGC) el convenio interadministrativo No. 461-2023 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR y Servicio Geológico Colombiano-SGC para contribuir y fortalecer las capacidades productivas y generación de ingresos en el departamento de la Guajira, a partir del conocimiento de los recursos agua y suelo”. En dicho convenio el SGC debe adelantar un diagnóstico sobre el estado en que se encuentran actualmente 160 captaciones de agua subterránea las cuales se encuentran distribuidas entre los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha. Como parte de dicho diagnóstico, el SGC debe verificar la condición fisicoquímica del agua subterránea. Lo anterior dado la convergencia entre las responsabilidades proferidas en la sentencia T-302/2017 para con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las capacidad técnicas, científicas y misionales del Servicio Geológico Colombiano.

Que El convenio 461-2023 establece entre otras cosas, que el Servicio Geológico Colombiano se encuentra obligado a: 5. Presentar un informe con la información detallada de cada punto de agua

Que El convenio 461-2023 establece entre otras cosas, que el Servicio Geológico Colombiano se encuentra obligado a: 5. Presentar un informe con la información detallada de cada punto de agua visitado, anexando el correspondiente formulario de captura de datos en campo en la que se incluya principalmente las coordenadas del punto visitado, estado del punto, características constructivas (materiales de entubado, profundidad y diámetro del pozos, estado del sistema de abastecimiento), resultados de mediciones in-situ del agua, mediciones de caudal y uso del agua; se anexará una ficha con el análisis de la inspección ocular del estado mecánico de la tubería de revestimiento de los pozos en aquellos puntos donde se adelante la toma de video.

Que Teniendo en cuenta que en el territorio de La Guajira las captaciones de agua ubicadas en la zona a analizar, se encuentran a distancias considerables de los centros urbanos mejor dotados con infraestructura de laboratorios de agua y microbiología, es necesario implementar laboratorios bacteriológicos y fisicoquímicos portables cuyas características faciliten el acondicionamiento.

Que se publicó la invitación pública , junto con los Estudios Previos de l proceso de mínima cuantía SGC-MC-034 de 2023 , en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 27 de octubre de 2023, dando así cumplimiento a lo 2126 07-NOV-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima cuantía No. SGC-MC-034-2023. Página 2 de 3

indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, cuyo objeto es

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indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, cuyo objeto es “Adquisición de equipos de filtración, filtros y patrones de calibración para el muestreo del agua subterránea en el departamento de La Guajira

Que el presupuesto oficial destinado para dicha presente contratación, es por un valor total de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($28.455.720) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, el cual cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP PGN N° 127023 del 24 de octubre de 2023.

Que en el cronograma del proceso se dispuso como término para presentar observaciones a la invitación pública hasta el 30 de octubre de 2023, en donde se presentó observaciones por parte de Avantika, la cual se respondió por parte de la entidad dentro del periodo establecido.

Que el día 1 de Noviembre de 2023 se cerro el proceso, al cual solo se presento una oferta así:

Que en el término del traslado del informe de evaluación se requirió al oferente con el fin de subsanar, requiriendo al oferente que precise si lo ofertado tiene comparables con los estándares de NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología), dado que la información suministrada no establece la marca del producto ofrecido que permita saber si cumple los

subsanar, requiriendo al oferente que precise si lo ofertado tiene comparables con los estándares de NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología), dado que la información suministrada no establece la marca del producto ofrecido que permita saber si cumple los estándares de rigor para el uso en laboratorios. Por lo anterior, la propuesta NO CUMPLE con los requisitos técnicos requeridos.

Que conforme al cronograma del proceso, el 3 de noviembre, se venció el plazo para realizar la respectiva subsanación, la cual no fue tramitada por el oferente.

Que por lo anterior, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No.

SGC-MC-0342023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. - Declarar desierto el proceso de mínima cuantia No. SGC-MC-034-2023, cuyo objeto es “Adquisición de equipos de filtración, filtros y patrones de calibración para el muestreo del agua subterránea en el departamento de La Guajira.”

Articulo 2.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

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Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.

Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.

Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Giovanny Aguirre Gómez Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios

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