SGC - Resolución 2159 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2159 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Por medio de la cual se declara desierto el proceso SGC-MC-030 de 2023 Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

C O N S I D E R A N D O.

Que El Servicio Geológico Colombiano, es un instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación administrativa y sus Decretos Reglamentarios; y mediante Decreto 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS de establecimiento público a Institut o Científico y Técnico denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que Mediante Resolución 1239 del 15 de noviembre de 2017, el departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación Colciencias reconoció al servicio geológico colombiano, como centro de investigación, al cumplir con los requerimientos exigidos po r COLCIENCIAS para tales efectos. Esto implica que se reconoce a esta entidad como

administrativo de ciencia, tecnología e innovación Colciencias reconoció al servicio geológico colombiano, como centro de investigación, al cumplir con los requerimientos exigidos po r COLCIENCIAS para tales efectos. Esto implica que se reconoce a esta entidad como organización dedicada a desarrollar tecnología, dotada de administración, recursos financieros, humanos e infraestructura destinada al desarrollo de este objeto.

Que, para cumplir las directrices detalladas anteriormente, el Servicio Geológico Colombiano brindará insumos geocientíficos al estado colombiano para lograr desarrollar las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2023 -2026 acercándose a la “COLOMBIA POTENCI A MUNDIAL DE LA VIDA” que pretende la transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. En este sentido, el departamento de La Guajira ha sido definida como una de las regiones prioritarias para el SGC y para el gobierno nacional para brindar solución efectiva a la significativa escasez de agua superficial que viene limitando e l desarrollo económico, biológico y cultural de sus habitantes, tal como ha advertido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Medida Cautelar No. 51/2015 llamando la atención para ejecutar medidas efectivas "necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”, que ha derivado en la Sentencia T -302 del 8 de mayo de 2017 proferida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, y que ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad

la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Fami liar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, que cumplan los objetivos mínimos constitucionales señalados en dicha sentencia.

Que El Grupo de Aguas Subterráneas lidera para el Servicio Geológico Colombiano (SGC) el convenio interadministrativo No. 461 -2023 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR y Servicio Geológico Colombiano-SGC para contribuir y fortalecer las capacidades productivas y generación de ingresos en el departamento de la Guajira, a partir del conocimiento de los recursos agua y suelo”. En dicho convenio el SGC debe adelantar un diagnóstico sobre el estado en que se encuentran actualmente 160 captaciones de agua subterránea las cuales se encuentran 2159 10-NOV-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso SGC-MC-030 de 2023 Página 2 de 3

distribuidas entre los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha. Como parte de dicho diagnóstico, el SGC debe verificar la condición fisicoquímica del agua subterránea. Lo

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distribuidas entre los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha. Como parte de dicho diagnóstico, el SGC debe verificar la condición fisicoquímica del agua subterránea. Lo anterior dado la convergencia entre las responsabilidades proferidas en la s entencia T302/2017 para con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las capacidad técnicas, científicas y misionales del Servicio Geológico Colombiano.

Que El convenio 461 -2023 establece entre otras cosas, que el Servicio Geológico Colombiano se encuentra obligado a: 5. Presentar un informe con la información detallada de cada punto de agua visitado, anexando el correspondiente formulario de captura de datos en campo en la que se incluya principalmente las coordenadas del punto visitado, estado del punto, característic as constructivas (materiales de entubado, profundidad y diámetro del pozos, estado del sistema de abastecimiento), resultados de mediciones in-situ del agua, mediciones de caudal y uso del agua; se anexará una ficha con el análisis de la inspección ocular del estado mecánico de la tubería de revestimiento de los pozos en aquellos puntos donde se adelante la toma de video.

Que se publicó la invitación pública, junto con los Estudios Previos del proceso de mínima cuantía SGC-MC-030 de 2023 , en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 27 de octubre de 2023, dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, cuyo objeto es “ Adquisición de bailers (muestreadores) para el muestreo del agua

lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.51 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, cuyo objeto es “ Adquisición de bailers (muestreadores) para el muestreo del agua subterránea en el departamento de La Guajira.

Que el presupuesto oficial destinado para dicha presente contratación, es por un valor total de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 51.303.875), incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, el cual cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP PGN N° 126923 del 24 de octubre de 2023.

Que en el cronograma del proceso se dispuso como término para presentar observaciones a la invitación pública hasta el 30 de octubre de 2023 , en donde no se present aron observaciones dentro del periodo establecido.

Que el día 1 de Noviembre de 2023 se cerro el proceso, al cual solo se presento una oferta así:

Que previa a la adjudicación y aceptación de la oferta se requirió al oferente con el fin de subsanar, requiriendo al oferente que allegará las certificaciones de distribuidor autorizado, así como las Manual de Operación, el manual de funcionamiento, manuales de mantenimiento, catálogos, fichas técnicas y demás; los cuales deben corresponder al modelo OFRECIDO en impresión original y digital.

Que el oferente, manifestó a través de mensaje en la plataforma SECOP ii, lo siguiente:

mantenimiento, catálogos, fichas técnicas y demás; los cuales deben corresponder al modelo OFRECIDO en impresión original y digital.

Que el oferente, manifestó a través de mensaje en la plataforma SECOP ii, lo siguiente: “Buenas tardes cordial saludo, me permito rechazar la subsanación del proceso porque no somos distribuidores autorizados del producto como lo exige la invitación publica, también adjunto ficha técnica del bailers de compra nacional, no cumplen en la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas, ya que los que podemos ofertar son de plásticos y ustedes lo necesitan de acero, por tal motivo no cumplimos con los requerimientos tecnicos de la invitación publica.”

Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que no se presentaron mas ofertas al proceso, es procedente la declaratoria desierta del proceso de mínima cuantía No. SGC-MC-0302023.

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Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar desierto el proceso de mínima cuantia No. SGC-MC-030-2023, cuyo objeto es “Adquisición de bailers (muestreadores) para el muestreo del agua subterránea en el departamento de La Guajira.”

Articulo 2. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.

conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.

Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Giovanny Aguirre Gómez Abogado - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios

2159 10-NOV-2023

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