SGC - Resolución 2179 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2179 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima Cuantía No. SGC-MC-31-2023. Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
C O N S I D E R A N D O.
Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO es un Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus de cretos reglamentarios; mediante el Decreto 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geol ogía y Minería – INGEOMINAS, de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
El artículo 3 del Decreto 4131 de 2011 estableció que, como consecuencia del cambio de naturaleza antes mencionado, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO —SGCtiene
El artículo 3 del Decreto 4131 de 2011 estableció que, como consecuencia del cambio de naturaleza antes mencionado, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO —SGCtiene como objeto, entre otras, las sigui entes actividades: (I) Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; (II) Adela ntar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; (III) Administrar la información del subsuelo; (IV) Garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; (V) Coordinar proyectos de investigación nuclear, co n las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.
De conformidad con las disposiciones anteriores, el Servicio Geológico Colombiano fue reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – MinCienciascomo CENTRO DE INVESTIGACIÓN mediante la Re solución No. 1427 de 2022, como centro de investigación por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la citada resolución
Que actualmente el Grupo de Trabajo Geoquímica y Geofísica Aplicada se e ncuentra ejecutando el proyecto Investigación en Geofísica Aplicada e Investigación en Geoqímica y Minerología Aplicada, registrados en Planview con los códigos 1001655 y 1001656, los cuales tienen por objetivo estudiar las propiedades físicas del medio actual para identificar estructuras y rasgos geológicos en un territorio para realizar estudios hidrogeológicos y ambientales entre otras, y en Geoquímica se estudia el ori gen, distribuc ión, dispersión y
tienen por objetivo estudiar las propiedades físicas del medio actual para identificar estructuras y rasgos geológicos en un territorio para realizar estudios hidrogeológicos y ambientales entre otras, y en Geoquímica se estudia el ori gen, distribuc ión, dispersión y acumulación de los elementos químicos en un territor io, lo anterior para delimitar á reas de procesos geológicos de interés nacional, gestionar el recurso, riesgo y comercialización de minerales.
En este marco y en desarrollo de sus funciones, la Dirección de Recursos Minerales del SGC, continúa generando el conocimiento geológico, geoquímico y geofísico, que permita identificar zonas con potencial mineral, y así apoy ar técnica y científicamente la toma de decisiones sobre la política pública que pretenda desarrollar el potencial de recursos del sub suelo de Colombia, a través del proyecto de inversión Ampliación del Conocimiento del Potencial Mineral en el Territorio Nac ional, el cual está orientado a conocer la riqueza mineral natural que posee el territorio colombiano, lo cual es base fundamental para tomar decisiones acerca del aprovechamiento de los recursos minerales, proyectar el desarrollo minero del país y evaluar en qué condiciones se promoverá el aprovechamiento sustentable de los minerales 2179 14-NOV-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima Cuantía No. SGC-MC-31-2023. Página 2 de 3
en armonía con el entorno natural del país. La información generada es un activo de conocimiento del país en cuanto a sus características geológicas, geoquímicas, geofísicas y metalogénicas, que es la base para planear el uso y el desarrollo de actividades productivas, sociales y ambientales del territorio colombiano.
conocimiento del país en cuanto a sus características geológicas, geoquímicas, geofísicas y metalogénicas, que es la base para planear el uso y el desarrollo de actividades productivas, sociales y ambientales del territorio colombiano.
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó un proceso de Mínima Cuantía empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 2069 de 2020 y reglamentando por el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias, cuyo objeto contempló: “ Adquirir barrenos tipo Riverside que permitan perforar suelos duros y compactos, para estudiar el estado actual de los suelos en el territorio nacional, determinar sus propiedades fisicoquímicas y evaluar los elementos químicos de interés que pudieran ser potencialmente peligrosos para la salud humana o de la biota en general.”.
Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación era por un valor total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/TE ($16.886.100), incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal SPGR No. 235623 del 19 de octubre de 2023, expedido por el Coordinador de Pre supuesto
del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
presente proceso de selección, amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal SPGR No. 235623 del 19 de octubre de 2023, expedido por el Coordinador de Pre supuesto
del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
Que el documento de Invitación, junto con los Estudios Previos, y demás soportes del proceso SGC-MC-31-2023, se publicaron en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, el 1 de noviembre de 2023, dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.2.2. y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones.
Que, conforme al cronograma del proceso, el 08 de noviembre de 2023 a las 10:01 a.m., se llevó a cabo el cierre del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SGC-MC31-2023, en donde se recibió una (1) oferta.
Que, una vez evaluadas la oferta, no cumplió con los requisitos habilitantes requeridos en el proceso, por lo cual fue requerido para subsanar hasta el día 10 de noviembre 23:59, conforme al cronograma del proceso de selección.
El oferente EGEOSUR S.A.S. , conforme al informe final de evaluación publicado en la plataforma transaccional SECOP II, no subsanó los aspectos requeridos de índole jurídico y técnico, razón por la cual dicha empresa se encuent ra incursa en causal de rechazo de conformidad con el numeral 6.4. Causales de Rechazo, del documento adicional de la
técnico, razón por la cual dicha empresa se encuent ra incursa en causal de rechazo de conformidad con el numeral 6.4. Causales de Rechazo, del documento adicional de la Invitación del proceso, se estableció que: “e. Cuando el proponente no presente subsanación de los documentos o condiciones exigidas en la Invitación Pública, que sean requeridas por el Comité Evaluador del proceso de selección.”
Por lo anterior, resulta procedente la declaratoria desierta del proceso de Mínima Cuantía No.
SGC-MC-31-2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar desierto el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SGCMC-31-2023, cuyo objeto es “Adquirir barrenos tipo Riverside que permitan perforar suelos duros y compactos, para estudiar el estado actual de los suelos en el territorio 2179 14-NOV-2023Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Mínima Cuantía No. SGC-MC-31-2023. Página 3 de 3
nacional, determinar sus propiedades fisicoquímicas y evaluar los elementos químicos de interés que pudieran ser potencialmente peligrosos para la salud humana o de la biota en general.”
Articulo 2.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3. - Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
SECRETARIA GENERAL
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Proyectó Laudys del Pilar Pérez Blanco Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Líder - Grupo de Contratos y Convenios
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