SGC - Resolución 2380 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2380 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-003-2023”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y postcontractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de Ia totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 señala lo siguiente : “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”. En consideración de lo expuesto, y atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su valor, el cual es superior a la menor cuantía del SGC, la modalidad de selección es la Licitación Pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley

a la naturaleza de la presente contratación y su valor, el cual es superior a la menor cuantía del SGC, la modalidad de selección es la Licitación Pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

Que a la presente selección le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015; Decreto 1860 de 2021, Decreto 310 de 2021 , demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedidos por Colombia Compra Eficiente, y los actos administrativos y demás documentos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 19 de octubre de 2023 , el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Licitación pública N o. SGC-LP-03-2023 cuyo objeto es: “Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para los bienes muebles e inmuebles del servicio geológico colombiano y de los que es legalmente responsable, en las sedes de la entidad ubicadas en el territorio nacional, así como la de los funcionarios, contratistas y personal visitante”. 2380

servicio geológico colombiano y de los que es legalmente responsable, en las sedes de la entidad ubicadas en el territorio nacional, así como la de los funcionarios, contratistas y personal visitante”. 2380 27-NOV-2023Página 2 de 3

Que, desde el 19 de octubre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 19 de octubre de 2023 al 03 de noviembre de 2023, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, por parte de S.O.S. SEGURIDAD PRIVADA, SEGURCOL, PROTEVIS LTDA , SEGURIDAD NÁPOLES, SEGURIDAD TECH -LTDA, VIGILANCIA INDUSTRIAL DE COLOMBIA LTDA, las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas con el presente acto administrativo.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($3.863.394.402,00), incluido el IVA y todos los demás grav ámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, distribuidos de la siguiente manera:

($3.863.394.402,00), incluido el IVA y todos los demás grav ámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, distribuidos de la siguiente manera:

Presupuesto:

El presupuesto oficial asignado es de hasta TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($3.863.394.402,00) IVA INCLUIDO y demás costos directos e indirectos, distribuido por vigencias de la siguiente manera:

✓ Para la VIGENCIA 2023 el valor total de la oferta no podrá superar la suma de ONCE MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($11.671.890,00)

✓ Para la VIGENCIA 2024 el valor total de la oferta no podrá superar la suma de TRES MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DOCE

PESOS M/CTE ($3.851.722.512)

Para efectos presupuestales el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO , cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el gasto que demande el (los) contrato(s) que se derive(n) del presente proceso de selección, por lo que presupuesto está respaldado por la autorización de las vigencias futuras emitidas por el Ministerio de Hacienda Pública radicado No. 2 -2023-063320 del 24 de noviembre de 2023 y para la presente vigencia por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 119623 del 2023, con cargo al presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 2023.

noviembre de 2023 y para la presente vigencia por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 119623 del 2023, con cargo al presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 2023.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, no aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Licitación Pública No. SGC -LP-0032023.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que en sesión del Comité de Contratación No. 38 , se recomendó el inicio del presente proceso de contratación.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General

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contratación.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General

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R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-003-2023, cuyo objeto es: Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para los bienes muebles e inmuebles del servicio geológico colombiano y de los que es legalmente responsable, en las sedes de la entidad ubicadas en el territorio nacional, así como la de los funcionarios, contratistas y personal visitante.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($3.863.394.402,00) , incluido el IVA y todos los demás grav ámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, distribuidos de la siguiente manera:

Presupuesto:

El presupuesto oficial asignado es de hasta TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($3.863.394.402,00) IVA INCLUIDO y demás costos directos e indirectos, distribuido por vigencias de la siguiente manera:

✓ Para la VIGENCIA 2023 el valor total de la oferta no podrá superar la suma de ONCE MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($11.671.890,00)

✓ Para la VIGENCIA 2023 el valor total de la oferta no podrá superar la suma de ONCE MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($11.671.890,00)

✓ Para la VIGENCIA 2024 el valor total de la oferta no podrá superar la suma de TRES MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DOCE

PESOS M/CTE ($3.851.722.512)

ARTÍCULO TERCERO: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Licitación pública N o. SGC -LP-003-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II

www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

Secretaria General

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Paola Andrea Bernal Ariza Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General

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