SGC - Resolución 2400 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2400 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

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RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa

No. SGC-SASI-016-2023

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1 993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de Ia totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bi en, obra o servicio puedan adelantarse

de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bi en, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de s us características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.

Que a la presente selección le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015; Decreto 1860 de 2021, Decreto 310 de 2021 , demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedi dos por 2400

demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedi dos por 2400 29-NOV-2023Página 2 de 3

Colombia Compra Eficiente, y los actos administrativos y demás documentos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 21 de noviembre de 2023, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGCSASI-016-2023 cuyo objeto es “Actualizar e instalar el licenciamiento y soporte VMware para la solución de hiperconvergencia de los nodos ubicados en las sedes de Bogotá y Pasto del Servicio Geológico Colombiano y actualizar e instalar el licenciamiento y soporte de Data Protection Suite (DPS) para los respaldos y recuperación de información.”

Que, desde el 21 de noviembre de 2023 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electr ónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 21 de noviembre de 2023 al 28 de noviembre de 2023, se recibieron observaciones al proyecto de

Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 21 de noviembre de 2023 al 28 de noviembre de 2023, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de la sociedad GREEN SERVICES AND SOLUTIONS S.A.S., las cuales fueron contestadas a través de la plataforma y publicadas con el presente acto administrativo.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta MIL NOVENTA MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.090.015.272,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 133123 (PGN) y 252623 (SGPR) del 17 de noviembre de 2023.

Que, dada la cuantía del proceso, la cual supera el umbral para limitar los procesos a MYPIME, que corresponde a “Umbral PYMES COL $457.297.264”, según certificación vigente del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, expedida según el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, a este proceso no le aplica la etapa para limitar a MYPIME.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la

proceso no le aplica la etapa para limitar a MYPIME.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGCSASI-016-2023.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que en sesión del Comité de Contratación No. 42, se recomendó el inicio del presente proceso de contratación.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No.

SGC-SASI-016-2023, cuyo objeto es: “Actualizar e instalar el licenciamiento y soporte VMware para la solución de hiperconvergencia de los nodos ubicados en las sedes de Bogotá y Pasto del Servicio Geológico Colombiano y actualizar e instalar el licenciamiento y soporte de Data Protection Su ite (DPS) para los

solución de hiperconvergencia de los nodos ubicados en las sedes de Bogotá y Pasto del Servicio Geológico Colombiano y actualizar e instalar el licenciamiento y soporte de Data Protection Su ite (DPS) para los respaldos y recuperación de información.”

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ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta MIL NOVENTA MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.090.015.272,00), incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección.

ARTÍCULO TERCERO: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI016-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II

www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO SEXTO Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación

016-2023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO SEXTO Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

Secretaria General

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General

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