SGC - Resolución 2442 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2442 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

COLOMBIA aaPOTENCIA DE LA SERVICIO VijGEGLOGICO aVI DA COLOMBIANO I!

RESOLUCIÓN No. (9442 ) p4DIC 2023 “Por la cual se deroga la Resolución No. 2074 de 2 de noviembre de 2023 y seconvoca a los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano para la elección de losrepresentantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud enel trabajo (COPASST) para el periodo 2023-2025 y se dictan otras disposiciones” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANOEn uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5° delDecreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, Decreto 614 de 1984, la ResoluciónNo. 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, el Decreto 1295 de 1994, laResolución No. D-436 de 2019, las Resoluciones Nos. D-480 y D-481 del 22 dediciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que “En todas las empresas einstituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene yseguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de lospatronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por lareglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajoy Seguridad Social”.

Que el artículo 1° de la Resolución No. 2013 de 1986 expedida en su momento porlos Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en concordancia con elartículo 25 del Decreto 614 de 1984, señala que “todas las empresas e institucionespúblicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores están obligadasa conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuyaorganización y funcionamiento esté de acuerdo con las normas vigentes que sereglamenta y con la presente Resolución.” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida resolución, laAdministración nombrará directamente a sus representantes ante el Comité y lostrabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 1% del Decreto 1295 de 1994 del entonces Ministerio de Trabajo ySeguridad Social define el Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy laborales)como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de laenfermedad y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecudel trabajo que desarrollan. Que de conformidad con el artículo 63° del Decreto 1295 de 1994 el ComiteMedicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará CofaitéParitario de Salud Ocupacional y el período de sus miembros será de dos (2)

Página 1 de 7POTENCIA DELA SERVICIO // == VIDA 2449 04 DIC ap go Que el parágrafo 1 del artículo 2° del decreto 1443 del 31 de julio de 2014, “pormedio del cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud e el Trabajo (SG-SST)”, dispuso que “en aplicación de loestablecido en el artículo 1% de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos seentenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada envigencia de dicha Ley hacía referencia al término salud ocupacional. ” Que el parágrafo 2 del artículo 2° del precitado Decreto dispuso que: "conforme alparágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente Decreto seentenderá al Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo (...) quien tendrá las funciones establecidas en lanormatividad vigente.” Que el Decreto 1072 de mayo de 2015 Único del sector trabajo en su artículo2.2.4.6.4 determina que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en lamejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, laaplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo deanticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridady la salud en el trabajo. Que mediante Resolución No. 290 del 19 de junio de 2015, se adoptó el reglamentointerno del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) delServicio Geológico Colombiano, la cual fue derogada por la Resolución No. D-436 del22 de octubre de 2019,

Que mediante Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, se derogó laResolución No. D-290 del 2015 y se reglamentó el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano. Que el artículo 2 de la Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, en línea conlo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 2013 de 1986 estableció dentro delas funciones del Comité entre otras, las siguientes: “2. Participar en las actividades de promoción, divulgación e información, sobreSeguridad y Salud en el Trabajo entre la Entidad y los trabajadores, paraobtener su participación activa en el Desarrollo del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo - SG SST - en los lugares de trabajo del SGCe informar sobre el estado de ejecución del mismo a las autoridades deSeguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencia de su desarrollo. (...)5. Proponer a la administración del SGC la adopción de medidas y el desarrollode actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientesde trabajo. (..)8. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Saen el Trabajo debe realizar la Entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiy Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgacióobservancia. () Página 2 de 7COLOMBIA =POTENCIA DE LA SERVICIO AGEOLÓGICO // —. VIDA COLOMBIANO I]2442 04 DIC 972

12. Servir como organismo de Coordinación entre la administración y losfuncionarios en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Saluden el Trabajo.” Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del ServicioGeológico Colombiano, estará compuesto por cuatro (4) miembros, dos (2)representantes de los trabajadores de la Entidad y dos (2) representantes de laadministración, cada uno con su respectivo suplente, los cuales serán elegidos porun período de dos (2) años, al término de los cuales podrán ser reelegidos, en virtudde lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Resolución No. D-436 de 2019.

Que conforme a la disposición mencionada mediante acta del 19 de noviembre de2021, se conformó el Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo, y sedesignaron sus representantes para el período de dos (2) años, 2021-2023, quevencido el período de elección, se hace necesario adelantar el período deconvocatoria, inscripción y elección para la conformación del precitado Comité parael periodo 2023-2025. Que el artículo 258 de la Constitución Política contempla la utilización de medioselectrónicos en procesos electorales, para lograr la agilidad, la trasparencia en losmismos. Que atendiendo a que el Grupo de Trabajo Talento Humano de la Secretaría General,seleccionará y aprobará los medios que serán utilizados para la jornada de elecciones,entre ellos, los virtuales, se deberá coordinar lo propio con la Dirección de Gestiónde Información, a fin de garantizar la transparencia y eficacia de los comicios.

Que mediante Resolución No. 2074 del 2 de noviembre de 2023, se convocó a losfuncionarios del Servicio Geológico Colombiano para la elección de los representantesde los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo(COPASST) para el periodo 2023-2025. Que en el cronograma del proceso de Convocatoria, Inscripción, Votación, Elección yResultados dispuesto en el artículo 3 del precitado acto administrativo, se dispusieronpara la inscripción de candidatos los siguientes plazos: A partir de las 9:00 a.m. del 7 de noviembre de 2023 y hasta las4:00 p.m. del 14 de noviembre de 2023.Primer plazo jonas ción de Si dentro de la fecha señalada no se inscribieren por lo menos cuatroCan Hr os (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, estetérmino se prorrogará por tres (3) días. Segundo plazopara laInscripción deCandidatos A partir de las 9:00 a.m. del 15 de noviembre de 2023 y finalizaráa las 4:00 p.m. del 17 de noviembre de 2023. Que efectuada la divulgación de la convocatoria a los funcionarios que integran laplanta de personal del Servicio Geológico Colombiano durante los plazos establegien la Resolución No. 2074 del 2 de noviembre de 2023, a través del correo electfónicorhumanosOsgc.gov.co, y culminados los períodos de inscripción, solo se recibi(01) postulación como representante de los trabajadores al Comité ParitariSeguridad y salud en el trabajo - COPASST de la Entidad para el período 2023Página 3 de 7COLOMBIA 4 :VIDA Belo —9 442 04 DIC une {

Página 3 de 7COLOMBIA 4 :VIDA Belo —9 442 04 DIC une { Que el funcionario que se inscribió en el marco de la convocatoria efectuada mediantela Resolución No. 2074 del 2 de noviembre de 2023, podrá volver a presentarpostulación para participar en la convocatoria efectuada a través delpresente acto administrativo. Que en atención a que no se inscribieron los candidatos mínimos requeridos para laintegración del comité para el periodo 2023 - 2025, se hace necesario derogar laresolución No. 2074 del 2 de noviembre de 2023 y convocar nuevamente a eleccionespara elegir a los dos (2) representantes de los empleados ante el Comité Paritario deSeguridad y salud en el trabajo - COPASST y sus suplentes, por lo que la Entidaddeberá establecer y poner a disposición los mecanismos para efectuar el proceso deelecciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°. Convocara los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, paraque el 21 de diciembre de 2023, mediante votación virtual, libre y directa, elijan alos representantes principales y a sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritariode Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para el período 2023-2025. ARTÍCULO 2°. Calidades de los Aspirantes. De acuerdo con lo previsto en elartículo 9 de la Resolución No. D-436 de 2019, los aspirantes a fungir comorepresentantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud enel Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano, deben cumplir con lossiguientes requisitos:

1. Ser funcionario del Servicio Geológico Colombiano nombrado en uno delos cargos de la planta de personal.2. Tener una antigúedad no inferior a un (1) año al servicio del Instituto.3. No haber sido sancionado disciplinariamente.4. Haberse inscrito como candidato dentro del término establecido por elinstituto según la convocatoria.

Parágrafo 1: Los integrantes del (COPASST), no podrán ser los funcionarios quetienen responsabilidad directa con el desarrollo de las actividades del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el SGC. ARTÍCULO 3°. Proceso de Convocatoria, Inscripción, Votación, Elección yResultados: El proceso de convocatoria, divulgación, inscripción elección, escrutinioy resultados del proceso electoral para la elección de los representantes de losempleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)del Servicio Geológico para el período 2023 - 2025, se llevará a cabo conforme elsiguiente cronograma: ACTIVIDAD FECHA MEDIO RESPONSABLE Divulgación de | Del 4 al 7 de diciembre Ms Coordinación Gryysola convocatoria ¡de 2023 Ecrreo Institucional de Talento nar | Primer plazo h 4 Correo Institucional, lospara la A paring 213 200a interesados deben enviar | Coordinación GripoInscripción de 2023 y hasta las 5:00 la solicitud al correo |de Talento Hum:Candidatos M . electrónico: Página 4 ge 7COLOMBIAPOTENCIA DE LA

VIDA 2442 == COLOMBIANO li 04 DIC 2023 eZ SERVICIO JSGEOLÓGICO (O) ACTIVIDAD FECHA MEDIO RESPONSABLEp.m. del 7 de diciembrede 2023.

Si dentro de la fechaseñalada no seinscribieren por lo menoscuatro (4) candidatos olos inscritos no acreditanlos requisitos exigidos,este término seprorrogará por tres (3)días hábiles. rhumanos@sqc.gov.co Segundo plazopara laInscripción deCandidatos A partir de las 8:00 a.m.del 11 de diciembre de2023 y finalizará a las5:00 p.m. del 14 dediciembre de 2023. Correo Institucional, losinteresados deben enviar lasolicitud al correoelectrónico:rhumanosO'sgc.gov.co Coordinación Grupode Talento Humano Publicación Listade Candidatos 12 de diciembre de 2023o el 15 de diciembre de2023, según sea el caso. Correo Institucional, lasinteresados deben enviar lasolicitud al correoelectrónico:rhumanosOsqc.gov.co Coordinación Grupode Talento Humano Designación ynotificación a losjurados devotación 7 de diciembre de 2023o el 14 de diciembre de2023, según sea el caso. Se designarán tres (3)jurados, mediante oficiosuscrito por el (la)Coordinador (a) delGrupo de TalentoHumano, el cual secomunicará a través deOrfeo.Su función será vigilar yverificar el proceso devotaciones paragarantizar latransparencia de loscomicios.

Coordinación Grupode Talento Humano Publicación Lista15 de diciembre de 2023 Coordinación Grupo Comité Paritariode Seguridad ySalud en elTrabajo(COPASST) 21 de diciembre de2023. las cuentas de correoelectrónicoinstitucionales de cadaservidor, el enlacehabilitado para el registrode su voto, el día de laselecciones. qeria Correo institucionales de Talento Humano Las elecciones seefectuarán de maneravirtual.Elección derepresentantes Para ello, se remitirá ade los través del correoempleados en el | A partir de las 8:00 a.m. | electrónicoComité de y hasta las 4:00 p.m. del | rhumanos@sac.gov.co a| Coordinación Grupode Talento Humano D> Página 5 de 7COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA SERVICIOGEOLÓGICO (O Ta2 442 04 DIC neon | FECHA | votos, escrutinioy registro delacta. del 21 de diciembre de2023. información que arrojadopor la herramienta devotación virtual. Los jurados verificarán yregistrarán en el acta losresultados finale. ACTIVIDAD MEDIO RESPONSABLEConteo: Se llevará acabo mediante sesiónmeet, teniendo enConteo de A partir de las 4:30 p.m. | cuenta el consolidado deConteo: Jurados deVotación designados

Envío de acta deescrutinio, votosy lista de 21 de diciembre de 2023.Correo institucionalJurados de Votación meet. sufragantes por designadoscorreoelectrónico ComisiónEscrutadora:secretario general(delegado del DG);dos (2)Escrutinio: Se llevará a | representantes deEscrutinio 21 de diciembre de 2023.| cabo mediante sesión los candidatoselegidos por loscandidatos inscritos;Responsable de SSTGrupo de TalentoHumano (Secretariode la Comisión )Presentación deReclamaciones22 de diciembre de 2023.Correo institucionalCandidatos Respuesta areclamaciones26 de diciembre de 2023.Correo institucionalCoordinación Grupode Talento Humano Publicación deresultados27 de diciembre de 2023.Correo institucionalCoordinación Grupode Talento Humano Parágrafo 1. El voto es personal, secreto y una vez emitido, no podrá realizarsenuevamente dentro del horario establecida y en la fecha de la elección. Los mediosutilizados para la jornada de elecciones serán aprobados por el Grupo de TrabajoTalento Humano e informados a los jurados de votación, quienes deberán realizar lasupervisión y control requerido. Parágrafo 2. El funcionario que se inscribió en el marco de la convocatoria efectuadamediante la Resolución No, 2074 del 2 de noviembre de 2023, podrá volver apresentar postulación para participar en la convocatoria efectuada a través delpresente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°, Periodo de elección. De acuerdo con lo previsto en el artículd 7 de |»la Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, los Representantes delosempleados y sus suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud eTrabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano para el período 2023>serán elegidos por un período de dos (2) años.

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ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, 04 DIC 9093AS Secretaria Géneral Elaboró: Luz Ángela Amórtegui, Abogada Contratista GTHRevisó: Angee Nathaly Taborda Fierro, Profesional Especializado GTH Revisó: Fernando de Jesús Blanco Mojica, Coordinador GTH 6S Página 7 de 7CAwh xxPA ay |

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