SGC - Resolución 2451 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2451 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía
No. SGC-MC-044-2023”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO es un Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios; mediante el D ecreto 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de Ia totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó el proceso de selección de Mínima Cuantía No. SGC-MC-044-2023, publicando el documento de Invitación, junto con los Estudios Previos, y demás soportes del proceso, el 24 de noviembre de 2023, empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 2069 de 2020 y reglamentando por el Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias, cuyo objeto contempló: “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la s ala de Micropaleontología requeridos para la preparación de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como, cabina
en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la s ala de Micropaleontología requeridos para la preparación de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como, cabina de extracción, ducha de emergencia con lavaojos y lavadero con trampa de lodos , de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas establecidas en el marco del Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente 112721-037-2023 Fiducoldex-SGC del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHO PESOS M/CTE ($ 43.540.108,00), incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar, al igual que todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución del mismo, para lo cual se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 134723 del 22 de noviembre de 2023 , expedido por el Coordinador de Presupuesto del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, distribuidos de la siguiente forma:
Lote 1: El presupuesto oficial para el lote 1 de contratación será hasta la suma de hasta TREINTA Y NUEVE
MILLONES UN MIL VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ 39.001.029,00).
Lote 2: El presupuesto oficial para el lote 2 de contratación será hasta la suma de hasta DOS MILLONES
VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($2.022.360,00).
Lote 3: El presupuesto oficial para el lote 3 de contratación será hasta la suma de hasta DOS MILLONES
VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($2.022.360,00).
Lote 3: El presupuesto oficial para el lote 3 de contratación será hasta la suma de hasta DOS MILLONES
QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($2.516.719,00)
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Que, dada la cuantía del proceso, la cual no supera el umbral para limitar los procesos a MYPIME, que corresponde a “Umbral PYMES COL $457.297.264”, según certificación vigente del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, expedida según el Mini sterio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, se abrió convocatoria para limitar el proceso a la participación de sólo MYPIME; sin embargo, no se recibieron solicitudes al respecto, por lo tanto, este proceso no se limitó a MIPYMES.
Que el presente proceso de selección se adelant ó bajo la modalidad de Selección de Mínima Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 , el cual establece: “Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser
hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
Que no se recibieron observaciones frente a la Invitación Pública , Estudios Previos, y demás soportes del proceso.
Que el día 29 de noviembre de 2023, a las 3:00 pm, tuvo lugar el cierre del proceso programado en el Secop II, en el cual no se recibieron ofertas , por lo tanto, procede declarar desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. SGC-MC-044-2023.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. SGC-MC-044-2023, cuyo objeto es: “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la sala de Micropaleontología requeridos para la preparación de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como, cabina de extracción, ducha de emergencia con lavaojos y lavadero con trampa de lodos , de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas establecidas en el marco del Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente 112721-037-2023 Fiducoldex-SGC del
lavadero con trampa de lodos , de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas establecidas en el marco del Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente 112721-037-2023 Fiducoldex-SGC del
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en consideración a que no se recibieron ofertas.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
Secretaria General
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Proyectó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General
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