SGC - Resolución 2464 de 2023

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 2464 de 2023
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Página 1 de 5

Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-019-2023.

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2019, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

C O N S I D E R A N D O.

El Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios. Mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el artículo 3 Decreto 4131 Ley de 2011 precisó que el Servicio Geológico Colombiano

Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el artículo 3 Decreto 4131 Ley de 2011 precisó que el Servicio Geológico Colombiano tiene por objeto: "Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de or igen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación".

Que, por otra parte, la Resolución 011 del 27 de enero de 2023 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución D -377 del 18 de octubre de 2022, se conforman y se le asignan funciones a los Grupos de Trabajo del Servicio Geológico Colombiano:

"1) Planear, programar, ejecutar, evaluar y controlar todas las actividades, planes y programas a cargo de la dependencia. 2) Coordinar, controlar, administrar y evaluar integralmente la prestación de los servicios relacionados con almacén, inventarios, correspondencia, archivo, servicios administrativos y parque automotor. 3) Garantizar el suministro de bienes y servicios a las dependencias para un mejor desempeño y logro de sus objetivos institucionales. 4) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Seguros de la Entidad. 5) Coordinar las actividades relacionadas con el levantamiento, actualización y toma física de los inventarios individuales, por dependencias y en bodegas, manteniendo el registro

  1. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Seguros de la Entidad. 5) Coordinar las actividades relacionadas con el levantamiento, actualización y toma física de los inventarios individuales, por dependencias y en bodegas, manteniendo el registro actualizado de los mismos; y adelantar ante las instancias competentes las acciones a que haya lugar cuando se evidencie faltantes en los mismos, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes. 2464 06-DIC-2023Página 2 de 5

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  1. Velar por el cumplimiento de las actividades relacionadas con la recepción, almacenamiento, conservación, manejo y baja de elementos. 7) Suministrar de manera oportuna los bienes devolutivos y de consumo a los funcionarios para garantizar el logro de los objetivos de la Entidad. 8) Tramitar los siniestros a que haya lugar, en caso de pérdida de bienes de propiedad del Instituto. 9) Gestionar y tramitar las acciones pertinentes a los procesos de importaciones, nacionalizaciones y re exportaciones. 10) Coordinar y administrar el recibo, radicación, distribución y entrega de la correspondencia interna y externa del Instituto, propendiendo por la oportunidad y exactitud en el servicio. 11) Coordinar la prestación de los servicios generales de aseo, cafetería y vigilancia a nivel nacional. 12) Coordinar las actividades relacionadas con el funcionamiento y administración del parque automotor. 13) Garantizar el cumplimiento de las actividades relacionadas con la adecuación,

nacional. 12) Coordinar las actividades relacionadas con el funcionamiento y administración del parque automotor. 13) Garantizar el cumplimiento de las actividades relacionadas con la adecuación, mantenimiento, readecuación, construcción, y dotación de sedes de acuerdo con las necesidades del servicio, en la Sede Central y en otras ciudades. 14) Realizar el levantamiento de inventarios de la información documental de la Secretaría General, conforme con las normas del Archivo General de la Nación. 15) Coordinar, preservar, mantener y custodiar el archivo central institucional. 16) Las demás funciones inherentes a la naturaleza del grupo de trabajo, las que le sean asignadas por autoridad competente y las normas legales vigentes".

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, para la estructuración del presente proceso se tomó en consideración el Decreto Nacional 444 de 2023 “ Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” , el cual en su artículo 5, determina las condiciones bajo las cuales debe realizarse el mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles e inmuebles: b ) El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo procederá cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y justificación de su necesidad.

Que, por lo anterior, la Secretaría General a través del Grupo Interno de Trabajo Servicios Administrativos dispuso los recursos necesarios para adelantar el presente proceso de

quedar expresa constancia y justificación de su necesidad.

Que, por lo anterior, la Secretaría General a través del Grupo Interno de Trabajo Servicios Administrativos dispuso los recursos necesarios para adelantar el presente proceso de contratación, atendiendo a las necesidades y consumos históricos de la Entidad.

Que en consideración a lo dispuesto en el Decreto 310 de 2021 "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", se da cumplimiento a lo estipulado en la norma y se procedió a realizar la verificación de los Acuerdo Marco de PreciosAMPvigentes, Bolsa de productos (Grandes Superficies y/o Grandes Almacenes) e Instrumentos de Agregación de Demanda. Se concluye que, de acuerdo con el análisis, validación de las plataformas CCE, se evidencia la existencia de los bienes a adquirir en el proceso CCE-255-AMP-2021 # Proceso CCENEG-049-01-2021 vigente de Marzo 30 de 2022 hasta Marzo 30 de 2025, sin

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embargo, la necesidad de la entidad que pretende satisfacer con el presente proceso de

Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-019-2023.

embargo, la necesidad de la entidad que pretende satisfacer con el presente proceso de selección supera la simple adquisición de los elementos de ferretería ya que en muchos casos se requiere para algunos elementos la instalación y personal especializado que adicionalmente requieren de cierta garantía en su instalación, adicionalmente, el acuerdo marco de precios vigente no tiene la cobertura de la totalidad de las ciudades en las que el SGC requiere entregar los elementos de ferretería y eléctricos; finame nte se evidenció en este análisis que la entidad requiere tiempos de entrega muchos más cortos que los establecidos en el acuerdo marco ya que muchas veces se presentan eventos de la naturaleza y de fuerza mayor que requieren atención inmediata, por lo que la entidad considera viable separarse del acuerdo marcio de precios en mención.

Que en virtud a lo anterior, y en consideración a la naturaleza del proceso de selección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantará un proceso de selección bajo la modalidad de: Selección Abreviada por Subasta Inversa, empleando la Plataforma del SECOP II, de acuerdo con el procedimiento en el literal a) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2 019, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y de las demás normas concordantes y complementarias.

Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación es por un valor total de

MIL DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

de 2015 y de las demás normas concordantes y complementarias.

Que el presupuesto oficial destinado para la presente contratación es por un valor total de

MIL DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y CINCO PESOS ($1.019.773.985).

Que, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO cuenta con se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. PGN 119323 del 28 de SEPTIEMBRE DE 2023, por valor para la vigencia 2023 por valor de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 86 CTVOS ($ 40.289.754,86), expedido por el responsable de presupuesto del SGC y la Aprobación cupo de vigencias futuras ordinarias para Funcionamiento No 110923 del 24 de noviembre de 2023, por el saldo restante esto es NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 979.484.230,14).

Que se publicó el Aviso de Convocatoria, junto con los Estudios Previos y el Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes bajo el procedimiento de Subasta Invers a SGCSASI-019 de 2023, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secopii, del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2023, dando así cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º de la Ley 1150 de 2 019 y a los artículos 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones.

Que durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones se recibieron observaciones al proyecto de pliegos por parte de SYSTENETWORK SAS, las cuales fueron contestadas dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso. De igual manera se presentaron de manera extemporánea por parte de CIMA LTDA, PINZUAR S.A.S, GAMMA SERTEL y MARTILLO SAS, las cuales de igual manera fueron atendidas y respondidas en la plataforma.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Inciso 3 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convocará a las Veedurías Ciudadanas para realizar acompañamiento y seguimiento dentro de todas las etapas del presente proceso de selección. 2464 06-DIC-2023Página 4 de 5

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Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-019-2023.

Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. a 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 (Artículo 5° del Decreto 1860 de 2021) y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del proceso supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD (125.000), la convocatoria no es susceptible de limitación a MIPYMES.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales pa ra las modalidades de selección”

Que el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

Que el presente proceso fue sometido a consideración dentro del comité de contratación No 42 del 20 de Noviembre de 2023, en el cual se recomendó el inicio del presente proceso de selección

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa

selección

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-019-2023, cuyo objeto es “CONTRATAR EL SUMINISTRO EN FORMA SUCESIVA Y A PRECIOS UNITARIOS DE LOS ELEMENTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA Y ELECTRICOS, INCLUIDA LA INSTALACION CADA VEZ QUE SE REQUIERA CON EL FIN DE

BRINDAR APOYO A LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO “.

Articulo 2.- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta MIL DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($1.019.773.985), discriminados de la siguiente manera: CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 86 CTVOS ($ 40.289.754,86), con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. PGN 119323 del 28 de SEPTIEMBRE DE 2023, por valor para la vigencia 2023 expedido por el responsable de presupuesto del SGC y la Aprobación cupo de vigencias futuras ordinarias para Funcionamiento No 110923 del 24 de noviembre de 2023, por el saldo restante esto es NOVECIENTOS SETENTA Y

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

TREINTA PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 979.484.230,14).

Artículo 3 .- Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

TREINTA PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 979.484.230,14).

Artículo 3 .- Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

Artículo 4 .- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas, asociaciones civiles, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que, de estar interesadas, desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y

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postcontractual del presente proceso haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante esta Entidad y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los servidores públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.

Artículo 5.- El estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-0192023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

relacionados con el Proceso Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-0192023, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 7.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Giovanny Aguirre Gómez Abogado - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó Ricardo Galezo Abogado - Oficina Asesora Jurídica

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