SGC - Resolución 2478 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2478 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN No. (2478 4 06 DIL 2023 “Por la cual se deroga la Resolución No. 1947 del 23 de octubre de 2023, se derogala Resolución No. D-529 del 22 de octubre de 2015, se convoca a Jos funcionariosdel Servicio Geológico Colombiano para la elección de los representantes de losempleados en la Comisión de Personal para el periodo 2023-2025 y se fija elprocedimiento para la elección de los representantes de los empleados en laComisión de Personal para el periodo 2024-2026” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5% delDecreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, y las Resoluciones Nos, D-480 y D-481del 22 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que las Comisión de Personal, de conformidad con la cartilla denominada“Comisiones de Personal”, expedida por la CNSC: “Es un órgano colegiado de dirección y gestión del empleo público y de la gerenciapública, de carácter bipartito (...), constituyéndose entonces para los servidores de lasentidades, en una manifestación de la democracia participativa propia del Estado Socialde Derecho, en los términos del artículo 40 de la Constitución Política”. Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala que "En todos los organismos yentidades reguladas por esta Ley deberá existir una Comisión de Personal,conformada por dos (2) representantes de la Entidad u organismo, designados porel nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleadosquienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de losempleados (...)”.
Que el título 14 del Decreto 1083 de 2015, establece el procedimiento para la elecciónde los Representantes de los Empleados en la Comisión de Personal. Que el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3°del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, indica que: “En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existiruna Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo oentidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2)representantes de los empleados quienes deben ser de carreraadministrativa. Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidadserán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carreraadministrativa. Los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votacióndirecta de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendráun suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones deltitular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes dela Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleosde carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y losempleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. ” (negrillcursiva fuera del texto) Que el artículo 2.2.14.2,3 del Decreto 1083 de 2015, establece que “Los aspirartea ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acredilas siguientes calidades: 1. No haber sido sancionados disciplinariamente dur; PáginaF POTENCIA DE LA SERVICIO.{ 2 COLOMBIA ff => CVIDA 2478 06Dic 203 «malle) año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; 2. Ser empleados decarrera Administrativa.”
PáginaF POTENCIA DE LA SERVICIO.{ 2 COLOMBIA ff => CVIDA 2478 06Dic 203 «malle) año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; 2. Ser empleados decarrera Administrativa.” Que, de acuerdo con el artículo 2.2.14.2.13. del Decreto 1083 de 2015, "Losrepresentantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes seránelegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de lacomunicación de la elección”, Que en línea con lo normado en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, son funcionesde la Comisión de Personal las siguientes:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluacióndel desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientoslegales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacionaldel Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de lasfacultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión dePersonal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación deldesempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegiblesde las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en lasrespectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan lacarrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar deesta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte fas medidaspertinentes;d) Conocer, en primera instancia, de las reclarnaciones que formulen los empleados decarrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se lessupriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados porlos efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o pordesmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en lasnormas legales y porque las listas de
elegibles sean utilizadas dentro de los principiosde economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstasen esta ley;h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el deestímulos y en su seguimiento;1) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico ymedición del clima organizacional;Jj) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Que mediante Resolución No. D-529 del 22 de octubre de 2015 se reglamentó laelección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal al interiordel Servicio Geológico Colombiano. Que mediante Resolución No. 1947 del 23 de octubre de 2023 se convocó a losfuncionarios del Servicio Geológico Colombiano para la elección de los representantesde los empleados en la Comisión de Personal para el periodo institucional 2023-2025, Que en el cronograma del proceso de Convocatoria, Inscripción, Votación, Elección yResultados dispuesto en el artículo 1% del precitado acto administrativo, sedispusieron para la inscripción de candidatos los siguientes plazos: A partir de las 9:00 a.m. del 1 de noviembre de 2023 yhasta las 4:00 p.m. del 8 de noviembre de 2023.Primer plazo para laInscripción de Candidatos | Si dentro de la fecha señalada no se inscribieren por lomenos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditanlos requisitos exigidos, este término se prorrogará porcinco (5) días. Página 2 de 10COLOMBIA foePOTENCIA DE LA a
VIDA 2478 96 Dic 2003 Paid _|(A partir de las 9:00 a.m. del 9 de noviembre de 2023 ySegundo plazo para la finalizará a las 4:00 p.m. del 16 de noviembre deInscripción de Candidatos |2023, Que, efectuada la divulgación de la convocatoria a los funcionarios que integran laplanta de personal del Servicio Geológico Colombiano durante los plazos establecidosen la Resolución No, 1947 del 23 de octubre de 2023, a través del correoelectrónico rhumanos@sqe.gov.co, y culminados fos períodos de inscripción,solo se. recibieron tres ostulaciones _de__funcionarios comorepresentantes de los trabajadores a la Comisión de Personal de la Entidadpara el período 2023-2025, de las cuatro (4) requeridas. Que el artículo 1% de la Resolución No. D-529 del 22 de octubre de 2019 "Por mediode la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados en laComisión de Personal”, dispone que "Los servidores públicos de carreraadministrativa y de libre nombramiento y remoción del Servicio Geológico, seránconvocados para que elijan por votación directa a sus dos (2) representantes en laComisión de Personal, con sus respectivos suplentes, elección que deberá llevarse acabo en el mes de noviembre, cada dos (2) años”. Que el artículo 6 de la Resolución ibidem, preceptúa que: "Si vencido el término deinscripción, no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos noreúnen los requisitos mínimos exigidos, éste término se prorrogará por cinco (5) diashábiles más. Si vencido el término anterior, se inscriben al menos dos (2) candidatos,guienes serán elegidos, eventualmente, como representantes principales sinsuplentes.”
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2,14.1.1. del Decreto 1083de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020,disponen “(...) que en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantesdel organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces ydos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carreraadministrativa. (...) Que los dos (2) representantes de los empleados serán elegidospor votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada unotendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones deltitular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes dela Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleosde carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y losempleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.” Que el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, sobre la participación deprovisionales como electores o participantes, dispone: "En las entidades en las cualesno haya personal de carrera administrativa, o_el número de empleados de carrera nohaga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar comoelectores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad deprovisionales, ” (Subrayado fuera del texto)
Que en virtud de lo anterior, para la conformación de la Comisión de Personal de laEntidad, se requiere de dos (2) representantes del organismo o entidad, designadospor el nominador o por quien haga sus veces y sus respectivos suplentes y dos (2)representantes de los empleados que deberán ser de carrera administrativa y susrespectivos suplentes, es decir cuatro (4) servidores respectivamente, por lo que sehace necesario ajustar el procedimiento de elección de los representantes 4servidores a la Comisión de Personal, Que, excepcionalmente y con el propósito de conformar dicho cuerpo colegiadlos eventos en que no se postulen servidores de carrera, podrán postularse ccandidatos o electores los funcionarios vinculados en calidad de provisionales,COLOMBIA EPOTENCIA DE LA SERVICGO TT LMC VIDA 2.78 Panam ale) que para la presente convocatoria en caso de que en el primer plazo de inscripcionescontemplado en el cronograma del proceso, no se postulen funcionarios de carreraadministrativa para integrar la comisión en representación de los funcionarios,procederá para el segundo plazo de inscripciones, la postulación de las personas quese encuentren vinculados mediante nombramiento provisional. Que los servidores públicos que ocupen empleos de libre nombramiento y remoción,no están habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos (2)representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Entidad y sussuplentes, en línea con lo preceptuado por el artículo 2.2,14.1.1. del Decreto 1083de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020,tampoco los funcionarios vinculados en provisionalidad dada la limitacióncontemplada en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, respecto a suparticipación en las elecciones, ya bien como electores o aspirantes.
Que el Acuerdo 01 de 2013 "Por el cual se aprueba y se adopta el reglamento deorganización y funcionamiento de la Comisión de Personal en el Servicio geológicoColombiano”, no contempla el mecanismo de suplir las ausencias temporales ydefinitivas de los representantes de los servidores ante la Comisión en ausencia desus respectivos suplentes, señalando la necesidad de convocar a nuevas eleccionesen línea con lo preceptuado en el parágrafo 1 de su artículo 7, que a su tenor dispone:“En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de losempleados no se ajuste a los establecido en la Ley 909 de 2004, se convocaránuevamente a elección (...)". Que, se precisa la necesidad de derogar la normativa interna por la cual sereglamenta la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión dePersonal del Servicio Geológico Colombiano contenida en la Resolución D529 del 22de octubre de 2015, con el fin de ajustar el procedimiento a la normativa legalvigente. Que la precitada cartilla, indica en su numeral 5,1, el procedimiento a agotar en elevento en el cual no se obtenga el número mínimo de inscripciones de empleados encarrera, expresando que: "Cuando a pesar de existir servidores de carrera que cumplan con las calidades, nose inscribe el número mínimo de candidatos en la convocatoria o en su prórroga. En este último evento, la Entidad deberá convocar nuevamente a elecciones, Que, a su turno, el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2013 “Por ef cual se aprueba yadopta el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio GeológicoColombiano”, establece respecto del quórum que: "El quorum es la cantidad minimade asistentes que se requiere para el inicio de una sesión, el cual estará constituidopor la mitad más uno de los miembros de la Comisión de Personal”.
Que, al no haber contado con el número mínimo de inscritos para conformar el Comitéy efectuar las subsiguientes sesiones, se materializa lo que en Derecho se conocecomo la sustracción de materia, fenómeno expresado como “Ya desaparición desupuestos, hechos o normas que sustentan una acción”, deviniendo en imposible nosolamente la conformación en términos reglamentarios del comité, sinoeventualmente la efectividad de las sesiones que deban adelantarse, Que en cuanto no se inscribieron los candidatos mínimos requeridos por la normativalegal vigente para la integración de la Comisión de Personal para el periodo 2023 -2025 por circunstancias ajenas a la administración, y con el propósito de propenderpor la seguridad jurídica de los empleados, así como de la futura Comisión, se hacenecesario derogar la Resolución No. 1947 del 23 de octubre de 2023 y convocar 1 Al respecto consultar la sentencia CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓNSEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Bogotá D.C., veintisiete(27) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 12001-03-25-000-2010-00088-00(0798-10). Página 4 de 10COLOMBIA ==POTENCIA DE LA AEa croLóGIcO (fp ——
nuevamente a elecciones para elegir a los representantes de los empleados ante laComisión de Personal y sus respectivos suplentes para el periodo institucional 2024-2026, por lo que la Entidad deberá establecer y poner a disposición los mecanismospara efectuar el proceso de elecciones. Que La fin de garantizar el derecho a la participación de los aquellos funcionarios quese inscribieron en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Resolución No.1947 del 23 de octubre de 2023, los mismos podrán volver a presentar postulaciónpara participar en la convocatoria efectuada a través del presente actoadministrativo, garantizando así su participación democrática en igualdad decondiciones. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DE LA COMISIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 1. Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personaldel Servicio Geológico Colombiano, cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y deevaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en lasnormas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientosseñalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribucionesse llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional delServicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar losinformes y atender las solicitudes que aquella requiera.b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección yevaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimientoespecial. :c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista deelegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitosexigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes Oreglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atendersela solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional delServicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen losempleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a servinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sidovulnerados sus derechos;e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten losempleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas depersonal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laboralés opor los encargos;f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido enlas normas legales y porque las listas
de elegibles sean utilizadas dentro delos principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y r; >previstas en esta ley;h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en elde estimulos y en su seguimiento;i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas par al 2s)diagnóstico y medición del clima organizacional; wej) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. >
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CAPITULO II
CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES
ARTICULO 2. - Convocatoria. Convocar por correo institucional a los servidorespúblicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de suforma de vinculación, de las dependencias del Servicio Geológico Colombiano, paraelegir los dos (2) representantes de los empleados en la Comisión de Personal deesta Entidad con sus respectivos suplentes, la cual se llevará a cabo el día_dos (2)de febrero de 2024, entre las ocho (8:00 a.m.) de la mañana y las cuatro (4:00p.m.) de la tarde. Parágrafo. Los servidores públicos que ocupen empleos de libre nombramiento yremoción, no están habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos(2) representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Entidad ysus suplentes, en línea con lo preceptuado por el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020,tampoco los funcionarios vinculados en provisionalidad dada la limitacióncontemplada en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, respecto a suparticipación en las elecciones, ya bien como electores o aspirantes. ARTÍCULO 3.- Divulgación de la convocatoria. La convocatoria será abierta eldía dieciséis (16) de enero de 2024, con el objeto de efectuar la escogencia delos representantes de los servidores ante la Comisión de Personal del ServicioGeológico Colombiano, mediante votación virtual, secreta de sus servidores.
Efecto para el cual se observará el procedimiento previsto en el Decreto 1083 de2015 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y el siguientecronograma: RESPONSABLECoordinaciónGrupo de TalentoHumano ACTIVIDADDivulgación de laconvocatoria FECHA MEDIO 12 de diciembre de 2023 al ¡ Correo Institucional15 de enero de 2024 A partir de las 8:00 a.m.del 16 de enero de 2024 yhasta las 5:00 p.m. del 22de enero de 2023. CoordinaciónGrupo de TalentoHumano Primer plazo parala Inscripción deCandidatos Si dentro de la fechaseñalada no se inscribierenpor lo menos cuatro (4)candidatos o los inscritosno acreditan los requisitosexigidos, este término seprorrogará por cinco (5)días.A partir de las 8:00 a.m. Correo Institucional Segundo plazo Coordinaciónpara la del 23 de enero de 2024 y a >Inscripción de finalizará a las 5:00 p.m. Correo insutucional iia de TalentoCandidatos del 29 de enero de 2024. quo Publicación Listade Candidatos 23 de enero de 2024 o el30 de enero de 2024,según sea el caso. Correo InstitucionalCoordinaciónGrupo de TalentoHumanoDesignación dejurados devotación yNotificación 16 de enero de 2024 o el22 de enero de 2024,según sea el caso. Correo InstitucionalCoordinaciónGrupo de TalentoHumano
Publicación ListaGeneral deVotantes 31 de enero de 2024. Correo InstitucionalCoordinaciónGrupo de TalentoHumano Página 6 de 10COLOMBIAPOTENCIA DE LA GEG . VIDA 2 4/8 06 DIC 2023 COLO! AIN FECHA MEDIO RESPONSABLELas elecciones seElección de efectuarán de manera representantes delos empleados enla Comisión dePersonal A partir de las 8:00 a.m. yhasta las 4:00 p.m. del 2de febrero de 2024. virtual mediante laherramienta tecnológicadivulgada mediantecorreo electrónico conen el enlace habilitado eldía de la votación. CoordinaciónGrupo de TalentoHumano Conteo de votos yescrutinio A partir de las 4:30 p.m.del 2 de febrero de 2024. Escrutinio y anotaciónen la correspondienteacta del número devotos emitidos a favorde cada candidato, asícomo el de los votos enblanco. Se efectuará elescrutinio general y ladeclaración de laelección a través de laplataforma "GoogieMeet", el dia dos (2) defebrero de 2024, a lascinco (5:00 p.m.) de latarde. Una vez culminado elproceso de escrutinio seefectuará la declaracióncorrespondiente.
En presencia de unservidor de la Oficina deControl Interno, losjurados procederán arealizar el escrutinio yanotar en lacorrespondiente acta elnúmero de votosemitidos a favor de cadacandidato, así como el delos votos en blanco. Una vez terminado elescrutinio se leerá en vozalta y los juradosentregarán alCoordinador del Grupode Talento Humano losvotos y demásdocumentos utilizados,de lo cual se dejaráconstancia en el acta deescrutinio que seráfirmada por losmiembros del jurado devotación y por el servidordesignado por la Oficinade Control Interno. Si el mayor número devotos fuera igual parados (2) de loscandidatos, éstos seránelegidos como Jurados deVotacióndesignados yServidor deControl Interno. A los jurados lescorresponderánlas obligacionesprevistas en elartículo2.2.14.2.6 delDecreto 1083 de20154. COLOMBIAPOTENCIA DE LA AT 8 NA DIC 2023Y VIDA ? sucio JeGEOLÓGICO foCOLOMBIANO des (e, Pon ACTIVIDAD: FECHA MEDIO RESPONSABLErepresentantes de losempleados ante laComisión de Personal. Si el número de votos afavor de más de dos (2)candidatos fuese igual,la elección se decidirá alazar, mecanismo queserá previsto por el Jefede la Oficina ControlInterno de la FunciónPública.
Parágrafo: La sesión deescrutinio se realizarápor la plataforma"Microsoft Teams", en laque deberán participarlos jurados de votación,el servidor designado dela Oficina de ControlInterno y los encargadosdel Grupo de GestiónHumana, Dicha sesiónpodrá ser grabada paragarantizar laconfiabilidad y validezdel proceso de votación yescrutinio.
Finalizado elprocedimiento, seefectuará el envío delacta de escrutinio, votosy lista de sufragantes alcorreo electrónicorhumanos@sqc.gov.co Presentación deReclamaciones2 de febrero de 2024 al 5 defebrero de 2024, Correo Institucionalrhumanos@sqc.gov.coCandidatos Respuesta areclamaciones6 de febrero al 7 de febrerode 2024. Correo Institucionalrhumanos@sqe.gov.co CoordinaciónGrupo de TalentoHumano Página 8 de 10COLOMBIAPOTENCIA DELA sucio // oVIDA 2478 06 Dic 2023 — cSiounano! (©) ACTIVIDAD FECHA MEDIO RESPONSABLE Los resultados de lasvotaciones seranpublicados por el CorreoInstitucional. Serán elegidos comorepresentantes de losempleados en laComisión de Persanaldel Servicio GeológicoPublicación de Colombiano, losresultados ego oa candidatos queobtengan la mayoria delos votos, en estricto |orden. CoordinaciónGrupo de TalentoHumano Como suplentes seránelegidos los queobtengan el tercero ycuarto lugar, quienes ensu orden reemplazaránalos principales, Parágrafo 1. El voto es personal, secreto y una vez emitido, no podrá realizarsenuevamente dentro del horario establecido y en la fecha de la elección. Los mediosutilizados para la jornada de elecciones serán aprobados por el Grupo de TrabajoTalento Humano e informados a los jurados de votación, quienes deberán realizar lasupervisión y control requerido. Parágrafo 2. Los funcionarios que se inscribieron en el marco de la convocatoriaefectuada mediante la Resolución No. 1947 del 23 de octubre de 2023, podrán volvera presentar postulación para participar en la convocatoria efectuada a través delpresente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°. Los Representantes de los empleados y sus suplentes serán elegidospor un período de dos (2) años. ARTÍCULO 5. Inscripción de los candidatos. Los candidatos a representantes delos empleados ante la Comisión de Personal del Servicio Geológico Colombianodeberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015,bajo los siguientes criterios. a) Cualidades y requisitos que deben acreditar los aspirantes: Los aspirantesa ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditarlas siguientes calidades.
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fechade la inscripción de la candidatura; y2. Ser empleados de carrera administrativa.3. Ser empleados en nombramiento provisional en un cargo de carreraadministrativa, b) Inscripción de los candidatos: Los candidatos podrán inscribirse a través delGrupo de Trabajo Talento Humano - Secretaria General del Servicio G lógicoColombiano, mediante correo electrónico dirigido a la cuenta rhumanos@sac.gov e077la inscripción contendrá como mínimo la siguiente información:
2. Tipo y número de documento de identidad.
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1. Nombres y apellidos completos del candidato. S Pagina 9 de 10ve COLOMBIAPOTENCIA DE LA 9 47 8S VIDA
3. Dependencia.4, Cargo.5. Manifestación de que desea inscribirse para representar a los empleados delServicio Geológico Colombiano en la Comisión de Personal6. Firma o mecanismo de identificación del candidato como garantía de seriedadde la inscripción.
Parágrafo 1. El Grupo de Talento Humano expedirá certificación en la que consteque el candidato reúne las calidades exigidas en el artículo 2.2,14.2,3 Parágrafo 2. De acuerdo con lo normado en el artículo 2,2,14.2.13 del Decreto 1083de 2015 en el que se indica que los representantes de los empleados de la Comisiónde Personal y sus suplentes no podrán ser reelegidos, los principales y suplentes dela Comisión de Personal de la vigencia 2021 - 2023 no podrán inscribirse en lapresente convocatoria. Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083de 2015, cuando el número de empleados de carrera inscritos a la convocatoria nohaga posible la conformación de la Comisión de Personal durante el primer plazoseñalado en el cronograma previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo,podrán participar como aspirantes durante el segundo plazo de inscripciones, laspersonas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales. Parágrafo 4. En caso que en la presente convocatoria resulten inscritos comocandidatos al menos cuatro (4) servidores con derechos de carrera, la elección sólose realizará con éstos, excluyéndose a los provisionales inscritos, ARTÍCULO 4°, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición yderoga las Resoluciones No, D-529 del 22 de octubre de 2015 y No. 1947 del 23 deoctubre de 2023. . .COMUNIQUESE ¥ CUMPLASEDada en Bogotá, 06 DIC 2023 Secfetaria Genéral
Secfetaria Genéral Elaboró: Luz Angela Amértégui, Abogada Contratista GTH YRevisó: Fernando de Jesús Blanco Mojica, Coordinador GTH — dhLaura Soto, Abogada Contratista GTH amdGloria Catalina Rosero Toledo, Contratista GTH Led Página 10 de 10