SGC - Resolución 2568 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2568 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
7 / COLOMBIAf POTENCIA DE LA SERVICIO VIDA COLOMBIANO are inst 27 DIC 2023 “Por medio de la cual se conforma el Comité de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST del Servicio Geológico Colombiano para el período 2023-2025” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5° delDecreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, Ley 1010 de 2006, las Resoluciones No.652 del 30 de abril de 2012 y 1356 del 18 de julio de 2012 del Ministerio del Trabajo,las Resoluciones Nos. D-480 y D-481 del 22 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todaslas empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina,Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes del empleador y de lostrabajadores. Que el artículo 1° de la Resolución No. 2013 de 1986 expedida en su momento por losMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en concordancia con el artículo25 del Decreto 614 de 1984, señala que “todas las empresas e instituciones públicaso privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores están obligadas aconformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacióny funcionamiento esté de acuerdo con las normas vigentes que se reglamenta y conla presente Resolución.”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida resolución, laAdministración nombrará directamente a sus representantes ante el Comité y lostrabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritariode Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años. Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridady Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al termino de salud ocupacional. Que conforme al parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015, elComité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario enSeguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía enSeguridad y Salud en el Trabajo. Que el Decreto 1072 de mayo de 2015 Unico del sector trabajo en su artículo 2.2.4.6.4determina que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejoracontinua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, laevaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Que mediante Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, se derogó laResolución No, D-290 del 2015 y se reglamentó el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano, Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del ServicioGeológico Colombiano, estará compuesto por cuatro (4) miembros, dos (2)representantes de los trabajadores de la Entidad y dos (2) representantes de laadministración, cada uno con su respectivo suplente, los cuales serán elegidos por unperíodo de dos (2) años, al término de los cuales podrán ser reelegidos, en virtud delo señalado en los artículos 4 y 7 de la Resolución No. D-436 de 2019. Que el Comité conformado para la vigencia de 2021-2023, cumplió con el periodoreglamentario de dos (2) años, por tal motivo se hizo necesario elegir nuevosrepresentantes al COPASST Que en cumplimiento del procedimiento previsto en la Resolución No. D-436 del 22octubre de 2019, mediante Resolución No. 2442 del 4 de diciembre de 2023 se convoc
Página Í de 3COLOMBIAPOTENCIA DELA
VIDA 27 DIC 20 tdoCOLOMBIANO il. elección de los representantes principales y suplentes de los empleados al ComitéParitario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad para el periodo 2023-2025. Que en virtud del cronograma dispuesto en la precitada Resolución No. 2442 del 4 dediciembre de 2023, el 21 de diciembre de 2023 de 8:00 a.m a 4:00 p.m, se llevó acabo la jornada de votaciones virtuales para la elección de los representantesprincipales y suplentes de los empleados al Comité de Paritario de Seguridad y Saluden el Trabajo de la Entidadpara el período 2023-2025. Que conforme al escrutinio realizado sobre la votación virtual efectuada por losfuncionarios del Servicio Geológico Colombiano, e incorporados en el acta de escrutiniogeneral del 21 de diciembre de los corrientes, se obtuvieron los siguientes resultados: VOTACION GENERAL DESCRIPCION NUMERO PORCENTAJEFuncionarios habilitados para votar 251 100%Votos Electrónicos Recibidos 170 67.72% Que los resultados de la votación fueron los siguientes: VOTOS PORCENTAJECANDIDATOS ELECTRÓNICOSDEMETRIO PUENTES QUINTERO 41 24.12%JORMAGN ISRAEL ABRIL MURILLO 39 22.94%FRANCISCO JAVIER TORRES ARRIETA 33 19.41%WILLIAM CIFUENTES SUAREZ 30 17.65%LAURA LILIANA PACHECO CASTILLO 13 7.65%VOTO EN BLANCO 14 8.24%TOTAL 170 100%
Que de acuerdo con los resultados obtenidos los funcionarios elegidos para representara los funcionarios al Comité de Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASSTen el Servicio Geológico Colombiano para el periodo 2023-2025, son los siguientes: REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTESDEMETRIO PUENTES Q'UINTERO FRANCISCOJAVIER TORRES ARRIETAJORMAGN ISRAEL ABRIL MURILLO WILLIAM CIFUENTES SUAREZ Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 10, Conformar el Comité de Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST del Servicio Geológico Colombiano, el cual estará integrado por dos (2)representantes delos empleados con susrespectivos suplentes y dos (2)representantes de la administración del SGC designados por el Director General consus respectivos suplentes, para el período 2023-2025, tal y como se describe acontinuación: REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LOS FUNCIONARIOS ANTE EL COMITÉ PARITARIO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST 2023-20251. DEMETRIO PUENTES Identificado con cédula de | Técnico Operativo, CódigoQUINTERO ciudadanía No. 79.219.211 de | 3132, Grado 13Soacha2. JORMAGN ISRAEL Identificada con cédula de | Profesional Especializado,ABRIL MURILLO ciudadanía No. 13.275.965 de | Código 2028, Grado 17Cúcuta
REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS FUNCIONARIOS ANTE EL COMITÉ PARITARIO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST 2023-20251. FRANCISCO JAVIER Identificado con cédula de | Profesional Especializado,TORRES ARRIETA ciudadanía No. 73.570.936 de | Código 2028, Grado 13 .Cartagena (>)2. WILLIAM CIFUENTES Identificado con cédula de | Operario Calificado, Código]SUAREZ ciudadanía No. 79.130,090 de | 4169, Grado 13 psBogotá > as Pagina 2 de3"f COLOMBIAPOTENCIA DELA : VIDA 9568
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REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD ANTE EL COMITÉ PARITARIODE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST 2023-20251. MARIA ALEJANDRAQUINTERO POVEDAIdentificado con cédula deciudadanía No. 1.032.384.754de Bogotá
Secretario General, Código0037, Grado 22
2. HERNANDO ALBERTOCAMARGO GARCIAIdentificado con cédula deciudadanía No. 13.717.493 deBucaramanga
Director Técnico, Código0100, Grado 23 REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS FUNCIONARIOS ANTE EL COMITÉPARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST 2023-20251. JUANITA SIERRA Identificada con cédula de | Director Técnico, CodigoSALAMANCA ciudadanía No. 1.032.376.937 | 0100, Grado 23de Bogotá2. ALBERTO GARCIA | Identificado con cédula de | Director Técnico, CódigoBOLIVAR ciudadanía No. 11.339.715 de | 0100, Grado 23Zipaquirá ARTÍCULO 2°, La elección de los representantes de los funcionarios ante el ComitéParitario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST del Servicio GeológicoColombiano, tendrá una vigencia de dos (2) años, que se contarán desde la fecha dela comunicación de la elección y/o designación, en los términos del artículo 7° de laResolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019. ARTÍCULO 3°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15% Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente para elperíodo ordinario del Comité, que será de dos (2) años.
ARTÍCULO 4%. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16% Resolución No. D-436 del 22 de octubre de 2019, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario para elperíodo ordinario del Comité, que será de dos (2) años. ARTÍCULO 5°. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASSTejercerá las funciones descritas en el artículo 22° de la Resolución No. D-436 del 22de octubre de 2019y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 6%. Comunicar el presente acto administrativo a los integrantes delComité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. ARTÍCULO 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 27 DIC 2023 Sécretaria General
Elaboró: Luz Angela Amórtegui Rodriguez, Contratista on4% Revisó: Fernando de Jesús Blanco Mojica, Coordinador GTH Página 3 de 3noirBs . aa ata 'rae 2 ¢ 2 ya cae eT ai .i. It - Y.“. EN, bs fa 1 $, 7 ”E pS - aj = =) . pS ñ ar ‘e E a 7 i Ñ a Fi 4 =1 E = — ly y i : 1 o
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