SGC - Resolución 2569 de 2023
Detalles
- Título
- SGC - Resolución 2569 de 2023
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
COLOMBIA L—POTENCIA DE LA SERVICIO //VI DA GEOLÓGICO ffCOLOMBIANO
RESOLUCIÓN N°.
©2569) 27 DIC 2023“Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias delos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión quecelebre el Servicio Geológico Colombiano (SGC)” LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto2703 de 2013 y las Resoluciones D-480 y 481 del 22 diciembre de 2022. CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el artículo 209 dispone que: “La funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, fadelegación y la desconcentración de funciones” Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3° indica “Artículo 3°. (...) La funciónadministrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, enparticular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad ytransparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en laprestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturalezay régimen”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicostendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de losmismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continuay eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos eintereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución dedichos fines. (...) Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar yejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logrode sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. Que el numeral 3 del artículo 32 de la precitada ley define los contratos deprestación de servicios como aquellos que “celebren las entidades estatales paradesarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento dela entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturalescuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de plantaorequieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generanrelación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el términoestrictamente indispensable.” Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2% de la Ley 1150 de2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicio,profesionales de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artisticque solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.COLOMBIA —POTENCIA DE LA SERVICIO
VIDA 2589 27 nic abs (e) —“Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias de loscontratos” de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre elServicio Geológico Colombiano (SGC)” Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, respectode los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestióno para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse adeterminadas personas naturales, señala que: “Las Entidades Estatales puedencontratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de serviciosprofesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que estéen capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la EntidadEstatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el áreade que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal hayaobtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejarconstancia escrita,” Que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellosde naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan delcumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionadoscon actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, establece entre otras que:“Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personalescalificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación deservicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectivaentidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecidapara el jefe de la entidad. (...)”
Que, para el cumplimiento de los fines esenciales y objetivos del ServicioGeológico Colombiano, se requiere celebrar contratos de prestación de serviciosprofesionales y de apoyo a la gestión con personas que cuenten con la idoneidady la experiencia necesaria, de conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993,la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. Que, para el Servicio Geológico Colombiano en desarrollo de los principios deeconomía, transparencia y responsabilidad, es importante contar con criteriosobjetivos para fijar los honorarios como valor a pagar en los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para lo cual tuvoen cuenta la realidad económica del país, el análisis de la contratación deprestación de servicios de la Entidad, la necesidad del SGC para el cumplimientode sus fines, la idoneidad y los perfiles requeridos por la entidad, la pertinenciade las equivalencias frente a la necesidad del servicio y la reglamentaciónaplicable a cada caso. Que los criterios que aquí se adoptan, se determinan de acuerdo con lasresponsabilidades y obligaciones inherentes a cada objeto contractual acontratar, lo cual debe ser tenido en cuenta por las áreas responsables almomento de fijar los requisitos específicos de estudios y experiencia, así comolas condiciones del mercado, de conformidad con las necesidades del ServicioGeológico Colombiano. Que el Decreto 2703 de 2013 establece como función del Secretario(a) Generdel SGC en su artículo 5° numeral 10° la de “Dirigir, planear, coordinaadelantar los procesos de contratación que requiera el (SGC) y elaborar los actadministrativos relacionados con dichos procesos”.
Página 2 de 7COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 2569 SERVICIOÓGICOy DIC PO Añsiano ("Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias de loscontratos” de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre elServicio Geológico Colombiano (SGC)” Que las Resoluciones 480 y 481 de 22 de diciembre de 2022, expedidas por elDirector General del SGC en su artículo 7° numeral 28, delegan en el SecretarioGeneral la facultad de “expedir los actos y documentos de indoles administrativoque en virtud de su misionalidad y funciones deba proferir la Entidad” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - DETERMINACIÓN DE CRITERIOS: Adóptese comoreferente e instrumento para determinar los honorarios para la celebración decontratos de prestación de servicio personales profesionales y de apoyo a lagestión del Servicio Geológico Colombiano, la siguiente Tabla de Honorarios quea continuación se establece: CATEGORÍA | NIVEL HASTA REQUISITOS It 8 20.328.840 TP +MA+70a79ME Ul 7 18.367.560 TP + MA + 60 a69 ME Ul 6 16.200.000 TP + MA +50 a 59 ME 1 5 14.623.200 TP + MA + 40 a 49 ME
Hl 4 13.018.320 TP+E+46a51 ME
Ul 3 12.304.440 TP+E+41a45 ME
Ul 2 11.769.840 TP+E+35a40 ME
1 1 11.234.160 TP+ E+29a 34 ME ll 8 10.164.960 TP+E+23 a 28 ME Hl 7 8.916.480 TP+E+17a22ME Il 6 8.202.600 TP+E+11a16ME ll 5 7.489.800 TP+E+5a10ME Ul 4 6.419.520 TP +25 a33 ME Il 3 §.706.720 TP + 18 a 24 ME i 2 5.171.040 TP +10 a 17 ME ul 1 4.860.000 TFT +7a15 ME, oTP+2a9 ME | 8 4.536.000 TFT+4a6ME, oTP+0a1ME | 7 4,458,240 TFT +0a3ME .a! 6 4.012.200 TFTP +7 a 10 ME %S Página 3 de 7COLOMBIAPOTENCIA DELA 2 5 6 9 SERVICIO VIDA 27 DIC Manoll“Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias de loscontratos” de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre elServicio Geológico Colombiano (SGC)”
CATEGORÍA | NIVEL HASTA _ REQUISITOS I 5 3.566.160 TFTP+4a6ME
l 4 3.209.760 TFTP+0a3ME | 3 2.853.360 TB + 21 a29 ME i 2 2.496.960 TB+8a20ME | 1 1.783.080 TB+0a7ME SIGLAS: TB: Título de bachiller o diploma de bachillerTFTP: Título de formación técnica profesionalTFT: Título de formación tecnológicaTP: Título ProfesionalE: Título de posgrado en la modalidad de especializaciónMA: Título de posgrado en la modalidad de maestríaME: Meses de experiencia PARÁGRAFO: Para cada vigencia los valores registrados en la presenteresolución se podrán actualizar de acuerdo con las necesidades y presupuestoinstitucional mediante acto administrativo expedido por la Secretaría General. ARTÍCULO SEGUNDO. - Impuesto al Valor Agregado IVA: Los valoresseñalados en la escala de honorarios incluyen el IVA y todos los demásimpuestos, tasas, costos directos e indirectos en que incurra el contratista paraejecutar el contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas, porlo cual corresponde al área solicitante revisar el régimen tributario de! posiblecontratista con el propósito de asegurar la cobertura presupuestal del contratoa suscribir. Los valores señalados
ARTÍCULO TERCERO. - DEFINICIONES: Para los efectos de la presenteresolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Honorarios: retribución por la ejecución de actividades o servicios prestadospor una persona natural, en virtud de un vínculo contractual.
Estudios: conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas oprivadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y/o obtenidos en elexterior convalidados, correspondientes a la educación básica primaria, básicasecundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en lasmodalidades de técnico profesional, tecnológica y profesional y en programas deposgrado en la modalidad de especialización, maestría, doctorado yposdoctorado.
Experiencia: corresponde a la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo,ocupación, arte u oficio, Experiencia profesional: sin prejuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 202y las normas que la reglamenten o modifiquen es la adquirida a partir laterminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formació Página 4 de 7COLOMBIAPOTENCIA DE LA SERVICIO VIDA 258% 7 pc rupias (/“Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias de loscontratos” de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre elServicio Geológico Colombiano (SGC)” profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplinaacadémica exigida para el desempeño del empleo, con excepción de lasprofesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, y de laingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares la cual secomputa a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o delcertificado de inscripción profesional, respectivo.
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o ejecuciónde contratos que tengan funciones u obligaciones similares a la del contrato asuscribir o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación,arte u oficio, Certificación de experiencia: Las certificaciones de experiencia se acreditaránmediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridadcompetente de las respectivas instituciones públicas o privadas. Deberáncontener como mínimo: - Nombre o razón social de la entidad o empresaNit, dirección y teléfonoTiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación de cadaempleo o contrato.- Relación de funciones u objeto del contrato y obligaciones Cuando la persona haya prestado sus servicios o labores en un mismo periodoen una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por unasola vez, por lo tanto, no se acreditará la experiencia traslapada.
ARTÍCULO CUARTO. -EQUIVALENCIAS: Para los efectos de la presenteresolución se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
1. Titulo de posgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años deexperiencia profesional adicional a la exigida o viceversa, El título deposgrado y la experiencia profesional adiciona! deberá relacionarse con elobjeto a contratar.2. Titulo de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años deexperiencia profesional adicional a la exigida o viceversa, o por título deposgrado en la modalidad de especialización y dos años de experienciaprofesional adicional a la exigida. El título de posgrado y la experienciaprofesional adicional deberá relacionarse con el objeto a contratar.3. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años deexperiencia profesional y viceversa. El título de posgrado y la experienciaprofesional adicional deberá relacionarse con el objeto a contratar.4, Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuandodicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, pordos (2) años de experiencia.5, Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de dos (2) añosen educación superior.6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de tres (3) años eneducación superior.7. Titulo de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional p,tres (3) años de experiencia o viceversa, o por título de Bachiller y desaños de experiencia relacionada con el objeto a contratar.
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“Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias de loscontratos” de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre elServicio Geológico Colombiano (SGC)”
8. La experiencia profesional se contabilizará conforme lo disponga lanormatividad vigente para el ejercicio de las correspondientesprofesiones, PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso para efectos de las equivalenciasentre estudios y experiencia podrán tenerse en cuenta las disposicionesprevistas en el Decreto 1083 de 2015 o las normas que lo modifiquen,sustituyan o complementen.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será responsabilidad de las diferentes áreas quesoliciten la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión,identificar en los estudios previos el requisito mínimo de educación y deexperiencia requerida en razón al objeto y las obligaciones definidas,indicando la categoría y nivel con base en tabla única de este actoadministrativo, PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la necesidad del servicio así lo exija, parala debida ejecución del objeto contractual, en el caso de contratación deservicios calificados o altamente calificados, cuyos honorarios superen elvalor máximo de honorarios o el máximo del requisito de formaciónacadémica avanzada a nivel de maestría, doctorado o posdoctorado o detiempo de experiencia, dispuestos en la tabla del artículo primero, deberáobtenerse certificación expedida por el Director General del ServicioGeológico Colombiano, previo concepto favorable del Director Técnico o Jefedel área solicitante en la que se verifique el cumplimiento de los siguientesaspectos:
1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2.Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadasque reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar lascaracterísticas de los productos y/o servicios que se espera obtener, y 4.La forma en la que se estimaron los honorarios asignados de conformidadcon el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015,2, En ningún caso podrá pactarse honorarios mensuales que superen el valortotal mensual de la remuneración del cargo de Director General, incluidoslos factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina,relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
ARTÍCULO QUINTO. - VALIDACIÓN: La verificación del cumplimiento de losrequisitos previstos en la presente resolución para cada contrato de prestaciónde servicios estará en cabeza del Jefe del área solicitante, para posterior revisióndel Grupo de Contratos y Convenio. En todo caso deberá tenerse en cuenta lasdirectrices proferidas en la materia por la Presidencia de la República y la Agenciade Contratación Estatal - Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO SEXTO: - DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los procesos decontratación de prestación de servicio y de apoyo a la gestión, cuyos estudiprevios se encuentran aprobados y/o la disponibilidad presupuestal autorizada 1 Parágrafo 4”, artículo 2.8.4.4.6, del Decreto 1068 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto únicoReglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: “/...) Se entiende por servicios altamente calificadosaquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Página 6 de 7COLOMBIA <>POTENCIA DE LA SERVICIO f/f, —VIDA 2569 (LO)COLOMBIANO If “Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles, honorarios y equivalencias de loscontratos” de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre elServicio Geológico Colombiano (SGC)” aquellos que se encuentren en proceso de publicación, no les aplicará la presenteresolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: - VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resoluciónrige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposicionesprevias que hubieran regulado la materia, en especial la Resolución N°. 027 del3 de enero de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 97 De am
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2023
Proyectó: Carolina Hernández ThiriatRevisó: Amanda Nauzán Ceballos ~ Fernando Blanco Mojica - David BautistaAprobó: Maria Alejandra Quintero Poveda Página 7 de 7Pray > 4 lee I sr wher « ole
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