SGC - Resolución D-302 de 2022
Detalles
- Título
- SGC - Resolución D-302 de 2022
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2022
> MINISTERIO DE MINAS YCU) ENERGÍA RESOLUCIÓN No. D-( ) 01 SEP 2022302 y“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Planta de Personal” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, elDecreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017, el articulo 10° del Decreto Ley 4131 del 3 denoviembre de 2011 y en el artículo 2° del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó el artículo 2.2.5.3.1 delDecreto 1083 de 2015, “mientras se surte el proceso de selección el empleo de carrera vacantede manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o delnombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”. Que mediante Circular Externa No. 0007 de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitióinstrucciones frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa medianteencargos y nombramientos provisionales, con ocasión de la decisión adoptada por el Consejo deEstado mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2021, respecto del Decreto 4968 de 2007y Circular CNSC 005 de 2012, y en armonización con lo previsto en la Ley 1960 de 2019,indicando que no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos decarrera a través de encargo o nombramiento provisional.
Que la misma Circular Externa No. 0007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil señalaque: “Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1”, fue modificado el artículo 24 de laLey 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”,observando que con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección,el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento enprovisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que lamodificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá sersuperior a seis (6) meses”. Que en el numeral 1.1. “Obligación de reportar las vacantes definitivas previamente a suprovisión” de la precitada circular, se determinó el deber de “reportar la vacante a través delSistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - “SIMO”. Que la Coordinación del Grupo de Trabajo Talento Humano, certificó que en la planta de personaldel Instituto se encuentra vacante en forma definitiva el empleo de Profesional Especializado,. Código 2028, Grado 12, asignado al Grupo de Trabajo Investigación y Prospección de RecursosMinerales No Metálicos e Industriales, Dirección de Recursos Minerales, Sede Central, la cualfue reportada en su momento en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- “SIMO”. Que mediante formato de verificación de cumplimiento de requisitos publicado el 28 de julio de2022, se dejó constancia que “Verificada la planta de personal del Instituto y una vez agotada lalista de los funcionarios con derechos de carrera los cuales desistieron del encargo, no seencontró ningún otro empleado para ser encargado en el empleo”,
Que analizada, por parte del Grupo de Trabajo Talento Humano, la hoja de vida de la GeólogaALEXANDRA MILENA ULLOA PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.721.611de Bucaramanga, reúne el perfil requerido para ser nombrada provisionalmente en el cargo deProfesional Especializado, Código 2028, Grado 12, exigidos en el Manual Específico deFunciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. D-212 del 30 de mayode 2019. Página 1 de 2“> MINISTERIO DE MINAS Y\ ENERGÍA 302 __ “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Planta de Personal” Que conformea lo anterior,
ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 3°.
ARTÍCULO 4°,
ARTÍCULO 5°,
ARTÍCULO 6°.
RESUELVE:
Nombrar, con carácter provisional, a la Geóloga ALEXANDRA MILENA ULLOAPINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.721.611 deBucaramanga en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado12 de la Planta de Personal, hasta que se surta el proceso de selección paraproveer el empleo de carrera administrativa antes mencionado. Asignar a la Geóloga ALEXANDRA MILENA ULLOA PINILLA, funciones en elGrupo de Trabajo Investigación y Prospección de Recursos Minerales NoMetálicos e Industriales, Dirección de Recursos Minerales, Sede Central.
Precisar a la Geóloga ALEXANDRA MILENA ULLOA PINILLA que paraefectos de la posesión, deberá acreditar el lleno de los requisitos exigidos parael ejercicio del cargo. Comunicar a la Geóloga ALEXANDRA MILENA ULLOA PINILLA que cuentacon el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo y que,en caso de aceptación del nombramiento, deberá tomar posesión dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes. Lo anterior en atención a lo señalado en losartículos 2.2.5.1.6 y 2.2.25.1.7 del Decreto 1083 de 2015. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Servicio GeológicoColombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.G al 0 1 SEP 2022 (enn Jal est OSCAR ELADIO PAREDES ZAPATADirector General taan A vado Grupo Tarento Humano Afb ianta me ak, — . Página 2 de 2