SGC - Resolución D-304 de 2022
Detalles
- Título
- SGC - Resolución D-304 de 2022
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2022
GEOLOGICO ff ENERGÍAseeicio 77 > MINISTERIO DE MINAS YCOLOMBIANO | > RESOLUCIÓN No. Dep 2022( ) S304 015“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Planta de Personal” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, elDecreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017, el artículo 10° del Decreto Ley 4131 del 3 denoviembre de 2011 y en el artículo 2” del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó el artículo 2.2.5.3.1 delDecreto 1083 de 2015, “mientras se surte el proceso de selección el empleo de carrera vacantede manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o delnombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”. Que mediante Circular Externa No. 0007 de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitióinstrucciones frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa medianteencargos y nombramientos provisionales, con ocasión de la decisión adoptada por el Consejo deEstado mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2021, respecto del Decreto 4968 de 2007y Circular CNSC 005 de 2012, y en armonización con lo previsto en la Ley 1960 de 2019,indicando que no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos decarrera a través de encargo o nombramiento provisional.
Que la misma Circular Externa No. 0007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil señalaque; “Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1”, fue modificado el artículo 24 de laLey 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”,observando que con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección,el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento enprovisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que lamodificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá sersuperior a seis (6) meses”. Que en el numeral 1.1. “Obligación de reportar las vacantes definitivas previamente a suprovisión” de la precitada circular, se determinó el deber de “reportar la vacante a través delSistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - “SIMO”. Que la Coordinación del Grupo de Trabajo Talento Humano, certificó que en la planta de personaldel Instituto se encuentra vacante en forma definitiva el empleo de Profesional Especializado,Código 2028, Grado 15, asignado al Grupo de Trabajo Evaluación Amenaza y Riesgo Sísmico,Dirección de Geoamenazas, Sede Central, la cual fue reportada en su momento en el Sistemade Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - “SIMO”.
Que mediante formato de verificación de cumplimiento de requisitos publicado el 17 de agosto de2022, se dejó constancia que “No existe titular con derechos preferencial de carrera administrativaque cumpla con los requisitos para ser encargado en el empleo”. Que analizada por parte del Grupo de Trabajo Talento Humano la hoja de vida del Ingeniero CivilJULIAN SANTIAGO MONTEJO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.073.165.242 de Madrid, reúne el perfil requerido para ser nombrado provisionalmente en elcargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, exigidos en el Manual Específico deFunciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. D-212 del 30 de mayode 2019. Que conforme a lo anterior, Página 1 de 2SER co (e COLOMBIANO 304 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Planta de Personal”
y MINISTERIO DE MINAS Y‘sf ENERGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Nombrar con carácter provisional, al Ingeniero Civil JULIÁN SANTIAGOMONTEJO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.165.242de Madrid, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 dela Planta de Personal, hasta que se surta el proceso de selección para proveerel empleo de carrera administrativa antes mencionado. ARTÍCULO 2”. Asignar al Ingeniero Civil JULIÁN SANTIAGO MONTEJO ESPITIA, funcionesen el Grupo de Trabajo Evaluación Amenaza y Riesgo Sísmico, Dirección deGeoamenazas, Sede Central.
ARTÍCULO 3%. Precisar al Ingeniero Civil JULIÁN SANTIAGO MONTEJO ESPITIA que paraefectos de la posesión, deberá acreditar el lleno de los requisitos exigidos parael ejercicio del cargo. ARTÍCULO 4%. Comunicar al Ingeniero Civil JULIÁN SANTIAGO MONTEJO ESPITIA quecuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazoy que, en caso de aceptación del nombramiento, deberá tomar posesión dentrode los diez (10) días hábiles siguientes. Lo anterior en atención a lo señaladoen los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.25.1.7 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 5%, Publicar el presente acto administrativo en la página web del Servicio GeológicoColombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO 6%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.CLAMA
OSCÁR ELADIO PAREDES ZAPATADirector General! 0 1 SEP 2022
Revisó: Juan Martínez Cifuentes - Coordinador Talento Humano Elaboró; Neyid Robayo GonzálezRevisó: Luz Angela Amortegul, Abogada Grupo Talento Humano 2
Aprobó: Alexandra Rincón, Jefe Oficina Asesora Juridica ee Revisó: Lina Alvarez, Abogada Secretaría General aAprobó: —Rubiela González González, Secretaria General Página 2 de 2