SGC - Resolución D-369 de 2022

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución D-369 de 2022
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

Say_ SERVICIO Yj 2 MINISTERIG GE MINAS YGEOLÓGICO My? ENERGIACOLOMBIANG ll RESOLUCION No. D-( 36g > 12 OCT 2022 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Planta de Personal” EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el artículo 10° del Decreto Ley 4131 del 3 de noviembrede 2011, el artículo 2° del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015,modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, es procedente efectuar nombramientos provisionalesen empleos de carrera por el término que dure la vacante temporal, sin previa autorización de la ComisiónNacional del Servicio Civil, siempre y cuando no exista empleado de carrera en la respectiva planta depersonal que cumpla con los requisitos para ser encargado. Que en el Grupo de Trabajo Control interno Disciplinario, Secretaría General, Sede Central, se encuentravacante temporalmente un cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, cuyo titular, LUZALEXZANDRA RINCÓN MALAVER, fue comisionada para desempeñar el cargo de libre nombramiento yremoción de Experto, Código G3, Grado 08 en la Agencia Nacional de Infraestructura, según ResoluciónNo. D-365 del 10 de octubre de 2022.

Que verificada la planta de personal del Instituto por parte del Grupo de Trabajo Talento Humano, no seencontró ningún empleado con derechos de carrera administrativa que cumpla con los requisitos exigidosen el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No,D-212 del 30 de mayo de 2019, para ser encargado en el empleo de Profesional Especializado, Código2028, Grado 18, tal como consta en el formato de verificación de cumplimiento de requisitos, publicado el29 de septiembre de 2022. Que analizada, por parte del Grupo de Trabajo Talento Humano, la hoja de vida de la Abogada MARTHALUCÍA RINCÓN BENÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.057.726 de Bogotá, D.C., reúneel perfil requerido para ser nombrada provisionalmente en el cargo de Profesional Especializado, Código2028, Grado 18, exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptadomediante Resolución No. D-212 del 30 de mayo de 2019. Que en consecuencia es procedente realizar un nombramiento provisional. Que conforme a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1%. Nombrar, con carácter provisional, la Abogada MARTHA LUCÍA RINCÓN BENÍTEZ,identificada con cédula de ciudadanía No. 52.057.726 de Bogotá, D.C., en el cargo deProfesional Especializado, Código 2028, Grado 18 de la Planta de Personal, mientrasdure la situación administrativa que ocasionó la vacancia, teniendo en cuenta loseñalado en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2”. Asignar a la Abogada MARTHA LUCÍA RINCÓN BENÍTEZ funciones en el Grupo deTrabajo Control Interno Disciplinario, Secretaría General, Sede Central. ARTÍCULO 3%. Precisar a la Abogada MARTHA LUCÍA RINCÓN BENÍTEZ, que para efectos de laposesión, deberá acreditar el lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo. Página 1 de 2Jm servicio // > MINISTERIO DE MINAS YGEOLOGICO / Sf ENERGÍACOLOMBIANO 369“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en la Planta de Personal” ARTÍCULO 4?. Comunicar a la Abogada MARTHA LUCÍA RINCÓN BENÍTEZ que cuenta con eltérmino de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo y que, en caso deaceptación del nombramiento, deberá tomar posesión dentro de los diez (10) díashábiles siguientes. Lo anterior en atención a lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y2.2.25.1.7 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 5% Publicar el presente acto administrativo en la página web del Servicio GeológicoColombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 6%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá,D, OS 1 2 OCT 2022

OSCAR ELADIO PAREDES ZAPATADirector General Elaboró: Neyid Robayo González a utRevisó: Luz Angela Amórtegui, Abogada Grupo Talento Humano .Revisó: Juan Martínez Cifuentes, Coordinador Talento Humano ecc votoAprobo: Alexzandra Rincón, Jefe Oficina Asesora Jurídica ao Revisó: Lina Alvarez, Abogada Secretaria General meee aedAprobé: Rubiela González González, Secretaria General Página 2 de 2

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