SGC - Resolución DGB-004 de 2022

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución DGB-004 de 2022
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

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RESOLUCIÓN No. DGB-004-2022

POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO

NACIONAL GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO, CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE

No. 20222600037792

LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO GEOLÓGICO

COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales establecidas en el Decreto Ley 4131 de 2011, en el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el Decreto 1353 de 2018, el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución No. 732 de 2018, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se asignó al Servicio Geológico Colombiano la competencia para “identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas”.

Que de conformidad con el Decreto 2703 de 2013 la Dirección General tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: (i) realiza r las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país (ii) promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontol ógico del país e (iii) identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que teniendo en cuenta las funciones enunciadas, el Servicio Geológico Colombiano es la

de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que teniendo en cuenta las funciones enunciadas, el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que est é facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patr imonio geológico o paleontológico mueble e inmueble.

Que mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó a la Dirección Técnica de Geociencias Básicas, las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que el Servicio Geológico Colombiano a través de la Dirección de Geociencias Básicas es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación, autorizar la tenencia temporal, exportación tempora l, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las acciones necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto 2703 de 2013 y Decreto 1073 de 2015.

geológico y paleontológico de la Nación, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto 2703 de 2013 y Decreto 1073 de 2015.

Que mediante el Decreto 1353 del 31 de julio de 2018 por medio del cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, se estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del Patrimonio Geológico y Paleontológico, como parte del Patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumento s de identificación, protección y conservación, el Registro de bienes muebles de interés geológico yPOR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO NACIONAL

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paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico-INGEP, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico mueble en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 del Decreto 1073 de 2015.

Que acorde con lo expuesto, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. 732 de 2018, por medio de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la

Que acorde con lo expuesto, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. 732 de 2018, por medio de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la gestión integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación, y, en su artículo 4 y siguientes reguló lo relacionado con el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

Que teniendo en cuenta que sólo se declarará como bien de interés geológico y paleontológico todo aquel elemento, pieza y/o colección que desde el punto de vista científico, educativo y cultural posea un valor intrínseco y/o de representatividad; mediante la Resolución No. 858 del 19 de diciembre del 2018, derogada por la Resolución D -290 del 12 de octubre del 2021, se adoptó l a “ Metodología de Valoración de patrimonio geológico y paleontológico mueble”, la cual analiza estas características y permite identificar los posibles bienes de interés que hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y por lo tanto sean registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico — INGEP.

Que en el marco de la metodología de valoración se contempla que parte de la naturaleza de las colecciones consiste en incrementar y actualizar permanentemente su inventario, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas o donaciones, entre otras. Característica que implica que el Registro en el INGEP de la misma se constituya en un proceso con tinuo de permanente actualización.

Que el municipio de Villa de Leyva del Departamento de Boyacá y el Servicio Geológico Colombiano el 11 de agosto de 2017 suscribieron el convenio marco interadministrativo No.

permanente actualización.

Que el municipio de Villa de Leyva del Departamento de Boyacá y el Servicio Geológico Colombiano el 11 de agosto de 2017 suscribieron el convenio marco interadministrativo No. 17, cuyo objeto consiste en “ aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos, dirigidos a promover la protección, conservación y divulgación del patrimonio geológico y paleontológico del municipio de Villa de Leyva”, en virtud de ello, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asoc iadas de la Dirección de Geociencias Básicas, realizó el levantamiento del inventario de la colección geológica de la Casa Museo Luis Alberto Acuña entidad privada cuyas instalaciones se ubican en la carrera 10 No. 12 – 83, en la esquina norte de la plaza principal del municipio de Villa de Leyva – Boyacá; en una comisión realizada en el año 2019, con la finalidad de adelantar las labores necesarias para identificar, caracterizar y valorar el conjunto de elementos geológicos bajo la custodia de esta entidad y proceder a su declaratoria y registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico como Bien de Interés Geológico y Paleontológico.

Que La Casa Museo Luis Alberto Acuña es una entidad privada registrada en el Sistema de Información de Museos Colombianos, creada por el Maestro Luis Alberto Acuña Tapias con el propósito de conservar y exponer parte de su obra pictórica, escultórica y muralista de tipo costumbrista, nacionalista, mitológico e histórico. Ta mbién alberga un número de antigüedades y piezas de colección, algunas de las cuales fueron adquiridas por el artista durante sus viajes a Europa, otros obsequiados por amigos y familiares, así como una

antigüedades y piezas de colección, algunas de las cuales fueron adquiridas por el artista durante sus viajes a Europa, otros obsequiados por amigos y familiares, así como una colección de fósiles adquiridos algunos a través de campesinos de la región de Boyacá, y los cuales se alojan en un espacio de la casa, denominado Museo Prehistórico, donde comparten la exhibición con piezas arqueológicas de diferentes regiones del país. Actualmente, la señora Yolanda Guerra, figura como rep resentante legal de la Casa Museo Luis Alberto Acuña.POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO NACIONAL

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Que con fundamento en lo anterior y en cumplimiento a lo señalado en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución No. 732 de 2018, la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano a tr avés del Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas, inició el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de la Colección Geológica de la Casa Museo Luis Alberto Acuña ubicada del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, co mpuesta por doscientas sesenta y nueve (269) piezas y adelantar su declaratoria como bien de interés geológico y paleontológico.

CONCEPTO TÉCNICO

Que una vez realizada la evaluación técnica sustentada en el Informe de Caracterización y Valoración de la Colección Geológica de la Casa Museo Luis Alberto Acuña, por parte de la Dirección de Geociencias Básicas, Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del

Que una vez realizada la evaluación técnica sustentada en el Informe de Caracterización y Valoración de la Colección Geológica de la Casa Museo Luis Alberto Acuña, por parte de la Dirección de Geociencias Básicas, Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, conforme a la Metodología de Valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble o ex situ, se evidenció lo siguiente:

Que la colección está conformada por 269 piezas paleontológicas de grupos tales como vertebrados (reptiles marinos, peces y mamíferos), invertebrados (moluscos y equinodermos) y plantas (coníferas), predominantemente del Cretácico Inferior y asociados al yacimiento paleontológico de la Formación Paja con algunas piezas del Pleistoceno.

Que la colección fue conformada por el Maestro Luis Alberto Acuña Tapias, pintor muralista, escultor, critico, historiador, restaurador, museólogo y profesor de artes colombiano oriundo del municipio de Suaita – Santander, a partir de la adquisición de fós iles a través de campesinos de la región de Boyacá, desde la década de los 30, cuando conoce la región de Villa de Leyva, hasta su muerte en 1993, y los cuales se alojan en un espacio de la casa, denominado Museo Prehistórico, donde comparten la exhibición con piezas arqueológicas de diferentes regiones del país.

Que una vez verificado el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 732 de 2018, así como a lo señalado en el artículo 2.2.5.10.3 en concordancia con los artículos

de diferentes regiones del país.

Que una vez verificado el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 732 de 2018, así como a lo señalado en el artículo 2.2.5.10.3 en concordancia con los artículos 2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1073 de 2015 y a la Resolución 290 de 2021, se concluye que la colección presenta los siguientes valores:

Valor científico

Que la colección está integrada por representantes del registro fósil asociado a la Formación Paja, tales como ammonoideos, reptiles marinos, peces y coníferas; con lo cual es posible tener un acercamiento a la diversidad de este yacimiento del Cretácico Inferior. Además, la presencia de piezas asociadas al Pleistoceno provenientes de la zona de explotación de travertino al sur del casco urbano del municipio de Villa de Leyva, constituye un recurso clave para la conservación y conocimiento del registro fósil de un yacimiento que ha sido menguado por la actividad humana.

Valor educativo

Que a partir de la creación del Museo Prehistórico, el propósito del maestro Acuña consistió en brindar un espacio para la divulgación de la historia natural y el patrimonio paleontológico presente en Villa de Leyva y alrededores, especialmente dirigido a niños y jóvenes. Para ello, el maestro Acuña construyó un relato desde el origen del sistema solar hasta el desarrollo de grupos prehispánicos en Colombia, que matiza al integrar las colecciones geológica y arqueológica junto a esculturas y pinturas creadas por el mismo.

Valor culturalPOR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO NACIONAL

arqueológica junto a esculturas y pinturas creadas por el mismo.

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Que la colección se vincula con la vida y obra del maestro Luis Alberto Acuña, quien es considerado uno de los mayores representantes del siglo XX en la construcción de un estilo artístico auténtico y coherente con la esencia de lo que represe nta ser colombiano y, por lo tanto, la colección lleva consigo impregnado el interés por la exaltación y protección de lo propio, de aquello que hace particular a un territorio, que refleja su historia y constituye su identidad.

Que una vez analizada la i nformación allegada y adelantada la valoración de la colección conforme al concepto técnico expuesto, se concluye que la colección geológica de la Casa Museo Luis Albero Acuña debe ser declarada como Bien mueble de Interés Geológico y Paleontológico según lo determina el artículo 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1353 de 2018 y la Resolución No. 290 de 2021, por lo que, se procederá a su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP, de acuerdo al artículo 6 de la Resolución No. 732 de 2018 y demás normas que regulan la materia.

Que teniendo en cuenta que toda colección está sujeta a incrementar su tamaño por entregas voluntarias, nuevos hallazgos o por procesos de excavación paleontológica, es necesario que a medida que se adquieran nuevas piezas estas sean reportadas y adicionadas al presente

Que teniendo en cuenta que toda colección está sujeta a incrementar su tamaño por entregas voluntarias, nuevos hallazgos o por procesos de excavación paleontológica, es necesario que a medida que se adquieran nuevas piezas estas sean reportadas y adicionadas al presente Registro con el fin de declararlas como bienes de interés geológico y paleontológico y se registre en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP, en el marco de la identificación y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Que las 269 piezas relacionados en el Anexo “Listado de piezas de la colección”, que hace parte integral de la presente Resolución, conforman la Colección Geológica de la Casa Museo Luis Alber to Acuña y por lo tanto, hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, dado que es un elemento representativo para el país debido a que cumple con los valores científico, educativo y cultural, y, permite conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y el presente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar la Colección Geológica de la Casa Museo Luis Alberto Acuña ubicada en el municipio de Villa de Leyva, Boyacá, como bien de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, y de la cual hacen parte las 269 piezas relacionadas en el Anexo “Listado de piezas de la colección” que hace parte integral de la presente Resolución.

conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, y de la cual hacen parte las 269 piezas relacionadas en el Anexo “Listado de piezas de la colección” que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el Registro en el I nventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP del bien de interés geológico y paleontológico relacionado en el artículo primero y las piezas que la conforman y en consecuencia otorgar el código INGEPM-133, el cual podrá ser consultado en la página web del Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO TERCERO. – Advertir al representante legal o quien haga sus veces como coordinador de la Casa Museo, que en caso de que se realicen entregas voluntarias a la colección o se les reporten hallazgos, estas deberán ser informadas al Servicio Geológico colombiano para adicionar el presente registro, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO NACIONAL

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ARTÍCULO CUARTO. - Notificar la presente decisión a la Casa Museo Luis Alberto Acuña a través de su representante legal o quien haga sus veces , en la carrera 10 No. 12 – 83 del municipio Villa de Leyva y al correo electrónico maviac15@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de

lo establecido en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer con las formalidades legales, por escr ito ante la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) del mes de mayo de 2022

MARIO ANDRES CUELLAR

Director de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano

Proyectó: Jonatan Bustos, Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó y aprobó aspectos técnicos: Marcela Gómez Pérez, Coordinadora Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Reviso aspectos jurídicos: Laura N. Forero, Abogada Oficina Asesora Jurídica, SGC.

Aprobó aspectos jurídicos: Luz Alexandra Rincón Malaver, Jefe Oficina Asesora Jurídica, SGC.

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