SGC - Resolución DGB-006 de 2022

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución DGB-006 de 2022
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

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RESOLUCIÓN No. DGB - 006

POR EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO

NACIONAL GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE No.

20222600044762

LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO GEOLÓGICO

COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales establecidas en el Decreto Ley 4131 de 2011, en el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el Decreto 1353 de 2018, el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución No. 732 de 2018, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se asignó al Servicio Geológico Colombiano la competencia para “identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considera rse áreas protegidas”.

Que de conformidad con el Decreto 2703 de 2013 la Dirección General tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: (i) realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país (ii) promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e (iii) identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que teniendo en cuenta las funciones enunciadas, el Servicio Geológico Colombiano es la

geológico o paleontológico del país e (iii) identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que teniendo en cuenta las funciones enunciadas, el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio paleontológico mueble e inmueble.

Que mediante la Resolución D-334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó a la Dirección Técnica de Geociencias Básicas, las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que el Servicio Geológico Colombiano a través de la Dirección de Geociencias Básicas es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación, autorizar la tenencia temporal, exportac ión temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las acciones necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto

necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto 2703 de 2013 y Decreto 1073 de 2015.

Que mediante el Decreto 1353 del 31 de julio de 2018 por medio del cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, se estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del Patrimonio Geológico y Paleontológico , como parte del Patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación, el Registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico -INGEP, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológicoPor el cual se resuelve la solicitud de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico correspondiente al trámite No. 20222600044762

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y paleontológico mueble en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 del Dec reto 1073 de 2015.

Que acorde con lo expuesto, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. 732 de 2018, por medio de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la gestión integral

1073 de 2015.

Que acorde con lo expuesto, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. 732 de 2018, por medio de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la gestión integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación, y, en su artículo 4 y siguientes reguló lo relacionado con el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

Que teniendo en cuenta que sólo se declarará como bien de interés geológico y paleontológico todo aquel elemento, pieza y/o colección que desde el punto de vista científico, educativo y cultural posea un valor intrínseco y/o de representatividad; mediante la Resolución No. 858 del 19 de diciembre del 2018, derogada por la Resolución D -290 del 12 de octubre del 2021, se adoptó la “Metodología de Valoración de patrimonio geológico y paleontológico mueble” , la cual analiza estas características y permite identificar los posibles bienes de interés que hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y po r lo tanto sean registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico — INGEP.

Que en el marco de la metodología de valoración se contempla que parte de la naturaleza de las colecciones consiste en incrementar y actualizar permanentemente su in ventario, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas o donaciones, entre otras. Característica que implica que el Registro en el INGEP de la misma se constituya en un proceso continuo de permanente actualización.

Que mediante comunicación telefónica recibida en el mes de julio de 2019, por el Grupo de Museo

en el INGEP de la misma se constituya en un proceso continuo de permanente actualización.

Que mediante comunicación telefónica recibida en el mes de julio de 2019, por el Grupo de Museo Geológico e Investigaciones Asociadas de la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano, se recibió reporte de la señora Yuly Acevedo relacionado con la existencia de material geológico y paleontológico localizado en el municipio de Pajarito en el departamento de Boyacá , así como del sitio conocido como Salto de Candelas en cercanía a dicho municipio.

Que para atender el referido reporte, la Dirección de Geociencias Básicas a través del Grupo de Museo Geológico e Investigaciones Asociadas realizó una comisión los días 23 a 25 de junio de 2019 al municipio de Pajarito, donde encontró una colección geológica ubicada en la Calle 2 # 333, gestionada por el señor Samuel Arturo Acevedo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía 9.460.092 habitante del municipio , y se le informó sobre la expedición del Decreto 1353 de 2018 y el procedimiento de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP de las colecciones geológicas, como parte del patrimonio de la Nación.

Que e n respuesta a las recomendaciones realizadas, el señor Samuel Arturo Acevedo , se comunicó con el Museo y solicitó asistencia para levantar el inventario de la colección, para ello se celebró una reunión virtual el 26 de diciembre de 2019 a la cual asistió Angélica González, sobrina del Sr. Acevedo quien fue encomendada para adelantar dicha labor. Durante la reunión

se celebró una reunión virtual el 26 de diciembre de 2019 a la cual asistió Angélica González, sobrina del Sr. Acevedo quien fue encomendada para adelantar dicha labor. Durante la reunión se prestó asistencia técnica sobre el proceso de levantamiento de inventario, marcado y toma de fotografías de las piezas, y como resultado se le remitió la ficha para adelantar el Registro en el INGEP de las piezas, la presentación realizada y un video explicativo para el marcado.

Que el 17 de enero de 2020, la señorita Angélica González remitió mediante correo electrónico a la entidad el formulario de identificación de la colección, la ficha de registro INGEP diligenciada y una carpeta con las fotografías de la colección.

Que una vez revisada la información, el 24 de noviembre de 2020 se adelantó una reunión virtual para realizar una entrevista que permitiera abordar la valoración de la colección con la finalidad de determinar su declaratoria y registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico como bien mueble de interés geológico y paleontológico . En la reuni ón se aclararon aspectos sobre la historia y descripción general de la colección , se solventaron dudas sobre la conservación de las piezas y se hicieron algunas observaciones frente al inventario enviado.Por el cual se resuelve la solicitud de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico correspondiente al trámite No. 20222600044762

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Que así mismo, se respondieron las inquietudes de los asistentes sobre la responsabilidad que adquieren ante el Estado al momento de ser autorizados para la tenencia temporal de la colección paleontológica. Con la información recogida, el Servicio Geológico Colombiano terminó de

Que así mismo, se respondieron las inquietudes de los asistentes sobre la responsabilidad que adquieren ante el Estado al momento de ser autorizados para la tenencia temporal de la colección paleontológica. Con la información recogida, el Servicio Geológico Colombiano terminó de elaborar el Informe de Caracterización y Valoración de la colección.

Que el señor Samuel Arturo Acevedo, oriundo del municipio de Pajarito, comenzó a colectar material paleontológico que se encontraba en las quebradas cercanas al municipio desde que era niño dado que le llamaba la atención sus formas singulares. Con el paso de los años y gracias a la información que le brindó su sobrina, Angélica González, estudiante de Ingeniería Geológica de la UPTC, se dio cuenta de la importancia de las piezas y por lo tanto decidió organizar un museo para poder exhibir las piezas en el municipio para dar a conocer su importancia.

Que con fundamento en lo anterior y en cumplimiento a lo señalado en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución No. 732 de 2018, la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano a través del Grupo Museo Geológico e Investigacio nes Asociadas, inició el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de la colección geológica de Pajarito ubicada en Pajarito, Boyacá, compuesta por cuatrocientas veinte (420) piezas y adelantar su declaratoria como bien de interés geológico y paleontológico.

CONCEPTO TÉCNICO

Que una vez realizada la evaluación técnica sustentada en el Informe de Caracterización y Valoración de la Colección Geológica de Pajarito por parte de la Dirección de Geociencias

CONCEPTO TÉCNICO

Que una vez realizada la evaluación técnica sustentada en el Informe de Caracterización y Valoración de la Colección Geológica de Pajarito por parte de la Dirección de Geociencias Básicas, Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, conforme a la Metodología de Valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble o ex situ, se evidenció lo siguiente:

Que la colección está constituida por 420 piezas paleontológicas, integradas fundamentalmente por moluscos cretácicos (amonitas, bivalvos, y algunos pocos gasterópodos) y por fragmentos e impresiones de plantas cretácicas (principalmente helechos) y unas posiblemente cuaternarias (angiospermas). Esta co lección es ante todo el resultado de la labor de recolección del señor Samuel Arturo Acevedo, habitante del Municipio de Pajarito, Boyacá, con contribución por parte de otros habitantes de la región, y con material colectado en exploraciones conducidas en cercanías a la población, área donde afloran principalmente rocas del cretácico marino colombiano.

Que en el año 2018 el señor Arturo Acevedo inició un proyecto para consolidar un museo con el cual se exhibiera la colección, proyecto que tuvo un gran avance en el 2019, dado que el señor Acevedo finalizó la construcción de un edificio ubicado en el casco urbano del municipio de Pajarito, en donde decidió disponer en el tercer piso la exhibición de la colección paleontológica y en el segundo elementos representativos que resaltan la riqueza natural y cultural del municipio, creando así un lugar que puede ser visitado por los habitantes de Pajarito y visitantes y turistas.

y en el segundo elementos representativos que resaltan la riqueza natural y cultural del municipio, creando así un lugar que puede ser visitado por los habitantes de Pajarito y visitantes y turistas.

Que a nivel local, la iniciativa de crear el primer museo del municipio ha generado un impacto en la población, quien se interesó en conocer sobre la colección durante el proceso de levantamiento de inventario, y gracias a las explicaciones dadas por Angélica González, se inició un proceso de apropiación frente al pasado geológico del municipio. Adicionalmente, gracias al aporte del docente Hugo Guarín, se ha podido entablar una relación con la institución educativa local, para permitir el acceso a niños a la colección e información geológica del municipio. Es así, que a partir de la colección se han comenzado a desarrollar acciones de divulgación geocientífica hasta el momento ausentes en el municipio, fomentando así la apropiación social del patrimonio local , incentivando que los niños vayan al espacio para curiosear y estimular a los jóvenes de la región para que conozcan su territorio y como lo propone el señor Acevedo, visualicen un proyecto de vida que pueda estar relacionado con la geología.

Que una vez verificado el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de l a Resolución 732 de 2018, así como a lo señalado en el artículo 2.2.5.10.3 en concordancia con los artículosPor el cual se resuelve la solicitud de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico correspondiente al trámite No. 20222600044762

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2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1073 de 2015 y a la Resolución 290 de 2021, se concluye

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2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1073 de 2015 y a la Resolución 290 de 2021, se concluye que la colección presenta los siguientes valores:

Valor científico Que en t odos los trabajos sobre la fauna y flora de Colombia durante el Cretácico Inferior, la Formación Lutitas de Macanal, y en menor medida, la Formación Fómeque, particularmente en el trabajo de Piraquive y colaboradores (2011), proveen un contexto geológico y paleontológico que otorga relevancia científica al material contenido en la colección (aunque el mismo no haya sido estudiado ni reportado en la literatura), concediéndole valor como repositorio de una parte de la geología de la región descrita en la tradición académica colombiana. Además, la colección podría fomentar la exploración geológica y paleontológica de la región dada la abundancia de muestras que señalan un buen recobro de material, y por las características de algunos de sus yacimientos y fósiles, que exhiben un potencial no estudiado hasta el momento.

Valor educativo Que la colección se planteó para ser el primer museo del municipio que preste apoyo para las labores pedagógicas del centro educativo local y hasta el momento, gracias a las medidas de puertas abiertas, ha generado relacionamiento con la población local, particularmente con jóvenes y niños. El vínculo de la colección con la escuela a través de su director, el docente Hugo Guarín, sugiere que los estudiantes del municipio podrán beneficiarse de la colección en términos de educación en ciencias naturales y particularmente de la geología, que no hac e parte del pensum de las instituciones educativas.

Valor cultural

Guarín, sugiere que los estudiantes del municipio podrán beneficiarse de la colección en términos de educación en ciencias naturales y particularmente de la geología, que no hac e parte del pensum de las instituciones educativas.

Valor cultural Que gracias a la colección, el municipio de Pajarito ha comenzado a identificarse con su pasado geológico y existen iniciativas para fomentarlo como un lugar a visitar. Gracias al proyecto del Museo, y la interacción que se ha tenido con los habitantes del municipio, ya existe apropiación de la colección, que empieza a ser vista como un bien patrimonial inherente al municipio y a su historia. Esto podría no sólo potenciar otros terrenos transversales a la cultura y a la economía como el sector turístico, sino que además provee de material para vincular la geografía, las rocas, y la historia local, config urando una identidad que gracias a la colección adquiere perspectivas geológicas y paleontológicas.

Que una vez analizada la información allegada y adelantada la valoración de la colección conforme al concepto técnico expuesto, se concluye que la Colección Geológica de Pajarito del municipio de Pajarito, Boyacá debe ser declarada como bien mueble de interés geológico y paleontológico conforme a los artículos 2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1073 de 2015, y la Resolución No. 290 de 2021 , por tanto, se procederá a su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP, de acuerdo al artículo 6 de la Resolución No. 732 de 2018 y demás normas que regulan la materia.

Que teniendo en cuenta que toda colección está sujeta a incre mentar su tamaño por entregas

Geológico y Paleontológico - INGEP, de acuerdo al artículo 6 de la Resolución No. 732 de 2018 y demás normas que regulan la materia.

Que teniendo en cuenta que toda colección está sujeta a incre mentar su tamaño por entregas voluntarias, nuevos hallazgos o por procesos de excavación paleontológica, es necesario que a medida que se adquieran nuevas piezas estas sean reportadas y adicionadas al presente Registro con el fin de declararlas como bienes de interés geológico y paleontológico y se registre en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP, en el marco de la identificación y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Que las 420 piezas relacionados en el Anexo “Listado de piezas de la colección”, que hace parte integral de la presente Resolución, conforman la Colección Geológica de Pajarito, y por lo tanto, hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, dado que es un elemento representativo para el país debido a que cumple con los valores científico, educativo y cultural, y, permite conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y el presente.

Que en mérito de lo expuesto,Por el cual se resuelve la solicitud de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico correspondiente al trámite No. 20222600044762

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar la Colección Geológica de Pajarito, ubicada en Pajarito, Boyacá como bien de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar la Colección Geológica de Pajarito, ubicada en Pajarito, Boyacá como bien de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, y de la cual hacen parte las 420 piezas relacionadas en el Anexo “Listado de piezas de la colección” que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP del bien de interés geológico y paleontológico relacionado en el artículo primero y las piezas que la conforman y en consecuencia otorgar el código INGEP-M-135, el cual podrá ser consultado en la página web del Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO TERCERO. – Advertir al señor Samuel Arturo Acevedo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía 9.460.092 como gestor de la Colección Geológica de Pajarito, ubicada en Pajarito, Boyacá, que en el caso que se realicen entregas voluntarias, hallazgos o excavaciones paleontológicas en el municipio, estas deberán ser reportadas y en dado caso de ser entregadas a la presente colección, se deberá adicionar el presente registro, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. - Notificar la presente decisión al señor Samuel Arturo Acevedo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía 9.460.092 al correo electrónico saaa0713@hotmail.com y a la dirección Calle 2 # 3 -33 del municipio de Pajarito, Boyacá , de

Acevedo identificado con cédula de ciudadanía 9.460.092 al correo electrónico saaa0713@hotmail.com y a la dirección Calle 2 # 3 -33 del municipio de Pajarito, Boyacá , de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer con las formalidades legales, por escrito ante la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano dentro de los diez (10) dí as siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de 2022

MARIO ANDRES CUELLAR

Director de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano

Proyectó: Diego Zafra Otero, Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó y aprobó aspectos técnicos: Marcela Gómez Pérez, Coordinadora Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Reviso aspectos jurídicos: Laura N. Forero, Abogada Oficina Asesora Jurídica, SGC.

Aprobó aspectos jurídicos: Luz Alexandra Rincón Malaver, Jefe Oficina Asesora Jurídica, SGC.

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