SGC - Resolución DGB-011 de 2022

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución DGB-011 de 2022
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

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RESOLUCIÓN No. DGB-011-2022

POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL INVENTARIO

NACIONAL GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO, CORRESPONDIENTE AL

TRÁMITE No. 20222600080642

LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales establecidas en el Decreto Ley 4131 de 2011, en el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el Decreto 1353 de 2018, el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución No. D-192 de 2022, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se asignó al Servicio Geológico Colombiano la competencia para “identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas”.

Que de conformidad con el Decreto 2703 de 2013 la Dirección General tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: (i) realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del p atrimonio geológico o paleontológico del país (ii) promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e (iii) identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio g eológico o paleontológico del país.

Que teniendo en cuenta las funciones enunciadas, el Servicio Geológico Colombiano

identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio g eológico o paleontológico del país.

Que teniendo en cuenta las funciones enunciadas, el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acc iones correspondientes para dicha protección, de allí que est é facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico o paleontológico mueble e inmueble.

Que mediante la Resolución D-334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó a la Dirección Técnica de Geociencias Básicas, las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que el Servicio Geológico Colombiano a través de la Dirección de Geociencias Básicas es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación, autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las acciones necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto 2703 de 2013 y Decreto 1073 de 2015.

patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto 2703 de 2013 y Decreto 1073 de 2015.

Que mediante el Decreto 1353 del 31 de julio de 2018 por medio del cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, se estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del Patrimonio Geológico y Paleontológico, como parte del Patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación, el Registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico-INGEP, de conformidad con lo señalado en los art ículos 2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés“Por medio la cual se resuelve la solicitud de registro en el inventario nacional geológico y paleontológico, correspondiente al trámite No. 20222600080642”

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geológico y paleontológico mueble en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 del Decreto 1073 de 2015.

Que acorde con lo expuesto, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. D -192 de 2022, por medio de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la gestión integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la

Que acorde con lo expuesto, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. D -192 de 2022, por medio de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la gestión integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación, y, en su artículo 4 y siguientes reguló lo relacionado con el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de bienes muebles de interés geológico y paleontológico.

Que teniendo en cuenta que sólo se declarará como bien de interés geológico y paleontológico todo aquel elemento, pieza y/o colección que desde el punto de vista científico, educativo y cultural posea un valor intrínseco y/o de representatividad; mediante la Resolución No. 858 del 1 9 de diciembre del 2018, derogada por la Resolución D-290 del 12 de octubre del 2021, se adoptó la “Metodología de Valoración de patrimonio geológico y paleontológico mueble”, la cual analiza estas características y permite identificar los posibles bienes de interés que hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y por lo tanto sean registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico — INGEP.

Que en el marco de la metodología de valoración se contempla que parte de la naturaleza de las colecciones consiste en incrementar y actualizar permanentemente su inventario, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas o donaciones, entre otras. Característica que implica que el Registro en el INGEP de la misma se constituya en un proceso continuo de permanente actualización.

Que el municipio de Villa de Leyva del Departamento de Boyacá y el Servicio Geológico

Característica que implica que el Registro en el INGEP de la misma se constituya en un proceso continuo de permanente actualización.

Que el municipio de Villa de Leyva del Departamento de Boyacá y el Servicio Geológico Colombiano el 11 de agosto de 2017 suscribieron el convenio marco interadministrativo No. 17, cuyo objeto consiste en “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos, dirigidos a promover la protección, conservación y divulgación del patrimonio geológico y paleontológico del municipio de Villa de Leyva”, en virtud de ello, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas de la Dirección de Geociencias Básicas, el 1 de octubre de 2019 realizó una visita técnica a las instalaciones del Centro de Investigaciones Paleontológicas, con la finalidad de adelantar las labores necesarias para identificar, caracterizar y valorar el conjunto de elementos geológicos bajo la custodia de esta entidad y proceder a su declaratoria y registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico como Bien de Interés Geológico y Paleontológico.

Que el Centro de Investigaciones Paleontológicas - CIP es una entidad privada sin ánimo de lucro identificada con el NIT 900295257 – 6, y cuya representante legal es la señora Mary Luz Parra, identificada con la cédula de ciudadanía 23690789, entidad que se encuentra ubicada en el kilómetro 5 vía Santa Sofía, vereda Moniquirá del municipio de Villa de Leyva, Boyacá.

Que el Centro de Investigaciones Paleontológicas – CIP dentro de su objeto social entre otras, desarrolla las siguientes actividades: fomentar el desarrollo científico de la Paleontología en Colombia, velar por la recuperación del material Paleontológico de

Que el Centro de Investigaciones Paleontológicas – CIP dentro de su objeto social entre otras, desarrolla las siguientes actividades: fomentar el desarrollo científico de la Paleontología en Colombia, velar por la recuperación del material Paleontológico de Colombia, fomentar la investigación del material Paleontológico de Colombia, promover la divulgación y exhibición de material Paleontológico Colombiano y contribuir en la conservación y protección del material Paleontológico de Colombia.

Que el Centro de Investigaciones Paleontológicas, se encuentra registrado en el Sistema de Informaci ón de Museos Colombianos (SIMCO) y custodia una colección geológica que nació del interés en la paleontología del químico y biólogo molecular Carlos Bernardo Padilla y su hermano Santiago Padilla, quienes desde temprana edad comenzaron a recolectar materia l paleontológico en zonas aledañas al municipio de Villa de Leyva y la Sabana de Bogotá. Es así, que en la década de los 2000, tras hallar varios restos de fósiles de vertebrados conformaron la Fundación Colombiana de Geobiología, institución dedicada a recuperar, preparar, conservar, estudiar, publicar y“Por medio la cual se resuelve la solicitud de registro en el inventario nacional geológico y paleontológico, correspondiente al trámite No. 20222600080642”

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divulgar parte de la riqueza prehistórica de Colombia, que posteriormente se convertiría en el Centro de Investigaciones Paleontológicas.

Que la señora Mary Luz Parra en calidad de representante legal del Centro de Investigaciones Paleontológicas, el día 28 de abril de 2020 informa que ya tienen la ficha de Registro INGEP y solicitan agendar una reunión para revisar el tema. El 1 de

Que la señora Mary Luz Parra en calidad de representante legal del Centro de Investigaciones Paleontológicas, el día 28 de abril de 2020 informa que ya tienen la ficha de Registro INGEP y solicitan agendar una reunión para revisar el tema. El 1 de mayo del 2020 se da respuesta a la solicitud, indicando que dada la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID -19 no se están haciendo comisiones pero que por favor haga llegar la información por correo electrónico para hacer la respectiva revisión y retroalimentación. Posteriormente en el mes de agosto remiten el primer avance de información con un grupo de 100 piezas, la cual fue complementada con entregas en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2020.

Que con fundamento en lo anterior y en cumplimiento a lo señalado en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución No. D -192 de 2022, la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano a través del Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas, inició el trámite de Registro e n el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de la Colección Geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas ubicado en el kilómetro 5 vía Santa Sofía, vereda Moniquirá del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, compuesta por cuatrocientas sesenta y siete (477) piezas y adelantar su declaratoria como bien mueble de interés geológico y paleontológico.

CONCEPTO TÉCNICO

Que una vez realizada la evaluación técnica sustentada en el Informe de Caracterización y Valoración de la Colección Geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas, por parte de la Dirección de Geociencias Básicas, Grupo Museo

CONCEPTO TÉCNICO

Que una vez realizada la evaluación técnica sustentada en el Informe de Caracterización y Valoración de la Colección Geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas, por parte de la Dirección de Geociencias Básicas, Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, conforme a la Metodología de Valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble o ex situ, se evidenció lo siguiente:

La colección del Centro de Investigaciones Paleontológicas está constituida por aproximadamente 1305 piezas paleontológicas, y se inicia su registro en el inventario con 477 piezas, que comprenden resto s fósiles de diferentes grupos de flora y fauna, tales como reptiles, peces, mamíferos, moluscos, artrópodos, equinodermos, angiospermas y gimnospermas. La mayor parte de las piezas de esta colección provienen de la región de Villa de Leyva, del yacimiento paleontológico del Cretácico Inferior asociado a la Formación Paja, sin embargo, hay piezas que pertenecen a la Era Paleozoica y a la Época del Pleistoceno.

Que una vez verificado el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de la Resolución D-192 de 2022, así como a lo señalado en el artículo 2.2.5.10.3 en concordancia con los artículos 2.2.5.10.1.1 y 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1073 de 2015 y a la Resolución D290 de 2021, se concluye que la colección presenta los siguientes valores:

Valor científico

Que la colección es una fuente de estudio e información a nivel nacional e internacional

290 de 2021, se concluye que la colección presenta los siguientes valores:

Valor científico

Que la colección es una fuente de estudio e información a nivel nacional e internacional sobre la evolución del ambiente, la geografía y la vida. Reconociendo que las diferentes piezas que la conforman, tales como tortugas, reptiles marinos, peces y ammonoideos, son una representación de la riqueza fosilífera del Alto Ricaurte y del rol que tiene este yacimiento para poder entender la historia geológica colombiana.

Que la colección presenta una gran variedad taxonómica, al comprender fósiles de reptiles, peces, moluscos, plantas y mamíferos. Se caracteriza por la excepcional preservación de estos, particularmente de los reptiles, en su mayoría, provenientes del yacimiento del Alto Ricaurte.“Por medio la cual se resuelve la solicitud de registro en el inventario nacional geológico y paleontológico, correspondiente al trámite No. 20222600080642”

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Que la colección cuenta con seis holotipos que se constituyen en material de referencia para futuras investigaciones: • La tortuga Desmatochelys padillai : descrita por Cadena & Parham en 2015 , corresponde al holotipo de un nuevo taxón (subdivisión de una especie) de tortuga marina que debió alcanzar los dos me tros de longitud. Tiene una edad aproximada de 120 Ma (Cretácico Inferior - Aptiano superior a Barremiano inferior), proporcionando nueva información sobre la antigüedad y el contenido de la Chelonioidea (Cadena & Parham, 2015), siendo el fósil de tortuga marina más antiguo encontrado en el mundo hasta ahora y que comparte características

inferior), proporcionando nueva información sobre la antigüedad y el contenido de la Chelonioidea (Cadena & Parham, 2015), siendo el fósil de tortuga marina más antiguo encontrado en el mundo hasta ahora y que comparte características fisiológicas con las tortugas marinas modernas. (Molina & Giraldo, 2020). • La tortuga Leyvachelys cipadi: descrita por Cadena en 2015 que corresponde a el ejemplar más completo del grupo Sandownids (grupo de tortugas del Cretáceo-Paleoceno temprano). • El ictiosaurio Muiscasaurus catheti : descrito por Maxwell et al. en 2016, correspondiente al cráneo y algunas vértebras de un nuevo ictiosaurio. • El pez Candelarhynchus padillai: descrita por Vernygora et al. en 2017. Registro fósil de la familia Dercetidae (Cretácico Superior – Paleoceno), único espécimen en su grupo de dercétidos y de edad Turoniana , proporciona conocimientos novedosos sobre la distribución de los peces dercétidos en la región occidental del Tetis (océano de edad Mezozoica, ubicado al este del supercontinente Pangea) durante el Cretácico superior temprano, pues esta familia presenta registro fósil escaso en América del Sur. • El Tiburón Protolamna ricaurtei: descrita por Carrillo-Briceño et al. en 2018 como nuevo tiburón de la orden Lamniformes. • El Leivanectes bernardoi: descrita por Páramo-Fonseca, et al. en 2019, en el que definieron un nuevo género y especie de un elasmosáurido.

Que la colección se considera un amplio repertorio de fósiles representativos del

que definieron un nuevo género y especie de un elasmosáurido.

Que la colección se considera un amplio repertorio de fósiles representativos del yacimiento paleontológico del Alto Ricaurte, que pueden ser investigados para ampliar el conocimiento que se tiene sobre el paleoambiente local y global y las especies que lo habitaron.

Valor educativo

Que la colección presenta un importante rol educativo entorno a la paleontología, ya que, mediante la exhibición de los fósiles de reptiles marinos, dinos aurios, mamíferos, plantas, peces y amonitas, se han realizado capacitaciones, talleres y exposiciones guiadas, entre otros.

Valor cultural

Que la comunidad ha sido partícipe de la creación de esta colección, al identificar y considerar al Centro de Investigaciones Paleontológicas - CIP como una institución a la que se puede acudir en torno a temas referentes a la paleontología. Un ejemplo de esto es el descubrimiento del fósil Candelarhynchus padillai, pues fue gracias al reporte de un niño que notó la f orma de un pez en las losas del suelo de un monasterio, que el personal del CIP comenzó el estudio de esta especie que constituye un holotipo.

Que el CIP, ha sido una institución que mediante su colección geológica ha generado gran impacto en la región en torno a temas de paleontología y conservación de esta y gracias a sus actividades, tanto visitantes como locales, han reconocido la importancia del patrimonio geológico, mediante la apropiación del valor de los yacimientos de la región.

Que una vez anal izada la información allegada y adelantada la valoración de la colección conforme al concepto técnico expuesto, se concluye que la colección

del patrimonio geológico, mediante la apropiación del valor de los yacimientos de la región.

Que una vez anal izada la información allegada y adelantada la valoración de la colección conforme al concepto técnico expuesto, se concluye que la colección geológica del Centro Investigaciones Paleontológicas debe ser declarada como Bien mueble de Interés Geológico y Pal eontológico según lo determina el artículo 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1353 de 2018 y la Resolución No. D -290 de 2021, por lo que, se procederá a su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico -“Por medio la cual se resuelve la solicitud de registro en el inventario nacional geológico y paleontológico, correspondiente al trámite No. 20222600080642”

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INGEP, de acuerdo con el artículo 6 de la Reso lución No. D -192 de 2022 y demás normas que regulan la materia.

Que teniendo en cuenta que el Centro de Investigaciones Paleontológicas cuenta con una colección aproximadamente de 1305 piezas, y que con la presente resolución se registran 477 piezas de estas, se hace necesario que la entidad continué con el levantamiento del inventario de su colección para que anualmente, de manera gradual y progresiva reporte y adicione al presente Registro el restante de las piezas de su colección, con el fin de declararlas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico y se registren en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP en el marco de la identificación y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Para lo cual es necesario que allegue un plan de trabajo en el

paleontológico y se registren en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP en el marco de la identificación y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Para lo cual es necesario que allegue un plan de trabajo en el que relacione las actividades a realizar para cumplir con su compromiso de registrar la totalidad de las piezas que conforman colección.

Que las 477 piezas relacionados en el Anexo “Listado de pie zas de la colección”, que hace parte integral de la presente Resolución, conforman la Colección Geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas y por lo tanto, hacen parte del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, dado que es un elemento representativo para el país debido a que cumple con los valores científico, educativo y cultural, y, permite conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y el presente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar la Colección Geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas ubicada en el kilómetro 5 vía Santa Sofía, vereda Monquirá del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, como bien mueble de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución, y de la cual hacen parte las 477 piezas relacionadas en el Anexo “Listado de piezas de la colección” que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el Registro en el Inventario Nacional Geológico y

y de la cual hacen parte las 477 piezas relacionadas en el Anexo “Listado de piezas de la colección” que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP del bien de interés geológico y paleontológico relacionado en el artículo primero y las piezas que la conforman y en consecuencia otorga r el código INGEP-M-140, el cual podrá ser consultado en la página web del Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO TERCERO. – Ordenar al Centro de Investigaciones Paleontológicas para que a través de su representante legal o quien haga sus veces, anualme nte y de manera gradual y progresiva realice la actualización del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico – INGEP de la Colección Geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas, identificado con el INGEP-M-140, conforme a los avances en el levantamiento de inventario que haga la entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y al plan de trabajo que allegue al Servicio Geológico Colombiano en un término de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. - Advertir al Centro de Investigaciones Paleontológicas para que a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en caso de que se realicen entregas voluntarias a la colección o se les reporten hallazgos, estas deberán ser informadas al Servicio Geológico Colombiano para adicionar el presente registro, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. - Notificar la presente decisi ón al Centro de Investigaciones Paleontológicas a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el

de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. - Notificar la presente decisi ón al Centro de Investigaciones Paleontológicas a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el kilómetro 5 de la vía Villa de Leyva – Santa Sofía, vereda Monquirá del municipio de“Por medio la cual se resuelve la solicitud de registro en el inventario nacional geológico y paleontológico, correspondiente al trámite No. 20222600080642”

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Villa de Leyva y a los co rreos electrónicos info@centropal eo.com y mlparra@centropaleo.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer con las formalidades legales, por escrito ante la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) del mes de septiembre de 2022

MARIO ANDRES CUELLAR

Director de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano

Proyectó: Jonatan Bustos, Museo Geológico e Investigaciones Asociadas

MARIO ANDRES CUELLAR

Director de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano

Proyectó: Jonatan Bustos, Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó y aprobó aspectos técnicos: Marcela Gómez Pérez, Coordinadora Museo Geológico e Investigaciones As ociadas Reviso aspectos jurídicos: Laura N. Forero, Abogada Oficina Asesora Jurídica, SGC.

Aprobó aspectos jurídicos: Luz Alexandra Rincón Malaver, Jefe Oficina Asesora Jurídica, SGC.

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