SGC - Resolución DGB-0509 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución DGB-0509 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO DGB – 0509 DE 2025

“Por la cual se declara y se ordena el registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 2703 de 2013 y 1353 de 2018 y las Resoluciones D-334 de 2017, D-290 de 2021, D-192 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano-SGC y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Direcci ón de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: “9. Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo a su valor intrínseco y/o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo. 10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación".

Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y

Paleontológico de la Nación".

Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble.

Que el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1353 de 2018 estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico, como parte del patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación el registro de bienes muebles de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacio nal Geológico y Paleontológico -INGEP, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico.

Que mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para

paleontológico.

Que mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que en esa medida el director técnico de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportaci ón temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las accionesPágina 2 de 4

necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Que adicionalmente, mediante la Resolución D-290 del 12 de octubre del 2021, el Servicio Geológico Colombiano adoptó la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble para su registro en el INGEP, definiendo los valores y criterios que permitan sustentar la representatividad de piezas individuales o colecciones a nivel nacional.

Que mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 4 y

Que mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 4 y siguientes, reguló el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.

Que acorde con lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, en el INGEP deben registrarse todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas.

Que las colecciones, por su naturaleza, se están actualizando e incrementando permanentemente, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas o donaciones, entre otras, lo cual conlleva a que el Registro en el INGEP de las mismas se constituya en un proceso continuo y de permanente actualización.

Que en esa medida, en el marco del desarrollo de las actividades necesarias para implementar y ejecutar las políticas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país, mediante el oficio radicado SGC No. 20231200041952 del 1 de junio de 2023, el señor Jansson Arango Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1053850776, solicito el Registro en el INGEP de la “colección geológica JAE de la ciudad de Manizales”. La cual está ubicada en la Calle 40 # 23-29, en la ciudad de Manizales-Caldas, colección de la cual actualmente tiene

geológica JAE de la ciudad de Manizales”. La cual está ubicada en la Calle 40 # 23-29, en la ciudad de Manizales-Caldas, colección de la cual actualmente tiene su custodia, autorizando la notificación electrónica al correo jans.escobar20@gmail.com.

Que mediante el oficio radicado No. 20233800071571 del 12 de julio de 2023, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, informo al citado museo del inicio del proceso de identificación, caracterización y valoración de la colección geológica, con miras su declaratoria y registro en el INGEP como Bien de Interés Geológico y Paleontológico.

Que finalizado el proceso de evaluación técnica y la valoración de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales, la Dirección de Geociencias Básicas mediante el oficio radicado SGC-3-2024-003314 del 9 de junio de 2024, aprobó el “Informe de caract erización y valoración de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales” el cual fue oficializado mediante el acta 235 de 2024, informe en el que se concluyó lo siguiente:

“(…).La caracterización de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales describe el contexto geológico al que pertenece la pieza y su naturaleza. Esta caracterización orienta la atribución y definición de su significación y su representatividad en Colombia, pues permite identificar que la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales posee un valor patrimonial, el cual será argumentado a continuación.

Valor científico:

La colección geológica JAE de la ciudad de Manizales es representativa,

que la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales posee un valor patrimonial, el cual será argumentado a continuación.

Valor científico:

La colección geológica JAE de la ciudad de Manizales es representativa, ya que la pieza que la conforma constituye un recurso importante para continuar el desarrollo de conocimiento geocientífico alrededor de losPágina 3 de 4

tiburones en las rocas de la Formación Loma Gorda, en Yaguará, Huila. Asimismo, su representatividad se sustenta en que, aunque la colección aún no cuenta con estudios formales de carácter taxonómico, tiene un alto potencial investigativo debido al conocimiento del lugar del hallazgo y su contexto geológico. De igual forma, su estado de conservación y preservación son muy buenos, característica que, asociada a lo anteriormente descrito, facilita la manipulación y por ende la observación de la pieza, aportando a su potencial de ser estudiada.

También es una colección representativa pues la pieza que la conforma corresponde a un objeto de interés paleontológico, y por lo tanto se considera como un bien cultural de acuerdo a la Ley 63 de 1986, ya que corresponde a un objeto designado expresamente por el Estado como de importancia para la ciencia. De igual forma, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1353 de 2018 y en la Resolución D-290 de 2022, los fósiles hacen parte del patrimonio paleontológico y “en Colombia estos elementos se encuentran protegidos por la Ley General de Cultura como patrimonio de la nación, y les aplica los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico, sobre el cual, la Constitución Política

elementos se encuentran protegidos por la Ley General de Cultura como patrimonio de la nación, y les aplica los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico, sobre el cual, la Constitución Política define que son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (sic).

Adicionalmente, cuenta con documentación asociada que permite acceder a información específica sobre su hallazgo, el lugar donde fue colectada y la formación geológica en la que se encontró. Esta documentación permitió establecer que la pieza JAE -001, correspondiente a un diente de tiburón del Orden Lamniformes (Berg, 1958), y se puede asociar con reportes que ya han sido realizados de este tipo de elementos paleontológicos en rocas de la Formación Loma Gorda, en Yaguará (Huila) para el Cretácico Superior, específicamente el Coniaciano (Niño-García, 2019), en donde fue encontrada.

El análisis integral de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales permitió identificar que ésta posee valor científico que está sustentado en el criterio de representatividad y documentación asociada y por lo tanto es representativa para el país y cumple con los requisitos para ser declarada como Bien mueble de Interés Geológico y Paleontológico según lo determina el artículo 2.2.5.10.1.2 del Decreto 1353 de 2018 y registrada en el INGEP.”

Que conforme a lo señalado en la oficialización del “Informe de caracterización y valoración de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales”, del cual se retoma el apartado de valoración de la presente resolución, se concluye que la citada colecci ón geológica constituye un Bien de Interés Geológico y

y valoración de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales”, del cual se retoma el apartado de valoración de la presente resolución, se concluye que la citada colecci ón geológica constituye un Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación debido a que posee valor científico que permite conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes d el pasado y el presente por medio de la pieza que la conforma.

En consecuencia, es procedente ordenar el registro de una (1) pieza, la cual se encuentra identificada en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales” de la presente resolución, que hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en virtud de lo anterior, se informa al señor Jansson Arango Escobar, que en caso de entregas voluntarias a la colección o reportes de hallazgos, estos deberán ser informados al Servicio Geológico Colombiano para que se adicionen al presente registro.Página 4 de 4

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales, ubicada en la Calle 40 # 23-29, en la ciudad de Manizales-Caldas, como Bien de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, de conformidad con lo seña lado en la parte considerativa de la presente resolución, y de la cual hace parte una (1) pieza relacionada en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

presente resolución, y de la cual hace parte una (1) pieza relacionada en el Anexo I “Listado de piezas de la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2. Registrar en el Inventario Nacional Geológico y PaleontológicoINGEP la colección geológica JAE de la ciudad de Manizales, relacionada en el artículo primero y las piezas relacionadas en el Anexo I bajo el código INGEP-M162, el cual podrá ser consultado en la página web del Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 3. Informar al señor Jansson Arango Escobar, que en caso de entregas voluntarias a la colección o reportes de hallazgos, estos deberán ser informados al Servicio Geológico Colombiano para que se adicionen al presente registro, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

Artículo 4. Comunicar la presente decisión al señor Jansson Arango Escobar al correo electrónico autorizado jans.escobar20@gmail.com.

Artículo 5. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, al correo electrónico notificacionesjudiciales@sgc.gov.co, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 192 de 2022.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo de 2025.

Resolución 192 de 2022.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN MANUEL HERRERA GONZÁLEZ

Director Técnico de Geociencias Básicas

Proyectó aspectos técnicos: Sandra Hernández Hernández, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Proyectó aspectos técnicos: Luisa Fernanda Rengifo Cajias, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos técnicos: Alcides Aguirre Corrales, Coordinador Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos jurídicos: Naira Herreño Rodriguez, Abogada Oficina Asesora Jurídica Aprobó aspectos jurídicos: Oscar Omar Gómez Calderón, Jefe Oficina Asesora Jurídica

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