SGC - SGC,MINENERGÍA - Resolución D-471 de 2019

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - SGC,MINENERGÍA - Resolución D-471 de 2019
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2019

SERVICIO

OGICO COLOMBIANO El futuro es de todos Por medio de la cual se adoptan las políticas institucionales para la gestión editorial RESOLUCIÓN N.° D4 7 1 14 NOV 2019 Por medio de la cual se adoptan las políticas institucionales para la gestión editorial EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el numeral 2.° del artículo 5.° y numeral 11 del artículo 10.° del Decreto Ley 4131 de 2011, numerales 9.10 y 9.11 del Acuerdo 008 del 12 de diciembre de 2014 del Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano, y CONSIDERANDO Que a partir de la reorganización del sector de Minas y Energía se expidió el Decreto Ley 4131 de 2011, por medio del cual se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), de establecimiento público a instituto científico y técnico, y pasó a denominarse Servicio Geológico Colombiano, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.° del Decreto Ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del

Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar en el país la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación. Que el Servicio Geológico Colombiano fue reconocido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) como Centro de Investigación mediante la Resolución No. 1239 del 15 de noviembre de 2017. Que para el cumplimiento de su objeto, el artículo 4.°, numerales 5 y 6, del Decreto Ley 4131 de 2011, entre las funciones del Servicio Geológico Colombiano se establecen las de integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo y administrar la Litoteca, la Cintoteca, la Mapoteca, el Museo Geológico y demás fondos documentales del SGC. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1279 de 2002, Colciencias fue designado como entidad nacional responsable de indexar y homologar las publicaciones de CT+1, para lo cual diseñó el Servicio Nacional de Indexación de Publicaciones Especializadas Seriadas de Ciencia, Tecnología e Innovación (Publindex). Que el Servicio de Indexación de Publicaciones Seriadas de CT+I Nacionales utiliza criterios científicos, editoriales, documentales, de estabilidad y visibilidad de la calidad de cada una de las revistas científicas nacionales con las que se conforma /2z el Índice Bibliográfico Nacional (IBN Publindex).

criterios científicos, editoriales, documentales, de estabilidad y visibilidad de la calidad de cada una de las revistas científicas nacionales con las que se conforma /2z el Índice Bibliográfico Nacional (IBN Publindex). 11111inqrter la. SERVICIO TEOLÓGICO nNARIAmn El futuro es de todos 4 1 4 NOV 201g Por medio de la cual se adoptan las políticas institucionales para la gestión editorial Que el numeral 7 del artículo 4.° de la Ley 1286 de 2009 establece la divulgación como uno de los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la Administración Pública, al señalar que: Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) que reciban apoyo del Gobierno Nacional deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 29 de 1990 y divulgar los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reserva. Que en el año 2018 Colciencias actualizó el modelo de clasificación de revistas (Publindex), en el cual se establece que las instituciones que editan las revistas tendrán a su cargo la verificación del cumplimiento de los doce requisitos definidos para la fase I, los cuales deben cumplirse en su totalidad para avanzar a las fases posteriores del proceso de clasificación. Que, adicionalmente, entre las características de las publicaciones seriadas, el

tendrán a su cargo la verificación del cumplimiento de los doce requisitos definidos para la fase I, los cuales deben cumplirse en su totalidad para avanzar a las fases posteriores del proceso de clasificación. Que, adicionalmente, entre las características de las publicaciones seriadas, el modelo establece que estas deben contar con un editor responsable de la publicación y tener un comité editorial para orientar las políticas editoriales y fijar los objetivos misionales de la publicación. Que, atendiendo a la naturaleza del Servicio Geológico Colombiano, y con el fin de efectuar la adecuada divulgación de la investigación científica realizada por la entidad, es necesario dar cumplimiento a las características y requisitos establecidos por Colciencias a efectos de que las publicaciones del Servicio Geológico Colombiano hagan parte del índice Bibliográfico Nacional (IBN Publindex). Que mediante Acuerdo 008 del 12 de diciembre de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano, se definió la Política de Gestión de Información Geocientífica, donde se determinó crear un comité editorial y de publicaciones, como una de las figuras organizacionales de apoyo y fundamento de la gestión de la información, cuyo objeto sería orientar las políticas editoriales para asegurar la calidad de las publicaciones científicas y fijar los objetivos misionales para las publicaciones de carácter científico de la entidad. Que mediante la Resolución D-326 del 10 de julio de 2015, el Director General del Servicio Geológico Colombiano creó el Comité Editorial, encargado de "orientar las políticas editoriales para asegurar la calidad y fijar los objetivos misionales de las publicaciones de carácter científico de la entidad". En dicha resolución se define

Servicio Geológico Colombiano creó el Comité Editorial, encargado de "orientar las políticas editoriales para asegurar la calidad y fijar los objetivos misionales de las publicaciones de carácter científico de la entidad". En dicha resolución se define que, entre las funciones del Comité Editorial, está la de establecer las políticas editoriales de las publicaciones científicas. Que la Política de Ética, Bioética e Integridad Científica expedida en febrero de 2018 por Colciencias establece dentro de los objetivos específicos "alinear, articular y ajustar los roles, las funciones, las responsabilidades y las agendas de los actores e instituciones estratégicas que desarrollan procesos de CTeI en Colombia, con los principios y lineamientos en ética, bioética e integridad científica de Colombia". 2El futuro es de todos Minenergía

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GEOLÓGICO COLOMBIANO Por medio de la cual se adoptan las políticas institucionales para la gestión editorial Que en el proceso editorial, para la generación de publicaciones científicas participan varios actores: autores, pares evaluadores, correctores de estilo, diseñadores y editores, y que adicionalmente se requieren unos parámetros de trabajo que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión editorial con el máximo de eficiencia y efectividad para el cabal cumplimiento de los objetivos misionales de generación y difusión de conocimiento geocientífico y nuclear. Que en sesión n.° 48 del 6 de noviembre de 2019, el Comité Editorial del SGC aprobó las políticas institucionales para la gestión editorial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR las políticas para la gestión editorial del Servicio

aprobó las políticas institucionales para la gestión editorial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR las políticas para la gestión editorial del Servicio Geológico Colombiano, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Grupo de Participación Ciudadana y a la Dirección Técnica de Gestión de Información efectuar la publicación del presente acto administrativo en la página web institucional y divulgarlo a través de los medios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4, 9 y 10 de la Resolución D-325 de 2015. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bo o D. C. a los 1 4 NOV 2019

OSC ELADIO PAREDES ZAPATA

Director General Proyectó: Julián Escallón Silva, secretario del Comité Editorial Carolina Hernández, Hernández, editora general del SGC Cárák,

Revisó: Yuli Paola Torres, abogada de la Oficina Asesora Jurídica,/

Revisó: Lina Marcela Álvarez, abogada de la Secretaría Genera

Aprobó: Dalia Inés Olarte Martínez, Secretaria General (e)SERVICIO

GEOLÓGICO COLOM BIA" El futuro es de todos 4 7 1 1 4 NOV 2019 Políticas Institucionales para la Gestión Editorial Objetivo Establecer las políticas editoriales y brindar los lineamientos para optimizar y mejorar la gestión editorial de las publicaciones de carácter técnico y científico del

Políticas Institucionales para la Gestión Editorial Objetivo Establecer las políticas editoriales y brindar los lineamientos para optimizar y mejorar la gestión editorial de las publicaciones de carácter técnico y científico del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

2. Alcance Este conjunto de políticas establece el compromiso del SGC con las actividades de edición y publicación de material resultado de la generación de productos de información de los funcionarios y contratistas del SGC y de autores independientes, en cumplimiento de la divulgación del conocimiento geocientífico y nuclear.

3. Marco normativo Ley 23 de 1982

Régimen general de derechos de autor. Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Ley 44 de 1993 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. Sentencia de la Corte Constitucional C-276 de 1996 Sobre derecho de autor. Ley 594 de 2000 Ley general de archivos y otras disposiciones. Ley 1032 de 2006 Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal. Circular Conjunta 4, de la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, 24 de abril de 2006. Orientaciones para el cumplimiento de normas de derecho de autor y derechos conexos, en lo pertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y sus buenas prácticas. Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

protegidas y sus buenas prácticas. Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones. Acuerdo 008 del 12 de diciembre de 2014 del Consejo Directivo del SGC Por medio del cual se define la Política de gestión de la información geocientífica del Servicio Geológico Colombiano. Resolución 790 de 2016 de Colciencias

4SERVICIO

CEO LOGIC° COLOMBIANO El futuro es de todos 1 1 4 NOV 2019 Políticas Institucionales para la Gestión Editorial Por la cual se adopta la Política nacional para mejorar el impacto de las publicaciones científicas nacionales y el Modelo de clasificación de revistas científicas nacionales, Publindex. Ley 1915 de 2018 Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. Política de ética de la investigación, bioética e integridad científica, de Colciencias, 2018 Por la cual se propone una hoja de ruta para consolidar una cultura que promueva la reflexión sobre la importancia y la pertinencia de la ciencia, tecnología e innovación, conforme con los lineamientos éticos y la adopción de buenas prácticas científicas que propendan por su calidad y excelencia.

4. Definiciones Autor: persona que ha producido alguna obra científica, literaria o artística y que puede hacerse púbicamente responsable de ella.

Autoría principal: calidad de autor, reconocida a la persona o personas que han tenido una activa carga en los trabajos que se van a publicar, han establecido los

puede hacerse púbicamente responsable de ella.

Autoría principal: calidad de autor, reconocida a la persona o personas que han tenido una activa carga en los trabajos que se van a publicar, han establecido los objetivos, han desarrollado la estrategia para lograr esos objetivos, han sido responsables de las más sustantivas interpretaciones y han tenido el papel principal en su preparación.

Bibliometría: aplicación de los métodos estadísticos y matemáticos dispuestos para definir los procesos de la comunicación escrita y la naturaleza y el desarrollo de las disciplinas científicas.

Calidad: conjunto de características de un producto o servicio que se relacionan con su capacidad de satisfacer necesidades establecidas o implícitas.

Calidad de las publicaciones: grado en que las publicaciones satisfacen especificaciones relacionadas con condiciones de forma, contenido y gestión editorial.

Calidad de los datos: grado en que los datos satisfacen necesidades establecidas o supuestas. Esto incluye información sobre la procedencia, completitud, actualidad, consistencia lógica, precisión y rigor científico.

Cienciometría: medición y análisis cuantitativo de la producción científica (en especial de los artículos científicos), para investigar el desarrollo, estructura, dinámica, tendencias y relaciones de la práctica científica, entre innumerables posibilidades investigativas.

Coautor: autor de alguna obra científica, literaria o artística, que actúa en colaboración con otro u otros.

Comité Científico de revista científica del SGC: órgano asesor permanente de una revista científica del SGC, que tiene como objetivo velar por la calidad científicaEl futuro es de todos

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es de todos

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11' 4 7 1 14 NOV 2019 Políticas Institucionales para la Gestión Editorial

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GEOLÓGICO 01.0MBIANo de dicha revista y promover, coordinar y evaluar los artículos seleccionados para publicación.

Comité Editorial del SGC: comité de nivel operativo que tiene por objeto asegurar la calidad de las publicaciones técnicas y científicas institucionales, mediante una acción coordinada entre las direcciones técnicas, para el aprovechamiento de las capacidades institucionales con miras a editar y gestionar contenidos. Este comité orientará la publicación de los contenidos técnicos y científicos en el Sistema de Publicaciones institucional o en una editorial externa al SGC.

Comité Editorial de revista científica del SGC: cada una de las revistas científicas del SGC tendrá su propio comité editorial, cuya función será aprobar la publicación de los contenidos de cada número de la revista que le corresponda, y darle respaldo y prestigio a la misma.

Depósito legal: acto de entregar cierto número de ejemplares de obras impresas, audiovisuales y fonogramas, producidos en el país, o importados, a las entidades y en las cantidades y plazos fijados por la ley, para garantizar su conservación e incrementar la memoria cultural del país. Está reglamentado por la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 1995 y el Decreto 2150 de 1995.

Documento: medio impreso o digital que soporta información en forma de libros, revistas, informes, gráficas (mapas geológicos, cuadrángulos, planchas, columnas) y fotografías aéreas, entre otros.

DOI (identificador de objeto digital, o digital object identifier): identificador único

revistas, informes, gráficas (mapas geológicos, cuadrángulos, planchas, columnas) y fotografías aéreas, entre otros. DOI (identificador de objeto digital, o digital object identifier): identificador único y permanente que por medio de metadatos proporciona información descriptiva, como autor, título y datos de publicación, entre otros, de objetos digitales y publicaciones electrónicas (revistas, artículos y otros) localizados en internet.

Edición: conjunto de una misma obra, reproducida en uno o varios tirajes. Si a la obra inicial se le introducen cambios sustanciales, se considera como una nueva edición, por lo cual debe llevar un nuevo ISBN independiente.

Editor general del SGC: persona designada por el SGC encargada de coordinar la organización científico-administrativa, la composición y el funcionamiento del Comité Editorial y del Comité Científico de las revistas. Adicionalmente, se encarga de coordinar la gestión editorial de las publicaciones seriadas y no seriadas del

SGC.

Editor de revista: persona designada por el SGC para controlar la calidad editorial de los contenidos de cada número de una revista y promover su divulgación y visibilidad.

Editorial: empresa u organización que se dedica a la edición, publicación y distribución de libros y otros contenidos.

Estándar: norma publicada por un ente reconocido de carácter institucional, nacional o internacional, que contiene especificaciones técnicas u otros criterios precisos.

6El futuro es de todos Minenergía 71 14 NOV 2019 Políticas Institucionales para la Gestión Editorial ~ftViC.IO

CEOLC GICO COLOMBIANO E-book: anglicismo que, traducido al español, significa libro electrónico, libro digital o ciberlibro.

71 14 NOV 2019 Políticas Institucionales para la Gestión Editorial ~ftViC.IO

CEOLC GICO COLOMBIANO E-book: anglicismo que, traducido al español, significa libro electrónico, libro digital o ciberlibro.

Filiación institucional: dependencia, pertenencia o vinculación de una persona a una institución.

Fondos documentales: conjunto o colección de documentos existentes en un sitio determinado, dispuestos con una organización y unos procedimientos definidos para su óptima utilización y aprovechamiento, de acuerdo con su naturaleza y su modo de uso. Las bibliotecas, las litotecas, las mapotecas y el Fondo de Documentos Originales hacen parte de los fondos documentales del SGC.

Formato: arreglo sistemático de datos en un archivo o registro. Incluye, entre otras, las siguientes modalidades: Formatos digitales o electrónicos: registros que pueden ser leídos por computadores y que se almacenan como archivos en medios magnéticos o electrónicos.

Formatos físicos: registros que pueden incluir informes, formatos de campo y mapas impresos, libretas de campo, secciones delgadas, muestras y testigos de roca, entre otros.

Índices bibliográficos: bases de datos constituidas con criterios de selección de alta exigencia científica y editorial. Tienen comités que evalúan el análisis catalográfico de la publicación (Comité Editorial), y la calidad científica, la originalidad y la pertinencia de los documentos publicados (Comité Científico). Estos índices son construidos por asociaciones científicas, universidades, instituciones académicas, institutos especializados en el análisis de la información científica o agencias que apoyan la actividad científica.

índices son construidos por asociaciones científicas, universidades, instituciones académicas, institutos especializados en el análisis de la información científica o agencias que apoyan la actividad científica.

Índice de citación: índice que posibilita el seguimiento de la citación de una publicación en otras publicaciones. Los índices de citación son uno de los tipos de servicios de indexación y resumen (SIR)1, y están específicamente orientados a resaltar las relaciones entre documentos, expresadas a través de sus citaciones.

Índice H5: indicador del volumen e impacto de las publicaciones científicas de un autor con base en el número de citas de dichas publicaciones en un periodo de cinco años.

Información geocientífica: en el contexto de la presente política, es toda aquella información relacionada con las ciencias de la Tierra, con las actividades de licenciamiento y control de fuentes radiactivas, con la operación del reactor nuclear o con las aplicaciones radiactivas y nucleares.

Informetría: aplicación de métodos matemáticos a las situaciones y a los hechos en el campo de la información, con la finalidad de describir y analizar sus fenómenos, descubrir sus leyes y servir de soporte a sus decisiones. 1 Los servicios de indexación y resumen surgieron como respuesta al crecimiento exponencial de las publicaciones científicas y buscaban proporcionar algún ordenamiento sistemático de esta información mediante su identificación, almacenamiento y diseminación.El futuro es de todos 1 1 4 NOV 2019 Políticas Institucionales para la Gestión Editorial

SERVICIO

GEOLÓGICO

MOMBIANO

ISBN: de International Standard Book Number, por su nombre en inglés. Número internacional normalizado para libros.

ISSN: de International Standard Serial Number, por su nombre en inglés. Número

SERVICIO

GEOLÓGICO

MOMBIANO

ISBN: de International Standard Book Number, por su nombre en inglés. Número internacional normalizado para libros.

ISSN: de International Standard Serial Number, por su nombre en inglés. Número internacional normalizado para publicaciones seriadas.

Libro: publicación impresa no periódica que consta como mínimo de 49 páginas, sin contar la cubierta, de acuerdo con el criterio de la Unesco). La palabra libro es usada por la Agencia Internacional del ISBN en el sentido de publicación.

Mapa: representación abstracta de las características geográficas, físicas y químicas de una porción del territorio, desplegada gráficamente en una superficie plana. Esta representación podrá ser una superficie bidimensional, tridimensional o esférica, independientemente de su formato final o medio de divulgación.

MIIG: sigla de Motor de Integración de Información Geocientífica. Es una herramienta que integra el contenido misional disponible en el Servicio Geológico Colombiano por medio de metadatos, esto es, la información almacenada en el Sistema de Información Geográfica (SIG), contenidos documentales, tipo web y otros sistemas misionales.

Obra: toda creación intelectual, de naturaleza científica o tecnológica, incluidos los programas computacionales y las bases de datos, susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido.

Obra científica: aquella que se soporta en el uso del método científico y que aporta nuevo conocimiento a la ciencia.

Obra divulgativa: aquella cuyo propósito es comunicar al público, en lenguaje sencillo, asuntos de interés científico o institucional.

Obra técnica: aquella que es producto de la aplicación de un conjunto de reglas y protocolos para obtener un resultado determinado.

sencillo, asuntos de interés científico o institucional.

Obra técnica: aquella que es producto de la aplicación de un conjunto de reglas y protocolos para obtener un resultado determinado.

Par: evaluador experto en un tema específico, cuya responsabilidad es emitir un concepto sobre un artículo de revista, contenido o libro.

Procedimiento de oficialización: conjunto de actividades de acompañamiento, control, verificación y validación técnica y de estándares que garantizan la completitud, idoneidad e integridad de los productos de información sujetos a este procedimiento.

Publicación: escrito impreso o digital, como libro, revista, mapa o contenido en un sitio web, que ha sido divulgado.

Publicaciones científicas: contenidos de información geocientífica o nuclear que han surtido el proceso de revisión por pares y que están incluidos en una revista o libro del Sistema de Publicaciones del SGC, o en una editorial externa al SGC. 81 4 NOV 2019

PolAcis Iristitucionales para la Gestión Editorial

SERVICIO

GEOLÓGICO

COLOMBIANO

Publicaciones institucionales: conjunto de contenidos definidos y aprobados en el Sistema de Publicaciones del Servicio Geológico Colombiano, y que incluyen información técnica o científica.

Publindex: Sistema Nacional de clasificación de publicaciones especializadas de ciencia, tecnología e innovación.

Revista científica: publicación periódica de artículos científicos o información de actualidad sobre investigación y desarrollo acerca de un campo determinado.

Revista indexada: revista incluida en un índice bibliográfico (véase índices bibliográficos), de acuerdo con criterios de calidad científica, editorial y documental.

Sistema de Publicaciones del SGC: conjunto de políticas, principios, normas,

Revista indexada: revista incluida en un índice bibliográfico (véase índices bibliográficos), de acuerdo con criterios de calidad científica, editorial y documental.

Sistema de Publicaciones del SGC: conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos, recursos (humano, físico, financiero y tecnológico) y contenidos que estructuran y organizan la producción y difusión del conocimiento geocientífico, nuclear, divulgativo y administrativo de la entidad.

5. Instancias organizacionales para la gestión editorial El Servicio Geológico Colombiano contará con las siguientes instancias como apoyo

y fundamento para la gestión editorial: 5.1. Comité Editorial del SGC Es el comité de nivel operativo que tendrá por objeto asegurar la calidad de las publicaciones técnicas y científicas institucionales, mediante una acción coordinada entre las direcciones técnicas, para el aprovechamiento de las capacidades institucionales con miras a editar y gestionar contenidos. Este comité orientará la publicación de los contenidos técnicos y científicos en el Sistema de Publicaciones institucional o en una editorial externa al SGC.

Tiene como funciones: • Contribuir al posicionamiento de las publicaciones técnicas y científicas en términos de calidad editorial, gestión de contenidos, visibilidad y difusión. • Definir la tipología de los artículos, sus contenidos y documentos, y seleccionar la diversidad temática de las publicaciones científicas. • Coordinar el control de la calidad de las publicaciones científicas. • Clasificar los documentos propuestos a consideración del Comité para incluirlos en las publicaciones científicas. • Garantizar la calidad y publicación de los materiales en los medios impresos y digitales.

  • Aprobar el Manual de Publicaciones del Servicio Geológico Colombiano.

en las publicaciones científicas. • Garantizar la calidad y publicación de los materiales en los medios impresos y digitales. • Aprobar el Manual de Publicaciones del Servicio Geológico Colombiano. • Establecer las políticas editoriales de las publicaciones científicas. • Ampliar la visibilidad de las publicaciones científicas. • Designar los pares o árbitros académicos reconocidos para verificar la calidad científica de los artículos o contenidos que se vayan a publicar. Comité Editorial de las revistas científicas del SGCSERVICIO

GEOLÓGICO

COLOMBIANO

Políticas InstituAo4nalglarPalestión Editorial Cada una de las revistas científicas del SGC tiene su propio comité editorial, que tiene por función aprobar la publicación de los contenidos de cada número de la revista y darle respaldo y prestigio a la misma. Los miembros del Comité Editorial de cada revista pueden ser investigadores internos o externos al SGC, siempre y cuando su trayectoria y competencias tengan reconocimiento y prestigio en el ámbito nacional o internacional en las diferentes áreas de las ciencias de la Tierra o en los temas nucleares. El Comité Editorial de la revista debe tener como mínimo ocho miembros y deberá someterse a las Políticas de Gestión Editorial del SGC. 5.3. Comité Científico de las revistas científicas del SGC Cada una de las revistas científicas del SGC tiene un comité científico compuesto por prestantes científicos en cada disciplina del área temática de la revista. Su función será la de revisar algunos de los artículos sometidos al proceso de evaluación por pares (si corresponde a su tema de especialización), o recomendar a algún experto que pueda realizar la evaluación. Los miembros del Comité

función será la de revisar algunos de los artículos sometidos al proceso de evaluación por pares (si corresponde a su tema de especialización), o recomendar a algún experto que pueda realizar la evaluación. Los miembros del Comité Científico de cada revista pueden ser investigadores internos o externos al SGC, siempre que tengan un índice H5 mayor a dos o tengan reconocimiento internacional. El Comité Científico debe tener como mínimo diez miembros. 5.4. Editor general del SGC El SGC contará con un editor general de amplia experiencia en la gestión editorial, que debe cumplir con las siguientes responsabilidades: • Proporcionar las directrices a los autores sobre cómo preparar y enviar sus manuscritos. • Comunicar las políticas de las publicaciones sobre criterios de autoría. • Coordinar todo el proceso editorial de todas las publicaciones según los estándares de la institución y siguiendo los lineamientos de las políticas institucionales para la gestión editorial. • Convocar y asistir a los comités editoriales y científicos para analizar oportunidades de mejora de los resultados editoriales, con el objeto de aplicar dichas mejoras. • Aplicar políticas sobre conflictos de interés a todos los involucrados en el proceso de publicación, incluyendo editores, personal, autores y revisores. • Garantizar la confidencialidad del trabajo de los autores. • Administrar eficientemente los proce

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