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SGC - Guía para la correcta asignación de autores en productos de contenido técnico, científico y divulgativo protegido (2024)

Servicio Geológico Colombiano

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Título
SGC - Guía para la correcta asignación de autores en productos de contenido técnico, científico y divulgativo protegido (2024)
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Guía para la correcta asignación de autores en productos de contenido técnico, científico y divulgativo protegidos por derechos de autor 2024Guía para la correcta asignación de autores 2 Índice de contenido 1.Introducción 2.Tipos de documentos técnicos, científicos y divulgativos producidos por el Servicio Geológico Colombiano a. Productos editoriales 2.1 Revistas 2.2 Libros 2.3 Informes 2.4 Mapas 2.5 Boletines b. Contenidos no editoriales 2.6 Bases de datos 2.7 Software y aplicaciones 2.8 Videos 2.9 Fotografías 2.10 Infografías 2.11 Obras audiovisuales interactivas 2.12 Sonidos originales 2.13 Presentaciones multimedia 2.14 Otros contenidos 3.Contenido de los derechos de autor 3.1 Régimen general de derechos de autor 3.2 Derecho moral como derecho fundamental 4.¿Quién es autor? 4.1 Sobre el autor 4.2 Sobre la coautoría 4.3 Sobre el colaborador 5.Criterios sugeridos para definir el orden de los autores 5.1 Criterios generales para la correcta citación de autorías y referencias 5.2 Ruta sugerida de asignación de autorías 6.Transferencia de los derechos patrimoniales del autor 6.1 Particularidades 6.2 Modos de transferencia 6.3 Ruta sugerida para determinar titularidad de derechos patrimo nialesGuía para la correcta asignación de autores 3

1. Introducción Dado el creciente número de productos técnicos, científicos y divulgativos de interés nacional e internacional desarrollados por

titularidad de derechos patrimo nialesGuía para la correcta asignación de autores 3

1. Introducción Dado el creciente número de productos técnicos, científicos y divulgativos de interés nacional e internacional desarrollados por el Servicio Geológico Colombiano, resulta fundamental establecer un marco de referencia para la correcta identificación de los autores, el contenido de los derechos de autor, los principios para la asignación de autorías y el régimen general aplicable a la transferencia de derechos patrimoniales de autor. Para ello, se relacionan algunos criterios relevantes a considerar de conformidad con la normativa vigente, la naturaleza de cada producto y el alcance de la protección jurídica aplicable para determinar algunos criterios de autoría de utilidad.Guía para la correcta asignación de autores

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2. Tipos de documentos técnicos, científicos y divulgativos producidos por el Servicio Geológico Colombiano Para la presente guía se hará la siguiente clasificación:

a. Productos editoriales1

De acuerdo con la Política de Gestión Editorial vigente (Resolución 471 de 2019), los productos editoriales corresponden a: 2.1 Revistas a. Boletín Geológico b. Revista Investigaciones y Aplicaciones Nucleares 2.2 Libros a. Publicaciones geológicas especiales b. Compilación de los Estudios Geológicos Oficiales en Colombia (CEGOC) c. Catálogo de unidades litoestratigráficas d. Monografías internas del SGC

e. Monografías externas al SGC f. Histórica g. Libros de homenaje h. Guías técnicas y métodos de trabajo en geociencias y asuntos nucleares

  1. Educación en geociencias y asuntos nucleares

j. Memorias de eventos técnico-científicos k. Colección del Centenario del Servicio Geológico Colombiano 2.3 Informes a. Informes técnicos b. Informes abiertos c. Informes de gestión 2.4 Mapas a. Cartografía geológica b. Cartografía geofísica c. Cartografía geoquímica d. Cartografía de amenazas geológicas e. Cartografía de recursos minerales f. Cartografía de recursos hidrocarburíferos g. Cartografía de temas varios 2.5 Boletines a. Boletines de actividad sísmica b. Boletines de actividad volcánica c. Boletines de movimientos fuertes 1 Escallón, J. y Hernández, C. (2020). Guía práctica para aplicar la Política de Gestión Editorial. Servicio Geológico Colombiano.Guía para la correcta asignación de autores 5 b. Contenidos no editoriales2 De acuerdo con los productos y contenidos identificados en la práctica del Servicio Geológico Colombiano, y sin que constituya una clasificación taxativa, estos pueden considerarse como: 2.6 Bases de datos a. Bases de datos bibliográficas b. Bases de datos de imágenes c. Bases de datos estadísticas d. Bases de datos geográficas 2.7 Software y aplicaciones a. Programas informáticos b. Aplicaciones móviles

c. Plataformas en línea (Geovisores) 2.8 Videos a. Cortometrajes b. Videoclips c. Documentales d. Animaciones 2.9 Fotografías a. Fotografías propias b. Fotografías de campo c. Fotografías de secciones delgadas 2.10 Infografías a. Infografías educativas b. Infografías científicas c. Diagramas informativos 2.11 Obras audiovisuales interactivas a. Simulaciones virtuales b. Exposiciones digitales interactivas 2.12 Sonidos originales a. Composiciones musicales b. Efectos sonoros 2.13 Presentaciones multimedia a. Presentaciones educativas b. Presentaciones corporativas 2.14 Otros contenidos a. Ilustraciones científicas b. Libretas de campo c. Formatos de campo 2 Esta clasificación se propone a partir de la experiencia editorial y de los distintos grupos de trabajo de la entidad.Guía para la correcta asignación de autores 6

3. Contenido de los derechos de autor La propiedad intelectual comprende: (i) la propiedad industrial, que preserva en general lo relativo a marcas y patentes, y (ii) los derechos de autor y conexos, que buscan salvaguardar las obras literarias, científicas y artísticas y amparar igualmente los derechos de artistas, intérpretes, ejecutantes, y productores de fonogramas, así como los de los organismos de radiodifusión, respecto de su emisión3.

En el contexto del Servicio Geológico Colombiano, los derechos de autor se extienden a una amplia gama de creaciones relacionadas con la misión institucional, por lo que resulta fundamental para la identificación y protección de los diversos productos la compresión sumaria por parte de funcionarios de cualquier nivel sobre el contenido general de protección de derechos de autor para preservar

nal, por lo que resulta fundamental para la identificación y protección de los diversos productos la compresión sumaria por parte de funcionarios de cualquier nivel sobre el contenido general de protección de derechos de autor para preservar los intereses institucionales y evitar su uso no autorizado. 3.1 Régimen general de derechos de autor ¿Qué protege el derecho de autor? El derecho de autor protege las expresiones originales de ideas, no las ideas en sí mismas. Esto incluye obras literarias, artísticas, científicas, musicales, audiovisuales, software, bases de datos, entre otras. ¿Cómo se obtiene la protección del derecho de autor? La protección por derecho de autor surge automáticamente al crear la obra, sin necesidad de registro. El registro es recomendable para probar la titularidad y fecha de creación de la obra. ¿Cuál es el contenido del derecho de autor?

Derechos morales: inalienables, irrenunciables e intransferibles. Incluyen el derecho a la paternidad, integridad de la obra y derecho a retirar la obra de circulación.

a. Derecho a la paternidad: el autor tiene derecho a ser reconocido como tal y a que se mencione su nombre o seudónimo cuando su obra se divulga. b. Derecho a la integridad: el autor puede oponerse a cualquier cambio o modificación de su obra que pueda perjudicar su reputación o distorsionar su mensaje .c. Derecho a la divulgación: el autor tiene la libertad de decidir si quiere publicar su obra o mantenerla inédita. d. Derecho a retirar la obra: en ciertos casos, el autor puede solicitar que su obra deje de circular, incluso si ya ha sido publicada, aunque esto puede tener consecuencias legales para terceros.

cidir si quiere publicar su obra o mantenerla inédita. d. Derecho a retirar la obra: en ciertos casos, el autor puede solicitar que su obra deje de circular, incluso si ya ha sido publicada, aunque esto puede tener consecuencias legales para terceros. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-148/15. (2015).Guía para la correcta asignación de autores 7 ¿Cuál es el contenido del derecho de autor?

Derechos patrimoniales: transferibles y permiten al autor explotar económicamente su obra (reproducción, distribución, comunicación pública). El titular del derecho puede hacer toda clase de utilizaciones públicas de la obra previo abono de una remuneración.

a. Reproducir: hacer copias de la obra en cualquier formato (libros, películas, grabaciones, etc.). b. Comunicar públicamente: transmitir la obra al público a través de diversos medios (televisión, radio, internet, etc.) .c. Transformar: modificar la obra original, creando nuevas versiones (traducciones, adaptaciones, etc.). d. Distribuir: poner la obra a disposición del público a través de la venta, alquiler o préstamo. 3.2 Derecho moral como derecho fundamental

A diferencia de los derechos patrimoniales, que son susceptibles de cesión y limitados en el tiempo, el derecho moral del autor es inalienable e imprescriptible. Este derecho, que protege la relación personal y única entre el creador y su obra, ha sido reconocido como un derecho fundamental al estar directamente ligado a la dignidad humana y la libertad de creación4. Los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor no se consideran fundamentales5. 4. ¿Quién es autor? 4.1 Sobre el autor

La Dirección Nacional de Derechos de Autor ha definido al autor como: “... la persona fí-

Los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor no se consideran fundamentales5. 4. ¿Quién es autor? 4.1 Sobre el autor

La Dirección Nacional de Derechos de Autor ha definido al autor como: “... la persona fí- sica (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.”. Además, “En segundo lugar, la expresión “que realiza la creación intelectual”, significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por sí mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística.”6 4.2 Sobre la coautoría Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.7 4 Corte Constitucional, Sentencia C-1490. (2000). 5 Corte Constitucional, Sentencia C-155. (1998). 6 Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2024). ¿Qué se entiende por Autor? Disponible en https://www.derechodeautor.gov.co/es/transparencia-y-acceso-informacion-publica/informacion-de-la-entidad/116-preguntas-y-respuestas-frecuentes/preguntas-y-respuestas-frecuentes#5 7 Ibidem Nota: tomado de Taboada, G. A. (2022). Guía de propiedad intelectual en la contratación pública. Agenda Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.Guía para la correcta asignación de autores 8 4.3 Sobre el colaborador

“El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no

8 4.3 Sobre el colaborador

“El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza”8 El grado de contribución a efectos de determinar la autoría deberá ser determinado para cada caso particular a partir del producto final. Se recomienda documentar el proceso de creación y los acuerdos previos en la materia9. A continuación, algunas sugerencias para su delimitación: Características del autor No se considera aporte Hay una contribución intelectual sustancial. Aporte significativo. Es proporcional al aporte. Financiación del proyecto de investigación. Supervisión del proyecto. Seguimiento del proyecto. Recolección de datos.

5. Criterios sugeridos para definir el orden de los autores Definir quién es autor de una obra y el orden de autoría en productos de contenido técnico, científico y divulgativo no ha sido un tema pacífico. La falta de regulaciones en la materia ha generado diversas interpretaciones y ha dificultado la definición de criterios unificados10. Por tanto, en este contexto, la determinación del orden de autoría debe considerar la naturaleza de la publicación, los objetivos institucionales, el marco legal vigente y las características del caso en concreto respetando siempre las contribuciones individuales de cada autor.

En este sentido, en cuanto al orden de las autorías, se sugiere tener en cuenta los siguientes criterios: Presunción y definición legal de autor De acuerdo a la legislación vigente se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra11. Esto es que, salvo prueba en contrario, la persona bajo cuyo nombre, seudónimo 8 Ibidem 9 Sistema de Integridad Científica, Universidad del Rosario. (2019). Lineamiento de autoría de publicaciones científicas.No. 01_2019_v1 10 Véase Council of Science Editors, http://www.councilscienceeditors.org/services;Claxton, 2005 11 Decisión 351 artículo 8

Nota: tomado de Sistema de Integridad Científica, Universidad del Rosario. (2019). Lineamiento de autoría de publicaciones científicas. No. 01_2019_v1Guía para la correcta asignación de autores 9 o su equivalente se haya divulgado la obra, será el titular de los derechos de autor12.

Definición previa del tipo de obra Se recomienda identificar de forma preliminar si el desarrollo del producto se hará en el marco de una obra por colaboración o una obra colectiva. a. Obra colectiva: una obra colectiva es el resultado de la colaboración de varios autores bajo una dirección única que coordina, divulga o publica bajo su nombre13. En este escenario, los derechos morales sobre las contribuciones individuales pertenecen a cada autor, mientras que los derechos patrimoniales pertenecen a quien coordinó y publicó la obra14. Las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de prestación de servicios, en donde sea imposible identificar el aporte individual de cada uno de los autores, tendrán por titular al editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizaron15.

Las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de prestación de servicios, en donde sea imposible identificar el aporte individual de cada uno de los autores, tendrán por titular al editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizaron15. b. Obra por colaboración: son aquellas obras creadas por dos o más personas naturales teniendo en cuenta una contribución común, donde sus aportes no pueden ser separados sin que la obra pierda su naturaleza16. En este caso, ambas personas serán autoras. Consideraciones sobre el primer autor El primer autor es quien ha hecho una contribución sustancial17. En la literatura, la contribución18 sustancial corresponde al autor que ha asumido mayor responsabilidad por el producto protegido19. Esto es, que hubiese participado de forma sustancial en la concepción y diseño, en la elaboración del borrador o la revisión crítica del contenido, además de la aprobación de la versión final a ser publicada20. Para productos editoriales, a objetos de determinar el grado de contribución, se hará uso de la taxonomía de roles de colaboración que determine la oficina editorial, actualmente la taxonomía CRediT. Criterios sugeridos para determinar la calidad de autor y colaborador

Debe tenerse en cuenta que las personas jurídicas no pueden ser autores, por lo que no po12 Artículo 10, Ley 23 de 1982 adicionado por el art. 1, Ley 1915 de 2018.

13 Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2002). Circular No. 06. 14 Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 15 Artículos 19, 83 y 92 de la Ley 23 de 1982 16 Artículos 18 y 82 de la Ley 23 de 1982 17 ICMJE. (1997). https://www.icmje.org/recommendations/translations/spanish2021.pdf 18 Ibidem 19 A. Acosta. (2007). Cómo definir autor y orden de autorías en artículos científicos usando criterios cuantitativos. Disponible en https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/scientarium/article/view/4862 20 Bayley, B. J. 2001. What is an author? Laryngoscope 110: 1787-1788Guía para la correcta asignación de autores 10 drían en principio ser titulares del derecho de paternidad de la obra, pero sí de derechos patrimoniales o de reconocimiento en el texto dependiendo de los acuerdos en el caso concreto. En esta línea, algunos autores han establecido un ejemplo claro de colaboradores en el contexto experimental al ejecutor o técnico21 encargado de la recopilación de ciertos datos, que habiendo sido instruido para tal fin por el autor científico, no sería autor y solo se relacionaría en los agradecimientos 22. Distinto a si el ejecutor hace sugerencias novedosas, crea una nueva técnica experimental, caso en el cual de acuerdo con esta postura tanto el autor intelectual como el ejecutor o técnico serían autores23.

Criterios de transparencia en la asignación de autorías

La asignación de autorías debe basarse en políticas institucionales y criterios claros y transparentes, evitando prácticas como la inclusión de autores que no hubiesen particiCriterios de transparencia en la asignación de autorías

La asignación de autorías debe basarse en políticas institucionales y criterios claros y transparentes, evitando prácticas como la inclusión de autores que no hubiesen participado en la creación24. La asignación arbitraria de autorías, ya sea incluyendo o excluyendo a investigadores de una obra, constituye una violación a los derechos de autor25. 5.1 Criterios generales para la correcta citación de autorías y referencias De manera general, sin perjuicio de lo establecido en la Política Editorial vigente, se sugiere que todo producto: a. Indique de manera expresa si se cuenta o no con financiación externa. b. Informe la contribución específica de cada uno de los autores. En el caso de productos editoriales se utilizará la taxonomía determinada por la oficina editorial. c. Utilice el sistema de citación establecido por la metodología editorial por cada tipo de publicación. d. Tenga citas dentro del texto que incluyan el apellido del autor y el año de publicación. e. Tenga al final un listado de referencias, que deben contener toda la información necesaria para localizar la fuente original, incluyendo autor(es), año de publicación, título, fuente de publicación, entre otros26.

5.2 Ruta sugerida de asignación de autorías Para garantizar la correcta atribución de los derechos morales y patrimoniales generada por la autoría en los productos desarrollados por el Servicio Geológico Colombiano, se sugiere una ruta que consta de tres pasos fundamentales: (i) determinar el tipo de publicación, (ii) identificar al sujeto autor y (iii) evaluar el grado de contribución de cada autor. 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Ibidem 24 Ibidem 25 Ibidem

ción, (ii) identificar al sujeto autor y (iii) evaluar el grado de contribución de cada autor. 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Ibidem 24 Ibidem 25 Ibidem 26 Revista Agrosavia. (2024), Disponible en https://revistacta.agrosavia.co/index.php/revista/about/submissionsGuía para la correcta asignación de autores 11

6. Transferencia de los derechos patrimoniales del autor Como se mencionó en líneas anteriores, en el marco de los derechos de autor, los derechos morales son intransferibles, mientras que los patrimoniales sí pueden transferirse.

Así las cosas, la mayoría de las transferencias requieren un contrato escrito y, en algunos casos, su inscripción en el registro correspondiente. 6.1 Particularidades a. Presunciones: en ciertos casos, como en el caso de contratistas que desarrollan una obra en el marco de sus funciones reglamentarias, se presumen transferencias de derechos patrimoniales. b. Obras colectivas: en las obras colectivas, la titularidad de los derechos patrimoniales suele recaer en quien coordinó y publicó la obra. 6.2 Modos de transferencia27 a. Cesión de derechos: un contrato formal donde el autor transfiere total o parcialmente sus derechos a un tercero. 27 Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2024). Modos de transferencia. Disponible en https://www.derechodeautor.gov.co/es/transparencia-y-acceso-informacion-publica/informacion-de-la-entidad/116-preguntas-y-respuestas-frecuentes/preguntas-y-respuestas-frecuentes#8 Autoría Bajo grado de contribución Contribución moderada Alto grado de contribución Responsable de interpretaciones sustantivas Papel principal en su preparación Contribución significativa

Autoría Bajo grado de contribución Contribución moderada Alto grado de contribución Responsable de interpretaciones sustantivas Papel principal en su preparación Contribución significativa Contribución excepcional Carga activa Crea objetivos Desarrolló estrategias Paso 2: determinar Persona natural Puede ser autor Persona jurídica No es autor Paso 1: determinar el tipo de publicación Paso 3: grado de contribución Productos editoriales Contenidos no editoriales Metodología establecida por la oficina editorial del Servicio Geológico Colombiano Derechos morales Derechos patrimoniales Puede tener reconocimiento en la obra Derechos patrimonialesGuía para la correcta asignación de autores 12 b. Contrato de obra por encargo: cuando un autor crea una obra para un tercero (encargante), este último adquiere los derechos patrimoniales en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades. c. Sucesión testamentaria o intestada: los derechos patrimoniales se transmiten a los herederos del autor según las reglas generales de sucesión. d. Transmisión por ministerio de ley: (i) obras creadas por servidores públicos: los derechos patrimoniales pasan a la entidad pública, (ii) obras colectivas: en obras donde no se pueda identificar la contribución individual de cada autor, los derechos patrimoniales pertenecen a quien coordinó y publicó la obra. 6.3 Ruta sugerida para determinar titularidad de derechos patrimoniales La presente ruta presenta algunos criterios que deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración de los protocolos, guías contractuales o convenios que relacionan titularidad o cesión de derechos patrimoniales de autor. Los términos de la cesión de derechos patriLa presente ruta presenta algunos criterios que deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración de los protocolos, guías contractuales o convenios que relacionan titularidad o cesión de derechos patrimoniales de autor. Los términos de la cesión de derechos patrimoniales dependerán del tipo de producto y deberá evaluarse por cada caso particular. a. Asignación de autoría b. Vinculación con el Servicio Geológico Colombiano del autor c. Financiación de la obra Tipo de vinculación Manejo recomendado sobre derechos patrimoniales Contratos que tengan por objeto la adquisición por parte de la entidad estatal de bienes o servicios sobre los que existen derechos exclusivos de propiedad industrial o derechos patrimoniales de autor. Se recomienda incluir en el contrato una cláusula de indemnidad. Debe pedirse certificado de titularidad por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Contratos que tengan por objeto la elaboración de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinada persona natural. Se presumen transferidos a la entidad encargante de la obra, es decir al contratante salvo pacto en contrario. Obras creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones. Opera transferencia de derechos patrimoniales 28, pero se recomienda pactarlo de forma expresa. Obras creadas por empleados o funcionarios públicos por fuera de sus funciones. No opera transferencia de derechos patrimoniales. Deberá operar adquisición de derechos o autorización de uso. 28 Artículo 91 de la Ley 23 de 1982Guía para la correcta asignación de autores 13 Tipo de vinculación Manejo recomendado sobre derechos patrimoniales Obras creadas en cumplimiento de un contrato laboral (obra por

ción de uso. 28 Artículo 91 de la Ley 23 de 1982Guía para la correcta asignación de autores 13 Tipo de vinculación Manejo recomendado sobre derechos patrimoniales Obras creadas en cumplimiento de un contrato laboral (obra por encargo) o de contratos de prestación de servicios. Opera transferencia de derechos patrimoniales 29, pero se recomienda pactarlo de forma expresa. Obras creadas por aprendices y practicantes. No opera transferencia de derechos patrimoniales, porque no hay vinculación laboral. Deberá operar adquisición de derechos, cesión o autorización de uso. Obras creadas por contrato y/o convenio. Se recomienda pactar adquisición de derechos, cesión o autorización de uso. 29 Artículo 20. Ley 23 de 1982. Modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011.

Nota: tomado de Taboada, G. A. (2022). Guía de propiedad intelectual en la contratación pública. Agenda Nacional de Contratación Pública

Colombia Compra Eficiente.

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