SGC - Manual para convenios especiales cooperación
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Manual para convenios especiales cooperación
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
MANUAL
MANUAL PARA CONVENIOS
ESPECIALES DE COOPERACIÓN
EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN DEL SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO
VERSIÓN: 2
CÓDIGO: MO-CIN-002
FECHA: 16/Ene/2014
ELABORO REVISO APROBO
NOMBRE: Durán & Osorio Abogados Asociados
CARGO: Contratista
FECHA: 16/Ene/2014
FIRMA: NOMBRE: Mónica Pongutá Achury
Santiago Pérez Buitrago Ana María Briceño Campos
CARGO: Abogados Grupo Contratos y Convenios
FECHA: 16/Ene/2014
FIRMA: NOMBRE: Iván Sarmiento Galvis
CARGO: Secretario General
FECHA: 16/Ene/2014
FIRMA:
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO .............................................................................................................................................. 2
2. ALCANCE ............................................................................................................................................... 2
3. BASE LEGAL ......................................................................................................................................... 3
4. FORMA DE ADOPCIÓN O MODIFICACIÓN ......................................................................................... 3
5. ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 4 5.1. COMPETENCIAS...................................................................................................................................... 4 5.2. PRINCIPIOS RECTORES ........................................................................................................................... 4 5.3. Lucha contra la corrupción ............................................................................................................... 4 5.4. CAPACIDAD DE LOS COOPERANTES ......................................................................................................... 4 5.5. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS ..................................... 5
6. ETAPA DE PLANEACIÓN ..................................................................................................................... 5
5.4. CAPACIDAD DE LOS COOPERANTES ......................................................................................................... 4 5.5. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS ..................................... 5
6. ETAPA DE PLANEACIÓN ..................................................................................................................... 5 6.1. EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ........................................................................................................ 5 6.2. ESTUDIOS PREVIOS ................................................................................................................................ 5 6.3. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO .......................................................................................................... 6 6.4. VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ............................................................................................................................................ 6
7. ETAPA PRE-CONTRACTUAL: MODALIDADES DE SELECCIÓN ..................................................... 7 7.1. CELEBRACIÓN DIRECTA .......................................................................................................................... 7 7.2. SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ................................................................................................................ 7
8. ETAPA CONTRACTUAL ....................................................................................................................... 8 8.1. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ............................................................... 8 8.2. GARANTÍAS ............................................................................................................................................ 9 8.3. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO .......................................................................10 8.4. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO................................................................................10 8.5. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS .........................................................................................10 8.6. PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTALES, FINANCIEROS Y DE PAGO ..............................................................10
9. ETAPA POST-CONTRACTUAL: LIQUIDACIÓN ................................................................................11
10. DISPOSICIONES COMUNES ...........................................................................................................11 10.1. DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD ................................................................................................................11 10.2. INFORMACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO .........................................................................................11
10. DISPOSICIONES COMUNES ...........................................................................................................11 10.1. DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD ................................................................................................................11 10.2. INFORMACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO .........................................................................................11 10.3. VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL .....................................................................11 10.4 GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO .......................................................................................................12
11. HISTORIAL DE CAMBIOS ...............................................................................................................12MANUAL
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1. OBJETIVO
El presente Manual para Convenios Especiales de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Manual CEC en CTEI) tiene por objeto establecer y dar a conocer las reglas que rigen el trámite interno de la Gestión Contractual del Servicio Geológico Colombiano (SGC) para la celebración de convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, a los que se refieren los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991, los cuales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 7 del Decreto Ley 393 de 1991, se rigen por las normas del derecho privado.
2. ALCANCE
El presente Manual CEC en CTeI resulta aplicable a l os convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, a
2. ALCANCE
El presente Manual CEC en CTeI resulta aplicable a l os convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, a los que se refieren los artículos 1, 2 y 6 al 9 del Decreto Ley 393 de 1991 y el artículo 17 del Decreto L ey 591 de 1991.
A los fines de precisar el objetivo del convenio especial de cooperación en cada caso, deberá atenderse a la definición de actividad científica y tecnológica contenida en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991, en el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991 , en el artículo 2 de la Ley 1286 de 2009 y en el Documento CONPES 3582 de 2009 .1 Para ello, servirán de criterios auxiliares de interpretación o pautas de orientación, entre otros, los siguientes:
- Las definiciones de modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas que se regulan en el Decreto Ley 591 de 1991 ; incluyendo aquellas contenidas en los artículos derogados por la Ley 80 de 1993, ya que de éstas es posible desprender la intención del legislador sobre lo que debe entenderse incluido en el objeto de cada tipo contractual en esta materia especial.
- Las guías o criterios de orientación relativas a proyectos de ciencia, tecnología e innovación que dicte el Departamento Administrativo d e Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, a saber,
la Guía No. 2 de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación del 3 de agosto de 2012, anexa al Manual metodológico general para la identificación, preparación, programación y
la Guía No. 2 de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación del 3 de agosto de 2012, anexa al Manual metodológico general para la identificación, preparación, programación y evaluación de proyectos. Y las guías que en el futuro adopte Colciencias
- Los manuales y guías de organizaciones internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE– y la UNESCO.
- Los conceptos autorizados que emita Colc iencias, como entidad especializada en materia de ciencia, tecnología e innovación.
En todo caso, el SGC deberá justificar en los Estudios Previos y demás actos que correspondan, el alcance de la actividad científica y tecnológica objeto de cada convenio especial de cooperación.
Además de los convenios especiales de cooperación, a los que se refiere el pres ente Manual CEC en CTeI, el desarrollo de funciones relativas a actividades científicas y tecnológicas por parte del SGC,
1 Ver Circular Externa No. 6 del 26 de septiembre de 2013, sobre contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, emitida por Colombia Compra Eficiente.MANUAL
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puede tener lugar, a través de: (i) la contratación prevista en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las cuales son objeto del Manual de Contratación del SGC, y se rigen por el Estatuto
puede tener lugar, a través de: (i) la contratación prevista en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las cuales son objeto del Manual de Contratación del SGC, y se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo lo que no esté regulado por las normas especiales y (ii) la creación y organización de sociedades civiles y come rciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, prevista en los artículos 1 al 5 del Decreto Ley 393 de 1991, las cuales se rigen por las normas del derecho privado, según lo dispone el artículo 5 del Decreto Ley 393 de 19 91 y cuentan con un régimen propio y distinto al de contratación para su creación y organización, en atención a la persona jurídica de que se trate.
3. BASE LEGAL
El desarrollo de funciones referidas a actividades científicas y tecnológicas por parte del SGC, a través de la celebración y ejecución de convenios especiales de cooperación, se rige por las normas especiales del sector ciencia y tecnología, contenidas principalmente en la Ley 29 de 1990, el Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, e l Decreto Ley 585 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y demás normas aplicables.
El convenio especial de cooperación es definido en el artículo 6 del Decreto Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto Ley 591 de 1991.
De acuerdo con lo dispuesto en el num eral 5° del artículo 7 del Decreto Ley 393 de 1991, los convenios especiales de cooperación se rigen por las normas del derecho privado.
artículo 17 del Decreto Ley 591 de 1991.
De acuerdo con lo dispuesto en el num eral 5° del artículo 7 del Decreto Ley 393 de 1991, los convenios especiales de cooperación se rigen por las normas del derecho privado.
Ahora bien, según lo establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la entidad que cuente con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión pública.
Asimismo, deberán respetarse las previsiones en materia presupuestal contenidas princi palmente en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996, Decreto 4730 de 2005); las normas especiales del Sistema General de Regalías (Ley 1530 de 2012 y Decreto 1949 de 2012), las normas de control fiscal, de conformidad con lo establecido e n el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, las normas técnicas de calidad (NTCGP 1000:2009 y NTC ISO 9001:2008), las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y demás normas aplicables y aquéllas que la s reglamenten, complementen, adicionen o modifiquen.
4. FORMA DE ADOPCIÓN O MODIFICACIÓN
El Manual de Contratación se adopta mediante Resolución del Director General del SGC, de conformidad con las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4131 de 2011 y el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013.
El Grupo de Contratos y Convenios tendrá a su cargo la revisión y actualización del Manual de
del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013.
El Grupo de Contratos y Convenios tendrá a su cargo la revisión y actualización del Manual de Contratación, para su modificación mediante Resolución del Director General del SGC.
El Manual de Contratación y sus modificaciones deberán ser publicadas en la página web del SGC.MANUAL
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Los procedimientos internos y formatos que se expidan en desarrollo del presente Manual de Contratación se adoptarán teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad del SGC.
5. ASPECTOS GENERALES
5.1. Competencias
De conformidad con lo señalado en los numerales 2 y 11 del artículo 10 del Decreto 4131 de 2011 y en los numerales 10 y 19 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013 , el Director General del SGC es el representante legal de la entidad y tiene la competencia para celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Por su parte, la dirección, planeación, coordinación y desarrollo de los procesos de contratación que requiera el SGC, así como la elaboración de los actos administrativos r elacionados con dichos procesos, corresponde a la Secreta ría General, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto 2703 de 2013.
requiera el SGC, así como la elaboración de los actos administrativos r elacionados con dichos procesos, corresponde a la Secreta ría General, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto 2703 de 2013.
A las contrataciones reguladas en el presente Manual le serán aplicables las mismas reglas sobre competencia, delegaciones y comités internos de trabajo p revistas en el Manual de Contratación del SGC.
5.2. Principios rectores
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la celebra ción, ejecución y liquidación de las modalidades de asociación objeto del presente manual, se regirá por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, buena fe, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia, así como por los principios de planeación, libre concurrencia y selección objetiva.
5.3. Lucha contra la corrupción
De conformidad con las previsiones de la Ley 1474 de 2011 y el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción (http://www.anticorrupcion.gov.co), la Gestión Contractual se ajustará a los planes, mecanismos y herramientas dirigidos a luchar contra la corrupción.
5.4. Capacidad de los cooperantes
Podrán celebrar convenios especiales de cooperación con el SGC las personas naturales o jurídicas que se consideren legalmente capaces de conformidad con las normas aplicables, incluidos los consorcios,
5.4. Capacidad de los cooperantes
Podrán celebrar convenios especiales de cooperación con el SGC las personas naturales o jurídicas que se consideren legalmente capaces de conformidad con las normas aplicables, incluidos los consorcios, las uniones temporales y demás formas de asociación de conformidad con las pr evisiones de la Ley 80 de 1993.MANUAL
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5.5. Inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés
Se aplicará en todo caso el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Constitución Política, en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1474 de 2011 y en aquellas normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.
Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, se entiende por conflicto de interés la situa ción en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
6. ETAPA DE PLANEACIÓN
La Etapa de planeación corresponde a la fase preparatoria para la determinación de la finalidad que se pretende satisfacer a través del convenio especial de cooperación, así como de sus elementos
6. ETAPA DE PLANEACIÓN
La Etapa de planeación corresponde a la fase preparatoria para la determinación de la finalidad que se pretende satisfacer a través del convenio especial de cooperación, así como de sus elementos esenciales.
La planeación comprende la elaboración y actualización del Plan de Adquisiciones; la elaboración de los estudios y documentos previos; la elaboración del presupuesto y la verificación de la disponibilidad presupuestal y la elaboración de los Documentos del Proceso, que resulten aplicables.
Asimismo, durante esta etapa debe hacerse el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de r iesgo, análisis que deberá reflejarse en los Documentos del Proceso, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013.
6.1. El Plan Anual de Adquisiciones
En aplicación del principio de planeación, las adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas que el SGC prevea contemplar como parte del objeto de convenios especiales de cooperación deberán estar contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, que se elaborará con sujeción a las pautas que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, conforme a las normas aplicables.
6.2. Estudios previos
Corresponde a la dependencia solicitante, con el apoyo del Grupo de Contra tos y Convenios, la elaboración de los estudios previos que soporten el convenio especial de cooperación, los cuales deberán contener como mínimo los siguientes elementos, sin perjuicio de que la dependencia solicitante, con el apoyo del Grupo de Contratos y Convenios, deba incluir todos los demás aspectos que considere
deberán contener como mínimo los siguientes elementos, sin perjuicio de que la dependencia solicitante, con el apoyo del Grupo de Contratos y Convenios, deba incluir todos los demás aspectos que considere indispensables:
a) La descripción de la necesidad que el SGC pretende satisfacer con el convenio especial de cooperación y la conveniencia de su utilización.
b) La justificación de que el objeto del convenio especial de cooperación se adecua al presupuesto, al Plan Anual de Adquisiciones y a las normas aplicables.MANUAL
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c) El objeto del convenio especial de cooperación y la definición de las actividades científicas y tecnológicas, los proyectos de investigación y creación de tecnologías que se pretende adelantar, así como su propósito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991.
d) El tipo de esfuerzos o recursos que se requiere aunar para lograr el objeto y propósito del convenio especial de cooperación y su cuantificación.
e) Cuando se prevea la erogación de recursos dinerarios con cargo al SGC, se deberá realizar el análisis de las condiciones económicas del convenio especial de cooperación, incluyendo, presupuesto, condiciones del mercado, tributos y costos por ajustes e imprevistos.
f) Los resultados o productos esperados, con la descripción pre cisa de los indicadores que se utilizarán para medir el cumplimiento de dichos resultados.
condiciones del mercado, tributos y costos por ajustes e imprevistos.
f) Los resultados o productos esperados, con la descripción pre cisa de los indicadores que se utilizarán para medir el cumplimiento de dichos resultados.
g) El plazo estimado para la ejecución del convenio especial de cooperación.
h) La identificación de los riesgos del convenio especial de cooperación.
- El análisis que sustente la conveniencia de exigir garantías y/o seguros, su vigencia y suficiencia , en atención a las condiciones del convenio especial de cooperación.
j) La indicación de si el convenio especial de cooperación está cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano.
6.3. Elaboración del Presupuesto
En el caso en que el SGC se obligue a aportar recursos en dinero, la dependencia solicitante deberá elaborar el correspondiente presupuesto, teniendo en cu enta las condiciones y los precios del mercado, los tributos y los costos por ajustes e imprevistos.
6.4. Verificación de la disponibilidad presupuestal y emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Corresponde al Director Técnico o al Secret ario General en el ámbito de sus competencias, requerir la disponibilidad presupuestal de los recursos en dinero a ser aportados por el SGC, considerando el presupuesto previamente elaborado.
La verificación de la disponibilidad presupuestal y la emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) se regirán por lo establecido en el Manual de Contratación del SGC.MANUAL
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Presupuestal (CDP) se regirán por lo establecido en el Manual de Contratación del SGC.MANUAL
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7. ETAPA PRE-CONTRACTUAL: MODALIDADES DE SELECCIÓN
Los procedimientos aplicables en la etapa pre -contractual deberán ajustarse a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y, en particular, a los de transparencia, economía, responsabilidad y publicidad.
7.1. Celebración directa
El convenio especial de cooperación se podrá celebrar directamente, sin acudir a un proceso de selección del cooperante, pero en todo caso, será necesario justificar que el cooperante resulta idóneo desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero, p ara lograr el objeto y los propósitos del convenio especial de cooperación, así como para cumplir las obligaciones que el mismo impone.
El Acto de Justificación, que suscribirá el ordenador del gasto, será elaborado por la dependencia solicitante, con el apoyo del Grupo de Contratos y Convenios, y deberá contener:
a) El objeto del convenio especial de cooperación y la definición de las actividades científicas y tecnológicas, los proyectos de investigación y creación de tecnologías que se pretende adelantar , así como su propósito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991.
b) Los aportes de las partes y su cuantificación.
como su propósito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991.
b) Los aportes de las partes y su cuantificación.
c) El presupuesto, en caso de erogación de recursos dinerarios por parte del SGC.
d) Las condiciones que se exigirán al cooperante.
e) La indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios previos.
El trámite interno para la para la celebración directa de convenios especiales de cooperación se describe en los procedimientos de celebración directa de Conv enios Especiales de Cooperación del Servicio Geológico Colombiano.
7.2. Sistema de Precalificación
En atención a la complejidad del objeto del convenio especial de cooperación, el SGC podrá recurrir a la precalificación de cooperantes, con el objetivo de obtener un listado limitado de posibles cooperantes, que cuenten con la capacidad jurídica, técnica y financiera, para ejecutar las obligaciones que se deriven del convenio de que se trate.
La precalificación se podrá llevar a cabo mediante convocatoria pública o invitación cerrada, para que los interesados manifiesten su interés en ser precalificados para presentar propuesta para celebrar un convenio cuyo objeto y propósitos preliminares están contenidos en los estudios previos. El listado de posibles cooperantes que resulte de la precalificación podrá ser utilizado para uno o varios procesos de selección determinados o determinables en los seis (6) meses siguientes a su conformación.
En las reglas de participación de la convocatoria pública o invitació n cerrada se determinarán los requisitos de participación y los criterios de evaluación y se solicitará a los interesados presentar juntoMANUAL
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requisitos de participación y los criterios de evaluación y se solicitará a los interesados presentar juntoMANUAL
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con la manifestación de interés, los documentos pertinentes y necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos de precalificación.
Los criterios de precalificación deberán ser claros, objetivos y relativos a las necesidades y propósitos del convenio de que se trate, a fin de permitir la evaluación transparente e imparcial de los interesados.
La precalificación no implica obligación alguna del SGC de: (i) abrir un proceso de selección para solicitar propuestas de colaboración ; (ii) retribuir los estudios complementarios que puedan tener lugar en el diálogo competitivo ni (iii) de suscribir el convenio.
Una vez elaborada la lista de precalificados, el SGC podrá acudir a mecanismos como el diálogo competitivo, en el cual se desarrollan reuniones, estudios y análisis con los precalificados para aprovechar su experiencia en la optimización de las condiciones de la asociación. En esta etapa se podrá modificar y/o precisar, como resultado del diálogo, todos los documentos de la contratación, incluida la minuta del convenio y sus anexos. En el caso en que sea necesaria la contratación de estudios en l a etapa de diálogo competitivo, se podrá estipular que los mismos sean sufragados por partes iguales por
minuta del convenio y sus anexos. En el caso en que sea necesaria la contratación de estudios en l a etapa de diálogo competitivo, se podrá estipular que los mismos sean sufragados por partes iguales por los precalificados, y que los costos le serán reembolsados por quien resulte adjudicatario.
Las reglas de selección deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) El objeto, términos, plazos y reglas del proceso de selección.
b) El presupuesto oficial, de ser el caso.
c) Los criterios de evaluación de las propuestas.
d) Las causales de rechazo de las propuestas.
e) Las garantías y/o seguros exigidos, de ser el caso.
f) La minuta del convenio definitiva y todos los demás anexos y documentos que contengan las condiciones finales en que se realizará la contratación.
El trámite interno para de la celebración de convenios especiales de cooperación previa prec alificación se describe en los procedimientos de celebración con precalificación de Convenios Especiales de Cooperación del Servicio Geológico Colombiano.
8. ETAPA CONTRACTUAL
La Etapa contractual comprende la celebración y la ejecución del convenio y en ésta se deberán aplicar las siguientes reglas.
8.1. Contenido mínimo del convenio especial de cooperación
El Grupo de Contratos y Convenios elaborará la correspondiente minuta del convenio, la cual deberá contener como mínimo los elementos que se describen en los numerales siguientes. En el caso en el cual, se lleve a cabo un procedimiento de selección de ofer entes distinto de la contratación directa, la minuta del convenio deberá hacer parte de los términos de referencia.MANUAL
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cual, se lleve a cabo un procedimiento de selección de ofer entes distinto de la contratación directa, la minuta del convenio deberá hacer parte de los términos de referencia.MANUAL
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De acuerdo con las disposiciones de los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991, el convenio especial de cooperación deberá constar por escrito y deberá expresar como mínimo los siguientes elementos:
a) Objeto y propósitos
b) Término de duración
c) Recursos aportados por las partes
d) Valor del convenio: el cual corresponde al valor de los recursos aportados por todas las partes
e) Mecanismo o sistema de a dministración de los recursos, como por ejemplo, uso de una cuenta bancaria ind
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