SGC - Manual Suministro de Información Geológica
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Manual Suministro de Información Geológica
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
MANUAL DE SUMINISTRO Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN GEOLÓGICA GENERADA
EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS
Bogotá, 2019MANUAL DE SUMINISTRO Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN GEOLÓGICA GENERADA
EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS
Por:
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Este documento ha sido realizado con el apoyo del:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, 2019Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 3
CONTENIDO
Pág.
ANTECEDENTES ......................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 10
1. OBJETO .......................................................................................................... 11
2. ALCANCE ........................................................................................................ 12
3. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA ................... 13
3.1 ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE ENTREGA DE INFORMACION ........... 13
3.1.1 IDIOMA y FORMATO DE ENTREGA ................................................................. 13
3.1.2 SISTEMA DE PROYECCION ............................................................................... 13
3.1.3 NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ..................................................................... 13
3.1.4 MEDIOS DE ENTREGA .................................................................................... 14
3.1.5 SUMINISTRO DE INFORMACION ..................................................................... 14
3.1.6 LUGAR DE ENTREGA ....................................................................................... 14
3.1.4 MEDIOS DE ENTREGA .................................................................................... 14
3.1.5 SUMINISTRO DE INFORMACION ..................................................................... 14
3.1.6 LUGAR DE ENTREGA ....................................................................................... 14
3.2 REQUISITOS DE ENTREGA ............................................................................... 14
3.3 RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN .......................................... 15
3.4 CONDICIONES DE RESTRICCIÓN Y RESERVA LEGAL .......................................... 15
4. TIPO DE INFORMACION TECNICA A ENTREGAR ............................................... 17Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras
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LISTA DE TABLAS
Pág.
Tabla1. Tabla de Normatividad ……………………………………………………………………………. 9
Tabla2. Matriz de referencia de los distintos productos y contenidos de información que podrá solicitar la autoridad minera. ………………………………………………………………. 18
Tabla3. Formato institucional F -AME-EMM-004 para el levantamiento de discontinuidades geológicas………………………………………………………………………………….. 34Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 5
LISTA DE ANEXOS
Pág. Anexo 1. Carta de entrega y listado de entrega de productos………………………….. 35
Anexo 2. Información cartográfica……………………………………………………………………. 48 Anexo 3. Entrega de material geológico a la Litoteca Nacional………………………….. 51 Anexo 4. P lantilla de metadatos geográficos. N orma técnica colombiana NTC – 4611,
Anexo 3. Entrega de material geológico a la Litoteca Nacional………………………….. 51 Anexo 4. P lantilla de metadatos geográficos. N orma técnica colombiana NTC – 4611, segunda actualización. Perfil del Servicio Geológico Colombiano – SGC. ……………. 67Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 6 ANTECEDENTES El artículo 42 de la Ley 685 de 2001 establece que es de interés público que el Estado, a través del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, o de centros de educación superior y de investigación científica y tecnológica, adela nten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios deben formar parte del Sistema Nacional de Información Minera y del Servicio de Información Geocientífica de Ingeominas. Estos estudios serán compatibles con los de prospección superficial que adelanten los particulares y podrán efectuarse inclusive en áreas objeto de propuestas, contratos y de títulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos serán en todo caso, coordinados por el Ingeominas o la entidad estatal del orden nacional que haga sus veces. El artículo 339 del Código de Minas declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general, y obligó a los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, a recopilar y suminist rar, sin
la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general, y obligó a los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, a recopilar y suminist rar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera. El inciso segundo del artículo 339 de la Ley 685 de 2001, igualmente establece la obligación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de suministrar a la autoridad minera la información que posean o procesen relativa a la riqueza minera o a la industria extractiva. El artículo 340 ibídem determina que los particulares concesionarios o los propietarios de minas deben colaborar en la actualiz ación del sistema de información minera, por lo que anualmente deben suministrar la información pertinente, en los términos y condiciones que fije la autoridad minera . La información a suministrar durante las fases de exploración y explotación, deberá orie ntarse a permitir mejorar el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo. De conformidad con el artículo 342 ibídem, es responsabilidad de la a utoridad minera, diseñar el contenido, condiciones y características de la inform ación que los obligados deban suministrar. Mediante el Decreto Ley 4131 de 2011, se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a InstitutoManual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 7 Científico y Técnico, con personería jurídi ca, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente y se denominó Servicio Geológico Colombiano,
mineras 7 Científico y Técnico, con personería jurídi ca, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente y se denominó Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía y parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011, establece dentro del objeto del Servicio Geológico Colombiano la realización de la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geoló gico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación. Así mismo, los numerales 2°, 3°, 5°, 6º, 7° y 8° del artículo 4° del Decreto Ley 4131 de 2011 establecen dentro de las funciones del Servicio Geológico Colombiano: “2. Adelantar la investigación científica b ásica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.” , “3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estan darizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.”, “5. Integrar y analizar información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología,
subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.”, “5. Integrar y analizar información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.”, “6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colombiano.”, “7. Adelantar programas de re conocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.” y “8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros.”. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 8 del Decreto Ley 4131 de 2011, el Consejo Directivo del Servicio Geol ógico Colombiano tiene a su cargo: “Definir las políticas y criterios para la administración de los datos e información del subsuelo del territorio nacional y asegurarse de su articulación con los objetivos del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Minerales y de la Unidad de Planeación Minero-Energética.” El Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano expidió el Acuerdo número 008 del 12 de diciembre de 2014, “ por el cual se define la Polí tica de gestión de la información geocientífica del Servicio Geológico Colombiano ”, mediante el cual se establecen las condiciones de planeación, adquisición, recibo, generación,
del 12 de diciembre de 2014, “ por el cual se define la Polí tica de gestión de la información geocientífica del Servicio Geológico Colombiano ”, mediante el cual se establecen las condiciones de planeación, adquisición, recibo, generación, administración, depuración, archivo, conservación, uso y difusión de la infor maciónManual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 8 geocientífica del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para ofrecer mayor calidad y oportunidad de los datos, productos y servicios de información geocientífica. Que, en atención al acuerdo en mención, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Re solución No. D -325 de 2015 conforme a la cual se estableció el Sistema de Publicaciones del Servicio Geológico Colombiano, la cual entre otras, determina los principios para el manejo de la información y procedimiento de oficialización. De otro lado, el De creto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, té cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. El numeral 9 del artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 2011 estableció como función de la Agencia Nacional de Minería – ANM, entre otras, la de determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano . Los numerales 5 y 6 del artículo 16 del
Agencia Nacional de Minería – ANM, entre otras, la de determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano . Los numerales 5 y 6 del artículo 16 del Decreto Ley 4134 de 201 1 establecen como funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, las de recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando informaci ón geológic a, minera, ambiental, económica y coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológicominera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales. Que mediante la Resolución conjun ta 483 de 2015 de la Agencia Nacional de Minería y 320 de 2015 del Servicio Geológico Colombiano, se adoptó el “ Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en el desarrollo de actividades mineras”. Que la Resolución 143 del 29 de ma rzo de 2017, modificada por la Resolución 299 del 13 de junio de 2018 expedida por la Agencia Nacional de Minería, adoptó los términos de referencia y acogió las guías minero ambientales estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental, los cuale s comprenden el Programa de trabajos y obras PTO y los Trabajos Mínimos Exploratorios; así mismo, adoptó el Programa Mínimo Exploratorio como de consulta obligatoria. Que la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, Resuelve: “ARTÍCULO 1°. Referencia espacial. La información geoespacial de la ANM tendrá
Exploratorio como de consulta obligatoria. Que la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, Resuelve: “ARTÍCULO 1°. Referencia espacial. La información geoespacial de la ANM tendrá como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas”. En la Tabla 1 se presentan las normas vigentes y aplicables a este manualManual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 9 Tabla 1. Tabla de Normatividad
NORMA OBJETO Ley 685 de 2001 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones Decreto Ley 4131 del 3 de noviembre de 2011 Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas). Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 Por el Cual se Crea la Agencia Nacional de Minería – ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica Acuerdo número 008 del 12 de diciembre de 2014 del Servicio Geológico Colombiano Por el cual se define la Política de gestión de la información geocientífica del Servicio Geológico Colombiano Resolución No. D -325 de 2015 del Servicio Geológico Colombiano Por medio del cual se estableció el Sistema de Publicaciones del Servicio Geológico Colombiano. Resolución 068 de 2005 del IGAC Por la cual se adopta como único Datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA - SIRGAS Resolución 143 del 29 de marzo de 2017. Expedida por la Agencia Nacional de Minería, adoptó los términos de referencia y acogió las
de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA - SIRGAS Resolución 143 del 29 de marzo de 2017. Expedida por la Agencia Nacional de Minería, adoptó los términos de referencia y acogió las guías minero ambiental estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental. Resolución 299 del 13 de junio de 2018 de la Agencia Nacional de Minería. Por la cual se modifica la resolución 143 del 29 de marzo de 2017. Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se adopta el sistema de cuadricula para la Agencia Nacional de MineríaANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica
Nota: Es responsabilidad de quien utiliza la guía verificar tanto la vigencia de las normas como la expedición de nuevas.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras
10 INTRODUCCIÓN Debido a cambios normativos y a la necesidad de su aplicación en la industria minera del país, se realiza una actualización del Manual d e Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en el Desarrollo de Actividades Mineras. Dada la importancia y necesidad en el fortalecimiento e incremento del conocimiento del potencial de los recursos del subsuelo en el te rritorio nacional, es altamente apremiante para el Estado colombiano recibir y administrar la información geológica que se obtiene en la prospección, exploración y explotación de recursos minerales. Por lo anterior, de manera conjunta entre la Agencia Naci onal de Minería - ANM y el Servicio Geológico Colombiano - SGC, se diseñó este manual como herramienta guía que
que se obtiene en la prospección, exploración y explotación de recursos minerales. Por lo anterior, de manera conjunta entre la Agencia Naci onal de Minería - ANM y el Servicio Geológico Colombiano - SGC, se diseñó este manual como herramienta guía que contiene el procedimiento, tipo de información, formatos y medios de entrega, para que la Agencia Nacional de Minería requiera la información ge ológica y del conocimiento del subsuelo obtenida en el desarr ollo de los trabajos de exploración y explotación realizado por las personas naturales o jurídicas con derechos de exploración y explotación minera otorgados por el Estado Colombiano. Este manu al podrá ser modificado o actualizado cuando se requiera por cambios tecnológicos o normativos.1
1 A partir de la aprobación de este manual, la entrega de la información cartográfica, se realizará de cuerdo a los estándares de cartografía geológica del SGC y los definidos por el Instituto Agustín Codazzi - IGAC.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 11
1. OBJETO Proporcionar al usuario las normas y procedimientos para la entrega de la información geológica y del conocimiento del subsuelo, así como del material geológico (rocas, sedimentos, suelos, núcleos, secciones delgadas, entre otros), que, habiendo sido recopilada durante las actividades de prospección, exploración y explotación de los recursos minerales, le sea solicitada por la autoridad minera, la cal deberá suministrar sin costo alguno. Dar cumplimiento a las normas legales del manejo de la información geológica y del conocimiento de la riqueza del subsuelo, en especial el Código de Minas y los
autoridad minera, la cal deberá suministrar sin costo alguno. Dar cumplimiento a las normas legales del manejo de la información geológica y del conocimiento de la riqueza del subsuelo, en especial el Código de Minas y los Decretos Ley 4131 y 4134 de 2011.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 12
2. ALCANCE Este manual aplica para aquella información geológica y de conocimiento del subsuelo que, habiendo sido recopilada por los titulares mineros en desarrollo de los programas de exploración y explotación, sea requerida por la autoridad minera.
El manual reúne los estándares de los productos que pueden generarse en desarrollo de los anteriores programas, correspondiendo a la autoridad minera indicar cuales de aquellos productos deben entregar los titulares mineros en desarrollo de sus obligaciones legales y contractuales ema nadas de los títulos otorgados bajo los regímenes que determinan la actividad minera, tales como:
1. Títulos del Régimen del Decreto 2655 de 1988: Contratos en virtud de aporte, contratos de concesión de pequeña, mediana y gran minería, reconocimientos de propiedad privada, licencias de exploración y licencias de explotación.
2. Títulos otorgados en vigencia de la Ley 685 de 2001 o la que modifique, aclare o sustituya.
3. Los demás que la autoridad minera otorgue de conformidad con la normatividad vigente.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras
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3. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA En este numeral se describe el procedimiento que se debe llevar a cabo para la entrega
de información:
mineras 13
3. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA En este numeral se describe el procedimiento que se debe llevar a cabo para la entrega
de información:
3.1 ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE ENTREGA DE INFORMACION
3.1.1 IDIOMA Y FORMATO DE ENTREGA
El idioma requerido es el español y solo se recibirá la información en formato digital.
3.1.2 SISTEMA DE PROYECCION La información deberá entregarse en coordenadas geográficas Datum MAGNA SIRGAS 2.
3.1.3 NOMENCLATURA DE ARCHIVOS Los nombres de archivos deben cumplir con la siguiente c onvención de nomenclatura de archivos: Título Id_YYYY_ {Producto}.ext Nombre Convención Descripción Ejemplo Titulo Id Identificador del título minero GXC-X5X YYYY Dato de cuatro dígitos que representa año entrega información 2020 Producto Número que representa el Nombre del producto según Anexo 1 ( Listado de entrega de productos) 05 .ext Extensión del archivo como se muestra en Anexo 1 ( Listado de entrega de productos) .pdf
2 Según lo establecido en la Resolución 068 del 28/01/2005 del IGAC "Por la cual se adopta como único Datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacion al de Referencia: M AGNA-SIRGAS” y en la Resolución 504 del 18 de septiembre del 2018 de la ANM.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 14 3.1.4 MEDIOS DE ENTREGA La información deberá ser entregada en los siguientes medios: CD –ROM, solo lectura. DVD, solo lectura
mineras 14 3.1.4 MEDIOS DE ENTREGA La información deberá ser entregada en los siguientes medios: CD –ROM, solo lectura. DVD, solo lectura Disco Duro, no se retorna. USB, no se retorna. Vía web, una vez este habilitado este medio. 3.1.5 SUMINISTRO DE INFORMACION La información debe estar relacionada en el formato Listado de Entrega de Productos, Anexo 1, de este manual. 3.1.6 LUGAR DE ENTREGA La información geológica digital (informes, mapas, bases de datos, entre otros), será entregada en los sitios establecidos de común acuerdo por la ANM y el SGC, previa creación de un protocolo definido entre las entidades y que será puesto en conocimiento de los titulares mineros. El material geológico ser á entregado en la Litoteca en la sede que indique el SGC (muestras de roca, sedimentos, suelo, núcleos de perforación y demás muestras recolectadas en las actividades de exploración y explotación). 3.2 REQUISITOS DE ENTREGA La información deberá ser entregada por el titular, para lo cual debe adjuntar una comunicación debidamente firmada, en caso que la entrega la realice un representante del titular, se deberá acreditar la autorización correspondiente. Toda la información debe entregarse debidamente identificada, rotulada y foliada, con los datos del título minero. La información a entregar deberá estar refrendada por un profesional en geología, ingeniería geológica o ingeniería de minas (Se deberá anexar copia de matrícula profesional, dirección de correspondencia, número de teléfono y correo electrónico), quien será responsable de la validez técnica de la
geología, ingeniería geológica o ingeniería de minas (Se deberá anexar copia de matrícula profesional, dirección de correspondencia, número de teléfono y correo electrónico), quien será responsable de la validez técnica de la información suministrada.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 15 Los mapas y planos deberán cumplir con los requerimientos de los estándares cartográficos del Servicio Geológico Colombiano y los formatos de entrega que se especifican en el Anexo 1 de este manual. Para el caso de estudios de laboratorio, estos deberán estar acreditados y la información deberá incluir el nombre del laboratorio y los certificados de los análisis realizados. El material geológico debe cumplir con los requerimientos de entrega, almacenamiento, peso, tamaño y debe estar en su totalidad rotulado y que sea fácilmente identificable con la información digital, ver Anexo 3. 3.3 RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Verificación física: El SGC responsable del recibo, verificará la información entregada por el titular, que corresponda con la relacionada en el oficio, que se entregue en los fo rmatos y medios solicitados, para poder dar el recibido provisional de la misma. Verificación técnica: Una vez recibida la información por parte del SGC se procede a la revisión y verificación técnica correspondiente, en caso de no encontrarla conforme al presente manual, el SGC procederá a informarle a la ANM para que tome las medidas correspondientes. 3.4 CONDICIONES DE RESTRICCIÓN Y RESERVA LEGAL El Servicio Geológico Colombiano dispondrá de la información para los fines exclusivamente de su competencia. Ser á la entidad responsable de la validación,
tome las medidas correspondientes. 3.4 CONDICIONES DE RESTRICCIÓN Y RESERVA LEGAL El Servicio Geológico Colombiano dispondrá de la información para los fines exclusivamente de su competencia. Ser á la entidad responsable de la validación, organización, almacenamiento y administración de la misma. Esta información se utilizará para generar e integrar conocimiento y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estanda rizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional. En consecuencia, el SGC podrá utilizar la información, entre otros, para: Contribuir en la investigación científica bás ica y aplicada del potencial de recursos de subsuelo. Generar e integrar conocimientos sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas. Actualizar y avanzar en la cartografía geológica colombiana.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 16 Investigar la composición y los procesos que de terminan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano. Contribuir en avance y actualización de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional. Contribuir en la identificación, inventario y caracterización de las zo nas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos entre otros. Contribuir en la identificación, evaluación y establecimiento de zonas de protección, que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.
Contribuir en la identificación, evaluación y establecimiento de zonas de protección, que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas. Contribuir en la investigación de fenómenos geológicos generadores de amenazas geológicas con afectación regional y nacional. En la administración y divulgación el Servicio Geológico Colombiano - SGC utilizará los procedimientos de calidad que tenga o adopte al respecto y dará aplicación a la resolución D -163 de 2006, especialmente el artículo 7º, respecto de la reserva de Información minera, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 de la ley 685 de 2001.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 17
4. TIPO DE INFORMACION TECNICA A ENTREGAR Un proyecto minero genera información geológica y de conocimiento del subsuelo durante las diferentes etapas de ejecución del título , desde Exploración hasta
Explotación. En Exploración encontramos tres fases: Exploración Geológica de Superficie, en la cual se contempla la cartografía geológica, geoquímica y geofísica; incluye además de la exploración, la prospección y reconocimiento. La segunda fase es de Exp loración Geológica del Subsuelo, donde se incluyen pozos, galerías y perforaciones profundas. La tercera fase es la de Evaluación y Modelo Geológico del yacimiento. La información que podrá solicitar la autoridad minera relacionada con estos trabajos se li sta en la Tabla 2. La exploración de los proyectos mineros es dinámica y continúa realizándose o actualizándose en las diferentes etapas de ejecución del título minero, por lo tanto, si
que podrá solicitar la autoridad minera relacionada con estos trabajos se li sta en la Tabla 2. La exploración de los proyectos mineros es dinámica y continúa realizándose o actualizándose en las diferentes etapas de ejecución del título minero, por lo tanto, si un título se encuentra en etapa de construcción y montaje o explotación y ejecuta actividades de exploración, estas deben ser reportadas a la autoridad minera , conforme a la normatividad que aplica a este manual. Es importante tener en cuenta que lo establecido en este manual está conforme a los lineamientos y documentos ado ptados por la autoridad minera y que se encuentran vigente, esto es, Términos de Referencia para l a ejecución de cada una de las etapas del título minero en cualquiera de sus modalidades , el estándar Colo mbiano de Recursos y Reservas Mineras, entre otros.Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras 18 Tabla 2. Matriz de referencia de los distintos productos y contenidos de información que podrá solicitar la autoridad minera.
FASE I. EXPLORACIÓN GEOLÓGICA DE SUPERFICIE. GEOLOGIA, GEOQUÍMICA Y GEOFÍSICA DE SUPERFICIE OBJETO: En esta fase se realizan estudios y caracterizaciones geológicas superficiales de una zona determinada y permiten establecer los sectores con las mejores manifestaciones o indicios geológicos que indican la presencia de una sustancia mineralizada y de proponer los sitios específicos donde la misma sustancia pueda ser evaluada mediante la aplicación de técnicas directas o indirectas.
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1. Resumen de la información consultada con sus respectivas fuentes Bibliográficas
- Cartografía básica • Geolo
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