SGC - Política de propiedad intelectual del Servicio Geológico Colombiano
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Política de propiedad intelectual del Servicio Geológico Colombiano
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
Política de propiedad intelectual del Servicio Geológico Colombiano 2024Política de propiedad intelectual 2
1. Objetivo del documento 1.1 Definición del objetivo 1.2 Importancia del documento para el Servicio Geológico
Colombiano
2. Alcance 2.1 Ámbito de aplicación 2.2 Limitaciones y exclusiones
3. Introducción 3.1 Contexto y relevancia de la propiedad intelectual 3.2 Propiedad intelectual en el
Servicio Geológico Colombiano
4. Naturaleza jurídica de la propiedad intelectual 4.1 Definición y clasificación 4.2 Marco conceptual y legal
5. Derechos de autor
5.1 Definición y alcance 5.2 Proceso de obtención de derechos de autor 5.3 Plazo de protección 5.4 Contenido y tipos de derechos de autor 5.5 Titularidad de los derechos de autor 5.6 Agentes
6. Propiedad industrial 6.1 Definición y tipos de propiedad industrial 6.2 Formas de protección 6.3 Patentes de invención y de modelo de utilidad 6.4 Diseños industriales 6.5 Marcas y signos distintivos 6.6 Gestión y mantenimiento de los derechos Índice de contenidoPolítica de propiedad intelectual
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1. Objetivo del documento 1.1 Definición del objetivo
6.5 Marcas y signos distintivos 6.6 Gestión y mantenimiento de los derechos Índice de contenidoPolítica de propiedad intelectual 3
1. Objetivo del documento 1.1 Definición del objetivo La presente política tiene como objetivo establecer un marco general para documentar, proteger e identificar el régimen jurídico aplicable a los activos intangibles generados
por la entidad con el fin de: a. Proteger, identificar y aprovechar los activos intangibles del Servicio Geoló- gico Colombiano. b. Establecer los lineamientos fundamentales para la implementación de un sistema de gestión de la propiedad intelectual que permitan a través de protocolos específicos la definición de roles, responsabilidades, procedimientos iniciales y criterios para el manejo de los activos de propiedad intelectual en cabeza de la entidad. c. Asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de propiedad intelectual a nivel nacional e internacional. 1.2 Importancia del documento para el Servicio Geológico Colombiano La propiedad intelectual, por su naturaleza de herramienta fundamental para proteger el resultado de productos científicos, es un activo estratégico esencial para el ServiLa propiedad intelectual, por su naturaleza de herramienta fundamental para proteger el resultado de productos científicos, es un activo estratégico esencial para el Servicio Geológico Colombiano, en rol de líder en la generación y difusión de conocimiento geocientífico y nuclear de alcance nacional e internacional que se materializa en la producción de conocimientos técnicos y científicos especializados, destinados a la comprensión y gestión de los recursos naturales, el ciclo del agua, el cambio climático, las dinámicas geológicas, los recursos minerales y energéticos del subsuelo, así como el patrimonio geológico y paleontológico. En este contexto, esta política contribuye a esclarecer el marco jurídico aplicable a sus creaciones, garantizando la protección de sus innovaciones, investigaciones y desarrollos únicos, además de salvaguardar su labor científica de la explotación no autorizada.
2. Alcance 2.1 Ámbito de aplicación La presente política establece los lineamientos generales para la gestión de la propiedad intelectual en el Servicio Geológico Colombiano, con el objetivo de optimizar los procesos
La presente política establece los lineamientos generales para la gestión de la propiedad intelectual en el Servicio Geológico Colombiano, con el objetivo de optimizar los procesos de actualización de protocolos y manuales. Su ámbito de aplicación abarca a todas las áreas de la institución involucradas en la generación, protección y explotación de activos de propiedad intelectual en cabeza de la entidad, y es aplicable a todos los activos de propiedad intelectual en proyectos internos y externos desarrollados por funcionarios y contratistas. A efectos de la presente política se entenderán como activos de propiedad intelectual, sujetos al ámbito de aplicación que se refiere, al conjunto de intangibles protegidos porPolítica de propiedad intelectual 4 la propiedad intelectual; es decir, aquellos protegidos por el régimen jurídico de propiedad industrial y derechos de autor desarrollados en el marco de la misión funcional y legal por el Servicio Geológico Colombiano como obras literarias y científicas, patentes, diseños industriales, marcas y los demás establecidos en la ley. 2.2 Limitaciones y exclusiones
diseños industriales, marcas y los demás establecidos en la ley. 2.2 Limitaciones y exclusiones A partir de los lineamientos generales definidos en esta política, se elaborarán manuales operativos específicos por áreas o contenidos especializados, detallando los protocolos, recomendaciones y procedimientos para la documentación y gestión de los activos intangibles.
3. Introducción 3.1 Contexto y relevancia de la propiedad intelectual El Servicio Geológico Colombiano, comprometido con la generación y difusión del conocimiento científico, reconoce la importancia de la propiedad intelectual como un activo estratégico que garantiza la protección y el aprovechamiento óptimo de sus investigaciones en beneficio del país. La protección de estos activos fortalece el papel del Servicio Geológico Colombiano como referente en la creación y apropiación del conocimiento en el campo de las geociencias. 3.2 Propiedad intelectual en el Servicio Geológico Colombiano
La diversidad de relaciones contractuales y colaboraciones del Servicio Geológico Colombiano genera una variedad considerable de creaciones intelectuales sujetas a derechos de autor y propiedad industrial, por lo que resulta fundamental establecer un sistema de gestión que permita identificar, proteger y aprovechar de manera adecuada los derechos derivados de estas creaciones.
4. Naturaleza jurídica de la propiedad intelectual 4.1 Definición y clasificación La propiedad intelectual puede entenderse como el conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones del ingenio humano y respecto de los cuales la ley ofrece especial protección1.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: a. La propiedad industrial: abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas2. 1 Universidad de los Andes. (2019). Guía de Propiedad Intelectual. Disponible en https://vde.uniandes.edu.co/images/cartaRector/junio-2019/ images/acuerdos/Acuerdo406/Guia-de-Propiedad-Intelectual.pdf. Pág. 4. 2 Universidad de los Andes. (2019). Guía de Propiedad Intelectual. Disponible en https://vde.uniandes.edu.co/images/cartaRector/
2 Universidad de los Andes. (2019). Guía de Propiedad Intelectual. Disponible en https://vde.uniandes.edu.co/images/cartaRector/ junio-2019/images/acuerdos/Acuerdo406/Guia-de-Propiedad-Intelectual.pdf Pág. 5.Política de propiedad intelectual 5 b. Los derechos de autor y derechos conexos: protege las obras literarias, artísticas y científicas, incluidas las interpretaciones y ejecuciones y las radiodifusiones3. El marco jurídico dependerá del tipo de producto.
4.2 Marco conceptual y legal
4.2.1 Marco conceptual Conceptos vistos con frecuencia en los productos protegidos por derechos de autor: Concepto Definición Autor Persona física que realiza la creación intelectual.4 Coautor Autor que colabora en una obra. Publicación Documento divulgado. Publicaciones científicas Contenidos científicos publicados. Publicaciones institucionales Contenidos producidos por una institución. Revista científica Publicación periódica de artículos científicos. Derecho de autor Derechos de los creadores sobre sus obras literarias o científicas5. Adaptación Es el acto de transformar una obra ya existente (ya sea una obra protegida o una obra que forme parte del dominio público)6. Obras derivadas En la rama del derecho de autor, la expresión “obras de-
(ya sea una obra protegida o una obra que forme parte del dominio público)6. Obras derivadas En la rama del derecho de autor, la expresión “obras derivadas” designa las traducciones, adaptaciones y demás transformaciones de una obra literaria o artística que gozan de protección sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original7. 3 OMPI. (2021). ¿Qué es la propiedad intelectual? Disponible en https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_450_2020.pdf. 4 Derecho de Autor. (n. d.). Glosario E. https://www.derechodeautor.gov.co/es/transparencia-y-acceso-informacion-publica/ 1-informacion-de-la-entidad/117-glosario/e/glosario-e. 5 WIPO. (2024). ¿Qué es el derecho de autor? Disponible en https://www.wipo.int/copyright/es/. 6 WIPO. Disponible en https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=360536. 7 Convenio de Berna, art. 2.3: “Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las tra7 Convenio de Berna, art. 2.3: “Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística”.Política de propiedad intelectual 6 Concepto Definición Divulgación En la rama del derecho de autor, “divulgar” consiste en hacer que una obra sea accesible al público por primera vez. La primera publicación de una obra es una forma, aunque no la única posible, de divulgación, puesto que las obras pueden también divulgarse a través de actos no relacionados con la copia, como la interpretación o ejecución públicas8. Excepciones en derechos de autor Las “excepciones” fijan las condiciones que limitan el uso de la obra protegida por derecho de autor. El término se refiere más bien a los actos relativos a los elementos que quedan protegidos. Suele suceder que se designen como “excepciones” las decisiones legislativas que sustraen determinadas creaciones de forma originales al monopolio del derechohabiente (ilustraciones, textos legislativos o
“excepciones” las decisiones legislativas que sustraen determinadas creaciones de forma originales al monopolio del derechohabiente (ilustraciones, textos legislativos o sentencias judiciales) pero, fundamentalmente, de lo que se trata es de determinar la utilización que se hace de los elementos protegidos que no requieren autorización o remuneración9. Infracción En lo que respecta al derecho de autor o los derechos conexos, es el acto realizado respecto de una obra protegida por el derecho de autor, o de un objeto de derechos conexos, sin la autorización del titular correspondiente de los derechos de autor o derechos conexos, cuando dicha autorización es obligada. No solo puede incurrirse en la responsabilidad de una actividad infractora por responsabilidad directa (por llevar a cabo un acto no autorizado propiamente dicho), sino también por ‘responsabilidad indirecta’ o ‘responsabilidad civil subsidiaria’10. Conceptos relacionados con frecuencia en la propiedad industrial: Concepto Definición Clasificación Internacional de Patentes (CIP) La Clasificación Internacional de Patentes (CIP) es “un
Conceptos relacionados con frecuencia en la propiedad industrial: Concepto Definición Clasificación Internacional de Patentes (CIP) La Clasificación Internacional de Patentes (CIP) es “un sistema jerárquico donde el ámbito de la tecnología se divide en una serie de secciones, clases, subclases y grupos. La Clasificación constituye una herramienta que no depende de idioma alguno y que es indispensable para la obtención de documentos de patente en las búsquedas que se realizan en el estado de la técnica”11. 8 OMPI Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor..., op. cit. en la nota 44, pág. 291. 9 Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos, estudio preparado por Pierre Sirinelli (WCT-WPPT/IMP/1), 1999, pág. 2. 10 Guía de la OMPI sobre los tratados de derecho de autor..., op. cit. en la nota 44, pág. 298. 11 Glosario P ATENTSCOPE de la OMPI.Política de propiedad intelectual 7 Concepto Definición Acuerdos de licencia Los acuerdos de licencia son acuerdos en los que se es11 Glosario P ATENTSCOPE de la OMPI.Política de propiedad intelectual 7 Concepto Definición Acuerdos de licencia Los acuerdos de licencia son acuerdos en los que se establecen los usos autorizados del material o los derechos que se pueden conceder12. En el caso de procesos de oficialización: Licencia Internacional Creative Commons Atribución/Reconocimiento 4.0 Utilización indebida Por utilización indebida también puede entenderse una utilización indebida o excesiva o todo acto que modifique la finalidad o función inherente de algo.13 Novedad La novedad es uno de los criterios que se aplican en todo examen de patentes para determinar si se concede una patente. Una invención es nueva si no existe en el estado de la técnica14. Estado de la técnica En términos generales, el estado de la técnica es toda la información que ya existía antes de la presentación de la solicitud o la fecha de prioridad de una solicitud de patente, en forma escrita o divulgada oralmente.
Protocolo Los protocolos son acuerdos jurídicos, códigos de conducta, directrices o repertorios de prácticas en que se indica la conducta que debe adoptarse en determinadas circunstancias15. Dominio público En general, se considera que una obra forma parte del dominio público si no existe una restricción jurídica sobre su uso por parte del público16. 4.2.2 Marco normativo En derechos de autor Sobre el particular debe mencionarse que el marco legal aplicable en términos de derechos de autor, cuya aplicación se predica al Servicio Geológico Colombiano, ha sido previamente identificado en la Resolución 471 de 2019 que “Adopta las políticas institucionales para la gestión editorial del Servicio Geológico Colombiano, incluyendo aspectos relacionados con los derechos de autor” así: 12 Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/17/INF/12. 13 Varias delegaciones, como la Delegación de Indonesia y la Delegación de México propusieron que se incorpore el término “utiliza
ción indebida” en el texto de “La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados (WIPO/GRTKF/ IC/18/5). 14 Publicación n.º 489 de la OMPI, WIPO Intellectual Property Handbook. 15 Jane Anderson, “Indigenous Knowledge/Traditional Knowledge and Intellectual Property”, Documento de trabajo Centre for the Public Domain, Duke University, 2011, disponible en http://www.law.duke.edu/cspd/itkpaper. 16 Véase el documento SCP/13/5.Política de propiedad intelectual 8 Fuente Norma Contenido general Régimen General de Derechos de Autor Artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Establece el derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores Ley 23 de 1982 Establece los principios generales de los derechos de autor en Colombia. Artículo 61 de la Constitución Política (1991) Reconoce el derecho de autor como un derecho fundamental. Decisión 351 de 1993 Armoniza la legislación sobre derechos de autor en los países miembros de la Comunidad Andina. Ley 44 de 1993 Introduce modificaciones a la Ley 23 de 1982, ampliando la protección a determinadas obras.
munidad Andina. Ley 44 de 1993 Introduce modificaciones a la Ley 23 de 1982, ampliando la protección a determinadas obras. Ley 594 de 2000 Regula la gestión de archivos, incluyendo los aspectos relacionados con los derechos de autor. Ley 1032 de 2006 Introduce modificaciones al Código Penal en materia de derechos de autor. Ley 1915 de 2018 Introduce nuevas disposiciones en materia de derechos de autor, como la protección a las bases de datos. Normas Aplicables al Sector Público Circular Conjunta 4 de 2006 Orienta a las entidades estatales sobre el cumplimiento de las normas de derecho de autor en la contratación pública Ley 1712 de 2014 Regula el derecho de acceso a la información pública, incluyendo la protección de los derechos de autor en los documentos públicos. Ley 2294 de 2023 Establece el Plan Nacional de Desarrollo, que puede incluir disposiciones relacionadas con la protección de los derechos de autor en el sector público. Normativa en Publicaciones Científicas Acuerdo 008 de 2014 Define la política de gestión de la inforde autor en el sector público. Normativa en Publicaciones Científicas Acuerdo 008 de 2014 Define la política de gestión de la información geocientífica del Servicio Geoló- gico Colombiano, incluyendo aspectos relacionados con los derechos de autor. Resolución 790 de 2016 Establece la política nacional para mejorar el impacto de las publicaciones cientí- ficas y crea el sistema Publindex. Política de ética de la investigación Promueve la ética en la investigación científica, incluyendo el respeto a los derechos de autor.Política de propiedad intelectual 9 En propiedad industrial Fuente Norma Contenido general Régimen General de Propiedad Intelectual Acuerdo de Cartagena Crea la Comunidad Andina. Decisión 486 Régimen Común de la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones. Convenio de París Protege los derechos de la propiedad industrial. Ley 59 de 1936 Aprueba una convención sobre protección marcaria y comercial. Ley 46 de 1979 Autoriza al Gobierno nacional para suscribir la adhesión de Colombia “al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1976.
adhesión de Colombia “al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1976. Ley 463 de 1998 Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”. Ley 1455 de 2011 Aprueba el “Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas”. Ley 256 de 1996 Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. Ley 599 de 2000 Código penal. Ley 1340 de 2009 Normas de protección de la competencia. Decreto 4302 de 2008 Reglamenta el proceso para la declaratoria de razones de interés público de acuerdo a la Decisión 486. Resolución 12 de 2010 Procedimiento para licencias obligatorias. Ley 2345 de 2023 Por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal.
Nota: tomado de Ministerio de Educación. (2022). Guía de Política de protección sobre la propiedad intelectual: Eje derechos de autor. Disponible en https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-336187_recurso_3.pdfPolítica de propiedad intelectual
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5. Derechos de autor 5.1 Definición y alcance El derecho de autor es un conjunto de normas que reconocen y protegen los derechos de los creadores sobre sus obras originales de carácter literario y artístico17.
El derecho de autor no protege ideas18. En esencia, el contenido del derecho de autor otorga al creador desde el mismo momento de creación de la obra los derechos morales y patrimoniales19. a. Derechos morales: conjunto de derechos y prerrogativas atribuidos al autor de una obra que le permiten a este ser reconocido como autor de la misma20. b. Derechos patrimoniales: conjunto de derechos y prerrogativas que le permiten a su autor o titular controlar los actos de explotación de su obra21.
5.2 Proceso de obtención de derechos de autor El registro de la obra en el Registro Nacional de Derechos de Autor tiene efecto declarativo no constitutivo, los derechos nacen en cabeza del autor desde su creación. 5.3 Plazo de protección Los derechos morales surgen desde la creación de la obra y no tienen limitación temporal. Los derechos patrimoniales de autor se protegen durante la vida del autor y 80 años más22. En el caso de la coautoría son contados desde la muerte del último coautor. Si se trata de una persona jurídica, el término se reduce a 70 años contados desde la primera publicación autorizada23. 5.4 Contenido y tipos de derechos de autor
El derecho de autor protege principalmente24: a. Obras literarias: libros, artículos, poemas, ensayos, etc. b. Obras artísticas: pinturas, esculturas, fotografías, diseños gráficos. 17 Dirección Nacional de Derecho de Autor. (2019). Derecho de Autor, Preguntas frecuentes.
Disponible en http: //derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes#1 18 Artículo 6 de la Ley 23 de 1982.
Disponible en http: //derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes#1 18 Artículo 6 de la Ley 23 de 1982. 19 Taboada, G. A. (2022). Guía de propiedad intelectual en la contratación pública.
Agenda Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 20 Dirección Nacional de Derecho de Autor. (2010). Manual de derecho de autor. Disponible en http://derechodeautor.gov.co/docu ments/10181/331998/Cartilla+derecho+de+autor+%28Alfredo+ Vega%29.pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40. [Último acceso: 2019]. 21 Ibidem. 22 Ley 23 de 1982. Artículo 21. 23 Artículo 27 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 4 de la Ley 1915 de 2018. 24 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 4. Ley 23 de 1982, artículo 2.Definición: vinculo moral y espiritual entre el autor y su obra Derechos: reproducción, transformación, distribución, comunicación publica Derechos: reconocimiento de la autoría, decidir sobre la publicación, respeto a la integridad de la obra, modificar la obra, retirar la obra de circulación Características: son inalienables,
decidir sobre la publicación, respeto a la integridad de la obra, modificar la obra, retirar la obra de circulación Características: son inalienables, irrenunciables, intransferibles, inembargables, imprescriptibles Definición: explotación económica de la obra Características: transferibles Morales Patrimoniales Derechos Política de propiedad intelectual 11 c. Obras audiovisuales y/o musicales: películas, series, videos musicales, composiciones musicales, letras de canciones. d. Software: programas de ordenador, aplicaciones móviles, videojuegos. e. Bases de datos: colecciones organizadas de datos.
Nota: tomado de Taboada, G. A. (2022). Guía de propiedad intelectual en la contratación pública. Agenda Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 5.5 Titularidad de los derechos de autor Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley25:
a. El autor de su obra. b. El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución. c. El productor, sobre su fonograma. d. El organismo de radiodifusión, sobre su emisión. e. Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados.
d. El organismo de radiodifusión, sobre su emisión. e. Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados. f. La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga por su cuenta y riesgo la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley. 25 Ley 23 de Derechos de Autor, 1982, Artículo 4. Definición: vinculo moral y espiritual entre el autor y su obra Características: son inalienables, irrenunciables, intransferibles, inembargables, imprescriptibles Definición: explotación económica de la obra Características: transferibles Derechos: reproducción, transformación, distribución, comunicación pública Derechos: reconocimiento de la autoría, decidir sobre la publicación, respeto a la integridad de la obra, modificar la obra, retirar la obra de circulación Derechos Morales PatrimonialesPolítica de propiedad intelectual 12 5.6 Agentes La gestión de los productos susceptibles de protección por derechos de autor involucra a diversos actores internos y externos dentro del Servicio Geológico Colombiano. 5.6.1 Agentes internos a. Investigadores: son los creadores originales de los productos intelectuales.
a diversos actores internos y externos dentro del Servicio Geológico Colombiano. 5.6.1 Agentes internos a. Investigadores: son los creadores originales de los productos intelectuales. b. Jefes de proyecto: coordinan los equipos de investigación y garantizan que los productos generados cumplan con los estándares de calidad. c. Contratistas: las personas o empresas externas contratadas para realizar trabajos específicos también pueden generar productos intelectuales protegibles. d. Trabajadores: todos los empleados de la entidad, independientemente de su área, pueden contribuir a la creación o mejora de productos intelectuales. e. Instancias de gestión editorial: establecidas en la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 que se encargan de la preparación, edición y publicación de los productos desarrollados por la entidad, asegurando que se cumplan los estándares de calidad. 5.6.2 Agentes externos a. Instituciones académicas: pueden colaborar en la investigación y el desarrollo de nuevos activos de propiedad intelectual protegibles. b. Empresas: pueden colaborar en la investigación y el desarrollo de nuevos productos intelectuales, adquirir licencias de explotación de los productos
b. Empresas: pueden colaborar en la investigación y el desarrollo de nuevos productos intelectuales, adquirir licencias de explotación de los productos intelectuales o codesarrollar nuevos productos en colaboración de activos de propiedad intelectual en cabeza de la entidad. c. Otras entidades de naturaleza pública con o sin vocación científica: incluyen entidades gubernamentales del orden nacional y territorial, instituciones de investigación que pueden tener un interés en los productos intelectuales del Servicio Geológico Colombiano y pueden colaborar en su protección y explotación.
6. Propiedad industrial 6.1 Definición y tipos de propiedad industrial La propiedad industrial es un conjunto de derechos que protege las creaciones con aplicación industrial y comercial, como inventos, diseños y marcas. Estos derechos otorgan a sus titulares el derecho exclusivo de usar y explotar comercialmente sus creaciones durante un periodo determinado.Política de propiedad intelectual
13 Algunos de los principales activos de propiedad industrial corresponden a: a. Patentes b. Marcas c. Lema comercial d. Diseño industrial e. Esquemas de trazado de circuitos integrados 6.2 Formas de protección
a. Patentes b. Marcas c. Lema comercial d. Diseño industrial e. Esquemas de trazado de circuitos integrados 6.2 Formas de protección De acuerdo con el numeral 57 del Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio otorgar el registro para en principio otorgar los derechos exclusivos de explotación comercial. En este sentido, de acuerdo con la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado en la materia, en el caso de entidades públicas, estos activos son considerados bienes fiscales. Sin embargo, su tratamiento particular debe determinarse caso a caso de conformidad con la legislación vigente y las normas especiales sobre el producto. 6.3 Patentes de invención y de modelo de utilidad Una patente es un derecho exclusivo otorgado al inventor de una nueva solución técnica, permitiéndole explotarla comercialmente durante un tiempo limitado26. Así, el titular de una patente tiene un monopolio sobre su invención en el sentido de poder
impedir su uso, fabricación y venta27. a. Invención: se refiere a cualquier producto o proceso nuevo. Por ejemplo, un nuevo medicamento o un dispositivo electrónico. Su protección es por un periodo de 20 años no prorrogables. b. Modelo de utilidad: se refiere a una mejora o diferente funcionamiento de un producto existente. Por ejemplo, una nueva forma de soporte de una herramienta que la hace más práctica. Su protección corresponde a 10 años no prorrogables. La titularidad del derecho de patente corresponde al inventor, salvo que dichos derechos se entiendan cedidos vía legal o contractual28. 6.4 Diseños industriales Apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional, tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto29. Su protección se extiende por 10 años. La titularidad del derecho 26 Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Qué es una Patente? Recuperado de https://www.sic.gov.co/node/43.
26 Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Qué es una Patente? Recuperado de https://www.sic.gov.co/node/43. 27 Artículo 52 de la Decisión Andina 486 de 2000. 28 Decisión Andina 486 de 2000. 29 Artículo 113. Decisión Andina 486 de 2000.Política de propiedad intelectual 14 de diseños industriales corresponde al diseñador, salvo que dichos derechos se entiendan cedidos vía legal o contractual30. 6.5 Marcas y signos distintivos Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Decisión Andina 486 de 2000: a. Las palabras o combinación de palabras. b. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. c. Los sonidos y los olores. d. Las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores. e. La forma de los productos, sus envases o envolturas.
d. Las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores. e. La forma de los productos, sus envases o envolturas. f. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores. A partir de su registro, el derecho de explotación exclusiva es por 10 años. 6.6 Gestión y mantenimiento de los derechos El Servicio Geológico Colombiano establecerá una guía específica para el desarrollo de los protocolos de gestión de la propiedad intelectual que incluirá de forma detallada el manejo de la documentación, las renovaciones y el inventario de estos activos. De esta manera, se garantizará la identificación, registro y protección efectiva de
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