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SGC - Resolución 0036 de 2026

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0036 de 2026
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

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RESOLUCIÓN No. 0036 DE 2026

“Por medio de la cual se ordena la depuración y castigo de la cartera por cobrar de Leonel Angulo Estacio y Franklin Triana Salazar, en atención a que la relación costo–beneficio asociada a su cobro no resulta eficiente.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto ley 4131 de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, la Resolución 0777 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que, en consecuencia, deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán establecer, mediante normatividad de carácter general, el reglamento interno para el recaudo de cartera.

deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán establecer, mediante normatividad de carácter general, el reglamento interno para el recaudo de cartera.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de sus saldos contables, con el propósito de reflejar de manera razonable la realidad financiera, económica y patrimonial de las instituciones públicas. Que el artículo 2.5.6.3. del Decreto 1068 de 2015, establece las causales para la depuración y castigo de la cartera de imposible recaudo, señalando que esta podrá ser depurada y castigada cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) prescripción; b) caducidad de la acción; c) pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; y e) cuando la relación costo beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Que el artículo 2.5.6.4. del Decreto 1068 de 2015, faculta a los representantes legales de las entidades públicas para que declaren mediante acto administrativo de contenido general, el cumplimiento de alguna o algunas de

Que el artículo 2.5.6.4. del Decreto 1068 de 2015, faculta a los representantes legales de las entidades públicas para que declaren mediante acto administrativo de contenido general, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales previamente señaladas, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura y previa recomendación del comité de cartera de la entidad.Página 2 de 4

Que el artículo 2.5.6.5. del Decreto 1068 de 2015, dispone que el representante legal de cada entidad constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo el comité de cartera, el cual debe estar conformado por cinco (5) servidores públicos quienes tendrán voz y voto, y la jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces quien participará con voz, pero sin voto.

Que, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, son funciones del Comité de Cartera estudiar y evaluar si se configura alguna de las causales para considerar una acreencia a f avor de la entidad como cartera de imposible recaudo; así como recomendar al representante legal que dicha acreencia sea declarada como de imposible recaudo mediante acto administrativo, el cual constituirá el fundamento para efectuar el castigo contable d e la cartera y para dar por terminados los procesos de cobro que se hubieren iniciado.

Que el Decreto 445 de 2017 adicionó el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y

Que el Decreto 445 de 2017 adicionó el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y reglamentó el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en lo relacionado con la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo.

Que el literal (d) del artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 " por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la ley 1753 de 2015 ”, establece que: "No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (...) e) Cuando la relación costo -beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente".

Que el artículo 2.5.6.4 del Decreto 445 de 2017 determina que: “Los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente Decreto, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un info rme detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya.”

Que mediante la Resolución 0777 del 23 de julio de 2024, expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano se adoptó el Reglamento

entidad o el que para el efecto se constituya.”

Que mediante la Resolución 0777 del 23 de julio de 2024, expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano se adoptó el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Servicio Geológico Colombiano.

Que el artículo 5 de la Resolución 0777 de 2024, se define el: “Concepto de Cartera. Entiéndase las acciones de cobro, como toda obligación a favor del Servicio Geológico Colombiano, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.”

Que el artículo 8 de la Resolución 0777 de 2024 establece: "Criterios de depuración. A fin de determinar las deudas remisibles con posibilidad de castigo, deberá observarse la relación negativa costo beneficio, atendiendo los siguientes factores: las obligaciones a cargo de personas que hayan fallecido sin dejar bienes, las obligaciones sin respaldo económico, obligaciones con más de cinco años de antigüedad, obligaciones respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor y obligaciones de las cuales el costo de su recaudo supera el monto perseguido.”

Que el artículo 11 de la Resolución 0777 de 2024 determina: “Obligaciones sin respaldo económico. Serán remisibles las obligaciones que, una vez realizada la investigación de bienes, esta arroje la falta de garantías para proseguir con el proceso de cobro coactivo; esto sin perjuicio de las acciones que deben adelantarse para obtener el pago de la obligación, de conformidad con el Decreto 328 de 1995”.

Que el artículo 116 de la Resolución 0777 de 2024, establece: “Sesiones y quorum. El comité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa

Decreto 328 de 1995”.

Que el artículo 116 de la Resolución 0777 de 2024, establece: “Sesiones y quorum. El comité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa 0036Página 3 de 4

citación del secretario del comité, sesionará de manera presencial y/o virtual con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir por la mayoría de los asistentes”.

Que el parágrafo 1 de la Resolución 0777 de 2024, señala que : “(...) de cada sesión llevada a cabo se elaborará un acta, la cual servirá de soporte para que el Director General tomé las decisiones frente a las recomendaciones que efectúe el Comité de Cartera y expida los actos administrativos a que hubiere lugar.”

Que en sesión del Comité de Cartera realizada el día 30 de diciembre de 2024, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se expuso la necesidad de ratificar la aprobación del castigo de cartera de dos procesos específicos: el proceso de Leonel Angulo Estacio y el proceso de Franklin Triana Salazar.

Que, en sesión del Comité de Cartera celebrada el 12 de marzo de 2025, se reanudó la sesión No. 1 de 2024, en la cual se ilustró sobre el contenido y la justificación de las fichas presentadas para la depuración y castigo de cartera, correspondientes a los procesos de cobro coactivo No. 01 de 2017, deudor Leonel Angulo Estacio, y No. 02 de 2017, deudor Franklin Triana Salazar; y que, como resultado de dicho análisis, las referidas acreencias fueron

correspondientes a los procesos de cobro coactivo No. 01 de 2017, deudor Leonel Angulo Estacio, y No. 02 de 2017, deudor Franklin Triana Salazar; y que, como resultado de dicho análisis, las referidas acreencias fueron consideradas como cartera de imposible recaudo.

Que, para la vigencia 2024, se constató que las obligaciones objeto de depuración y castigo continuaban vigentes, razón por la cual el Comité de Cartera, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 115 de la Resolución 0777 del 23 de julio de 2024, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Servicio Geológico Colombiano”, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.5.6.3 y 2.5.6.4 del Decreto 445 de 2017, en sesión No. 1 de 2024, iniciada el 30 de diciembre de 2024, continuada y finalizada el 12 de marzo de 2025, estudió la situación presentada y, por decisión unánime de sus integrantes, ratificó la recomendación al Director General para que declare configurada la causal correspondiente y, en consecuencia, se ordene la depuración y el castigo de la cartera a que haya lugar.

Que mediante el memorando 2025-273-007538-3 del 29 de diciembre de 2025, la Coordinadora del Grupo de Contabilidad de la Unidad de Recursos Financieros del Servicio Geológico Colombiano, liquidó los intereses de mora de la obligación a cargo del señor Leonel Angulo Estacio, con fecha de corte del 31 de diciembre

la Coordinadora del Grupo de Contabilidad de la Unidad de Recursos Financieros del Servicio Geológico Colombiano, liquidó los intereses de mora de la obligación a cargo del señor Leonel Angulo Estacio, con fecha de corte del 31 de diciembre de 2025 por valor de SIETE MILLONES TRE SCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 7.324.544,37).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Declarar configurada la causal prevista en el literal e) del artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 del 16 de marzo de 2017, que adicionó el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y, en consecuencia, ordenar el castigo de cartera y su depuración contable de las siguientes acreencias:

1. Leonel Angulo Estacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.431.198, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($2.503.455), a título de sanción, derivada de la declaratoria de responsabilidad en su calidad de exservidor público del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano, dentro del proceso disciplinario No. 001 -2011, junto con los intereses de mor a causados

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hasta el 31 de diciembre de 2025, por valor de SIETE MILLONES

TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO

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hasta el 31 de diciembre de 2025, por valor de SIETE MILLONES

TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO

PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 7.324.544,37).

2. Franklin Triana Salazar, por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($7.334.544), por concepto de pago de las costas y agencias en derecho causadas en el marco del proceso ordinario de levantamiento del fuero sindical No. 11001-31-05-011-2015-01013-00, promovido por el Servicio Geológico Colombiano en su contra, así como los intereses de mora causados con corte al 31 de diciembre de 2025, calculados en la suma

de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL

CUATROCIENTOS NUEVE PESOS ($14.628.409).

Artículo 2º. Comunicar el presente acto administrativo a la Unidad de Recursos Financieros para que, a través del funcionario responsable del área contable de la entidad, proceda al castigo de la cartera, su depuración y registro de los ajustes contables señalados en la presente resolución.

Artículo 3º. Publicar en la página web de la entidad el presente acto administrativo con el fin de garantizar el principio de publicidad.

Artículo 4º. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5º. La presente decisión rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de enero de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO FIERRO MORALES

Director General

Elaboró y Revisó: Oscar Omar Gómez Calderón – Jefe – Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Lyllan Bernal Buitrago – Coordinadora Unidad de Recursos Financieros

Revisó: Laura Liliana Pacheco Castillo – Coordinadora Grupo de Contabilidad

Revisó: Angie Hernández Castaño - Asesora – Secretaria General

Aprobó: Jessica Lizeth Martínez Huertas - Secretaria General

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