SGC - Resolución 0211 de 2026
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0211 de 2026
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN No. 0211 DE 2026
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2026.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGCO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y
independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva
numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 23 de febrero de 2026, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a losPágina 2 de 3
interesados en el proceso de Subasta Inversa No. SGC -SASI-002-2026 cuyo objeto es “Contratar la adquisición, transporte e instalación de sillas tipo auditorio para el Auditorio Benjamín Alvarado Biester de la Sede Central del Servicio Geológico
interesados en el proceso de Subasta Inversa No. SGC -SASI-002-2026 cuyo objeto es “Contratar la adquisición, transporte e instalación de sillas tipo auditorio para el Auditorio Benjamín Alvarado Biester de la Sede Central del Servicio Geológico Colombiano, conforme a las especificaciones técnicas de la Entidad.”
Que, desde el 23 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, en los términos del cronograma del proceso, se estableció del 24 de febrero al 02 de marzo de 2026, para que los interesados en la contratación pudieran presentar observaciones o solicitar aclaraciones. Ateniendo al plazo estimado en el proceso se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, por parte de MANUFACTURAS EL LIDER SAS y BOSTONIA SAS las cuales fueron resueltas de manera previa a la apertura del proceso en la plataforma transaccional SECOP II.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($ 172.317.416) , incluido el IVA y
hasta CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($ 172.317.416) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité́ técnico estructurador. Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de la Entidad, a través del certificado de disponibilidad presupuestal No. PGN 65526 expedido el 27 de febrero de 2026.
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 511.708.497, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, en este proceso se realizó convocatoria para limitar a Mipymes, es así como, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación se presentaron solicitudes por parte de K10 DESIGN SAS, MANUFACTURAS EL LIDER SAS y MUEBLES ROMERO S.A.S. , por lo que teniendo en cuenta las solicitudes allegadas y dado el cumplimiento con lo requerido, se limita el presente proceso a MIPYMES
COLOMBIANAS.
y MUEBLES ROMERO S.A.S. , por lo que teniendo en cuenta las solicitudes allegadas y dado el cumplimiento con lo requerido, se limita el presente proceso a MIPYMES
COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2026.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,
RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta 0211Página 3 de 3
Inversa No. SGC-SASI-002-2026, cuyo objeto es “Contratar la adquisición, transporte e instalación de sillas tipo auditorio para el Auditorio Benjamín Alvarado Biester de la Sede Central del Servicio Geológico Colombiano, conforme a las especificaciones
Inversa No. SGC-SASI-002-2026, cuyo objeto es “Contratar la adquisición, transporte e instalación de sillas tipo auditorio para el Auditorio Benjamín Alvarado Biester de la Sede Central del Servicio Geológico Colombiano, conforme a las especificaciones técnicas de la Entidad.”
Articulo 2.- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($172.317.416), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comit é́ técnico estructurador. Se adjunta estudio de mercado, el cual hace parte integral de este estudio previo, el cual cuenta con respaldo presupuestal a través del certificado de disponibilidad presupuestal No. PGN 65526 expedido el 27 de febrero de 2026.
Artículo 3.- Limitar el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-002-2026, a MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por cumplirse los requisitos de ley de conformidad con la parte motiva.
la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por cumplirse los requisitos de ley de conformidad con la parte motiva.
Artículo 4. - Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6.- El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSASI-002-2026, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Artículo 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 8.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del 2026.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Francisco José Guerrero Loaiza Abogado–Grupo de Trabajo
Contratos y Convenios
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Francisco José Guerrero Loaiza Abogado–Grupo de Trabajo
Contratos y Convenios
Revisó: Sandra Milena Escobar Benavides Abogada– Grupo de Trabajo
Contratos y Convenios
Revisó: José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Contratos y
Convenios
Revisó
UNIO-CCA CONSULTORIA,
CAPACITACIONES Y
ASESORIA LEGAL SAS
Asesor - Secretaria General
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