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SGC - Resolución 0224 de 2026

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0224 de 2026
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. 0224 DE 2026

"Por medio de la cual se aclara las definiciones de “primer ítem” y de “ítem adicional al primero” establecidas en el artículo 10 de la Resolución 1582 de 19 de diciembre de 2025, y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto Ley 4131 de 2011, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1582 de 19 de diciembre de 2025, se actualizó y fijó las tarifas de los servicios de autorización (bajo la modalidad de licencia o registro) y control para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país, a cargo del Servicio Geológico Colombiano, de igual manera se determinó que l as tarifas contenidas en la presente resolución aplican a las solicitudes para la obtención de autorizaciones para el empleo de materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 181434 de 2002, 181419 de 2004 y 90874 de 2014.

Que el proyecto de la Resolución 1582 del 19 de diciembre de 2025 fue publicado para conocimiento de los interesados entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2025. La divulgación del proceso se realizó a través del portal institucional y de la sección Trámites – Ventanilla Única de Atención al Usuario, dirigida tanto a los usuarios del servicio como al público en general.

diciembre de 2025. La divulgación del proceso se realizó a través del portal institucional y de la sección Trámites – Ventanilla Única de Atención al Usuario, dirigida tanto a los usuarios del servicio como al público en general.

Durante este periodo se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron debidamente analizados, evaluados y resueltos por la entidad. Es importante precisar que, entre las observaciones presentadas, no se formuló ninguna relacionada con la aclaración de la definición del “primer ítem” de la Tarifa de Estudio Técnico de Licencia de Importación ni del “ítem adicional al primero” correspondiente a dicha tarifa.

Que en el artículo 10 de la Resolución 1582 de 19 de diciembre de 2025, se estableció la tarifa licencia de importación de materiales radiactivos . Para los servicios de estudio técnico para la obtención de licencia de importación de materiales radiactivos se establecen las siguientes tarifas:

TARIFA DE ESTUDIO TÉCNICO

LICENCIA DE IMPORTACIÓN POR EL PRIMER ÍTEM

206,76 UVB

TARIFA POR CADA ÍTEM ADICIONAL AL PRIMERO

1,93 UVB

Parágrafo 1. El pago por concepto de la tarifa del estudio técnico de licencia de importación deberá efectuarse junto con la presentación de la solicitud de licencia.

Parágrafo 2. En caso de que el concepto del estudio técnico sea negativo, el pago recibido por el Servicio Geológico Colombiano por concepto del valor de la tarifa de estudio técnico licencia de importación no será reembolsable.Página 2 de 3

Que el Servicio Geológico Colombiano ha recibido diversas solicitudes de licencia

pago recibido por el Servicio Geológico Colombiano por concepto del valor de la tarifa de estudio técnico licencia de importación no será reembolsable.Página 2 de 3

Que el Servicio Geológico Colombiano ha recibido diversas solicitudes de licencia de importación de material radiactivo, en el marco de tales solicitudes los usuarios del servicio han requerido precisión respecto a la definición o aplicación del “primer ítem” y del “ítem adicional al primero” de la tarifa. Que la solicitud de aclaración sobre actos administrativos no fue regulada por el legislador de manera expresa en la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, por extensión del artículo 45 de la misma ley este tipo de solicitudes deben ser atendidas por la administración.

Que el artículo 45 establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, podrán corregirse los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, tales como los aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. No obstante, en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Una vez efectuada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda. Que en virtud de lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano, considera pertinente y necesario aclarar la definición del “primer ítem” y del “ítem adicional al primero ” de la tarifa de licencia de importación de materiales radiactivos establecida en el artículo 10 de la Resolución 1582 de 19 de diciembre de 2025, con el propósito de evitar dudas o ambigüedades en su interpretación y aplicación. En consecuencia, se procede a efectuar la siguiente aclaración, así:

con el propósito de evitar dudas o ambigüedades en su interpretación y aplicación. En consecuencia, se procede a efectuar la siguiente aclaración, así:

1. Primer Ítem: Corresponde a la primera unidad comercial de fuente radiactiva objeto de importación en la respectiva solicitud de autorización de importación.

2. Ítem adicional al primero: Corresponde a cada unidad comercial de fuente radiactiva objeto de importación que excede la primera unidad en la respectiva solicitud de autorización de importación.

La anterior, diferenciación tarifaria obedece al principio de proporcionalidad, en la medida en que la revisión técnica y regulatoria se incrementa a medida que aumenta el número de unidades objeto de evaluación. En efecto, cada unidad a importar exige la verificación de la documentación correspondiente, la validación de sus especificaciones técnicas y la comprobaci ón de su trazabilidad, especialmente en lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones de seguridad radiológica y de los requisitos de au torización aplicables para cada solicitud.

Que a partir de las anteriores apreciaciones, la aclaración de la definición de l “primer ítem ” y del “ítem adicional al primero ” de la tarifa de licencia de importación de materiales radiactivos establecida en el artículo 10 de la Resolución 1582 de 19 de diciembre de 2025, no realiza un cambio del sentido de la decisión tomada en la parte resolutiva del acto administrativo por cuanto en el citado artículo ya se encontraba estipulado el cobro referente al primer ítem y al ítem adicional al primero.

Las demás disposiciones contenidas de la Resolución No. 1582 de 19 de diciembre de 2025 , continúan vigentes y conservan plena eficacia y validez

ítem y al ítem adicional al primero.

Las demás disposiciones contenidas de la Resolución No. 1582 de 19 de diciembre de 2025 , continúan vigentes y conservan plena eficacia y validez jurídica en los términos en que fueron establecidas.Página 3 de 3

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aclarar las definiciones de “primer ítem” y de “ítem adicional al primero” establecidas en el artículo 10 de la Resolución 1582 de 19 de diciembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

1. Primer ítem: Corresponde a la primera unidad comercial de fuente radiactiva objeto de importación en la respectiva solicitud de autorización de importación.

2. Ítem adicional al primero: Corresponde a cada unidad comercial de fuente radiactiva objeto de importación que excede la primera unidad en la respectiva solicitud de autorización de importación.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas de la Resolución No. 1582 de 19 de diciembre de 2025, continúan vigentes y conservan plena eficacia y validez jurídica en los términos en que fueron establecidas.

Artículo 3. Contra el present e acto no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO FIERRO MORALES

Director General

Elaboró aspectos técnicos: Kelly Marcela Triana, Profesional Grupo de Licenciamiento y Control Laura Camila Garzón Cárdenas, Profesional Grupo de Licenciamiento y Control Elaboró aspectos jurídicos: Naira Herreño Rodríguez, Abogada de la Oficina Asesora Jurídica Revisaron aspectos técnicos: César Octavio Arenas Rodríguez, Administrador de empresas de la Secretaría General

Juan Guillermo Ramírez, Coordinador Grupo de Licenciamiento y Control

Aprobaron: Jimmy Alejandro Muñoz Rocha, Director Técnico Asuntos Nucleares

Oscar Omar Gómez Calderón, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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