SGC - Resolución 0229 de 2026
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0229 de 2026
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN No. 0229 DE 2026
“Por medio de la cual se reglamenta la publicación institucional y la divulgación de la información geocientífica y nuclear del Servicio Geológico Colombiano en el marco de la política de ciencia abierta”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 en su artículo 78, el Decreto Ley 4131 de 2011 en especial las funciones asignadas a la Dirección General en su artículo 10, el Decreto 2703 de 2013 en su artículo 2, y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 20 y 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho fundamental a recibir y acceder a información veraz, imparcial y completa, así como a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, lo cual impone a las entidades del Estado el deber de garantizar la publicidad, transparencia y accesibilidad de la información producida o administrada en ejercicio de sus funciones.
Que este derecho fundamental se proyecta, de manera reforzada, sobre la información científica y técnica generada con recursos públicos, en tanto constituye un bien público orientado al interés general, a la democratización del conocimiento, a la toma informada de decisiones y al fortalecimiento de la participación ciudadana. Que, en este sentido, el Servicio Geológico Colombiano asume el compromiso de promover modelos de información abierta, gratuita, accesible y reutilizable,
conocimiento, a la toma informada de decisiones y al fortalecimiento de la participación ciudadana. Que, en este sentido, el Servicio Geológico Colombiano asume el compromiso de promover modelos de información abierta, gratuita, accesible y reutilizable, que permitan a la sociedad conocer, comprender y aprovechar los datos, resultados e informes producidos por las entidades públicas, bajo criterios de transparencia, equidad y no discriminación en el acceso, sin perjuicio de las limitaciones estrictamente necesarias derivadas de la protección de información sensible, confidencial o estratégicamente reservada conforme al ordenamiento jurídico. Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación adoptó mediante Resolución 0777 de 2022 la Política Nacional de Ciencia Abierta 2022–2031, la cual promueve, entre otros, el acceso abierto a publicaciones, datos, metodologías y resultados de ciencia financiada con recursos públicos, con el fin de ampliar la transparencia, la colaboración, la reproducibilidad y la generación de valor social del conocimiento científico. Que la Política Nacional de Ciencia Abierta constituye parte integral del marco de política pública para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y establece lineamientos para la apertura progresiva de publicaciones científicas, datos y otros productos derivados de actividades de investigación financiadas con recursos del Estado.Página 2 de 9
Que el Servicio Geológico Colombiano fue creado mediante el Decreto-Ley 4131 de 2011, como un instituto científico y técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, encargado de apoyar al Estado en la formulación de
de 2011, como un instituto científico y técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, encargado de apoyar al Estado en la formulación de políticas públicas y en la toma de decisiones relacionadas con el conocimiento del subsuelo; los riesgos geológicos; las aguas, los minerales y las energías del subsuelo; y la actividad nuclear en el país. Que el Servicio Geológico Colombiano es una entidad científica del Estado colombiano, con responsabilidad en la generación, consolidación, gestión, difusión y preservación de conocimiento geocientífico y nuclear para el servicio de la sociedad, en ejercici o de su misión institucional y conforme a los fines y funciones que le asigna el ordenamiento jurídico colombiano. Que mediante la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano se adoptó la Política Institucional de Gestión Editorial, la cual establece los principios, objetivos y lineamientos para la producción, edición, gestión y difusión de publicaciones resultantes de la actividad científica y técnica de la entidad, así como su compromiso institucional con el acceso abierto al conocimiento creado. Que la Política Institucional de Gestión Editorial del SGC incorpora expresamente la declaración de acceso abierto para las publicaciones institucionales, promoviendo la ampliación de la difusión y la reutilización de los contenidos generados por la entidad, en consonancia con las mejores prácticas editoriales y científicas internacionales. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 6.2.4 de la Resolución 471 de 2019, el Servicio Geológico Colombiano produce, levanta, sistematiza y difunde
y científicas internacionales. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 6.2.4 de la Resolución 471 de 2019, el Servicio Geológico Colombiano produce, levanta, sistematiza y difunde información geocientífica con el propósito de generar conocimiento útil, confiable y oportuno para el Estado y la sociedad, orientado a la formulación de políticas públicas, la gestión del riesgo, la planificación territorial, la toma de decisiones informadas, la investigación científica y el fortalecimiento del interés general. En tal sentido, la producción de información por parte del SGC no responde a fines meramente internos o sectoriales, sino a una función pública esencial que busca maximizar el impacto social del conocimiento, privilegiando el acceso público, abierto y oportuno a los resultados d e sus actividades, sin perjuicio de las restricciones excepcionales que resulten aplicables cuando se trate de información sensible, confidencial o sujeta a condiciones especiales de disponibilidad conforme al ordenamiento jurídico vigente. Que la efectiva implementación de los principios de ciencia abierta requiere de mecanismos normativos claros que regulen la oficialización, clasificación, documentación, publicación, licenciamiento abierto, excepciones temporales y plazos máximos para la difusión de información geocientífica y demás productos de investigación desarrollados en el SGC, en aras de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia institucional y el cumplimiento de los fines sociales de la entidad. Que resulta necesario establecer procedimientos y requisitos uniformes para la elaboración, revisión, apertura y publicación de la información geocientífica elaborada por la entidad mediante los canales de divulgación institucional, como el Motor de Integr ación de Información Geocientífica (MIIG), el Sistema
elaboración, revisión, apertura y publicación de la información geocientífica elaborada por la entidad mediante los canales de divulgación institucional, como el Motor de Integr ación de Información Geocientífica (MIIG), el Sistema Integrado de Información Geocientífica (SIIG) y página web (portal revistas y libros), de forma interoperable y accesible, preservando la calidad, integridad y trazabilidad del conocimiento generado. 0229Página 3 de 9
Que la regulación expresa de los tipos de licenciamiento, en particular la adopción de la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0), y la adecuada gestión de excepciones motivadas en casos puntuales, constituyen medidas fundamentales para facilitar la circulación del conocimiento generado por el SGC en condiciones de máxima apertura, evitando restricciones injustificadas que limiten la reutilización del conocimiento público. Que la presente resolución constituye el desarrollo necesario y complementario de la política editorial institucional del SGC, y que su adopción permitirá fortalecer la gestión del conocimiento, garantizar el derecho de acceso a la información pública, res ponder a los compromisos establecidos en la Política Nacional de Ciencia Abierta y promover el impacto científico, social y económico de los resultados de investigación generados con recursos públicos administrados por la entidad. Que los lineamientos a los que se refiere el presente acto administrativo fueron sometidos a consideración y aprobación del Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano, en la sesión No. 1 realizada el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), y aprobados mediante Acta No. 01-2026, en ejercicio de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado y en concordancia con las
dos mil veintiséis (2026), y aprobados mediante Acta No. 01-2026, en ejercicio de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado y en concordancia con las políticas institucionales de gestión editorial adoptadas por la entidad. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos obligatorios para la documentación, oficialización, publicación y divulgación de los resultados derivados de investigaciones financiadas total o parcialmente con recursos públicos y ejecutadas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), mediante la elaboración y publicación de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019, denominados “Productos Técnicos, Científ icos y Divulgativos del SGC”, a través de los canales institucionales de divulgación del SGC, de manera previa a cualquier forma de difusión o publicación externa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las dependencias, programas, proyectos y actividades de investigación del Servicio Geológico Colombiano. Quedan comprendidos dentro de su ámbito de aplicación todos los servidores públicos, contratistas, investigadores asociados, coinvestigadores y demás colaboradores que participen en investigaciones financiadas total o parcialmente con recursos públicos adm inistrados por el SGC, incluyendo proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Regalías u otras fuentes canalizadas a través de la entidad. Artículo 3. Democratización de la ciencia. En el marco de la Política Nacional de Ciencia Abierta 2022–2031 adoptada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
General de Regalías u otras fuentes canalizadas a través de la entidad. Artículo 3. Democratización de la ciencia. En el marco de la Política Nacional de Ciencia Abierta 2022–2031 adoptada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Servicio Geológico Colombiano entiende la ciencia abierta como un enfoque institucional orientado a garantizar que todas l as personas en Colombia tengan el derecho efectivo de conocer, acceder, usar y reutilizar, de manera libre, gratuita, oportuna y no discriminatoria, la información científica y técnica producida total o parcialmente con recursos públicos. En tal sentido, el SGC concibe la información científica como un bien público que debe contribuir a la democratización del conocimiento, a la transparencia en la gestión pública, 0229Página 4 de 9
a la apropiación social del conocimiento y a la toma informada de decisiones por parte del Estado y la sociedad, promoviendo esquemas de acceso abierto a publicaciones, datos, metodologías y resultados de investigación, sin perjuicio de las limitaciones ex cepcionales que resulten aplicables por razones de confidencialidad, seguridad, protección de datos sensibles o derechos legalmente amparados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4. Clasificación de publicaciones. El Servicio Geológico Colombiano adoptará y aplicará la clasificación de publicaciones institucionales definida en la política de gestión editorial vigente, conforme a lo establecido en la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o aquella que la modifiq ue, sustituya o derogue. Para efectos de la presente resolución, se entenderá que los productos clasificados en el numeral 6.3.1 de dicha resolución constituyen publicaciones
471 del 14 de noviembre de 2019 o aquella que la modifiq ue, sustituya o derogue. Para efectos de la presente resolución, se entenderá que los productos clasificados en el numeral 6.3.1 de dicha resolución constituyen publicaciones institucionales del Sistema de Publicaciones del SGC. La publicación externa (no contenida en el Sistema de Publicaciones del SGC) se entenderá como toda forma de difusión, divulgación o publicación realizada por fuera de los canales institucionales del Servicio Geológico Colombiano, incluyendo, entre otros, revistas científicas, libros editados por particulares, memorias de eventos, repositorios externos, plataformas académicas, editoriales comerciales o no comerciales, y cualquier otro medio nacional o internacional. En ningún caso podrá adelantarse una publicación externa sin que previamente se haya efectuado la correspondiente publicación institucional del Sistema de Publicaciones del SGC. El cumplimiento del proceso de publicación en el Sistema de Publicaciones del SGC constituye requisito habilitante para cualquier publicación externa y será de observancia obligatoria para funcionarios, contratistas, investigadores y colaboradores del Serv icio Geológico Colombiano, sin perjuicio de las autorizaciones, registros y controles adicionales que deban surtirse conforme a la política de gestión editorial y demás disposiciones aplicables. Artículo 5. Procedimiento para la publicación de resultados en publicación externa. Cuando se desee difundir contenidos en revistas u otros espacios diferentes al Sistema de Publicaciones del SGC, cualquier material inédito elaborado con recursos del SGC, deberá contar previamente con la aprobación del director técnico correspondiente y el Comité Editorial del SGC. Para dar cumplimiento a este requisito, debe seguirse el siguiente procedimiento:
inédito elaborado con recursos del SGC, deberá contar previamente con la aprobación del director técnico correspondiente y el Comité Editorial del SGC. Para dar cumplimiento a este requisito, debe seguirse el siguiente procedimiento:
1. Identificar el material y el medio en el que se proyecta su publicación.
2. Elaborar una justificación breve que sustente su necesidad y relevancia.
3. Remitir al Comité Editorial del SGC la solicitud de publicación externa con el documento a publicar.
4. Recibir la aprobación e instrucción del Comité Editorial sobre la publicación.
5. Elaborar el producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación, requisito anterior a su publicación externa.
6. Divulgar el producto elaborado para su publicación externa en los canales de divulgación institucionales.
Artículo 6. Formato mínimo. Para las publicaciones externas, el documento de prepublicación deberá ajustarse a la plantilla documental vigente y a las 0229Página 5 de 9
directrices establecidas en el Manual de Estilo del Servicio Geológico Colombiano. Como estructura mínima debe contener:
1. Portada.
2. Página legal (si aplica)
3. Título, resumen y palabras claves.
4. Introducción.
5. Metodología.
6. Resultados.
7. Discusión.
8. Conclusiones.
9. Recomendaciones (cuando aplique). 10.Referencias bibliográficas y anexos, si los hubiere.
Para los casos de productos clasificados en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019, deberán seguir la estructura mínima
10.Referencias bibliográficas y anexos, si los hubiere. Para los casos de productos clasificados en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019, deberán seguir la estructura mínima relacionada en los numerales 6.3.8 a 6.3.10 de dicha resolución y elaborarse en español. Adicionalmente, todos los productos deben indicar de forma expresa la licencia abierta (CC BY 4.0) bajo la cual se publica el resultado de la investigación (ver artículo 10). Artículo 7. Excepciones admisibles a la publicación abierta y trámite de autorización. De manera excepcional, restrictiva y debidamente justificada, la publicación inmediata o completa del resultado de la investigación de un proyecto en el canal institucional de divulgación podrá ser diferida o limitada, siempre que medie autorización escrita, expresa y temporal del Comité Editorial del SGC. Las excepciones admisibles a la obligación general de publicación abierta previa serán las siguientes: 1) Propiedad intelectual (IP) en trámite. Cuando los resultados de la investigación sean susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual (p. ej., una invención patentable, software registrable o desarrollo tecnológico con posibilidad de apropiación industrial) y la divulgación abierta pueda afectar su novedad o viabilidad jurídica, el responsable del proyecto podrá solicitar un embargo temporal del resultado de la investigación, en los términos previstos en esta resolución. El Comité Editorial, tras evaluar la justificación, podrá autorizar por escrito un embargo temporal del resultado de la investigación por un plazo no mayor a 12 meses inicialmente, contados a partir de la fecha de finalización de la
El Comité Editorial, tras evaluar la justificación, podrá autorizar por escrito un embargo temporal del resultado de la investigación por un plazo no mayor a 12 meses inicialmente, contados a partir de la fecha de finalización de la investigación. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, si persisten las condiciones de novedad en trámite, mediante nueva autorización explícita. Vencido el plazo concedido (obtenida la protección IP, lo que ocurra primero), el resultado de la investigación deberá publi carse como máximo en tres días hábiles en el canal institucional de divulgación.
- Información confidencial o de seguridad.
Cuando el resultado de la investigación contenga información de carácter confidencial, reservado o sensible cuya divulgación pueda comprometer la 0229Página 6 de 9
seguridad y la soberanía nacional, el interés público, los secretos industriales o comerciales de particulares, los datos personales sensibles, o que se encuentre protegida por disposiciones legales, contractuales o por acuerdos de confidencialidad, el res ponsable del proyecto podrá solicitar, de manera motivada, una excepción a la obligación de publicación abierta. La solicitud deberá identificar de forma clara y precisa la información cuya divulgación se considera restringida (por ejemplo, ubicaciones precisas de patrimonio geológico sensible, datos personales o comunitarios protegidos, asuntos nucleares o radioactivos, etc.) y sustentar la causa legal, reglamentaria o contractual que justifica su reserva. Siempre que resulte técnica y jurídicamente viable, el resultado de la investigación deberá elaborarse en dos versiones: (i) una versión íntegra para archivo interno, que contendrá la información confidencial y estará destinada al
o contractual que justifica su reserva. Siempre que resulte técnica y jurídicamente viable, el resultado de la investigación deberá elaborarse en dos versiones: (i) una versión íntegra para archivo interno, que contendrá la información confidencial y estará destinada al uso restringido del Servi cio Geológico Colombiano y de las autoridades competentes; y (ii) una versión pública depurada, de la cual se haya suprimido o anonimizado la información sensible, para su publicación en el canal institucional de divulgación. El Comité Editorial evaluará la solicitud y, de autorizar la excepción, establecerá expresamente las condiciones, el alcance y el plazo bajo los cuales se publicará la versión pública del resultado de la investigación. La confidencialidad tendrá carácter estrictamente temporal y solo se mantendrá mientras subsista la causal que la justifica; una vez este cese (p. ej., expiración de un acuerdo de confidencialidad), deberá publicarse la versión completa del resultado de la investigación o incorporarse la información liberada en el canal institucional de divulgación. 3) Convenios con entidades públicas o privadas sujetos a confidencialidad. Cuando los resultados de la investigación se hayan generado en el marco de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos celebrados con entidades públicas o privadas que contengan cláusulas expresas de confidencialidad o restricciones a la divulgació n de la información, el responsable del proyecto podrá solicitar una excepción temporal a la obligación de publicación abierta previa de las publicaciones institucionales del Sistema de Publicaciones del SGC. La solicitud deberá identificar el instrumento jurídico aplicable, precisar el alcance de la obligación de confidencialidad asumida por el Servicio Geológico
previa de las publicaciones institucionales del Sistema de Publicaciones del SGC. La solicitud deberá identificar el instrumento jurídico aplicable, precisar el alcance de la obligación de confidencialidad asumida por el Servicio Geológico Colombiano, señalar la información afectada y el término de vigencia de la restricción. 4) Trabajo de grado de maestría y doctorado. Cuando los resultados de la investigación constituyan total o parcialmente el soporte de un trabajo de grado de maestría o doctorado desarrollada por servidores públicos, contratistas, becarios o estudiantes vinculados al Servicio Geológico Colombiano, pod rá autorizarse de manera excepcional la postergación temporal de la publicación abierta del producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación, con el fin de no afectar los procesos académicos de evaluación, sustentación o calificación. 0229Página 7 de 9
La solicitud deberá indicar el programa académico, la institución de educación superior correspondiente, el estado del proceso de grado y el plazo requerido para su culminación, el cual no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación del producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación. 5) Procesos judiciales o actuaciones administrativas sometidas a reserva. Cuando los resultados de la investigación se encuentren vinculados a procesos judiciales, arbitrales o a actuaciones administrativas legalmente sometidas a reserva, el responsable del proyecto podrá solicitar la suspensión temporal de la publicación abiert a del producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la
judiciales, arbitrales o a actuaciones administrativas legalmente sometidas a reserva, el responsable del proyecto podrá solicitar la suspensión temporal de la publicación abiert a del producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación, en la medida estrictamente necesaria para no afectar el debido proceso, la defensa judicial del Estado o la eficacia de la actuación administrativa. La solicitud deberá identificar el proceso o actuación respectiva, la autoridad competente, el fundamento normativo de la reserva y la relación directa con el contenido del informe. Parágrafo 1. Las excepciones contempladas en este artículo no son de carácter taxativo. En consecuencia, el Comité Editorial podrá conocer y resolver otras situaciones de hecho o de derecho que, por su naturaleza, requieran autorización para la suspensión de la obligación de divulgación y/o difusión del resultado de la investigación. Dicha autorización podrá otorgarse en cualquier tiempo, esto es, de manera previa a la ejecución del proyecto o con posterioridad a su desarrollo, cuando a partir de los result ados obtenidos, del contenido de la investigación, de los contratos que le dieron origen o de cualquier otra circunstancia relevante, se advierta la necesidad de reconocer una excepción por parte de los funcionarios o contratistas. En estos eventos, se apl icará el procedimiento previsto en el artículo 8, previa autorización expresa y decisión formal del Comité. Artículo 8. Trámite y requisitos para solicitudes de excepción. Todas las solicitudes de excepción a la obligación de publicación deberán presentarse mediante comunicación escrita dirigida al Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano, con anterioridad a la fecha en que corresponda la publicación del
solicitudes de excepción a la obligación de publicación deberán presentarse mediante comunicación escrita dirigida al Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano, con anterioridad a la fecha en que corresponda la publicación del informe técnico institucional. La solicitud deberá contener, como mínimo, a. La identificación del proyecto de investigación y de su responsable. b. La causal de excepción invocada. c. Una justificación técnica y jurídica detallada. d. Los soportes documentales pertinentes (tales como copia de la solicitud de patente o cláusulas contractuales de confidencialidad), así como el plazo específico por el cual se solicita la postergación o la reserva de la información. Parágrafo 1. El Comité Editorial evaluará la procedencia de la solicitud de excepción con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica y, cuando resulte necesario, de las áreas técnicas competentes. Únicamente el Comité Editorial estará facultado para autorizar excepciones a la obligación de publicación abierta previa, mediante decisión formal, expresa y escrita, en la cual deberá indicarse de manera precisa el alcance de la excepción concedida y el plazo de vigencia correspondiente. 0229Página 8 de 9
Parágrafo 2. Las excepciones autorizadas tendrán carácter estrictamente temporal y no constituirán dispensa definitiva de la obligación de publicación. Cumplido el plazo autorizado o verificada la condición que dio lugar a la excepción, se procederá, sin dilación, a la publicación del producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación en el canal institucional de divulgación del Servicio Geológico Colombiano.
el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación en el canal institucional de divulgación del Servicio Geológico Colombiano. Parágrafo 3. El incumplimiento injustificado de las disposiciones previstas en la presente resolución, así como la divulgación no autorizada de información confidencial, podría dar lugar a las responsabilidades disciplinarias, contractuales y demás a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 9. Tiempos máximos para la publicación institucional en supuestos ordinarios. En los casos en que no resulte aplicable ninguna de las excepciones previstas en la presente resolución, el producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación deberá publicarse en el canal institucion al de divulgación del Servicio Geológico Colombiano dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha final de la vigencia del proyecto de investigación. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, hasta por seis (6) meses adicionales, previa decisión expresa y motivada del Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano. En todo caso, el término total para la publicación institucional no podrá exce der de un (1) año contado a partir de la fecha de finalización del proyecto de investigación. Parágrafo. Vencido el término máximo previsto en el presente artículo sin que se haya efectuado la publicación institucional del producto clasificado en el numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación, la Dirección Técnica, en cabeza del Director Técnico que lidera el proyecto de investigación, deberá adoptar de manera inmediata las medidas
numeral 6.3.1 de la Resolución 471 del 14 de noviembre de 2019 o prepublicación, la Dirección Técnica, en cabeza del Director Técnico que lidera el proyecto de investigación, deberá adoptar de manera inmediata las medidas necesarias que correspondan para garantizar la publicación del producto en el canal institucional de divulgación del Servicio Geológico Colombian o, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 10. Licenciamiento abierto (CC BY 4.0). En coherencia con la Política de Ciencia Abierta y con las mejores prácticas de acceso al conocimiento, todos los resultados de una investigación deberán publicarse bajo una licencia abierta Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Esta licencia permite la distribución, reutilización y la creación de obras derivadas a partir del resultado de la investigación, con la única condición del debido reconocimiento de la autoría y de la fuente. La adopción de la licencia (CC BY 4.0) garantiza que los contenidos puedan ser compartidos y reutilizados de manera amplia, promoviendo la visibilidad y el impacto del trabajo desarrollado por el Servicio Geológico Colombiano, y evitando la imposición de r estricciones innecesarias al acceso y uso del conocimiento. Parágrafo. El empleo de licencias distintas a la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0) solo procederá de manera excepcional, previa justificación expresa, suficiente y debidamente motivada, y deberá contar, en todo caso, con la autorización previa, formal y escrita del Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano. Cualquier licencia que limite los usos
previa justificación expresa, suficiente y debidamente motivada, y deberá contar, en todo caso, con la autorización previa, formal y escrita del Comité Editorial del Servicio Geológico Colombiano. Cualquier licencia que limite los usos comerciales, la reutilización o la creación de obras derivadas se considerará 0229Página 9 de 9
restrictiva y no podrá aplicarse sin el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su