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SGC - Resolución 0280 de 2026

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0280 de 2026
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

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RESOLUCIÓN No. 0280 DE 2026

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Concurso de Méritos Abierto No.

SGC-CMA-001-2026”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO: Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación

personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con la s limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.” Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y post contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la

Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. (…)”; a su vez, el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció lo siguiente: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado este último por el Art. 2 del Decreto 399 de 2021. Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 25 de febrero de 2026, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-001-2025 cuyo objeto es “Prestar servicios especializados para la generación de un Modelo Digital del TerrenoPágina 2 de 3

interesados en el Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-001-2025 cuyo objeto es “Prestar servicios especializados para la generación de un Modelo Digital del TerrenoPágina 2 de 3

en formato raster con resolución espacial de quince (15) centímetros, la producción de ortofotomosaicos con GSD15, la elaboración de cartografía básica a escala 1:2.000 en un área aproximada de 622 ha y la ejecución del levantamiento topobatimétrico en cuatro (4) cuerpos de agua localizados en el municipio Villarrica, Tolima.” Que, desde el 25 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que del 26 de febrero al 04 de marzo de 2026, tuvieron oportunidad los interesados para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, e sto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii SECOP II, se presentaron observaciones, a través de la plataforma transaccional SECOP II. Que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación será hasta por la

suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y

observaciones, a través de la plataforma transaccional SECOP II. Que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación será hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($222.747.018,00), incluido el IVA y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección , a mparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202600005 del 01 de enero de 2026.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 511.708.497, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, en este proceso se realizó convocatoria para limitar a Mipymes, es así como, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación se presentó única solicitud por parte de FLY NORTH SAS., por lo tanto, no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021,

de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021,

Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del proceso SGC -CMA-001-2026, la entidad se permite informar que el presente proceso de selección mediante la modalidad de concurso de méritos abierto

NO SERÁ LIMITADO A MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA001-2026.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo estableci do en las normas vigentes sobre la materia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. SGC - CMAen las normas vigentes sobre la materia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. SGC - CMA001-2026, cuyo objeto es: “Prestar servicios especializados para la generación de un Modelo Digital del Terreno en formato raster con resolución espacial de quince (15) centímetros, la producción de ortofotomosaicos con GSD15, la elaboración de cartografía básica a escala 1:2.000 en un área aproximada de 622 ha y la ejecución

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del levantamiento topobatimétrico en cuatro (4) cuerpos de agua localizados en el municipio Villarrica, Tolima.” ARTÍCULO 2 . Establecer que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación será hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($222.747.018,00), incluido el IVA y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, a mparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202600005 del 01 de enero de 2026. ARTÍCULO 3. El presente Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-003-2025, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34

SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, el numeral 4.5. del Documento adicional del Pliego de condiciones definitivo del proceso, y teniendo en cuenta las solicitudes presentadas en la plataforma SECOP II en el plazo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II. ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-0012026, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

la Contratación Pública – SECOP II. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo del 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Tatiana Flórez Lozano Abogada - Grupo de Contratos y

Convenios

Revisó: Daniela Henao Taborda Abogada - Grupo de Contratos y

Convenios

Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Aprobó UNIO CCA Asesora Externa – Secretaria General 0280

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