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SGC - Resolución 0285 de 2026

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0285 de 2026
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

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RESOLUCIÓN No. 0285 DE 2026

"Por medio de la cual se reglamenta el teletrabajo al interior del Servicio Geológico Colombiano"

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de las facultades legales contempladas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto Ley 4131 de 2011, el Decreto 2703 de 2013 y las Resoluciones D-480 y D-481 del 22 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008 tiene como objeto "(...) promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC.”

Que mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se compilaron las disposiciones del Decreto 884 de 2012 que reglamentó la Ley 1221 de 2008, decreto que fue modificado por el Decreto 1227 de 2022, con el objeto de regular las condiciones laborales del teletrabajo y su desarrollo en el sector público y privado.

Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, dispone: “Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán

“Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen”.

Que el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución 1817 del 6 de octubre de 2023 “Por la cual se deroga la Resolución No. D-298 del 30 de agosto de 2022 y se implementa el Teletrabajo en el Servicio Geológico Colombiano”, mediante la cual se estableció el teletrabajo “(…) como una alternativa para la ejecución de la relación legal y reglamentaria que permita conciliar la vida personal y laboral de los servidores públicos, fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y mejorar la productividad, sin requerir la presencia física del servidor público en su lugar específico de trabajo”. Que mediante la Circular 40004 del 20 de febrero de 2024, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, se establecieron lineamientos orientativos para las entidades públicas del sector minero-energético relacionados con la modalidad de teletrabajo. Que por lo anterior, resulta necesario proferir un nuevo acto administrativo que reglamente el teletrabajo en el Servicio Geológico Colombiano, con el fin de actualizar su regulación interna y establecer las condiciones para su adecuada implementación. Que en mérito de lo expuesto,

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reglamente el teletrabajo en el Servicio Geológico Colombiano, con el fin de actualizar su regulación interna y establecer las condiciones para su adecuada implementación. Que en mérito de lo expuesto,

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Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos, condiciones y el procedimiento para la implementación del teletrabajo como modalidad de prestación del servicio por parte de los/las servidores/as públicos/as del Servicio Geológico Colombiano – SGC, en el marco de la relación legal y reglamentaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable a todos los servidores/as públicos/as del Servicio Geológico Colombiano – SGC, con excepción de aquellos que desempeñen empleos que, por la naturaleza de sus funciones o por necesidades del servicio, requieran presenc ialidad o impliquen el desplazamiento permanente de el/la servidor/a público/a las instalaciones de la entidad o a otras entidades o instituciones.

Artículo 3. Modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo se autoriza inicialmente por un (1) día a la semana, prorrogable hasta por dos (2) días a la semana, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución y exista viabilidad el/la jefe inmediato/a.

Parágrafo 1. La autorización del teletrabajo no constituye un derecho adquirido, no genera estabilidad en la modalidad y no implica su otorgamiento automático, por lo que se mantiene su sujeción a las necesidades del servicio y a la evaluación permanente.

Parágrafo 2. De manera excepcional, y previa verificación por parte de la Entidad,

que se mantiene su sujeción a las necesidades del servicio y a la evaluación permanente.

Parágrafo 2. De manera excepcional, y previa verificación por parte de la Entidad, podrá autorizarse la modalidad de teletrabajo por un número de días superior al establecido en el presente artículo cuando se acrediten circunstancias particulares debidamente comprobad as, tales como condiciones de salud del servidor/a soportadas mediante orden o recomendación médica, u otras situaciones no previstas en la presente Resolución. Esta autorización se mantendrá únicamente durante el tiempo en que persistan las circunstancias que la motivaron.

Artículo 4. Principios. Los principios que orientan la adopción y aplicación de la modalidad de teletrabajo en la entidad son los siguientes:

Equidad y no discriminación: Se garantizará un trato equitativo entre quienes desempeñen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo y los demás servidores/as públicos/as, en lo relacionado con la remuneración, el acceso a procesos de capacitación y formación, las oportunidades de desarrollo laboral y el ejercicio de los derechos laborales fundamentales.

Voluntariedad: La implementación del teletrabajo se fundamenta en la libre decisión de las partes. En consecuencia, esta modalidad podrá ser propuesta por la entidad y aceptada o no por el/la servidor/a público/a, o solicitada por este último y aprobada o negada por la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. En ningún caso, el teletrabajo constituye un derecho adquirido.

Necesidad del servicio: Para efectos de la presente resolución, se entiende por necesidad del servicio aquellas circunstancias de carácter funcional, operativo, administrativo o institucional que, en atención al cumplimiento de la misionalidad de

Necesidad del servicio: Para efectos de la presente resolución, se entiende por necesidad del servicio aquellas circunstancias de carácter funcional, operativo, administrativo o institucional que, en atención al cumplimiento de la misionalidad de la entidad, exijan la prestación presencial del servicio, la disponibilidad inmediata del/de la servidor/a público/a, la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público, o la atención prioritaria de actividades que no puedan ser desarrolladas mediante el teletrabajo.

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Artículo 5. Requisitos para acceder al teletrabajo . Son requisitos para acceder al teletrabajo:

1. Ser servidor/a público/a de carrera administrativa, provisional o de libre nombramiento y remoción del SGC.

2. Haber superado el período de prueba para el caso de los/as servidores/as de

carrera administrativa que corresponde a un término de seis (6) meses según el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.6.25.

3. Haber laborado mínimo tres (3) meses continuos en el cargo que ocupa, para el caso de nombramientos provisionales, libre nombramiento y remoción o para los eventos en que haya cambio de empleo o función.

4. Contar con viabilidad expresa y motivada de el/la jefe inmediato/a.

5. Contar con concepto favorable del componente de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

6. Contar con concepto favorable del Grupo de Trabajo Tecnologías de Información respecto de los componentes tecnológicos y de seguridad de la información.

Artículo 6. Solicitud de teletrabajo. El/la servidor/a público/a interesado/a deberá presentar solicitud escrita ante su jefe inmediato/a, indicando el día propuesto y las

Información respecto de los componentes tecnológicos y de seguridad de la información.

Artículo 6. Solicitud de teletrabajo. El/la servidor/a público/a interesado/a deberá presentar solicitud escrita ante su jefe inmediato/a, indicando el día propuesto y las razones de su solicitud, conforme al formato institucional dispuesto para tal fin.

Parágrafo 1. Para efectos de la presente resolución, tendrán la condición de jefes inmediatos el/la Director/a General, la/el Secretaria/o General, los/las Directores/as Técnicos/as y los/las Jefes de Oficina, según sea el caso.

Parágrafo 2. Cuando un cargo se encuentre adscrito a una dependencia, pero funcionalmente se encuentre asignado a otra, se entenderá como jefe inmediato/a el de la dependencia en la cual el funcionario presta sus servicios.

Artículo 7. Viabilidad funcional. La viabilidad para el acceso, prórroga, renovación o negación del teletrabajo corresponde de manera exclusiva a el/la jefe inmediato/a, quien evaluará la solicitud con fundamento en las necesidades del servicio.

Parágrafo 1. Al otorgar viabilidad a la solicitud, el/la jefe inmediato/a remitirá memorando dirigido al Grupo de Trabajo Talento Humano con copia al funcionario, para que se proceda a la verificación de cumplimiento de requisitos administrativos y a la solicitud de conceptos a cargo de las dependencias responsables.

Parágrafo 2. En caso de que el/la jefe inmediato/a no otorgue viabilidad a la solicitud, le corresponderá emitir respuesta al funcionario especificando los motivos y las necesidades del servicio en que se fundamenta su decisión y, en consecuencia, no

Parágrafo 2. En caso de que el/la jefe inmediato/a no otorgue viabilidad a la solicitud, le corresponderá emitir respuesta al funcionario especificando los motivos y las necesidades del servicio en que se fundamenta su decisión y, en consecuencia, no habrá lugar a la v erificación de cumplimiento de requisitos por parte del Grupo de Trabajo Talento Humano. Dicho memorando será enviado con copia al Grupo de Trabajo Talento Humano para su incorporación en la historia laboral.

Artículo 8. Visitas de verificación de requisitos. Otorgada la viabilidad funcional por el/la jefe inmediato/a, se adelantarán las visitas, presenciales o virtuales, a cargo de:

a. El componente de Seguridad y Salud en el Trabajo, para verificar condiciones locativas, ergonómicas, biomecánicas y psicosociales. b. El Grupo de Trabajo Tecnologías de Información, para verificar componentes tecnológicos, conectividad y condiciones de seguridad de la información.

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Parágrafo. La realización de visitas de verificación no genera expectativa legítima ni derecho alguno frente a la autorización del teletrabajo, y los conceptos emitidos constituirán insumos técnicos para la decisión.

Artículo 9. Formalización de la autorización. Una vez cumplidos los requisitos, el Grupo de Trabajo Talento Humano procederá a proyectar el acto administrativo correspondiente para firma de el/la Secretario/a General.

Parágrafo 1. El acto administrativo será comunicado al funcionario por conducto del Grupo de Trabajo Talento Humano.

Parágrafo 2. El Grupo de Trabajo Talento Humano deberá incorporar en la historia

Parágrafo 1. El acto administrativo será comunicado al funcionario por conducto del Grupo de Trabajo Talento Humano.

Parágrafo 2. El Grupo de Trabajo Talento Humano deberá incorporar en la historia laboral del/la servidor/a la solicitud de teletrabajo, la viabilidad de el/la jefe inmediato/a, los conceptos técnicos y el acto administrativo individual correspondiente.

Parágrafo 3. Los/las servidores/as públicos/as del SGC a quienes se les autorice el teletrabajo podrán ser convocados/as de manera presencial por el/la Director/a General, la/el Secretaria/o General, los/las Directores/as Técnicos/as, los/las Jefes de Oficina o los/las Coordinadores/as. En tal caso, deberán asistir a las instalaciones de la entidad o al lugar que se indique, durante toda la jornada laboral. Artículo 10. Duración, ampliación y renovación de la autorización de teletrabajo. La autorización inicial de teletrabajo se concederá por un (1) día a la semana, con vigencia de seis (6) meses. Al finalizar el periodo inicial, el/la servidor/a podrá solicitar la ampliación de la modalidad de teletrabajo a dos (2) días a la semana, la cu al será evaluada por el/la jefe/a inmediato/a en función del desempeño, los informes presentados, el seguimiento realizado y las necesidades del servicio. La ampliación estará sujeta a la viabilidad de el/la jefe inmediato/a. ● Si se aprueba la ampliación a dos (2) días, la autorización se extenderá por seis (6) meses adicionales, para un total de un (1) año contado desde el inicio de la autorización. ● Si no se aprueba la ampliación, el/la servidor/a continuará con un (1) día

(6) meses adicionales, para un total de un (1) año contado desde el inicio de la autorización. ● Si no se aprueba la ampliación, el/la servidor/a continuará con un (1) día semanal de teletrabajo hasta completar el año inicialmente autorizado, siempre que se mantenga la viabilidad de el/la jefe inmediato/a. Parágrafo 1. Al finalizar el año, el Grupo de Trabajo Talento Humano realizará una nueva verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, incluyendo condiciones del espacio de trabajo, condiciones tecnológicas y seguridad de la información . Como resultado, las dependencias responsables emitirán nuevamente los tres (3) conceptos correspondientes, incluyendo la viabilidad de el/la jefe inmediato/a. Durante este proceso, la autorización de teletrabajo permanecerá vigente conforme a los términos del acto administrativo que la concedió. Parágrafo 2. Si no se cumple alguno de los requisitos establecidos, la autorización de teletrabajo se dará por terminada y el/la servidor/a deberá desempeñar sus funciones de manera presencial. En caso de interés en volver a acceder al teletrabajo, deberá presentar nu eva solicitud conforme a los lineamientos de la presente resolución. Parágrafo 3. Si se verifica el cumplimiento de los requisitos, la autorización de teletrabajo se renovará por un (1) año, prorrogable por otro año, mediante acto administrativo. En caso de incumplimiento de los requisitos, la autorización se dará por terminada y el/la servidor/a deberá prestar sus funciones de manera presencial. 0285Página 5 de 13

En caso de interés en volver a acceder al teletrabajo, deberá presentar nueva solicitud conforme a los lineamientos de la presente resolución.

por terminada y el/la servidor/a deberá prestar sus funciones de manera presencial. 0285Página 5 de 13

En caso de interés en volver a acceder al teletrabajo, deberá presentar nueva solicitud conforme a los lineamientos de la presente resolución. Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización podrá darse por terminada en cualquier momento en el evento de que se configure alguna de las causales de reversibilidad contempladas por el artículo 12 de esta resolución. Artículo 11. Revisión y ajuste del teletrabajo. Cuando se presenten cambios en las funciones, en la dependencia, en el/la jefe inmediato/a o en las necesidades del servicio, la autorización de teletrabajo podrá ser revisada y ajustada, lo cual deberá ser informado al Grupo de Trabajo Talento Humano para que adelante los trámites de su competencia.

Parágrafo. En el evento de que no se efectúen ajustes a la autorización de teletrabajo, el/la jefe inmediato/a podrá realizar modificaciones al plan de trabajo, si lo estima conveniente.

Artículo 12. Reversibilidad del teletrabajo. El teletrabajo podrá darse por terminado, tanto por el teletrabajador como por el Servicio Geológico Colombiano, entre otras, por las siguientes causales:

1. Cuando el/la servidor/a público/a manifieste su voluntad de no seguir teletrabajando.

2. Cuando, por necesidades del servicio identificadas por el/la jefe inmediato/a, se requiera que el/la servidor/a público/a preste sus funciones de manera presencial y permanente en la sede de la entidad.

3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes del teletrabajador establecidas en el presente acto administrativo.

requiera que el/la servidor/a público/a preste sus funciones de manera presencial y permanente en la sede de la entidad.

3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes del teletrabajador establecidas en el presente acto administrativo.

4. Que el teletrabajo produzca afectaciones a la salud física, mental o emocional del teletrabajador y/o de su grupo familiar, certificadas por un médico de la EPS.

5. Por detrimento de las condiciones tecnológicas mínimas requeridas, o de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas.

6. Cuando, por cambio de empleo, área, jefe, o funciones, el/la jefe inmediato/a del teletrabajador encuentre necesario dar por terminada la autorización.

7. Cuando el funcionario con derechos de carrera administrativa sea nombrado en ascenso en periodo de prueba en otro empleo.

Parágrafo 1. Para el perfeccionamiento de la reversibilidad del teletrabajo, el/la jefe inmediato/a o el teletrabajador deberán informar las razones y la justificación al Grupo de Trabajo Talento Humano, que proyectará la resolución para firma de la/el Secretaria/o Ge neral, la cual será comunicada al teletrabajador y el/la jefe inmediato/a.

Parágrafo 2. Reversibilidad temporal: En los eventos en que se requiera la presencialidad del teletrabajador en virtud de evidente y sustentada necesidad del servicio, se podrá reversar temporalmente la autorización de teletrabajo, la cual se dará a conocer a los interesados mediante comunica ción en la cual se motivará la necesidad del servicio que se requiere suplir con la presencialidad del/la servidor/a y el término de duración de la reversión temporal del teletrabajo.

dará a conocer a los interesados mediante comunica ción en la cual se motivará la necesidad del servicio que se requiere suplir con la presencialidad del/la servidor/a y el término de duración de la reversión temporal del teletrabajo.

Igualmente, la reversibilidad temporal operará cuando se presente la circunstancia especificada en el parágrafo 3 del artículo 16 de esta resolución.

Artículo 13. Equipos y herramientas para el teletrabajo. Para la ejecución de sus funciones mediante el teletrabajo, el teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos en su lugar de domicilio: 0285Página 6 de 13

1. Un espacio único para el desarrollo del teletrabajo.

2. Equipo de cómputo de escritorio o portátil que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por el Grupo de Trabajo Tecnologías de Información, que deberá contar con un soporte para el equipo y elevación de pantalla, teclado y mouse adicionales.

3. Estación de trabajo adecuada, que garantice condiciones de ergonomía, seguridad y funcionalidad, incluyendo una superficie de trabajo con espacio suficiente para la ubicación del computador y los elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4. Silla ergonómica para oficina, graduable en altura, profundidad e inclinación

(preferiblemente apoyabrazos graduables).

5. Cámara y audífonos para ser utilizados en las actividades en las que sean necesarias.

6. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que deba desarrollar el teletrabajador.

7. Botiquín tipo A (de primeros auxilios básicos).

8. Extintor amarillo ABC de 5 o 10 libras.

actividades que deba desarrollar el teletrabajador.

7. Botiquín tipo A (de primeros auxilios básicos).

8. Extintor amarillo ABC de 5 o 10 libras.

Artículo 14. Concepto de condiciones mínimas del espacio y estación de trabajo que contempla condiciones psicosociales y factores de riesgo generales. Como resultado de la visita virtual o domiciliaria, con énfasis en el concepto médico, psicosocial, de riesgo biomecánico y locativo que realice el componente de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Trabajo Talento Humano, destinada a evaluar el cumplimiento de las condiciones mínimas del espacio de trabajo en el lugar de residencia del trabajador de acuerdo con lo definido en la norma técnica que establece los requisitos mínimos ergonómicos para trabajo con videoterminales, las herramientas definidas por la entidad, así como de los aspectos psicosociales y aquellos que determine la ley, dicho componente emitirá un concepto que podrá ser favorable o no favorable.

Parágrafo. Para la autorización de la modalidad de teletrabajo se requerirá, en todos los casos, que el concepto emitido por el componente de Seguridad y Salud en el Trabajo sea favorable.

Artículo 15. Concepto de condiciones mínimas de los componentes tecnológicos. El Grupo de Trabajo Tecnologías de Información realizará visita virtual o domiciliaria a efectos de emitir un concepto que podrá ser favorable o no favorable, para el cual se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes condiciones tecnológicas mínimas requeridas para el teletrabajo en la entidad:

a. Que el equipo de cómputo y demás elementos tecnológicos destinados para el teletrabajo cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad de la información necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad laboral.

a. Que el equipo de cómputo y demás elementos tecnológicos destinados para el teletrabajo cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad de la información necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad laboral. b. Que la conexión a internet y su ancho de banda estén acorde a las labores a desarrollar por el teletrabajador.

Parágrafo. Para la autorización de la modalidad de teletrabajo se requerirá, en todos los casos, que el concepto emitido sea favorable.

Artículo 16. Concepto de condiciones mínimas de seguridad de la información. El Grupo de Trabajo Tecnologías de Información realizará visita virtual o domiciliaria, a efectos de emitir un concepto que podrá ser favorable o no favorable, para el que se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas respecto a la seguridad de la información, requeridas para el teletrabajo en la entidad: 0285Página 7 de 13

a. Que el funcionario haga uso de las herramientas que el Servicio Geológico Colombiano ponga a su disposición, de acuerdo a las necesidades específicas del cargo que desempeñe y cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información vigente. b. Que el funcionario cumpla con los requisitos mínimos de seguridad informática de los componentes tecnológicos propios o suministrados por la entidad en razón del empleo y las funciones desempeñadas, validados por el Grupo de Trabajo Tecnologías de Información. c. Que el funcionario dé cumplimiento a las Políticas Específicas de Seguridad de la Información Institucional.

Parágrafo 1. Para la autorización de la modalidad de teletrabajo se requerirá, en todos los casos, que el concepto emitido sea favorable.

la Información Institucional.

Parágrafo 1. Para la autorización de la modalidad de teletrabajo se requerirá, en todos los casos, que el concepto emitido sea favorable.

Parágrafo 2. Se otorgará a el/la servidor/a público/a un término de 10 días hábiles para subsanar las no conformidades identificadas por el componente de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Grupo de Trabajo Tecnologías de Información, si las hubiere.

Parágrafo 3. Cuando el teletrabajador cambie de domicilio de manera permanente, deberá informarlo a la entidad inmediatamente, con el fin de que se surtan las validaciones y se emitan los conceptos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de esta resolución.

Artículo 17. Jornada laboral. Durante el período de habilitación de teletrabajo, se encontrará vigente la jornada laboral contemplada en la Resolución D-093 del 27 de febrero de 2017, modificada por la Resolución D -313 del 30 de mayo de 2018, así como los de ampliación de horario flexible establecidos en el artículo 3 de la Resolución 944 de 26 de agosto de 2025, o aquellas disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

La jornada de trabajo del teletrabajador, no podrá exceder el máximo legal permitido, por lo que será deber de el/la servidor/a público/a asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, cumpliendo las actividades y objetivos, co ncertados con el/la jefe inmediato/a, durante los días y los horarios pactados.

Artículo 18. Desconexión laboral. En desarrollo del teletrabajo se garantizará el

objetivos, co ncertados con el/la jefe inmediato/a, durante los días y los horarios pactados.

Artículo 18. Desconexión laboral. En desarrollo del teletrabajo se garantizará el derecho de los/las servidores/as a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias y demás eventos previstos en la Ley 2191 de 2022. En tal sentido, se aplicarán las disposicione s contempladas en la Resolución D -197 de 2022 “ Por medio de la cual se establece la política de desconexión laboral en el Servicio Geológico Colombiano ” o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 19. Plan de trabajo y actividades a desarrollar mediante la modalidad de teletrabajo. El plan de trabajo, las actividades a cargo del teletrabajador, los tiempos de entrega y demás aspectos relacionados con el desarrollo de las funciones mediante la modalidad de teletrabajo serán acordados directamente entre el teletrabajador y su jefe inm ediato/a con el diligenciamiento mensual de la sección “Planificación de actividades a desarrollar en la modalidad de teletrabajo durante el mes” del formato de P lanificación y Seguimiento Mensual de Actividades del Teletrabajador, o el que disponga la entidad para tal fin.

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Parágrafo. Los jefes inmediatos deberán concertar con el teletrabajador el plan de acción y acordar los canales de comunicación que se utilizarán para facilitar la interacción laboral.

Artículo 20. Seguimiento al cumplimiento de actividades mediante la modalidad de teletrabajo. Corresponderá al teletrabajador rendir los informes y a

acción y acordar los canales de comunicación que se utilizarán para facilitar la interacción laboral.

Artículo 20. Seguimiento al cumplimiento de actividades mediante la modalidad de teletrabajo. Corresponderá al teletrabajador rendir los informes y a su jefe inmediato/a efectuar el seguimiento correspondiente al desempeño de funciones mediante la modalidad de teletrabajo, por lo que, al finalizar cada mes, deberá diligenciarse la sección “ Seguimiento al cumplimiento de actividades planeadas durante el mes ” del formato de Planificación y Seguimiento Mensual de Actividades del Teletrabajador, o el que disponga la entidad para tal fin, el cual deberá ser remitido al Grupo de Trabajo Talento Humano dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, para la incorporación en la historia laboral del teletrabajador.

Artículo 21. Deberes y obligaciones del teletrabajador. Considerando que los teletrabajadores no se desprenden de su condición de servidores/as públicos/as, en desarrollo de la modalidad de teletrabajador deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplimiento a la Constitución Política, los deberes y obligaciones contenidos en la Ley, los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Servicio Geológico Colombiano y las disposiciones internas.

2. Cumplir el horario laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución y dedicar la totalidad de la jornada laboral al desarrollo de las funciones encomendadas.

3. Rendir los informes solicitados por su jefe inmediato/a y que sean necesarios con la oportunidad, periodicidad y mediante el diligenciamiento del formato que se determine para verificar el cumplimiento de su labor y la entrega de los

las funciones encomendadas.

3. Rendir los informes solicitados por su jefe inmediato/a y que sean necesarios con la oportunidad, periodicidad y mediante el diligenciamiento del formato que se determine para verificar el cumplimiento de su labor y la entrega de los productos en las fechas y cronogramas establecidos.

4. Ejecutar el trabajo asignado en los tiempos que le indique su jefe inmediato/a.

5. Remitir los formatos de seguimiento al ejercicio de sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, según lo contemplado por el artículo 20 del presente acto administrativo.

6. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos de cómputo, software, herramientas tecnológicas, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad informática y de la información que se encuentren señaladas en la ley y/o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas

del Servicio Geológico Colombiano.

7. Alimentar los sistemas de información establecidos por la entidad de acuerdo a los parámetros y políticas organizacionales y a las funciones asignadas al teletrabajador.

8. Acudir a las reuniones presenciales y capacitaciones programadas por la entidad cuando el servicio lo requiera.

9. Suministrar a su respectivo jefe inmediato/a y a la coordinación del Grupo de Trabajo Talento Humano los datos de contacto para su ubicación, como dirección exacta, números de teléfono fijo, celular y correos electrónicos, cuando se presenten cambios o novedades.

10. Cumplir las instrucciones dadas por los jefes inmediatos/as y coordinadores/as para el desarrollo del teletrabajo e informar cualquier anomalía para el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad de teletrabajo.

11. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con

para el desarrollo del teletrabajo e informar cualquier anomalía para el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad de teletrabajo.

11. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con las medidas de prevención y control de riesgos, prevención y reporte de incidentes y accidentes de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de teletrabajo, p romoción de la salud y

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