SGC - Resolución 0533 de 2025
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0533 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0533 DE 2025
"Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios de los empleados públicos y autorizaciones de desplazamiento para contratistas del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones"
EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL SERVICIO GEOLÓGICO
COLOMBIANO
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, en el artículo 7° de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, en el artículo 1° de la Resolución D-481 del 22 de diciembre de 2022, en la Resolución 0512 del 28 de mayo de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 61 y 7 1 del Decreto Ley 1042 de 1978 señalan que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte.
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que "La ley fijará (...) las condiciones para que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que para los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, indica
Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que "La ley fijará (...) las condiciones para que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que para los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, indica el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que : “Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. (...) En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones, y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración".
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que " Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán (...) delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 del 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio
modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominó Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SNCTI).Página 2 de 18
Que mediante el Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013 “ Por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano - SGC y se determinan las funciones de sus dependencias”, se asigna como funciones a la Secretaría General, entre otras las siguientes: “(…)3. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Servicio Geológico Colombiano - SGC, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. (…) 5. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento d e las dependencias del Servicio Geológico ColombianoSGC (…)”.
Que el Director General del Servicio Geológico Colombiano conforme las funciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 2703 del 22 de noviembre de 2013, delegó en la Secretaría General mediante la Resolución D-481 del 22 de diciembre de 2022, entre otras funciones: “(…) 9. Suscribir las comisiones de los funcionarios y desplazamientos de los contratistas de la entidad, en los términos señalados en la resolución que establezca el procedimiento respectivo. (…) 25. Conferir y autorizar a través de acto administrativo las siguientes comisiones: de servicios al interior y al exterior del país, de estudios al interior,
términos señalados en la resolución que establezca el procedimiento respectivo. (…) 25. Conferir y autorizar a través de acto administrativo las siguientes comisiones: de servicios al interior y al exterior del país, de estudios al interior, para desempeñar un cargo de libre nombrami ento y remoción o de periodo y para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, de acuerdo con la normativa vigente. (…) 28. En general, expedir los actos y documentos de índole administrativo que en virtud de su misionalidad y funciones deba proferir al Entidad.
Que el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", modificado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 498 de 202 0, en sus artículos 2.2.5.5.21 a l 2.2.5.5.30 reglamenta las comisiones de servicios.
Que, el artículo 2.2.5.5.26. del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" modificado por el Decreto 648 de 2017 , prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que, mediante la Resolución D-233 de 18 de agosto de 2021, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios de funcionarios y autorizaciones para el desplazamiento de contratistas, al interior y exterior del país en el Servicio Geológico Colombiano y se adoptaron las ta rifas correspondientes mediante el Anexo 1 de la citada resolución.
trámite de comisiones de servicios de funcionarios y autorizaciones para el desplazamiento de contratistas, al interior y exterior del país en el Servicio Geológico Colombiano y se adoptaron las ta rifas correspondientes mediante el Anexo 1 de la citada resolución.
Que, mediante la Resolución D-462 del 7 de diciembre de 2022 , se modificó parcialmente la Resolución D-233 del 18 de agosto de 2021.
Que mediante la Resolución 1692 del 22 de septiembre de 2023 se reglamentó el trámite de comisiones de servicios de funcionarios y el reconocimiento de gastos de viaje para contratistas de prestación de servicios del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el Decreto 303 del 5 de marzo de 2024, "Por el cual se fijan las escalas de viáticos" , el Gobierno Nacional fijo la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
Que, conforme con el artículo 2 del Decreto 303 del 5 de marzo de 2024, "Por el cual se fijan las escalas de viáticos", le corresponde a la entidad fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo primero del precitado decreto.
Que en el Sistema Integrado de Gestión del Servicio Geológico Colombiano se
teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo primero del precitado decreto.
Que en el Sistema Integrado de Gestión del Servicio Geológico Colombiano se encuentra incorporado el procedimiento PR-FIN-COM-001, el cual, junto con los formatos asociados, será actualizado de conformidad con lo dispuesto en el 0533Página 3 de 18
presente acto administrativo y en cumplimiento de lo establecido en el punto 18 del Acuerdo de Negociación Colectiva 2024.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 23 del Acuerdo de Negociación Colectiva 2024, el presente acto administrativo y el procedimiento PR-FIN-COM001 incorporan diversos mecanismos orientados a mitigar riesgos financieros y a garantizar un uso t ransparente de los recursos públicos, tales como: la transferencia de recursos a la cuenta informada por el empleado público o contratista; el trámite y uso de formatos para la legalización de recursos; la presentación del informe ejecutivo de comisión y la justificación del concepto del gasto correspondiente.
Que, el Servicio Geológico Colombiano es la entidad encargada del fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad, de emprendimiento y de formación de investigadores en Colombia, por lo que requiere la ejecución de trabajos de oficina, campo y laboratorio de sus empleados públicos, en diferentes sitios del territorio nacional e incluso a nivel internacional , así como de forma excepcional, que personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deban desplazarse a lugares diferentes a su sede o lugar habitual, por lo que es necesario fijar
e incluso a nivel internacional , así como de forma excepcional, que personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deban desplazarse a lugares diferentes a su sede o lugar habitual, por lo que es necesario fijar lineamientos para la autorización y reconocimiento de gastos de desplazamiento y permanencia a contratistas.
Que, teniendo en cuenta el carácter científico y técnico del Servicio Geológico Colombiano y en aras de actualizar la disposición interna que regula el otorgamiento de comisiones para empleados públicos y reconocimiento de gastos de viaje para contratistas, es procedente derogar las Resoluciones D-233 del 18 agosto de 2021, 462 del 7 de diciembre de 2022, y la Resolución 1692 del 22 de septiembre de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias, ya que es necesario actualizar los lineamientos y procedimientos internos de tal manera que se faciliten los trámites necesarios entre las diferentes dependencias de la entidad, para garantizar los desplazamientos de los empleados públicos y contratistas dentro y fuera del país, en el cumplimiento de la misión institucional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el trámite interno de las comisiones de servicio para empleados públicos ; las autorizaciones de desplazamiento de contratistas; los viáticos de los empleados públicos; los gastos de viaje para empleados públicos y contratistas y los gastos conexos para empleados públicos y contratistas del Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica para los empleados públicos y contratistas de prestación de servicios del Servicio
conexos para empleados públicos y contratistas del Servicio Geológico Colombiano.
Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica para los empleados públicos y contratistas de prestación de servicios del Servicio Geológico Colombiano , de conformidad con lo establecido en el manual de funciones y en las cláusulas del contrato de prestación de servicios , respectivamente, en caso de que deban realizar comisiones de servicio o desplazarse en cumplimiento de obligaciones contractuales al interior o exterior del país.
Artículo 3º. Principios. La política integral de comisiones de l servicio y/o autorizaciones de desplazamiento del Servicio Geológico Colombiano, se regirá por los siguientes principios:
- Programación: El(la) Director(a) General, la(el) Secretaria(o) General, los
(las) Directores Técnicos (as) y los(las) Jefes de Oficina, según corresponda, de acuerdo con las necesidades del servicio, deberán realizar una efectiva y cuidadosa programación dentro de los primeros quince (15) días del mes, de las comisiones de los empleados públicos o desplazamientos de los contratistas requeridos para el cumplimiento de los 0533Página 4 de 18
objetivos misionales, la cual deberá ser socializada al Director General.
- Austeridad: Las Direcciones Técnicas y dependencias del Servicio Geológico Colombiano , procurarán utilizar mecanismos basados en tecnologías de la información y de las comunicaciones para desempeñar sus actividades y reducir los gastos generados por concepto de comisiones, autorizaciones de desplazamientos, v iáticos, g astos de viaje, gastos conexos y demás gastos autorizados a empleados públicos o contratistas.
sus actividades y reducir los gastos generados por concepto de comisiones, autorizaciones de desplazamientos, v iáticos, g astos de viaje, gastos conexos y demás gastos autorizados a empleados públicos o contratistas.
- Responsabilidad: Los empleados públicos y los contratistas deberán conforme al procedimiento PR -FIN-COM-001 de Comisiones de Servicios o la versión vigente publicada en el sistema de gestión del Servicio Geológico Colombiano , y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cumplimiento y pago de la comisión o de la autorización de desplazamiento, realizar la respectiva legalización de la comisión o de la autorización de desplazamiento.
- Transparencia: Para garantizar la transparencia, no podrá n conferirse comisiones o autorizar desplazamientos al interior o exterior del país, cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión pública.
Parágrafo 1º . los empleados públicos y contratistas a quienes se asignen recursos públicos para el desarrollo de la comisión de servicios o la autorización de desplazamiento, según corresponda, están obligados a administrar dichos recursos con transparencia, legalidad, eficiencia y responsabilidad.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Acto administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y e l respeto
tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y e l respeto por las garantías y derechos de los administrados.
b) Autorización de desplazamiento: Acto administrativo mediante el cual se autoriza a una persona natural vinculada a través de un contrato de prestación de servicios para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato, siempre y cuando así lo prevea el contrato.
c) Autorización de Gastos Conexos del Presupuesto General de la NaciónPGN: Acto administrativo que se genera a través del aplicativo interno WEBSAFI por el cual se gestiona la programación de gastos conexos a financiar con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN. En este acto administrativo, consta el númer o de la autorización que autoriza los gastos conexos que se requieran para el desarrollo de las agendas en campo. Los gastos conexos, tales como, semovientes, papelería, ferretería, entre otros, se reconocerán siempre y cuando se demuestre la inexistencia del bien en la entidad.
d) Autorización de comisión/autorización de desplazamiento/gastos de viaje / gastos conexos -Regalías: Acto administrativo que se genera a través del aplicativo interno WEBSAFI a través del cual se gestiona la programación de las comisiones, autorizaciones de desplazamiento, gastos de viaje y gastos conexos a financiar con cargo a los recursos del Sistema Presupuestal General de Regalías. En este acto administrativo, consta el número de la autorización que autoriza el
desplazamiento, gastos de viaje y gastos conexos a financiar con cargo a los recursos del Sistema Presupuestal General de Regalías. En este acto administrativo, consta el número de la autorización que autoriza el desplazamiento y sus respectivos gastos de viaje, la comisión y sus respectivos viáticos, y los gastos conexos que se requieran para el desarrollo de las agendas en campo.
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e) Comisión de Servicios: Es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo público del que es titular, sin que se genere vacancia del empleo y dando lugar al pago de viáticos y gastos de transporte , conforme lo establece el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015 o cualquier norma que lo adicione, sustituya, modifique o derogue. Se entiende que una comisión es ordinaria cuando se programa dentro de los tiempos establecidos en la presente resolución.
f) Comisiones extraordinarias: Son aquellas actividades imprevistas o extraordinarias que tiene su origen en peticiones expresas de autoridades u entes gubernamentales que por su gravedad o implicaciones deben ser atendidas por los empleados públicos de la entidad que impliquen su movilización.
g) Anulación del acto administrativo . Acto administrativo mediante el cual se justifican las razones por las cuales no se lleva a cabo una comisión de servicios o autorización de desplazamiento previamente autorizada para un empleado público o contratista, el cual deberá estar soportad o
cual se justifican las razones por las cuales no se lleva a cabo una comisión de servicios o autorización de desplazamiento previamente autorizada para un empleado público o contratista, el cual deberá estar soportad o por un memorando suscrito por el (la) director(a) técnico(a), el (la) jefe de la oficina o el (la) secretario(a) general, según el área a la cual pertenezca el empleado público o contratista.
h) Certificado de permanencia : Es el documento mediante el cual se certifica el cumplimiento de la comisión de servicios o la autorización de desplazamiento, el cual está establecido por el sistema de gestión de calidad. En caso que la comisión contenga varios lugares, el certificado debe contener como mínimo uno (1) de los sitios relacionados en el acto administrativo que otorga la comisión de servicios o la autorización de desplazamiento. Este documento en todos los casos deberá ser original, sin tachones ni enmendaduras y debe ser su scrito por la autoridad o funcionario competente de la entidad pública o privada del lugar donde se efectuó la comisión de servicios o la autorización de desplazamiento. Para la validez de este certificado, deberá indicarse el nombre, apellido y cargo de la persona que certifica, así como los datos de contacto, el lugar y la fecha de expedición del certificado. Excepcionalmente, el certificado de permanencia podrá ser suscrito por El(la) Director(a) General, la(el) Secretaria(o) General, los (las) Directores Técnicos (as), los Jefes de Oficinas Asesoras o Coordinadores de Grupo de Trabajo, según el área a la cual pertenezca el empleado público o contratista, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: (i) Ausencia de autoridades competentes en zonas con problemas de orden público o zonas de difícil
Oficinas Asesoras o Coordinadores de Grupo de Trabajo, según el área a la cual pertenezca el empleado público o contratista, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: (i) Ausencia de autoridades competentes en zonas con problemas de orden público o zonas de difícil acceso. (ii) Ausencia de autoridades competentes en sitio visitado por laborar en horarios en días no hábiles (iii) Cuando haya imposibilidad de obtener la firma por parte de la autoridad, funcionario o empleado de nivel directivo de cualquier entidad pública o privada con competencia o domicilio en el lugar de la comisión.
- Contratista: Persona natural que presta directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios.
j) Documento de Autorización, Reconocimiento y Ordenación de Pago Comisión al Interior del País: Acto Administrativo expedido a través de Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), mediante el cual se autoriza la realización de una comisión de servicios o la autorización de desplazamiento. El cual incluye viáticos para empleados públicos, gastos de desplazamiento para los contratistas y servicio de transporte de pasajeros tanto para los empleados públicos como para los contratistas, en caso de requerirse y no se cuente con vehículos disponibles de la entidad, con recursos PGN. Hace parte integral de esta autorización la programación de recursos por comisión o desplazamiento y sus documentos soporte. 0533Página 6 de 18
k) Empleado público: Persona natural que tiene una vinculación legal y reglamentaria con la entidad y que ha sido designado a través de acto administrativo y ha tomado posesión del cargo.
l) Gastos de desplazamiento: Pago que se autoriza a un contratista como
reglamentaria con la entidad y que ha sido designado a través de acto administrativo y ha tomado posesión del cargo.
l) Gastos de desplazamiento: Pago que se autoriza a un contratista como compensación de los gastos de transporte terrestre, fluvial y/o marítimo, en caso de que la entidad u otro no lo suministre y los gastos de alojamiento y/o manutención (alimentación) cuando aplique, en los que debe incurrir para cumplir con las obligaciones y actividades contractuales fuera de la sede donde habitualmente presta sus servicios. Estos gastos solo se reconocerán y pagarán, cuando así se prevea en el respectivo contrato.
m) Gastos de viaje: Erogación que se autoriza y reconoce a los empleados públicos o contratistas para sufragar los gastos de transporte terrestre, fluvial y/o marítimo, en caso de que la entidad u otro no lo suministre.
n) Gastos Conexos: Valor en dinero entregado a los comisionados y a los contratistas para la adquisición de bienes y/o servicios, por gastos diferentes a manutención, alojamiento y transporte. Dentro de estos gastos conexos se encuentran:
- Gastos de Actividades por Servicios Transitorios: Valor que se entrega a los comisionados y contratistas para el pago de servicios técnicos o asistenciales, prestado s por personas naturales de la región, en los cuales predominan las actividades materiales y que se requieren para el desarrollo de una actividad específica en campo. Solo se podrá pagar un valor diario por cada persona requerida, no superior a l establecido por el SGC. Esta tarifa podrá actualizarse acorde con las políticas de la Entidad.
para el desarrollo de una actividad específica en campo. Solo se podrá pagar un valor diario por cada persona requerida, no superior a l establecido por el SGC. Esta tarifa podrá actualizarse acorde con las políticas de la Entidad.
- Gastos adicionales dentro del transporte aéreo: Valor que se entrega de manera excepcional, para cubrir el costo de la maleta o equipaje adicional al mínimo reconocido dentro del tiquete aéreo, para realizar el traslado de la herramienta, materiales o equipos requeridos a la sede o lugar de ejecución de la comisión o desplazamiento . No obstante, el reconocimiento de estos gastos para los comisionados y contratistas se hará siempre y cuando el transporte no pueda ser tramitado a través de 472 o del contratista de transporte de la Entidad.
- Gastos de impuestos para ingreso: Cuando la ciudad o municipio de destino disponga una tarifa o impuesto para su ingreso se reconocerá el valor de este.
- Gastos de insumos o bienes: Valor que se entrega de manera excepcional, para la compra de insumos o bienes necesarios para el desarrollo de la comisión de servicios ( empleados públicos ) y/o desplazamiento (contratista) y gastos de viaje cuya inexistencia esté soportada por medio del formato F-SAD-INV-004 o aquel que lo modifique solicitud de bienes a almacén.
- Gastos conexos de transporte especial : Excepcionalmente, se reconocerán gastos de transporte especial o se autorizarán servicios expresos, lo que incluye alquiler de vehículos o vuelo chárter o vuelo helicoportado desde y hacia municipios o ciudades diferentes a las señaladas anteriormente, previa autorización del ordenador del gasto.
expresos, lo que incluye alquiler de vehículos o vuelo chárter o vuelo helicoportado desde y hacia municipios o ciudades diferentes a las señaladas anteriormente, previa autorización del ordenador del gasto.
o) Legalización: Es el trámite mediante el cual se formalizan viáticos, los gastos de viaje , gastos de desplazamiento y los gastos conexos, con la presentación de documentos soporte que cumplan los requisitos establecidos en la normativ a tributaria y que sean definidos en el procedimiento PR-FIN-COM-001 de Comisiones de Servicios o la versión vigente publicada en el sistema de gestión del Servicio Geológico 0533Página 7 de 18
Colombiano que regula el trámite al interior de la Entidad para el respectivo reconocimiento de gastos de las operaciones efectuadas.
p) Modificación a la comisión de servicios y/o autorizaciones de desplazamiento: Acto administrativo suscrito por el ordenador del gasto, cuando por algún motivo se debe ampliar o disminuir el tiempo de la comisión de servicio y/o autorización de desplazamiento o agregar un destino no especificado en la programación, debidamente justificado y soportado con el respectivo memorando suscrito por el director técnico en caso de empleados públicos y por el director técnico y el supervisor del contrato en caso de contratistas.
q) Plan de Comisiones Mensual (PCM): Documento de planeación para la programación de las comisiones o desplazamientos a realizar en el mes por parte del(la) Director(a) General, la(el) secretaría(o) general, los (las) directores técnicos (as) y los(las) jefes de oficina, según corresponda, con
programación de las comisiones o desplazamientos a realizar en el mes por parte del(la) Director(a) General, la(el) secretaría(o) general, los (las) directores técnicos (as) y los(las) jefes de oficina, según corresponda, con el fin de ser socializada y aprobada para la realización de las mismas.
r) Pernoctar: Hace referencia al hecho de permanecer durante la noche en determinado lugar fuera del propio domicilio.
s) Reintegro: Consignación bancaria que debe realizar el empleado público o contratista que, en ocasión a una cancelación o modificación de la comisión de servicios o de la autorización de desplazamiento, requiera realizar devolución de dinero a la Entidad.
t) Sede habitual trabajo: Es la ciudad, área metropolitana o perímetro urbano de la ciudad donde se encuentra la sede de la dependencia a la cual está adscrito el empleado público o lugar de ejecución del contrato de prestaciones de servicios profesionales o de apoyo a gestión.
u) Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación): Es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la nación y de sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.
- Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR): Es la herramienta informática a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrolla las funciones que la Constitución Política y las leyes le otorgó, en relación con el Sistema General de Regalías -SGR, especialmente en lo relativo a la consolidación, asignación, administración
Crédito Público desarrolla las funciones que la Constitución Política y las leyes le otorgó, en relación con el Sistema General de Regalías -SGR, especialmente en lo relativo a la consolidación, asignación, administración y giro de recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del SGR; formular y presentar el proyecto de presupuesto del SGR ante el Congreso de la República y elaborar los estados financieros del SGR.
w) Transporte especial: Es aquel que se oferta por una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio en la modalidad terrestre, fluvial, aéreo, marítimo. (Aplica para pasajeros y carga).
- Transporte no tradicional: Aquellos medios necesarios para acceder al sitio previsto para la realización de las actividades previstas, tales como marítimos, fluviales y terrestres para acceder a zonas de difícil acceso o porque el servicio no sea suministrado por la entidad o no op ere otro medio de transporte convencional o no sea suministrado por ninguna empresa de transporte legalmente constituida, por ejemplo: Chalupas, pangas, semovientes, motos, vehículos, automotores particulares o de tracción animal, planchones, ferris, tarabitas, etcétera. (Aplica para pasajeros y carga).
y) Viáticos: Es la suma de dinero que el empleador reconoce para los gastos básicos de alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local en que pueden incurrir los empleados públicos cuando desarrollan sus 0533Página 8 de 18
funciones fuera del lugar habitual del trabajo.
z) Websafi: Herramienta informática web a través de la cual se desarrolló un módulo para la gestión de las programaciones de recursos para
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funciones fuera del lugar habitual del trabajo.
z) Websafi: Herramienta informática web a través de la cual s
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