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SGC - Resolución 0627 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0627 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. 0627 DE 2025

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSGC-SAMC-06-2025.”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada

independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionarios, y respecto de la tot alidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos

2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 13 de junio de 2025, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de SelecciónPágina 2 de 3

Abreviada de Menor Cuantía No SGC-SAMC-06-2025 cuyo objeto es “Contratar el mantenimiento preventivo, correctivo con suministro de repuestos e insumos para las plantas eléctricas que dan respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano.”

Que, desde el 13 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones

Geológico Colombiano.”

Que, desde el 13 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 13 al 20 de junio de 2025, se recibieron dos observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de GPS ELECTRONICS LTDA., Expertos Ingenieros S.A.S., INGEREDES S.A.S., MAFER S.A.S. y POWERSUN S.A.S..

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($130.000.000,00) incluido el impuesto al valor agregado IVA (cuando aplique), los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, los demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 76225 (PGN) del 30 de mayo de 2025.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015

No. 76225 (PGN) del 30 de mayo de 2025.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 533.287.768, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares. P or lo tanto, este proceso le aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES, es así como, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación se presentaron solicitudes por parte de GPS ELECTRONICS LTDA., MAFER S.A.S., POWERSUN

S.A.S. y UNINGECOL S.A.

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales podrán limitar el proceso a MiPymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato . No obstante, el lugar de ejecución del contrato no se circunscribe únicamente en la ciudad de Bogotá, por lo cual el Servicio Geológico Colombiana limita el presente proceso a MIPYMES COLOMBIANAS.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-06-2025

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-06-2025, cuyo objeto es: “Contratar el mantenimiento preventivo, correctivo con suministro de repuestos e insumos para las plantas eléctricas que dan respaldo energético de la infraestructura tecnológica del Servicio Geológico Colombiano.”

ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es

por valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($130.000.000,00)

ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($130.000.000,00) incluido el impuesto al valor agregado IVA (cuando aplique), los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, los demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 76225 (PGN) del 30 de mayo de 2025

ARTÍCULO 3. El presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSAMC-06-2025, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por no cumplirse los requisitos de ley.

ARTÍCULO 4 . Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-06-2025, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General Proyectó: Maria Juliana Velandia Abogada–Grupo de Contratos y Convenios Revisó: Adibi Jalima Jalafes Montes Abogada - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: José Alberto Higuera Alfonso Coordinador de Contratos y Convenios Revisó: UNIO-CCA Consultoría, capacitaciones y asesoría legal SAS Asesora - Secretaria General

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