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SGC - Resolución 0666 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0666 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN No. 0666 DE 2025

“Por medio de la cual se efectúa el saneamiento de un vicio de procedimiento dentro del Proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-004-2025”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 0615 del 24 de junio de 2025, se ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-004-2025, cuyo objeto es “Contratar por el sistema de precios unitarios fijos, sin formula de reajuste la adecuación y mantenimiento de la infraestructura física sanitaria en las sedes a nivel nacional del Servicio Geológico Colombiano.” Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($799.520.539), incluido el IVA, AIU y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la

Y NUEVE PESOS ($799.520.539), incluido el IVA, AIU y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador, este valor se desagrega en los siguientes lotes: LOTE 1Sede Bogotá: El valor del presupuesto oficial para este lote corresponde a SEISCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS ($604.253.613) incluido el IVA, AIU y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección. LOTE 2-Sede Cali: El valor del presupuesto oficial para este lote corresponde a CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($195.266.926) incluido el IVA, AIU y todos los demás impuestos, t asas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección. Amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 76025 del 30 de mayo de 2025. Que de manera extemporánea el día 05 de julio de 2025, se allega observación por parte del interesado CONSORCIO CE GEOLÓGICO.

Disponibilidad Presupuestal PGN No. 76025 del 30 de mayo de 2025. Que de manera extemporánea el día 05 de julio de 2025, se allega observación por parte del interesado CONSORCIO CE GEOLÓGICO. Que el día 07 de julio de 2025 se da respuesta al observante CONSORCIO CE GEOLÓGICO por parte del área técnica, accediendo a la solicitud y manifestando lo siguiente: “La Entidad procede a corregir los formatos Ofrecimiento técnico Lote 1 y Ofrecimiento técnico Lote 2, en cumplimiento de las necesidades del servicio y las reglas de la buena administración para lo cual se tomarán las decisiones legales necesarias.” Que, de acuerdo al cronograma de actividades del proceso, se tenía previsto como plazo máximo para expedición de adendas el día 01 de julio de 2025. Que, por lo tanto, en cumplimiento de las necesidades del servicio y las reglas de la buena administración, se efectuará el saneamiento del vicio de forma y la correspondiente modificación del cronograma del proceso.Página 2 de 4

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 dispone lo siguiente: Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m.

término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. , a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación”. (Negrita y resaltado fuera de texto). Que bajo los principios constitucionales implícitos en el ARTICULO 209 “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” y los consagrados en la Ley 80 de 1993 artículos 23 y 24 principalmente el de transparencia, su finalidad es buscar la selección objetiva de los contratistas por parte de las entidades estatales en estos tipos de procesos.

Que conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, corresponde a la Administración Pública en aplicación del principio de economía, tener en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados y, en dicho sentido, corresponde a las autoridades en aplicación del principio de eficacia previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto,

corresponde a las autoridades en aplicación del principio de eficacia previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos con ocasión del principio de responsabilidad están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (numeral 1°).

Que en el mismo sentido se ha pronunciado la doctrina señalando lo siguiente: “ El estatuto contractual consagra el saneamiento de los vicios de procedimiento o forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, mediante acto motivado expedido por el representante legal de la entidad”.

Que el literal b) del numeral 5 del artículo 24 de la ley 80 de 1993 establece: “Se definir án reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación” En el mismo sentido la agencia Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: “... no obstante,

licitación” En el mismo sentido la agencia Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: “... no obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (...) 3. La misma norma indica que en virtud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimentales que se presenten en sus procedimientos y actuaciones administrativas.”

Que conforme con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, dispone: “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Que el artículo 77 de la precitada Ley estipula: “ ARTÍCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIV AS. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, 0666Página 3 de 4

regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las regla s del Código Contencioso Administrativo.” . Lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de

produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las regla s del Código Contencioso Administrativo.” . Lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, que reza: “11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA manifiesta que: “La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla” Que en el caso que nos ocupa es pertinente que la Entidad disponga de las medidas necesarias para el saneamiento del presente proceso, y así garantizar los postulados de transparencia, igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, y responsabilidad, cont enidos en los artículos 13 y 209 de la Constitución Política, y 23, 24, y 26 de la ley 80 de 1993, así como el deber de selección objetiva consagrada en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007. Así mismo, de acuerdo con el estudio de la doctrina que analiza la materia, se indica:

selección objetiva consagrada en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007. Así mismo, de acuerdo con el estudio de la doctrina que analiza la materia, se indica: “En virtud de la imparcialidad, las autoridades deben tratar de idéntica manera a los sujetos de los procedimientos administrativos, de forma tal que efectivamente se garanticen sus derechos y no haya lugar a discriminaciones. Pero, además, como consecuencia de la imparcialidad, las autoridades deben actuar con objetividad, esto es, buscando que sus actuaciones persigan exclusivamente la satisfacción del interés general y de la finalidad de la norma específica que otorga la respectiva competencia.” 1 “El acto motivado que ordene el saneamiento del correspondiente vicio podrá incluir diferentes actuaciones a cargo de la administración, inclusive la de retrotraer etapas o actos expedidos, con miras a garantizar que los principios del pr oceso, como el principio de igualdad, sean respetados y cumplidos, y podrán implicar nuevos plazos para realizarlas”.2 Que, como consecuencia de lo anterior, se evidencia la necesidad por parte del Servicio Geológico Colombiano que se declare un vicio de procedimiento y se retrotraiga el proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-004-2025, hasta el momento de la etapa del plazo máximo para expedir adendas a efectos de realizar el ajuste de los formatos antes mencionados.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Ordenar el saneamiento del vicio de procedimiento del proceso de Licitación Pública

No. SGC-LP-004-2025.

Artículo 2. Retrotraer el procedimiento del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-004Artículo 1. Ordenar el saneamiento del vicio de procedimiento del proceso de Licitación Pública

No. SGC-LP-004-2025.

Artículo 2. Retrotraer el procedimiento del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-0042025 hasta el momento de la etapa del plazo máximo para expedir adendas a efectos de realizar el ajuste de los formatos antes mencionados, para lo cual la Entidad procederá a expedir la respectiva adenda modificatoria del cronograma de actividades establecido en la plataforma del Secop II.

Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

1 Benavides J. (2013). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso y Administrativo Ley 1437 de 2011 comentado y concordado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Págs. 60-61 2 Edgar González López, El pliego de condiciones en la contratación estatal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia 0666Página 4 de 4

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con la dispuesto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de junio de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de junio de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Tatiana Flórez Lozano Abogada–Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Revisó UNIO CCA S.A.S. Asesora - Secretaria General

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