SGC - Resolución 0746 de 2025
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0746 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0746 DE 2025
“Por medio del cual se invita a presentar manifestación de interés para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas de unos bienes muebles dados de baja, de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, uso adecuado y destinación de los mismos.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 señala que, en virtud del principio de coordinación y colaboración “(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
Que el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, establece que el Director General “ejerce la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC)”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 señala:
Director General “ejerce la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC)”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 señala:
“Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe s eñalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en r ecibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”
Que, el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, el cual modifica el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, establece que:
“(...) A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la CentralPágina 2 de 46
Ley 1450 de 2011, establece que:
“(...) A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la CentralPágina 2 de 46
de Inversiones S.A -CISA-, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transf erirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley.” (…)
Que mediante Resolución No. 0745 del 22 de julio de 2025, se ordenó la baja definitiva de los bienes muebles de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano, ubicados en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Manizales, Pasto, Popayán y Medellín . Los bienes muebles fueron clasificados como “inservibles, obsoletos y no necesarios para el servicio de la entidad”, conforme a lo registrado en el Acta No. 2 del 22 de julio de 2025 del Comité Evaluador de Bajas de Bienes Muebles en la cual se agrupan un total de SETECIENTOS CINCUENTA (750) bienes muebles discriminados así:
Sede Cantidad Valor en libros a 30 de junio -2025 Bogotá 440 $ 541.110.880,25 Bucaramanga 25 $ 13.332.146,60 Cali 34 $ 11.630.046,00 Manizales 112 $ 143.555.287,92 Pasto 58 $ 20.316.315,60 Popayán 48 $ 24.825.138,73 Medellín 1 $ 375.348,00
Manizales 112 $ 143.555.287,92 Pasto 58 $ 20.316.315,60 Popayán 48 $ 24.825.138,73 Medellín 1 $ 375.348,00
TOTAL 718 $ 755.145.163,10
Ubicación de los bienes para dar de baja en las cuentas registrados como activos
Sede Cantidad Valor en libros a corte del 30 de junio - 2025 Bogotá 29 $ 179.674.406,96 Manizales 3 $ 3.390.204,00 Total 32 $ 183.064.610,96 Ubicación bienes clasificados en cuentas de orden
Que la enajenación a título gratuito de los bienes muebles en mención permitirá depurar los inventarios del Servicio Geológico Colombiano, ya que estos bienes no serán utilizados en la sede actual ni han sido requeridos por otras sedes de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. De conformidad con el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 5.9.4.13 y 5.9.4.15 del Manual de Manejo y Control Administrativo de los Bienes de propiedad del Servicio Geológico Colombiano se invita a la Central de Inversiones S.A. (CISA) y a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental o municipal , para 0746Página 3 de 46
que manifiesten su interés en recibir a título gratuito la transferencia de los bienes muebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo,
a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental o municipal , para 0746Página 3 de 46
que manifiesten su interés en recibir a título gratuito la transferencia de los bienes muebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo, los cuales fueron dados de baja mediante la Resolución No. 0745 del 22 de julio de 2025. Parágrafo 1º. Los bienes objeto de enajenación a título gratuito, dados de baja mediante la Resolución No. 0745 del 22 de julio de 2025 y previamente mencionados en los considerandos, se encuentran en las sedes del Servicio Geológico Colombiano, ubicadas en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Manizales, Pasto, Popayán y Medellín . Estos bienes presentan condiciones de obsolescencia debido a su desuso, ocasionado por el insuficiente desempeño de sus funcionalidades, y/o se consideran inservibles, ya que, conforme a la inspección ocular realizada, no se encuentran en funcionamiento y no son aptos para el servicio de la Entidad. En el siguiente enlace se evidencia el estado de los bienes a través de registro fotográfico: https://drive.google.com/drive/folders/1lFlzcJgRY6dVHR88K30CFWLT6MY_awt?usp=sharing Artículo 2º. El procedimiento para el referido proceso de enajenación de bienes se desarrollará tal y como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, publicando en la página web de l Servicio Geológico Colombiano el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día de la publicación , el cual podrá ser consultado en la
de 2015, publicando en la página web de l Servicio Geológico Colombiano el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día de la publicación , el cual podrá ser consultado en la siguiente ruta: https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Historico-denoticias.aspx
Parágrafo 1º. Las manifestaciones de interés se tendrán en cuenta de acuerdo con el orden de llegada (fecha y hora) y se recibirán exclusivamente a través del correo electrónico serviciosadministrativos@sgc.com.co con copia a ndsanchez@sgc.gov.co, a partir del momento de la publicación del presente acto administrativo. Sin embargo, si la Central de Inversiones S.A. (CISA) manifiesta interés dentro del plazo previsto , se dará aplicación en primer orden , según lo contemplado en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2º. Para efectos de la presente resolución, la manifestación de interés debe ser dirigida a nombre del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Suscribirla en papelería oficial de la Entidad que presenta la manifestación de interés, fechada e identificada con número consecutivo oficial y firmada por el representante legal de la Entidad y/o funcionario competente y facultado legalmente para adelantar la solicitud.
2. Debe contener una manifestación expresa de que ni el representante legal y/o funcionario competente y facultado, ni la Entidad que representa, se encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley.
y/o funcionario competente y facultado, ni la Entidad que representa, se encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley.
3. Enunciar de manera breve, clara y precisa la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes y las razones que justifican su solicitud.
4. Enviar la manifestación desde el buzón electrónico institucional del representante legal de la entidad estatal interesada. No serán aceptadas las manifestaciones que provengan de buzones electrónicos diferentes, así como de dominios que no correspondan a los de la entidad estatal interesada.
5. Las manifestaciones de interés y sus anexos deben remitirse en formato
PDF.
Parágrafo 3º. El representante legal de la entidad pública beneficiaria de la adjudicación del proceso de enajenación, debe certificar por escrito y textualmente lo siguiente:
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Que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para:
1. Realizar la gestión de desmonte en caso que se requiera, recolección de los bienes en sitio, trasladarlos hasta el medio de transporte, transportarlos hasta el lugar donde se requieren, descargarlos y ubicarlos en debida forma.
2. Garantizar que los vehículos donde se realice el traslado de los bienes muebles cuenten con los requisitos exigidos por la ley en materia de tránsito y transporte.
3. Garantizar que cuenta con el personal idóneo y suficiente para atender el traslado de los bienes muebles, en caso de ser beneficiario de la adquisición; el cual, no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Servicio Geológico
y transporte.
3. Garantizar que cuenta con el personal idóneo y suficiente para atender el traslado de los bienes muebles, en caso de ser beneficiario de la adquisición; el cual, no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Servicio Geológico Colombiano, siendo el beneficiario de la adjudicación el único responsable de verificar que cuenten con las respectivas afiliaciones a seguridad social
(salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación) según corresponda, respondiendo civil y penalmente por el incumplimiento de estas obligaciones.
4. Para lo anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega y recibo de los bienes se debe remitir al Grupo de Trabajo de Servicios Administrativos - Almacén e Inventarios del Servicio Geológico Colombiano, a través del correo electrónico serviciosadministrativos@sgc.com.co con copia a ndsanchez@sgc.gov.co y dmlopez@sgc.gov.co, copia del acta debidamente firmada por los responsables del proceso de enajenación.
5. Certificar que conoce y acepta, que en caso de ser adjudicado los bienes objeto de enajenación, los mismos deben destinarse exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de este el compromiso de no comercializarlos, o darles destino diferente para el cual fueron entregados. En el caso que sea la Central de Inversiones S.A.
(CISA), quien manifieste interés, se aplicará lo contemplado en el artículo 330 de la ley 2294 de 2023.
6. Certificar que conoce y acepta que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con diez (10) días calendario para adelantar las labores de recepción
330 de la ley 2294 de 2023.
6. Certificar que conoce y acepta que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con diez (10) días calendario para adelantar las labores de recepción de los bienes en su totalidad, los cuales no serán objeto de devolución, y que, en caso contrario y vencido el plazo otorgado para el retiro de los bienes el Servicio Geológico Colombiano procederá a la revocatoria de la adjudicación.
7. El interesado debe llevarse el lote completo de los bienes que se encuentran relacionados en la presente resolución sin importar el estado en el que se encuentren, sin excepción alguna.
Se debe anexar a la manifestación de interés, únicamente en formato PDF, copias del acto administrativo de nombramiento, acto de posesión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y RUT de la entidad pública y demás documentos o actos administrativos que se consideren relevantes.
No serán tenidas en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no cumplan lo señalado, así mismo, no se recibirán manifestaciones de interés en correos parciales.
Artículo 3º. Ordenar al Grupo de Trabajo de Servicios Administrativos - almacén e inventarios del Servicio Geológico Colombiano, la entrega de los bienes objeto de baja, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo, mediante acta de entrega y recibo al representante legal de la entidad beneficiada, o su delegado, conforme a lo dispuesto en acta de adjudicación, observando previo a la entrega y recibo del bien, el cumplimiento estricto de cada uno de los lineamientos dispuestos para ello.
o su delegado, conforme a lo dispuesto en acta de adjudicación, observando previo a la entrega y recibo del bien, el cumplimiento estricto de cada uno de los lineamientos dispuestos para ello.
Artículo 4º. Los bienes objeto de baja, destinados a disposición mediante enajenación a título gratuito, no serán susceptibles de devolución ni de objeciones por parte de la entidad adjudicataria. Esta deberá aceptarlos en el estado y lugar físico en que se encuentran, asumiendo la totalidad de los costos que demande su 0746Página 5 de 46
traslado, incluyendo transporte, desmonte, cargue y descargue. La entidad adjudicataria deberá recibir los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción y publicación del acta de adjudicación.
Artículo 5º. El representante legal de la entidad beneficiaria es responsable de destinar los bienes adjudicados exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de este el compromiso de no comercializarlos, o darle destino d iferente para el cual fueron entregados , exceptuando a la Central de Inversiones S.A. (CISA) en caso de que presente manifestación de interés, a quien le será aplicable lo contemplado en el artículo 330 de la ley 2294 de 2023.
Artículo 6º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 7º. Publicar en la página web del Servicio Geológico Colombiano, en la
conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 7º. Publicar en la página web del Servicio Geológico Colombiano, en la ruta: https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Historico-de-noticias.aspx con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
Artículo 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de julio del 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Proyectó: Mónica Natalia Moreno Lara–Contratista GT Servicios Administrativos Revisó: Diana Marcela López Aguilar – Profesional de inventarios GT Servicios Administrativos
Revisó: Nasly Daniela Sánchez – Coordinador GT Servicios Administrativos
Revisó: Oscar Omar Gómez Calderón - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Angie Alexandra Hernández Castaño– Asesora Secretaría General
Aprobó: Jessica Martínez Huertas - Secretaria General
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ANEXO RESOLUCIÓN No. 0746 DE 2025 “Por medio del cual se invita a presentar manifestación de interés para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas de unos bienes muebles dados de baja, de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano”
“Por medio del cual se invita a presentar manifestación de interés para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas de unos bienes muebles dados de baja, de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano”
Anexo 1 Bogotá – Aparatos electrónicos – Bienes registrados como activos
Ítem Sec. Código Descripción Elemento Plaqueta Código de Barras Cen. Op. Estructura Fecha Ingreso Valor En Libros 1 82983 01AD00144
NEVERA
CHALLENGER RV 640 003128 BOGOTA SEDE CAN 30/11/2010 $ 913.776,00 2 16322 02AB00110 TABLERO MEDIABOARD. 1061 057875 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 30/12/1997 $ 2.594.735,00 3 82345 02AB00215
FOTOCOPIADORA
CANON MODELO
1025. 41884 010901 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 06/10/2010 $ 1.581.747,00 4 9018345 02AC00321 TELEFONO 042685 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 30/08/2016 $ 246.190,00 5 9018525 02AC00321 TELEFONO 040891 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 30/08/2016 $ 246.190,00 6 9022606 02AC00321 TELEFONO 051272 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 27/12/2016 $ 155.283,00 7 9022660 02AC00321 TELEFONO 051310 BOGOTA SEDE CENTRAL
6 9022606 02AC00321 TELEFONO 051272 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 27/12/2016 $ 155.283,00 7 9022660 02AC00321 TELEFONO 051310 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 27/12/2016 $ 155.283,00 8 9034972 02AC00403 TELEFONO CELULAR. 054986 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 21/06/2019 $ 595.828,16 9 80276 02AC00430
TELEFONO
OPENSTAGE 80
(IP, AZUL PLATA. 12263 023590 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 26/04/2010 $ 126.243,00 10 9022846 02AC00499 LECTOR BIOMETRICO 046221 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 30/12/2016 $ 632.314,00 11 9037420 02AC00506
MODEM COMTECH
MODELO 570ALP601 056996 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 20/02/2020 $ 9.540.069,75 12 58551 02AE00303 GPS. 11791 005923 BOGOTA SEDE CAN 28/03/2003 $ 755,00 13 87350 02AE00303 GPS. 083135 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 16/01/2012 $ 253.714,00 14 84254 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52168 009750 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 28/02/2011 $ 41.660,00 15 87208 02AE00487 MODEM 564
14 84254 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52168 009750 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 28/02/2011 $ 41.660,00 15 87208 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52375 009744 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 02/01/2012 $ 0 16 87210 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52481 009741 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 02/01/2012 $ 0 17 87213 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52926 009747 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 02/01/2012 $ 0 18 87214 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52157 009748 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 02/01/2012 $ 0 19 87216 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 52264 009751 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 02/01/2012 $ 0 20 9012355 02AE00487 MODEM 564
(QUAD). 028716 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 20/04/2015 $ 11.960,00Página 7 de 46
Ítem Sec. Código Descripción Elemento Plaqueta Código de Barras Cen. Op. Estructura Fecha Ingreso Valor En Libros 21 90110 02AE00542
PROCESSOR
BOARD
ASSEMBLY, WITH
EXTENDED
MEMORY.
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 868.919,00 22 90111 02AE00542
21 90110 02AE00542
PROCESSOR
BOARD
ASSEMBLY, WITH
EXTENDED
MEMORY.
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 868.919,00 22 90111 02AE00542
PROCESSOR
BOARD
ASSEMBLY, WITH
EXTENDED
MEMORY.
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 868.919,00 23 90112 02AE00542
PROCESSOR
BOARD
ASSEMBLY, WITH
EXTENDED
MEMORY.
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 868.919,00 24 90113 02AE00542
PROCESSOR
BOARD
ASSEMBLY, WITH
EXTENDED
MEMORY.
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 868.919,00 25 90137 02AE00544 CHARGER ASSEMBLY. BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 7.358,00 26 90138 02AE00544 CHARGER ASSEMBLY. BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 03/09/2012 $ 7.358,00 27 9007376 02AE00623 SISTEMA RTK 051127,0 51124,05 1122,051 128,0511 25,05111 8,051120 ,051121, 051131,0 51129,05 1123,051 117,0511 26,05113 0,051119
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 23/09/2014 $ 36.348.132,00 28 9007377 02AE00623 SISTEMA RTK
051139,0 51142,05
26,05113 0,051119
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 23/09/2014 $ 36.348.132,00 28 9007377 02AE00623 SISTEMA RTK
051139,0 51142,05 7493,051 143,0511 41,05114 0,051134 ,051135, 051138,0 51136,05 1132,051 133,0511 37 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 23/09/2014 $ 36.348.132,00 29 9035307 02AE00649 PORTATIL 024345 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 16/08/2019 $ 9.212,00 30 9035309 02AE00649 PORTATIL 024340 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 16/08/2019 $ 22.082,95 31 9051322 02AE00649 PORTATIL 073963 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 27/08/2024 $ 1.773.948,00 32 9522 02AG00003
CORTADOR DE
MUESTRA SIMILAR
AL MODELO. P405 DE SOILTES
CON CAJA
SIMILAR AL P-12. 5693 003754 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 20/12/1993 $ 2.593,00 33 9051022 02AH00447 CAMARA DE MICROSCOPIA 027463 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 09/04/2024 $ 435.166,00 34 9032660 02AI01514 DESHUMIFICADOR . 055346 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 24/12/2018 $ 1.044.582,00
BOGOTA 09/04/2024 $ 435.166,00 34 9032660 02AI01514 DESHUMIFICADOR . 055346 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 24/12/2018 $ 1.044.582,00 35 9053788 02AI01759 MONITOR 000711 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 25/03/2025 $ 730.914,00 36 9053845 02AI01759 MONITOR 006598 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 29/04/2025 $ 230.984,00 37 9022687 02AI01760 CPU 051217 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 29/12/2016 $ 486.631,00Página 8 de 46
Ítem Sec. Código Descripción Elemento Plaqueta Código de Barras Cen. Op. Estructura Fecha Ingreso Valor En Libros 38 9053840 02AI01760 CPU 006597 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 29/04/2025 $ 461.968,00 39 9053846 02AI01761 TECLADO 006599 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 29/04/2025 $ 46.197,00 40 9053847 02AI01762 MOUSE 081035 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 29/04/2025 $ 46.197,00 41 71560 02AJ00009 PLANTA ELECTRICA. 82125 080001 BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 25/08/2008 $ 1.647.015,00 42 73637 02AJ00230 MAGNETOMETRO
PORTATIL.
82133,0, 0,82693,
BOGOTA 25/08/2008 $ 1.647.015,00 42 73637 02AJ00230 MAGNETOMETRO
PORTATIL.
82133,0, 0,82693, 72415,0, 0,0 018488,0 18496,01 8494,019 493,0184 92,01849 1,018490 ,018489
BOGOTA SEDE CENTRAL BOGOTA 26/12/2008 $ 24.877.038,00 43 67709 02AJ00258 ARREGLO DE
PANEL SOLAR.
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