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SGC - Resolución 0761 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0761 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

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RESOLUCIÓN No. 0761 DE 2025

“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2025”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 05 33 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídic a del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patr imonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y

independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el segui miento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.” Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva. Que el Director General mediante artículo 4 de la Resolución No.D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos c ontractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el SGC, a través del Banco de Información Petrolera - BIP, es la entidad responsable de recibir, verificar, asegurar y administrar la i nformación técnica y geológica que las compañías adquieren en el desarrollo de sus operaciones, en el marco de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos firmados con la ANH. El BIP-SGC asegura

compañías adquieren en el desarrollo de sus operaciones, en el marco de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos firmados con la ANH. El BIP-SGC asegura que los datos recibidos cumplen las condicione s definidas en los manuales de entrega de información técnica vigentes, en cuanto a calidad, completitud e integridad se refiere. Que, por su parte, la Litoteca Nacional “Tierra de Paz”, es el repositorio de muestras de roca adquiridas durante la perforación de pozos en el subsuelo, las cuales, son dispuestas a la comunidad geocientífica, investigadores y academia para su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento geocientífico y ampliación del existente, en especial, en el descubrimiento de nue vos minerales y energéticos que apalanquen la transición energética justa que el país desarrolla. En la actualidad, la Litoteca Nacional cuenta en su inventario con más de 7 millones de muestras de roca que se encuentran en contenedores denominados “pallet s” que , a su vez, son asegurados en la estantería metálica dispuesta en la bodega de almacenamiento. Que la Litoteca Nacional cuenta con una bodega de almacenamiento con una capacidad instalada para 9.020 pallets en las que se pueden ubicar 505.120 cajas estándar con diferentes tipos de muestras de roca. Las dimensiones de esta bodega son las siguientes: Área: 6.520 m2; Largo: 163 m; Ancho: 40 m; Alto: 12 m., por lo que para realizar lasPágina 2 de 4

actividades de almacenamiento, preservación y disposición de dichas muestras se requieren equipos especializados de movilización de cargas como lo son montacargas trilateral de pasillo angosto, montacargas de elevación, carros satélites, entre otros.

actividades de almacenamiento, preservación y disposición de dichas muestras se requieren equipos especializados de movilización de cargas como lo son montacargas trilateral de pasillo angosto, montacargas de elevación, carros satélites, entre otros. Que estos equipos cuentan con más de 10 años de operación en condiciones de alta exigencia por lo que los requerimientos y costos de mantenimientos se incrementan, de igual manera, se acercan a su obsolescencia o fin de la vida útil. Por lo anterior, el SGC requiere renovar este tipo de equipos especializados como el montacargas de recepción y descargue de muestras entregadas por parte de compañías del sector en el año 2024. Que en la actual idad se requiere el mejoramiento de la información técnica, de forma que facilite su acceso y aprovechamiento por parte de investigadores, academia y ciudadanía en general, apalancando la generación de nuevo conocimiento geocientífico y la ampliación del e xistente, permitiendo reducir la incertidumbre para la toma de decisiones sobre los recursos energéticos y reservas de la nación, asegurando estándares de calidad, confiabilidad y oportunidad, dado que una información geocientífica de alta calidad y unas c apacidades investigativas fortalecidas logran apalancar los objetivos de seguridad y confiabilidad energética a partir del descubrimiento de minerales estratégicos, recursos energéticos más limpios y nuevas reservas de gas natural como recurso de transició n, permitiendo garantizar su disponibilidad, ampliación de cobertura y democratización, apoyando objetivos sectoriales de sustitución del uso de leña como combustible. Sin conocimiento geocientífico no es posible una transición energética justa; por lo que es necesaria la adquisición de un equipo montacargas trilateral de pasillo angosto para el sistema

sectoriales de sustitución del uso de leña como combustible. Sin conocimiento geocientífico no es posible una transición energética justa; por lo que es necesaria la adquisición de un equipo montacargas trilateral de pasillo angosto para el sistema compacto semiautomático de almacenamiento, que se ajuste a las necesidades de la estantería y porta muestras instaladas en la Litoteca Nacional "Tierra de Paz" del Servicio Geológico Colombiano, ubicada en el Parque Tecnológico de Guatiguará en Piedecuesta Santander. Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica de conformidad con l o estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que , por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisi ción o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus caracterís ticas descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados

calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 10 de julio de 2025, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI007-2025 cuyo objeto es “Adquirir un equipo montacargas trilateral de pasillo angosto que se ajuste a la infraestructura técnica del sistema de almacenamiento compacto semiautomático existente en la Litoteca Nacional “Tierra de Paz” del Servicio Geológico Colombiano.”

Que, desde el 10 de julio de 2025 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, en los términos del cronograma del proceso, se estableció del 10 al 17 de julio de 2025, para que los interesados en la contratación pudieran presentar observaciones o solicitar aclaraciones. Es así que se recibieron observaciones al proyecto de pliego de

Que, en los términos del cronograma del proceso, se estableció del 10 al 17 de julio de 2025, para que los interesados en la contratación pudieran presentar observaciones o solicitar aclaraciones. Es así que se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás doc umentos del proceso, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secopii.SECOP II, las cuales fueron resueltas en su oportunidad a través de la plataforma transaccional SECOP II, el 11 y 15 de julio de 2025. 0761Página 3 de 4

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($1.239.746.510), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizac iones allegadas y debidamente avaladas por el comité́ técnico estructurador. Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de la Entidad, a través de l certificado de disponibilidad presupuestal No. 83525 expedido el 2 de julio de 2025. Que según lo estimado en el documento Adicional Pliego de Condiciones Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC -SASI-007-2025 en su numeral 5 .3.5 Otros

83525 expedido el 2 de julio de 2025. Que según lo estimado en el documento Adicional Pliego de Condiciones Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC -SASI-007-2025 en su numeral 5 .3.5 Otros Requisitos Y Documentos Técnicos Habilitantes, la entidad publicó el 11 de julio de 2025, por medio de mensaje en la plataforma de SECOP II, documento anexo visita técnica, la cual fue programada para el 15 y 16 de julio de 2025, en las instalaciones de la Litoteca bajo las condiciones de seguridad requeridas por la entidad. Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $533.287.768, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, en este proceso no se realizó convocatoria para limitar a MIPYMES. Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como , el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema

carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como , el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secopii, en el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2025. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

RESUELVE: Artículo 1. - Ordenar la apertura del Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2025, cuyo objeto es “Adquirir un equipo montacargas trilateral de pasillo angosto que se ajuste a la infraestructura técnica del sistema de almacenamiento compacto semiautomático existente en la Litoteca Nacional “Tierra de

Paz” del Servicio Geológico Colombiano.”

Articulo 2.- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($1.239.746.510) incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e

SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($1.239.746.510) incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comit é́ técnico estructurador. Se adjunta estudio de mercado, el cual hace parte integral de este estudio previo, el cual cuenta con respaldo presupuestal a través de l certificado de disponibilidad presupuestal No. 83525 expedido el 2 de julio de 2025. Artículo 3. - Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

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Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selecció n de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5.- El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SGC-SASI-007-2025, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Artículo 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

Artículo 7.- La presente resolución rige a partir de l día siguiente a su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del 2025.

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

SECRETARIA GENERAL

PROYECTÓ María Paula Berardineli R Abogada - Grupo de Contratos y Convenios REVISÓ Adibi Jalima Jalafes Montes Abogado - Grupo de Contratos y Convenios

REVISÓ José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios REVISÓ UNIO-CCA Consultoría, capacitaciones y asesoría legal SAS Asesor – Secretaría General

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