SGC - Resolución 0762 de 2025
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0762 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0762 DE 2025
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-006-2025”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 202 4, y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación– SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el Servicio Geológico Colombiano – SGC, cuenta con el r eactor nuclear de investigación IAN-R1, ubicado en el bloque A de la sede CAN del Servicio Geológico Colombiano. Es un reactor de tipo piscina, moderado y refrigerado con agua liviana
Que el Servicio Geológico Colombiano – SGC, cuenta con el r eactor nuclear de investigación IAN-R1, ubicado en el bloque A de la sede CAN del Servicio Geológico Colombiano. Es un reactor de tipo piscina, moderado y refrigerado con agua liviana mediante convección natural. Utiliza combustible tipo TRIGA y tiene una potencia nominal máxima de operación de 30 kW, lo que lo clasifica como un reactor de muy baja potencia, diseñado para fines de enseñanza e investigación a través de aplicaciones con los neutrones producidos. La estructura del reactor está construida con concreto, que también sirve como blindaje, mientras que el agua en la piscina actúa como blindaje biológico. Que l a operación del reactor nuclear de investigación IAN -R1 está sujeta a la autorización otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de órganoPágina 2 de 4
regulador. El SGC es titular de la Licencia de Operación IANR1 -012, la cual habilita la operación d el reactor para la irradiación de muestras. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de diversas exigencias, que incluyen respetar los límites y condiciones de operación, contar con personal autorizado seguir los horarios de operación establecidos, y cumplir con las disposiciones de seguridad radiológica y física. Asimismo, se requiere el cumplimiento de los programas del reactor y de todas las normas y procedimientos establecidos en los documentos oficiales que forman parte de la autorización. Que e l reactor no cuenta con sistemas de ventilación ni con requerimientos de confinamiento debido a su baja potencia de operación. Sin embargo, para mitigar el riesgo de incorporación de material radiactivo, se ha dispuesto, dentro de las medidas de protección radiológica, un monitor de aerosoles en la zona de mayor riesgo, cerca
confinamiento debido a su baja potencia de operación. Sin embargo, para mitigar el riesgo de incorporación de material radiactivo, se ha dispuesto, dentro de las medidas de protección radiológica, un monitor de aerosoles en la zona de mayor riesgo, cerca del sistema neumático. El monitoreo continuo de la concentración de material radiactivo en el aire, mediante un detector de aerosoles, permite asegurar que el personal ocupacionalm ente expuesto no supere los niveles de dosis interna por inhalación de material radiactivo. Además, un aumento en la concentración por encima de los niveles normales podría indicar un posible daño en los elementos combustibles por ruptura de la vaina, lo q ue permitiría una pronta respuesta ante esta situación de emergencia. Que la seguridad del reactor nuclear de investigación IAN-R1 se basa en disposiciones de diseño, operación, verificación y mantenimiento, documentadas en el Reporte de Análisis de Seguridad (SAR). Que en razón de lo indicado se requiere la adquisición de equipos de protección radiológica para la Dirección de Asuntos Nucleares , la cual, es esencial, ya que actualmente no se dispone de suficientes equipos ni de respaldo en caso de mantenimiento o fallos. Esto es fundamental para llevar a cabo el monitoreo radiológico de las áreas, tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia, incluyendo la medición de tasas de dosis de radiación gamma y neutrones, niveles de contaminación superficial, concentración de partículas radiactivas alfa y beta en el aire, y la vigilancia radiológica individual mediante dosimetría de lectura directa. Esta deficiencia ha sido identificada por el grupo de licenciamiento y control, por las instalacione s radiactivas y nucleares y en algunos casos señalada como hallazgo en las inspecciones de control regulatorio. Por lo tanto,
dosimetría de lectura directa. Esta deficiencia ha sido identificada por el grupo de licenciamiento y control, por las instalacione s radiactivas y nucleares y en algunos casos señalada como hallazgo en las inspecciones de control regulatorio. Por lo tanto, es prioritario mantener un inventario adecuado de equipos de protección radiológica que permita el desarrollo correcto de las acti vidades de monitoreo permanentes y periódicas, garantizando niveles adecuados de protección contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, tanto para los trabajadores ocupacionalmente expuestos como para el público. Que el presente proceso de se lección se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licit ación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo” ; lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su cuantía, el cual es superior a la menor cuantía del Servicio Geológico Colombiano. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 . del Decreto 1082 de 2015, el 3 de julio de 2054, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección mediante Licitación Publica No. SGC-LP-0062025 cuyo objeto es “Realizar la adquisición, verificación y puesta en servicio de los equipos de protección radiológica necesarios para los laboratorios de la Dirección de
interesados en el proceso de Selección mediante Licitación Publica No. SGC-LP-0062025 cuyo objeto es “Realizar la adquisición, verificación y puesta en servicio de los equipos de protección radiológica necesarios para los laboratorios de la Dirección de Asuntos Nucleares del Servicio Geológico Colombiano” Que, desde el 3 de julio de 2025, en cumplimiento de lo dis puesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio 0762Página 3 de 4
previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratació n PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 4 al 17 de julio de 2025, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colo mbiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de INSTRUMENTACION Y SERVICIOS SAS y VORTEX COMPANY SAS., las observaciones se respondieron a través de documento cargado en la plataform a transaccional SECOP II, el 22 de julio de 2025. Que conforme a lo descrito en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el pliego definitivo y los documentos que lo integran se publicará de manera concomitante con el presente acto administrativo. Que el presupuesto oficial estimado para la prese nte contratación es por la
suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
pliego definitivo y los documentos que lo integran se publicará de manera concomitante con el presente acto administrativo. Que el presupuesto oficial estimado para la prese nte contratación es por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS M /CTE. ($838.647.908,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador , amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 78925 del 9 de junio de 2025 y SPGR 95325 del 9 de junio de 2025.
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 533.287.768, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, no aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad
convocatoria para limitar a MIPYMES COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, determina que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-006-2025. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP006-2025 cuyo objeto es “Realizar la adquisición, verificación y puesta en servicio de los equipos de protección radiológica necesarios para los laboratorios de la Dirección de Asuntos Nucleares del Servicio Geológico Colombiano.” ARTÍCULO 2. El valor del proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública
No. SGC-LP-006-2025 es de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES
Colombiano.” ARTÍCULO 2. El valor del proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública
No. SGC-LP-006-2025 es de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS M /CTE.
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($838.647.908,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del p resente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador; el cual se encuentra amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 78925 del 9 de junio de 2025 y SPGR 95325 del 9 de junio de 2025.
Artículo 3. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-006-2025, pueden ser consultados en el Sistema
Artículo 5. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-006-2025, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contra tación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Artículo 6. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de l día siguiente a su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de julio de 2025.
PÚBLIQUESE Y CUMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
SECRETARIA GENERAL
PROYECTÓ Karina Margarita Noriega Ortiz Abogada – Grupo de Contratos y Convenios
REVISÓ Adibi Jalima Jalafes Montes Abogada – Grupo de Contratos y Convenios REVISÓ José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios REVISÓ UNIO-CCA Consultoría, capacitaciones y asesoría legal SAS Asesora – Secretaría General
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