SGC - Resolución 0779 de 2025
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0779 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 0779 DE 2025
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección por Concurso de Méritos No. SGC-CMA-002-2025.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Res olución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO: Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada
independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constituc ión Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.” Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva. Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “ Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la tot alidad de dependencias que integran la Entidad.” Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de
2007, el cual establece: “(…) 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose es tablecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. Que de conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado. Lo anterior, en concordancia con el artículo del 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 10 de julio de 2025, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección por Concurso de Méritos No. SGC-CMA-002-2025 cuyo objeto esPágina 2 de 3
“Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, legal, ambiental, y de aseguramiento de calidad al contrato de obra que tiene por objeto: Contratar, por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, el mantenimient o preventivo y correctivo
aseguramiento de calidad al contrato de obra que tiene por objeto: Contratar, por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, el mantenimient o preventivo y correctivo de las cubiertas planas y livianas, y demás adecuaciones necesarias en la infraestructura del Servicio Geológico Colombiano, sede CAN, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C” Que, desde el 10 de julio de 2025 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Elec trónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso. Que, del 11 al 17 de julio de 2025, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secopii.SECOP II, por parte de INDESCO S.A.S BI C e INGTECNOVA S.A.S. BIC , las cuales fueron resueltas y publicadas en la plataforma transaccional SECOP II. Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($74.022.213), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del
($74.022.213), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 84125 del 04 de julio de 2025. Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 533.287.768, con una vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, este proceso le aplica la etapa de convocatoria para lim itar a MIPYMES, es así como, una vez vencido el término para solicitar dicha limitación no se presentaron solicitudes, por lo anterior el presente proceso NO SE LIMITARA A MIPYMES
COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico
general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”. Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso de Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA-002-2025. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,
RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar la apertura del Proceso de Selección por Concurso de Méritos No.
SGC-CMA-002-2025, cuyo objeto es “Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, legal, ambiental, y de aseguramiento de calidad al contrato de obra que tiene por objeto: Contratar, por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, el mantenimiento preventivo y correctivo de las cubiertas planas y livianas, y demás adecuaciones necesarias en la infraestructura del Servicio Geológico Colombiano, sede CAN, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.”
Artículo 2.- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL
Geológico Colombiano, sede CAN, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.”
Artículo 2.- Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por un valor de hasta SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($74.022.213), incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección el cual cuenta con el respaldo presupuestal a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 84125 del 04 de Julio de 2025. 0779Página 3 de 3
Artículo 3.- El presente proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. SGC-CMA002-2021, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por cumplirse los requisitos de ley.
Artículo 4.- Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6.- El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el Proceso Selección por Concurso de Méritos No. SGCCMA-002-2025, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Artículo 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Artículo 8.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del 2025.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
SECRETARIA GENERAL
PROYECTÓ Yulieth Carolina Bejarano Pinzon Abogada – Grupo de Trabajo Contratos y Convenios REVISÓ María Paula Bernardineli Abogada - Grupo de Trabajo Contratos y Convenios
REVISÓ Jose Alberto Higuera Alfonso Coordinador - Grupo de Trabajo Contratos y Convenios
REVISÓ UNIO-CCA CONSULTORIA, CAPACITACIONES Y
ASESORIA LEGAL SAS
Asesor – Secretaría General
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