SGC - Resolución 1017 del 08 de septiembre de 2025
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 1017 del 08 de septiembre de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 1017 DE 2025
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-013-2025”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación
independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y post contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos
la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales dePágina 2 de 4
las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el 2 8 de agosto de 2025, el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGCSAMC-013-2025 cuyo objeto es “Contratar la adecuación, suministro, instalación, pruebas y puesta en funcionamiento de los sistemas eléctricos en los laboratorios de la sede CAN del Servicio Geológico Colombiano en Bogotá, de acuerdo con las necesidades técnicas específicas de cada laboratorio”.
Que, desde el 28 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
la sede CAN del Servicio Geológico Colombiano en Bogotá, de acuerdo con las necesidades técnicas específicas de cada laboratorio”.
Que, desde el 28 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sist ema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que desde el 29 de agosto al 4 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2025, termino establecido en el cronograma del proceso para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, por parte de COINSI S.A.S , INGENIERIA DIGITAL SERVICE SAS, DIGITAL CENTER VENTAS E IMPORTACIONES JE SAS y MULTIPLES TECNOLOGIAS APLICADAS DE COLOMBIA S.A.S a través de la plataforma – SECOP II
DIGITAL CENTER VENTAS E IMPORTACIONES JE SAS y MULTIPLES TECNOLOGIAS APLICADAS DE COLOMBIA S.A.S a través de la plataforma – SECOP II
www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, las cuales fueron contestadas por medio de mensaje publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha prevista en el cronograma del proceso.
Que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación será hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MCTE ($394.558.415,90), incluido el IVA, AIU y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador, amparado en los Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 96025 del 04 de septiembre de 2025.
Que según certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MYPIME, corresponde a “ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)”, por lo anterior, y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), se realizó convocatoria para limitar a MiPymes.
Que la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios
en cuenta que el presupuesto oficial del presente proceso NO supera los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES USD ($125.000), se realizó convocatoria para limitar a MiPymes.
Que la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, constatando que se recibieron dos solicitudes por parte de MULTIPLES TECNOLOGIAS APLICADAS DE 1017Página 3 de 4
COLOMBIA S.A.SS. con NIT. 830060238-3 y EMPRENDER SOLUCIONES LTDAS. con NIT. 900221155-6 para limitar la convocatoria a MiPymes.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. Del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC -SAMC-013-2025, en concordancia con el numeral 9. del Aviso de convocatoria, la entidad se permite informar que el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía SE
LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SMAC-013-2025.
Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SMAC-013-2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SMAC-013-2025., cuyo objeto es: “Contratar la adecuación, suministro, instalación, pruebas y puesta en funcionamiento de los sistemas eléctricos en los laboratorios de la sede CAN del Servicio Geológico Colombiano en Bogotá, de acuerdo con las necesidades técnicas específicas de cada laboratorio”.
ARTÍCULO 2. Establecer que el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación será hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MCTE ($394.558.415,90), incluido el IVA, AIU y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de
AIU y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, con base en el análisis del estudio de mercado, el cual se origina en las cotizaciones allegadas y debidamente avaladas por el comité técnico estructurador los cuáles se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 88525 del 24 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3. El presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SMAC-013-2025, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, por cumplirse los requisitos de ley.
ARTÍCULO 4. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II.
ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso 1017Página 4 de 4
de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y
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de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SMAC-013-2025, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de septiembre del 2025.
PÚBLIQUESE Y CUMPLASE
JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS
SECRETARI0 GENERAL
PROYECTÓ María Angela Vives Abogada – Grupo de Contratos y Convenios MariaAngelaV REVISÓ Tatiana Flórez Lozano Abogada – Grupo de Contratos y Convenios REVISÓ José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
REVISÓ UNIO-CCA Consultoría, capacitaciones y asesoría legal SAS Asesora – Secretaría General
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