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SGC - Resolucion 1169 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 1169 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN No. 1169 DE 2025

“Por medio del cual se invita a presentar manifestación de interés para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas de unos bienes muebles dados de baja, de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 consagra el “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

Que el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013 establece que el Director General “ejerce la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC)”.

Que el numeral 2 y 11 del artículo 10 del Decreto 4131 de 2011 “Por el cual se

Director General “ejerce la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC)”.

Que el numeral 2 y 11 del artículo 10 del Decreto 4131 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería entre (Ingeominas)”, determina que e s función del Director General del Servicio Geológico Colombiano, entre otras, la de “ ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano” (…) “Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano” (…).

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece:

“Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha dePágina 2 de 5

la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”

Que mediante Resolución N.º 0362 del 23 de abril de 2025, se ordenó la baja definitiva de bienes muebles de los inventarios del Servicio Geológico Colombiano, ubicados en la Universidad Nacional de Colombia – sede Medellín, los cuales, se encuentran en estado de “inservibles, obsoletos y no necesarios para el servicio de la entidad”, tal y como consta en el Acta No. 1 del 11 de abril de 2025.

Que la Universidad Nacional de Colombia – sede Medellín, mediante radicado M.I0555 del 9 de septiembre de 2025, catalogó e indicó el estado de los bienes entregados en comodato, los cuales se encuentran discriminados en el documento “AnexoBienesSGC”.

Que de acuerdo con la información suministrada por la citada Universidad, se identificaron cincuenta y ocho (58) bienes muebles en estado de inservibles, obsoletos y no necesarios para el servicio de la entidad, que serán objeto de oferta de enajenación a título gratuito a otras entidades públicas discriminados así:

Secuencia Código Elemento Contrato Descripción Elemento Plaqueta Código Barra Valor en libros SGC

de enajenación a título gratuito a otras entidades públicas discriminados así:

Secuencia Código Elemento Contrato Descripción Elemento Plaqueta Código Barra Valor en libros SGC 101241 02AI00589 007-2003 CILINDRO PARA GAS $33.921,00 101262 02AI01143 007-2003 CANALÓN MALLA HEXAGONAL $22.279,00 101263 02AI01143 007-2003 CANALÓN MALLA HEXAGONAL $22.279,00 101271 02AI00066 007-2003 CILINDRO DE GAS PARA ACETILENO 11054 $16.354,00 101272 02AI00071 007-2003 CILINDRO PARA OXÍGENO 11053 $12.152,00 101311 07AB00116 007-2003 EQUIPO DE SOLDADURA AUTÓGENA 10851 11051 $177.215,00 101340 02AI01151 007-2003 FILTRO ROTATORIO AL VACÍO $10.126,00 101483 02AA00244 007-2003 SILLA DE MADERA 10802 62250 $3.844,00 101484 02AA00244 007-2003 SILLA DE MADERA 10803 62258 $3.844,00 101486 02AA00244 007-2003 SILLA DE MADERA 10805 10246 $3.844,00 101537 02AI01159 007-2003 METANOMETRO 10736 $90.807,00 101538 02AI01159 007-2003 METANOMETRO $90.807,00 101539 02AI01159 007-2003 METANOMETRO $90.807,00 101540 02AI01159 007-2003 METANOMETRO $90.807,00

101539 02AI01159 007-2003 METANOMETRO $90.807,00 101540 02AI01159 007-2003 METANOMETRO $90.807,00 101620 02AF00238 007-2003 JIGINS $522.127,00 101622 02AI01157 007-2003 MÁQUINA DE FLOTACIÓN COMPLETA $87.057,00 101623 11AK00143 007-2003

MÁQUINA DE FLOTACIÓN PARA

LABORATORIO MCA DENVER MOD D12 $75.949,00 101624 02AF00239 007-2003 MAQUINA TRITURADORA 0 11071 $366.075,00 101628 02AJ00157 007-2003 TANQUE 71461 $43.505,00 101629 02AJ00157 007-2003 TANQUE $43.505,00 101630 02AJ00158 007-2003 TANQUE PARA GAS CAPACIDAD 100 GL $5.063.283,00 101638 02AI01141 007-2003 BANDA TRANSPORTADORA $21.469,00 101639 02AI01141 007-2003 BANDA TRANSPORTADORA $21.469,00 101640 02AI01141 007-2003 BANDA TRANSPORTADORA $21.469,00 101646 02AI01145 007-2003 CLASIFICADOR DENVER EN ESPIRAL $65.822,00 101651 02AI01154 007-2003 HIDRO CLASIFICADOR DENVER CON

MOTOR $30.380,00

101658 02AI00140 007-2003 MOLINO DE BOLA MONTADO EN

CHASIS DE ACERO $199.015,00

101651 02AI01154 007-2003 HIDRO CLASIFICADOR DENVER CON

MOTOR $30.380,00

101658 02AI00140 007-2003 MOLINO DE BOLA MONTADO EN

CHASIS DE ACERO $199.015,00

101659 02AI00140 007-2003 MOLINO DE BOLA MONTADO EN CHASIS DE ACERO $199.015,00 101771 02AI00258 007-2003 ESPECTROFOTÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA 11005 $3.511.383,00 101807 02AJ00019 007-2003 LAMPARA PARA MINERÍA $7.483,00 101809 02AJ00019 007-2003 LAMPARA PARA MINERÍA $7.483,00 101810 02AJ00019 007-2003 LAMPARA PARA MINERÍA $7.483,00 101823 02AA00977 007-2003 LOCKER METÁLICO DE 3 CUERPOS CON 9 PUERTAS 11344 $119.429,00 101870 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11036 10250 $44.286,00 101876 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11042 11361 $100.120,00 101877 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11043 $100.120,00 101878 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11044 $100.120,00 1169Página 3 de 5

Secuencia Código Elemento Contrato Descripción Elemento Plaqueta Código Barra Valor en libros SGC 101879 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11045 $100.120,00

Secuencia Código Elemento Contrato Descripción Elemento Plaqueta Código Barra Valor en libros SGC 101879 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11045 $100.120,00 101880 02AI00146 007-2003 MOTOR ELÉCTRICO 11046 $100.120,00 101994 02AJ00157 007-2003 TANQUE $52.151,00 102001 02AI00186 007-2003 TRITURADORA DE QUIJADAS DBFC CON MOTOR ELÉCTRICO 11067 $12.152,00 102002 02AF00248 007-2003 UNIDAD DENVER $101.266,00 102003 01AD00074 007-2003 VENTILADOR DE 110V 0 $10.659,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11056 $43.820.903,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11055 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 10905 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 0 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11053 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 0 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 0 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11052 $0,00

102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 0 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11052 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 0 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11051 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 0 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11054 $0,00 102085 02AI01130 007-2003 HORNO DE LECHO FLUIDIZADO 11050 $0,00 102093 02AI01256 007-2003 HORNO ROTATORIO MONTADO EN CHASIS DE ACERO CON QUEMADOR $3.000.000,00 102094 02AI01257 007-2003

HORNO ROTATORIO MONTADO EN

CHASIS DE ACERO CON

VENTILADOR MOTOR Y QUEMADOR

$2.000.000,00

Que con la enajenación de los bienes muebles a título gratuito, se depurarán los inventarios que se encuentran a cargo de l Servicio Geológico Colombiano , los cuales ya no serán utilizados en esta sede ni fueron requeridos en ninguna otra sede de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ofrecer en enajenación a título gratuito los cincuenta y ocho (58) bienes muebles de propiedad del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ofrecer en enajenación a título gratuito los cincuenta y ocho (58) bienes muebles de propiedad del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 , descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. Los bienes objeto de enajenación a título gratuito, se encuentran en la Universidad Nacional de Colombia -Sede Medellín, ubicada en la dirección Carrera 65 Nro. 59A - 110, en la ciudad de Medellín.

Artículo 2º. El procedimiento para el referido proceso de enajenación de bienes se desarrollará tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, publicando en la página web del Servicio Geológico Colombiano el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día de la publicación, el cual podrá ser consultado en la siguiente ruta: https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Historico-de-noticias.aspx

Parágrafo 1º. Las manifestaciones de interés se tendrán en cuenta de acuerdo con el orden de llegada (fecha y hora) y se recibirán exclusivamente a través del buzón electrónico ndsanchez@sgc.com.co con copia a mfgomez@sgc.gov.co, a partir del momento de la publicación del presente acto administrativo.

Parágrafo 2º. Para efectos de la presente resolución, la manifestación de interés debe ser dirigida a nombre del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO

partir del momento de la publicación del presente acto administrativo.

Parágrafo 2º. Para efectos de la presente resolución, la manifestación de interés debe ser dirigida a nombre del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1169Página 4 de 5

1. Suscribirla en papelería oficial de la Entidad que presenta la manifestación de interés; fechada e identificada con número consecutivo oficial y firmada por el Representante Legal de la Entidad y/o funcionario competente y facultado legalmente para adelantar la solicitud.

2. Debe contener una manifestación expresa que ni el Representante Legal y/o funcionario competente y facultado, ni la Entidad que representa, se encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

3. Enunciar de manera breve, clara y precisa la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

4. Enviar la manifestación desde el buzón electrónico institucional del representante legal de la entidad estatal interesada. No serán aceptadas las manifestaciones que provengan de buzones electrónicos diferentes, así como de dominios que no correspondan a los de la entidad estatal interesada.

5. Las manifestaciones de interés y sus anexos deben remitirse en formato

PDF.

Parágrafo 3º. El representante legal de la entidad pública beneficiaria de la adjudicación del proceso de enajenación debe certificar por escrito, textualmente lo siguiente:

Que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para:

adjudicación del proceso de enajenación debe certificar por escrito, textualmente lo siguiente:

Que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para:

1. Realizar la gestión de recolección de los bienes en sitio, trasladarlos hasta el medio de transporte, transportarlos hasta el lugar donde se requieren, descargarlos y ubicarlos en debida forma.

2. Garantizar que los vehículos donde se realice el traslado de los bienes muebles cuenten con los requisitos exigidos por la ley en materia de tránsito y transporte.

3. Que cuenta con el personal idóneo y suficiente para atender el traslado de los bienes muebles, en caso de ser beneficiario de la adquisición; el cual, no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Servicio Geológico Colombiano, siendo el beneficiario de la adjudicación el único responsable de verificar que cuenten con las respectivas afiliaciones a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación) según corresponda, respondiendo civil y penalmente por el incumplimiento de estas obligaciones.

4. Para lo anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega y recibo de los bienes se debe llegar al Grupo de Almacén e Inventarios de l SGC, a través del buzón electrónico ndsanchez@sgc.com.co con copia a

mfgomez@sgc.gov.co, copia del acta debidamente firmada por los responsables del proceso de enajenación.

5. Certificar que conoce y acepta, que en caso de ser adjudicado los bienes objeto de enajenación, los mismos deben destinarse exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de

5. Certificar que conoce y acepta, que en caso de ser adjudicado los bienes objeto de enajenación, los mismos deben destinarse exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de este el compromiso de no comercializarlos, o darles destino diferente para el cual fueron entregados.

6. Certificar que conoce y acepta que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con diez (10) días calendario para adelantar las labores de recepción de los bienes en su totalidad, los cuales no serán objeto de devolución, y que, en caso contrario y vencido el plazo otorgado para el retiro de los bienes el SGC procederá a la revocatoria de la adjudicación.

Se debe anexar a la manifestación de interés, únicamente en formato PDF, copias del acto administrativo de nombramiento, acto de posesión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y RUT de la entidad pública y demás documentos o actos administrativos que se consideren relevantes.

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No serán tenidas en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no cumplan lo señalado, así mismo, no se recibirán manifestaciones de interés en correos parciales.

Artículo 3º. Ordenar a Almacén e Inventarios del Servicio Geológico Colombiano, la entrega de los bienes objeto de baja, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo, mediante Acta de Entrega y Recibo, al representante legal de la entidad beneficiada, o su delegado, conforme a lo dispuesto en acta de adjudicación, observando previo a la entrega y recibo del bien, el cumplimiento estricto de cada uno de los lineamientos dispuestos para ello.

legal de la entidad beneficiada, o su delegado, conforme a lo dispuesto en acta de adjudicación, observando previo a la entrega y recibo del bien, el cumplimiento estricto de cada uno de los lineamientos dispuestos para ello.

Artículo 4º. Los bienes objeto de baja para disposición mediante enajenación a título gratuito no son susceptibles de devolución u objeciones por parte de la Entidad a la cual se le adjudica. Debe aceptarlos en el estado y lugar físico donde se encuentran actualmente, asumiendo el costo económico total requerido y necesario para su traslado, así como la totalidad de los costos adicionales de transporte, cargue y descargue que implique el proceso, recibiéndolos en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción y publicación del acta de adjudicación.

Artículo 5º. El representante legal de la entidad beneficiaria es responsable de destinar los bienes adjudicados exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación de este el compromiso de no comercializarlos, o darle destino diferente para el cual fueron entregados.

Artículo 6º. Publicar la presente resolución en la página web del Servicio Geológico Colombiano https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Historico-denoticias.aspx, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, para que las entidades estatales interesadas manifiesten su interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación.

Artículo 7º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

1082 de 2015, para que las entidades estatales interesadas manifiesten su interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación.

Artículo 7º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, los actos o decisiones que se opongan a lo aquí establecido carecerán de efectos jurídicos.

Dado en Bogotá D.C. a los 8 del mes de octubre del 2025

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE

JULIO FIERRO MORALES

Director General

Proyectó: Mónica–Contratista GT Servicios Administrativos

Revisó: Nasly Daniela Sánchez – Coordinador GT Servicios Administrativos

Revisó: Oscar Omar Gómez Calderón - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Angie Alexandra Hernández Castaño– Asesora Secretaría General

Aprobó: Jessica Martínez Huertas - Secretaria General

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