SGC - Resolución 1599 de 2025
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 1599 de 2025
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 1599 DE 2025
“Por medio de la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información del Servicio Geológico Colombiano - SGC”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del decreto 1567 de 1998, la ley 909 de 2004, el decreto 4131 de 2011, el decreto 2703 de 2013 y el decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece que “(…) Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer , actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (…)”. Que mediante la ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto “(…) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y r ectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma (…)”. Que la ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la
como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma (…)”. Que la ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia. Que la ley 1273 de 2009 modifica el Código Penal, crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”, y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que el decreto ley 4131 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, denominado Servicio Geológico Colombiano el cual se encuentra ad scrito al Ministerio de Minas y Energía y pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINCTI), reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como centro de investigación mediante la resolución No. 1427 del 21 de octubre 2022. Que según el artículo 10 del decreto 2703 de 2013, las funciones de la Dirección de Gestión de Información del Servicio Geológico Colombiano (SGC) incluyen, entre otras, proponer a la Dirección General políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de datos e información geocientífica, paraPágina 2 de 4
que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de su objeto. Asimismo,
entre otras, proponer a la Dirección General políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de datos e información geocientífica, paraPágina 2 de 4
que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de su objeto. Asimismo, custodiar la información geocientífica institucional y establecer los mecanismos de seguridad necesarios para su protección. Que mediante el decreto nacional 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, definió la estrategia de seguridad y privacidad de la información, estableciendo que la misma no se limita a este sólo aspecto, sino que comprende la seguridad digital y los requerimientos necesarios para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios digitales, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.17.5.6. Seguridad de la información y Seguridad Digital. Los actores que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimie ntos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Que el decreto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.2.1 relacionado con las
y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Que el decreto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.2.1 relacionado con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional indica que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo d e la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la de Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea, y la de Seguridad Digital. Que mediante el decreto nacional 1008 de 2018, que modificó el decreto 1078 de 2015, se establecen “(…) lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida c omo: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”. Que mediante documento CONPES 3854 de 2016 - Política Nacional de Seguridad Digital, se establece un marco institucional claro y preciso en torno a la seguridad digital. Que mediante documento CONPES 3995 de 2020 - Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, se establecen medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.
sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías. Que en la directiva presidencial 3 de 2021 emite lineamientos para el uso de servicios en nube, inteligencia artificial, gestión de datos y seguridad digital para entidades públicas de la rama ejecutiva de orden nacional e invita a su aplicación a entidades territoriales, así como a la rama legislativa y judicial.Página 3 de 4
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la resolución 500 del 10 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital”, en la cual establece los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la Información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital, y, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital. Que, dado que las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para contratistas, terceros y demás partes interesadas, el proyecto de resolución y su correspondiente soporte técnico fueron sometidos a consulta pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, numeral 8, de la ley 1437 de 2011; los artículos 2.1.2.1.21 y siguientes del decreto 1081 de 2015; y el artículo 7 de la resolución 0501 de 2020. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de 2015; y el artículo 7 de la resolución 0501 de 2020. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción de la Política de Seguridad de la Información. Adóptese la Política de Seguridad de la Información del Servicio Geológico Colombiano, la cual forma parte integral del presente acto administrativo y constituye el marco orientador para la gestión, protección y uso adecuado de la información institucional en todos los procesos y niveles de la entidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación y sujetos obligados. La Política de Seguridad de la Información tiene carácter transversal y es aplicable a todos los procesos institucionales del Servicio Geológico Colombiano. Serán sujetos obligados al cumplimiento de la presente política los servidores públicos, contratistas, terceros y demás partes interesadas que, en desarrollo de la misión institucional y de los objetivos estratégicos de la entidad, recolecten, procesen, almacenen, recuperen, intercambien o consulten datos o información. Estos mismos actores serán beneficiarios de las orientaciones establecidas en la presente política, las cuales deberán ser incorporadas en el ejercicio de sus funciones, responsabilidades u obligaciones frente al Servicio Geológico Colombiano. Artículo 3. Gobernanza y responsables de la Seguridad de la Información. Para efectos de la implementación, operación y mejora continua de la Política General de Seguridad de la Información del Servicio Geológico Colombiano, se adoptan las siguientes definiciones de gobernanza y roles: a) Alta Dirección: Para los efectos de la presente política, se entenderá como Alta Dirección el Comité de Gestión y Desempeño Institucional, en su calidad de
Colombiano, se adoptan las siguientes definiciones de gobernanza y roles: a) Alta Dirección: Para los efectos de la presente política, se entenderá como Alta Dirección el Comité de Gestión y Desempeño Institucional, en su calidad de máxima instancia de dirección estratégica y toma de decisiones de la entidad, conforme a lo estab lecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. b) Oficial de Seguridad de la Información: El Director de Gestión de Información (DGI) ejercerá el papel de Oficial de Seguridad de la Información del Servicio Geológico Colombiano, siendo responsable de liderar, coordinar y supervisar laPágina 4 de 4
implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI y de la presente política, en articulación con las demás dependencias de la entidad. c) Responsables de las áreas funcionales: Para los efectos de esta política, los responsables de las áreas funcionales corresponderán a los líderes de los procesos institucionales, de conformidad con el mapa de procesos del Servicio Geológico Colombiano y la estructura organizacional definida en la resolución 1281 de 2024 o aquella que la modifique o sustituya. Los líderes de proceso serán responsables de implementar, mantener y fortalecer los controles de seguridad de la información dentro del ámbito de sus procesos, así como de articularse con el Oficial de Seguridad de la Información para la gestión de riesgos, incidentes y acciones de mejora. Artículo 4. Publicación y divulgación. Ordénese al Grupo de Participación Ciudadana y a la Dirección Técnica de Gestión de Información efectuar la publicación del presente acto administrativo en la página web institucional y adelantar las acciones necesarias para su adecuada divulgación a travé s de los
Ciudadana y a la Dirección Técnica de Gestión de Información efectuar la publicación del presente acto administrativo en la página web institucional y adelantar las acciones necesarias para su adecuada divulgación a travé s de los medios oficiales dispuestos para tal fin. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Elaboró: Andrea Catherine Neira Bustamante - GT Gestión de Plataforma de Tecnologías de Información Revisó: Gloria Stella Torres - Coordinadora del GT Gestión de Plataforma de Tecnologías de Información Alberto García Bolívar - Director técnico Dirección de Gestión de Información
Daniela Preziosi Ribero - Abogada OAJ Oscar Omar Gómez Calderón - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Alberto García Bolívar - Director técnico Dirección de Gestión de Información Oscar Omar Gómez Calderón - Jefe Oficina Asesora Jurídica