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SGC - Resolución DGB-0013 de 2026

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución DGB-0013 de 2026
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

RESOLUCIÓN No. DGB – 0013 de 2026 “Por medio de la cual se resuelve el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, realizada por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los decretos 2703 de 2013 y 1073 de 2015, 1353 de 2018 y las resoluciones D-334 de 2017, D-290 de 2021, D-192 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del decreto 2703 de 2013 modificado por el artículo 2 del decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano, en adelante SGC y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Dirección de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:

“ 11. Realizar la autorización de tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico ". Que el decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el SGC es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble. Que el artículo 2.2.5.10.1 del decreto 1353 de 2018, estableció el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico, como parte del patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación, la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para estudio y/o exhibición fuera del país, facultando al SGC para establecer el procedimiento a seguir para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico. Que mediante la resolución D-334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas la función de del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas la función de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país. Que en esa medida, el Director Técnico de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano es competente para valorar, declarar y registrar los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, así como todas las Página 1 de 9acciones necesarias para promover la debida custodia y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Que adicionalmente, el SGC adoptó inicialmente la metodología de valoración de patrimonio geológico y paleontológico mueble mediante la resolución 858 de 2018. Esta fue derogada y reemplazada por la resolución D-290 de 2021, que actualmente establece la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble, para su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico-INGEP, geológico y paleontológico mueble, para su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico-INGEP, definiendo los valores y criterios que permitan sustentar la representatividad de piezas o colecciones a nivel nacional. Que mediante la resolución D-732 de 2018, el SGC estableció inicialmente los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Sin embargo, tal resolución fue derogada por la resolución D-192 del 17 de junio del 2022, mediante la cual se estableció y modificó los requisitos y procedimientos de los trámites contemplados en el decreto 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico. en el decreto 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico. En los artículos 13, 14, 15 y 16 de la resolución D-192 del 17 de junio del 2022, se estipuló el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país. Que acorde con lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico deben registrarse todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas. identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas. Que mediante el oficio radicado No. 2025-280-011197-1 del 28 de octubre del 2025, el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda, a través del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, solicitó autorización para la exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico correspondiente a la pieza de la colección geológica del museo La Tatacoa, registrada en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico bajo el código INGEP-M-118-VPPLT 1613, con el fin de realizar un análisis de microfotografía de rayos-x (Micro-CT), para observar la estructura interna y poder un análisis de microfotografía de rayos-x (Micro-CT), para observar la estructura interna y poder reconstruir suturas, forámenes y cavidades de un fósil de pez, proveniente del Yacimiento del Mioceno medio de La Venta, Colombia. Que, la solicitud corresponde a una pieza paleontológica que será llevada al Paläontologisches Institut de la Universidad de Zúrich, Suiza, por un período comprendido desde el 30 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de

2026. Que, posteriormente, el Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas inició la evaluación técnica de la información presentada. Como resultado de esta evaluación, mediante el oficio radicado No. 2025-390-013838-2 del 30 de octubre de 2025, se evaluación, mediante el oficio radicado No. 2025-390-013838-2 del 30 de octubre de 2025, se informó la suspensión del trámite, al no cumplirse con los requerimientos técnicos necesarios para dar continuidad al mismo, motivo por el cual se realizó ciertos requerimientos para que fueran subsanados. Que, mediante el oficio radicado No. 2025-280-011466-1 del 5 de noviembre del 2025, el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda remitió la información ajustada conforme a los requerimientos realizadas en el oficio radicado No. 2025-390-013838-2 del 30 de octubre de 2025, para dar continuidad al trámite en cuestión. Que, una vez recibida y evaluada la información corregida, el grupo de trabajo Museo Geológico e continuidad al trámite en cuestión. Que, una vez recibida y evaluada la información corregida, el grupo de trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas emitió concepto técnico favorable Página 2 de 9y mediante el oficio radicado No. 2025-390-016981-2 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual informó la continuidad del trámite, al verificarse el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos para el mismo. Asimismo, se comunicó al solicitante que debía aportar cierta documentación necesaria para realizar la suscripción del contrato de comodato y que hasta tanto no se suscriba dicho documento y se obtenga formalmente las garantías de cumplimiento, el investigador no podrá efectuar la salida de la pieza del las garantías de cumplimiento, el investigador no podrá efectuar la salida de la pieza del país. Que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ubicado en la calle 12C No. 6-25 sede claustro, ciudad de Bogotá D.C., entidad identificada con el NIT 860.007.759-3, es una universidad colombiana debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, y cuenta con programas aprobados en ciencias del sistema tierra y biología. En virtud de lo anterior, dicha institución se encuentra habilitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución D-192 del 17 de junio de 2022, para gestionar y adelantar el trámite de autorización para la exportación 17 de junio de 2022, para gestionar y adelantar el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país. De igual forma, está facultada para suscribir un contrato de comodato con el SGC, de acuerdo con los términos establecidos en los decretos 1073 de 2015 y 1353 de 2018, las normas concordantes en la materia, y el marco normativo vigente en materia de contratación estatal. Que es preciso indicar, que la pieza paleontológica objeto de la solicitud de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio fuera del país, forma parte de la colección de interés geológico y paleontológico para su estudio fuera del país, forma parte de la colección geológica del Museo La Tatacoa y está declarada como bien de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural, bajo el código INGEP-M-118-VPPLT 1613, conforme a la resolución DGB-118-2019 del 12 de noviembre de

2019. Que una vez revisada la documentación aportada en el presente trámite, se evidenció que el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía No.88.235.006 de Cúcuta, se encuentra vinculado al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el cargo de profesor se encuentra vinculado al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el cargo de profesor titular de carrera en el área de planta docente desde el 2 de mayo del

2018. Que la solicitud realizada por el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda a través del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario viene acompañada con la información necesaria sobre el bien mueble de interés geológico y paleontológico a exportar y, además, cumple con los requisitos estipulados en el artículo 14 de la resolución D-192 del 17 de junio de 2022. Esta información corresponde al acta de préstamo de la pieza objeto de la solicitud emitida por la colección correspondiente, la acta de préstamo de la pieza objeto de la solicitud emitida por la colección correspondiente, la cual hace parte constitutiva del presente acto administrativo:

El documento con AsuntoPréstamo y traslado temporal de piezas de la colección del Museo de la Tatacoa, con fecha de emisión del día 15 de septiembre del 2025. Además de los documentos y actos que acreditan la facultad del representante legal o quien haga sus veces para adelantar la solicitud del trámite de autorización y la suscripción del contrato de comodato, y el compromiso de retorno del bien al país y el manejo adecuado de la pieza objeto de la de retorno del bien al país y el manejo adecuado de la pieza objeto de la solicitud. Que mediante el oficio radicado No. 2025-390-016981-2 del 29 de diciembre de 2025, el grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas informó al investigador la continuidad del trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país; y que, en el marco de dicho trámite, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la resolución D-192 del 17 de junio de 2022, así como lo señalado en el artículo la resolución D-192 del 17 de junio de 2022, así como lo señalado en el artículo 2.2.5.10.1.5 del decreto 1353 de 2018, se evidencia lo siguiente:

Página 3 de 9Que el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.235.006 de Cúcuta, profesor titular de carrera en el área de planta docente del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, será el responsable del estudio y manejo del fósil. Asimismo, se especifica que a la pieza se le realizará un análisis de microfotografía de rayos-x (Micro-CT), para observar la estructura interna del fósil y poder reconstruir suturas, forámenes y cavidades. para observar la estructura interna del fósil y poder reconstruir suturas, forámenes y cavidades. Estos equipos permiten realizar escáneres no invasivos o destructivos de los fósiles, llegando a tener una resolución de tres (3) micras, lo cual permite diferenciar estructuras internas de los fósiles sin causarles daño. Que es preciso indicar que la pieza deberá mantenerse en óptimas condiciones de conservación en las instalaciones del Paläontologisches Institut de la Universidad de Zúrich, Suiza. Por cuanto tal institución cuenta con personal de seguridad y un sistema de alarmas que garantiza la seguridad de sus colecciones, cuyo acceso está restringido exclusivamente a investigadores y personal autorizado. la seguridad de sus colecciones, cuyo acceso está restringido exclusivamente a investigadores y personal autorizado. Que adicionalmente, una vez revisada la información y los documentos anexos a la solicitud, se concluye que la habitación donde reposará la pieza tiene condiciones controladas de humedad, temperatura y gabinetes especiales para su protección y conservación. Que en ese sentido, una vez realizada la evaluación técnica de la solicitud, se evidencia que para la conservación de la pieza objeto de exportación se cumple con los parámetros mínimos de conservación relacionados con la manipulación, embalaje y transporte establecidos en el instructivo “ Lineamiento para el transporte y embalaje de patrimonio geológico y paleontológico” con código IN-GEO-AMB-001, por lo transporte y embalaje de patrimonio geológico y paleontológico” con código IN-GEO-AMB-001, por lo cual la integridad del bien está garantizada durante la autorización de exportación con fines de estudio de la pieza antes relacionada. Que teniendo en cuenta que el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país involucra una (1) pieza paleontológica perteneciente a la colección geológica del museo La Tatacoa, se informa al solicitante que la pieza debe ser embalada y transportada de manera simultánea para su estudio con destino al Paläontologisches Institut de la de la Universidad manera simultánea para su estudio con destino al Paläontologisches Institut de la de la Universidad de Zúrich, Suiza. En ese sentido, y para efectos de constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la resolución D-192 del 17 de junio de 2022, se comunica que, conforme al instructivo “ Metodología de tasación para piezas declaradas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico” con código IN-GEO-AMB-003, el cual permite determinar las garantías aplicables a los trámites relacionados con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico del SGC, el valor nominal asignado como base de tasación del bien mueble de interés geológico y paleontológico el valor nominal asignado como base de tasación del bien mueble de interés geológico y paleontológico de los cuales versa el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país corresponde a doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a trescientos cincuenta millones ciento ochenta y un mil pesos mcte ($350.181.000), para el año

2026. Que es pertinente, informar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3, que la entrega y salida de la pieza autorizada estará condicionada a la expedición de la póliza de garantía o de la pieza autorizada estará condicionada a la expedición de la póliza de garantía o seguro de cumplimiento y/o todo riesgo en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la resolución D-192 de 2022, so pena de declararse el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Página 4 de 9resolución y por consiguiente dejar sin efectos jurídicos el presente acto administrativo o suspender la autorización otorgada. Que, en virtud de lo anterior, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda deberán cumplir de manera estricta con las recomendaciones y consideraciones generales relacionadas con la manipulación, embalaje, transporte y verificación del estado de conservación del consideraciones generales relacionadas con la manipulación, embalaje, transporte y verificación del estado de conservación del bien. Además, deberá garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones y parámetros de protección y conservación establecidos por el SGC, tal como se detalla en la parte resolutiva del presente acto administrativo, específicamente en los artículos 5, 6 y

7. Que en mérito de los expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar la autorización para la exportación temporal del bien mueble de interés geológico y paleontológico (INGEP-M-118-VPPLT 1613) para su estudio fuera del país, al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3. La exportación será realizada por el Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3. La exportación será realizada por el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda, identificado con cédula de ciudadanía 88.235.006 de Cúcuta, y se llevará a cabo desde el Museo La Tatacoa ubicado en Villavieja Huila, con destino al Paläontologisches Institut de la Universidad de Zúrich, Suiza. Artículo 2. La autorización tendrá vigencia desde el 30 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026 y se otorga para una (1) pieza paleontológica, que forma parte de la colección geológica del museo La Tatacoa. Esta pieza ha sido declarada como bien mueble de interés geológico y museo La Tatacoa. Esta pieza ha sido declarada como bien mueble de interés geológico y paleontológico de la Nación bajo el código INGEP-M-118-VPPLT 1613, y de la que se especifica el código en el Anexo I “ Pieza de la colección geológica del Museo La Tatacoa autorizada para su exportación temporal ”. Artículo 3. Proceder con la suscripción del contrato de comodato entre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ubicado en la calle 12C No. 6-25 sede Claustro de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 860.007.759-3 y el Servicio Geológico Colombiano, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.5.10.1.5 del decreto 1073 Colombiano, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.5.10.1.5 del decreto 1073 de 2015, 2.2.5.10.1.5 del decreto 1353 de 2018 y el artículo 13 de la resolución D-192 de

2022. Artículo 4. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3, para que una vez suscrito el contrato de comodato constituya la póliza de garantía o seguro de cumplimiento y todo riesgo en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la resolución D-192 de 2022, teniendo en cuenta que el valor nominal asignado como base de tasación del bien corresponde a doscientos (200) salarios mínimos valor nominal asignado como base de tasación del bien corresponde a doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a trescientos cincuenta millones ciento ochenta y un mil pesos mcte ($350.181.000), para el año 2026, con los gastos de transporte y embalaje, la cual hace parte integral de la presente autorización, una vez se cuente con la aprobación correspondiente por parte del Servicio Geológico Colombiano.

Parágrafo: Informar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el

NIT 860.007.759-3, que la entrega y salida de la pieza autorizada estará condicionada a la expedición de la póliza de garantía o seguro de cumplimiento y/o todo riesgo condicionada a la expedición de la póliza de garantía o seguro de cumplimiento y/o todo riesgo en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la resolución D-192 de 2022, so pena de declararse el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución y por consiguiente se procederá a dejar sin efectos jurídicos el presente acto administrativo o suspender la autorización otorgada. Página 5 de 9Artículo 5. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3, que garantice que el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda, identificado con cédula de ciudadanía 88.235.006 de Cúcuta, realice el embalaje y Rueda, identificado con cédula de ciudadanía 88.235.006 de Cúcuta, realice el embalaje y transporte de la pieza de acuerdo a lo estipulado en el “ Lineamiento para el transporte y embalaje de patrimonio geológico y paleontológico” (IN-GEO-AMB-001), además de realizar una lectura previa obligatoria del instructivo para dar cumplimiento a las condiciones y parámetros señalados a continuación, a efectos de garantizar la integridad, protección y conservación del Bien Mueble de Interés Geológico y

Paleontológico:

1. Consideraciones generales a. El traslado de la pieza debe planearse adecuadamente considerando las características de la ruta, el medio de transporte y el tipo de embalaje necesario en función características de la ruta, el medio de transporte y el tipo de embalaje necesario en función del peso y dimensiones de la pieza a movilizar.

b. La planeación incluye la verificación de las condiciones ambientales del destino y del trayecto, para implementar las medidas requeridas que garanticen las condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad. c. La planeación incluye la coordinación con todo el personal vinculado a la actividad de traslado y recepción de la pieza en el lugar de destino.

2. Manipulación a. La pieza debe llevar consigo y en todo momento la información de identificación; esta debe ser fácilmente visible en el embalaje de dicha pieza.

b. Para la manipulación de la pieza debe considerarse su peso y sus dimensiones:

La manipulación manual se de dicha pieza. b. Para la manipulación de la pieza debe considerarse su peso y sus dimensiones:

La manipulación manual se podrá realizar solamente para piezas de menos de 25 kilos, mientras que para ejemplares de peso superior a los 25 kilos será necesario emplear medios mecánicos o automáticos para el traslado. Así mismo, deben garantizarse los elementos de protección personal apropiados para las personas que realicen la actividad. c. Se debe trasladar o ubicar la pieza en espacios acordes para evitar impactos con cualquier superficie, ubicando la pieza en posiciones acordes al peso y tamaño, siendo muy importante que cada operario manipule una sola pieza o ejemplar a la vez (según el tamaño importante que cada operario manipule una sola pieza o ejemplar a la vez (según el tamaño de la pieza).

3. Embalaje a. Las cajas plásticas, de cartón corrugado o madera deben ser seguras y resistentes, con cierre hermético y de fácil apertura y cierre.

Recuerde que, podrían ser abiertas en más de una oportunidad para llevar a cabo procesos de verificación del bien que contienen. b. No se deben utilizar cajas o materiales de embalaje que presenten signos de humedad, pudrición, ataque de insectos o evidencien inestabilidad, y si en alguno de los pasos del transporte se generan estas condiciones, se deben reemplazar las cajas. Página 6 de 9c. Los ejemplares de dimensiones centimétricas deben ser embalados estas condiciones, se deben reemplazar las cajas. Página 6 de 9c. Los ejemplares de dimensiones centimétricas deben ser embalados en cajas individuales de distintos tamaños, ergonómicas, con formas acordes al volumen de la pieza para permitir el envasado y extracción cómoda. Estas deben ser envueltas con papeles de textura suave, que garanticen la protección de sus superficies. d. Para piezas de gran tamaño (decimétrico o métrico) se requieren embalajes de mayor envergadura en yeso, las cuales pueden ser chaquetas de yeso o cápsulas de yeso y se deben utilizar elementos que amortigüen o disminuyan la vibración como bolas de papel, numerosas capas de plástico burbuja (que no o disminuyan la vibración como bolas de papel, numerosas capas de plástico burbuja (que no entren en contacto directo con los ejemplares), espuma gruesa, espumas de polietileno o icopor. e. Se recomienda que el embalaje lleve una copia de la documentación. Existen embalajes que dado su diseño requieren instrucciones para abrirse, cerrarse o manipularse. En estos casos, se debe anexar esa información a la documentación que se presenta ante las autoridades y dejar una copia dentro del embalaje. f. Por último, el investigador al momento de desembalar la pieza debe tener la información del embalaje y del estado de conservación de la pieza.

4. Transporte a. Procurar siempre trasladar el bien en la posición en que normalmente se del estado de conservación de la pieza.

4. Transporte a. Procurar siempre trasladar el bien en la posición en que normalmente se encuentran.

b. En los cambios de medio de transporte, nunca dejar el bien en contacto directo con el suelo. Se deben colocar aislantes como cartones o espumas. Además, se debe evitar arrastrar el bien en su traslado. c. Cuando se esté en el medio de transporte, impedir que el bien permanezca a la intemperie o quede expuesto a radiaciones fuertes de luz. d. No se deben apilar los empaques en zonas de carga, descarga o almacenamiento. e. Asegurarse personalmente que los vehículos de traslado o donde se movilice el bien cuenten con condiciones físicas y mecánicas adecuadas, asegurando el traslado de la pieza con el máximo cuidado posible. y mecánicas adecuadas, asegurando el traslado de la pieza con el máximo cuidado posible. f. Teniendo en cuenta que es una pieza a trasladar, debe asegurarse que se ubique el bien aislado de otro tipo de mercancías, para evitar impactos o cargas inadecuadas. Además, las valijas deben estar sujetas correctamente y aisladas del piso, para minimizar el efecto de las vibraciones. g. Si el tamaño de la pieza incluye chaquetas de yeso de gran tamaño y peso, se debe contratar una carga dedicada por pieza. Además, deben amortiguarse sobre el piso y sujetarse correctamente. h. Para transporte terrestre: Página 7 de 9Se debe asegurar que el estado de la vía sea adecuado, evitando que se movilice la pieza Página 7 de 9Se debe asegurar que el estado de la vía sea adecuado, evitando que se movilice la pieza por vías sin pavimentar o pavimentadas en mal estado. - En carreteras de alta circulación vehicular, asegurarse de cumplir las normas de tránsito que normalmente favorecen el cuidado de la carga a bordo.

  1. Para transporte aéreo: - La caja que contiene el bien debe viajar en las áreas de mercancías delicadas o en equipaje de mano con los cuidados pertinentes. - Supervisar que las cajas y los contenedores se encuentren debidamente ubicados y asegurados con correas en los compartimentos. - Debe extremarse la seguridad en las interconexiones, debido a los cambios bruscos de las condiciones ambientales y a posibles extravíos. - Permitir que las autoridades realicen las inspecciones necesarias, pero de las condiciones ambientales y a posibles extravíos. - Permitir que las autoridades realicen las inspecciones necesarias, pero no se deben punzar las cajas o empaques para verificar el contenido, pues ello puede ocasionar daños graves o irreversibles en el bien.

Parágrafo. El incumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo y en el contrato de comodato constituye causal de suspensión de la autorización de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la resolución D-192 de 2022, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley. Artículo 6. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3, que una vez finalizado el término de la autorización concedida identificado con el NIT 860.007.759-3, que una vez finalizado el término de la autorización concedida en el presente acto administrativo el investigador Edwin Alberto Cadena Rueda, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.235.006 de Cúcuta, retorne el Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico al país en su repositorio final y dentro del término otorgado, para lo cual se recomienda:

1. Verificar el estado de conservación del bien. De lo contrario, avisar a las autoridades competentes y al

Servicio Geológico Colombiano con fines del cumplimiento de pólizas, así el Servicio Geológico Colombiano tomará esta información para evaluar futuras autorizaciones.

2. Si el embalaje cuenta con instrucciones específicas sobre su manipulación tomará esta información para evaluar futuras autorizaciones.

2. Si el embalaje cuenta con instrucciones específicas sobre su manipulación y apertura, estas se deben seguir cuidadosamente.

3. Dar estricto cumplimiento a las obligaciones y parámetros de protección y conservación establecidas por el

Servicio Geoló

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