SGC - Resolución DGB-0264 de 2026
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución DGB-0264 de 2026
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO DGB-0264 DE 2026 “Por medio de la cual se autoriza la tenencia temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, declarados y registrados en la colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá, mediante la Resolución DGB-001 del 4 de marzo de 2022, bajo el código
INGEP-M-130.”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 4131 de 2011, 2703 de 2013 y 1353 de 2018 y las Resoluciones D-334 de 2017, D-290 de 2021, D-192 de 2022, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se asignó al Servicio Geológico Colombiano la competencia para “identificar, evaluar y establecer zonas de protección, Colombiano la competencia para “identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas”. Que el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018, se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano y se determinan las funciones de sus dependencias, además señala que la Dirección de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:
“ 11. Realizar la autorización de tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico ". 13. Inspeccionar la ubicación, y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico ". 13. Inspeccionar la ubicación, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservación de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de terceros; así como de los registros y bases de datos asociadas a los bienes que estos posean. 14. Disponer de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras para el desarrollo de investigaciones científicas o de exposiciones temporales, siempre y cuando no afecte su integridad y conservación. 15. Verificar el cumplimiento de las siempre y cuando no afecte su integridad y conservación. 15. Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de tenencia. 16. Las demás facultades necesarias que garanticen la debida custodia, salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, y/o los derechos de la Nación sobre los bienes de interés geológico y paleontológico Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble. Que el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1353 de 2018 estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico. Este sistema contempla como instrumento de identificación, protección y conservación, la autorización tenencia temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer el procedimiento a seguir para dicha autorización. Página 1 de 6Que, mediante la Resolución D-334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país. Que, en esa medida, el Director Técnico de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano es competente para valorar, declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las acciones y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico, así como todas las acciones necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Que, mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 7 y siguientes, reguló el trámite de Autorización de Tenencia Temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico . Los requisitos de esta autorización corresponden al formulario diligenciado de solicitud de tenencia temporal de Bienes de Interés Geológico y corresponden al formulario diligenciado de solicitud de tenencia temporal de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico y a la aceptación del compromiso de custodia y protección de dichos bienes. Que el artículo 2.2.5.10.1.4. del Decreto 1353 de 2018 y el artículo 7 de la Resolución D-192 de 2022 establecen que la autorización para la tenencia temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico previamente registrados en el INGEP, puede ser solicitada por personas naturales o jurídicas, otorgada hasta por diez (10) años prorrogables por un plazo de igual duración; y obliga a reportar al solicitante las condiciones de conservación de los bienes, cada dos años en obliga a reportar al solicitante las condiciones de conservación de los bienes, cada dos años en los términos que establezca la entidad. Esta autorización incluye el compromiso legal del tenedor de responder a su costa por la debida custodia, conservación, salvaguarda y posible difusión científica de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación, los cuales deberán estar disponibles para su estudio en los términos y condiciones que estime necesarios el Servicio Geológico Colombiano. Que, mediante la Resolución DGB-001 del 4 de marzo de 2022, se declaró la Colección Geológica del Municipio de Sáchica, Boyacá, como bien de interés geológico y paleontológico de Geológica del Municipio de Sáchica, Boyacá, como bien de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural; y se ordenó el Registro en el Inventario Nacional Geológico y PaleontológicoINGEP con el código INGEP M-130. Que, mediante el oficio radicado No. SGC-2-2024-004588 del 16 de abril de 2024, la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, presentó el formulario de la solicitud de autorización para la tenencia temporal de las piezas declaradas y registradas en el INGEP bajo el código INGEP-M-130 de la colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá, de acuerdo con la Resolución DGB-001 del 4 colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá, de acuerdo con la Resolución DGB-001 del 4 de marzo de 2022, Que, mediante el oficio radicado No. SGC-1-2024-006838 del 31 de mayo de 2024, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, informó a la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, sobre la suspensión del trámite en cuestión, debido a que esta solicitud no cumplía con los requerimientos técnicos necesarios para dar continuidad al mismo, por consiguiente le fue realizado requerimientos. De tales requerimientos la alcaldía no realizo pronunciamiento alguno. Página 2 de 6Que, mediante el oficio radicado No. SGC-2-2024-009789 del 6 de septiembre de 2024, pronunciamiento alguno. Página 2 de 6Que, mediante el oficio radicado No. SGC-2-2024-009789 del 6 de septiembre de 2024, la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, presentó de nuevo el formulario de autorización de tenencia temporal de las piezas declaradas y registradas en el INGEP bajo el código INGEP-M-130 de la colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá. Que, mediante el oficio radicado No. SGC-1-2024-012527 del 18 de septiembre de 2024, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, informó a la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, sobre la suspensión del trámite en cuestión, debido a que esta solicitud no cumplía con los requerimientos suspensión del trámite en cuestión, debido a que esta solicitud no cumplía con los requerimientos técnicos necesarios para dar continuidad al mismo, por consiguiente se realizaron ciertos requerimientos. Que, mediante el oficio radicado No. SGC-2-2024-011740 del 31 de octubre de 2024, la Alcaldía Municipal de Sáchica, envió documentos e información con la finalidad de subsanar los requerimientos realizados. Que, mediante el oficio radicado SGC-1-2024-017172 del 9 de diciembre de 2025, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, una vez revisada la documentación enviada, informó a la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá la suspensión del trámite en cuestión, debido a que esta Municipal de Sáchica, Boyacá la suspensión del trámite en cuestión, debido a que esta la documentación no cumplía con los requerimientos técnicos necesarios para dar continuidad al mismo. Adicionalmente, se convocó a una mesa de trabajo para revisar de manera conjunta las inconsistencias de la solicitud, para poder dar continuidad al trámite. Que, mediante el oficio radicado No. SGC-2-2024-013935 del 24 de diciembre de 2024, la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, nuevamente presento documentación e información de subsanación del formulario de la solicitud de autorización para la tenencia temporal de las piezas declaradas y registradas en el INGEP bajo el código INGEP-M-130 de la temporal de las piezas declaradas y registradas en el INGEP bajo el código INGEP-M-130 de la colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá. Que, mediante el oficio radicado SGC-1-2025-000792 del 6 de febrero de 2025, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano, informó a la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, sobre la continuidad del trámite en cuestión, debido a que esta solicitud cumplió con los requerimientos técnicos necesarios. Adicionalmente, se convocó a mesas de trabajo para dar inicio a la elaboración conjunta del compromiso de custodia y protección de los bienes en cuestión. inicio a la elaboración conjunta del compromiso de custodia y protección de los bienes en cuestión. Que los días 12 de junio de 2025 y 25 de julio de 2025 se llevaron a cabo mesas de trabajo para la elaboración, revisión y retroalimentación conjunta del borrador del compromiso de custodia y protección de los bienes en cuestión, entre el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas del Servicio Geológico Colombiano y la citada Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá. Que, mediante el oficio radicado No. 2026-390-000959-2 del 5 de febrero de 2026, el Servicio Geológico Colombiano envió a la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, el compromiso de custodia y protección de los bienes en Municipal de Sáchica, Boyacá, el compromiso de custodia y protección de los bienes en cuestión para su aceptación. Que, mediante el oficio radicado 2026-280-001233-1 del 16 de febrero de 2026, la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, aceptó el compromiso de custodia y protección; requisito para resolver el trámite de la autorización para la tenencia temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico. Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9 de la Resolución D-192 de 2022, una vez evaluada la información allegada por la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, y considerando que la presente autorización no afecta la integridad ni la conservación de los bienes y considerando que la presente autorización no afecta la integridad ni la conservación de los bienes en cuestión, se estima procedente otorgar la autorización para la tenencia Página 3 de 6temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico declarados bajo el código INGEP-M-130 . Dichos bienes se encuentran relacionados en el anexo I “Listado de piezas de la colección geológica del Municipio de Sáchica” de la Resolución DGB-001 del 4 de marzo de 2022, y están ubicados en el Museo Salón Comunal de la vereda Arrayán, Sáchica, Boyacá, así como en la Casa de la Cultura de Sáchica, ubicada en la carrera 4 No. 4-12, en el mismo municipio. En consecuencia, la autorización se otorga al representante legal de la Alcaldía Municipal 4 No. 4-12, en el mismo municipio. En consecuencia, la autorización se otorga al representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá , por un término de diez (10) años, en consideración a que se garantiza su adecuada protección, conservación y custodia. Que, conforme a lo anterior, el representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, o quien haga sus veces, deberá cumplir con los acuerdos establecidos en el Compromiso de custodia y protección de la Colección Geológica del Municipio de Sáchica, Boyacá, declarada como Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación bajo el código INGEP-M-130, que hace parte integral de la presente resolución. El incumplimiento de bajo el código INGEP-M-130, que hace parte integral de la presente resolución. El incumplimiento de los compromisos constituye causal de suspensión de la autorización de conformidad con lo señalado en la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley. Que, adicionalmente, el representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, o quien haga sus veces, deberá elaborar y presentar un informe cada dos años, cuyo término se contará a partir de la expedición de la presente resolución. En este informe se deben describir las condiciones de conservación de la colección, así como cualquier novedad relacionada se deben describir las condiciones de conservación de la colección, así como cualquier novedad relacionada con modificaciones, cambios o adecuaciones en infraestructura, mobiliario, unidades de almacenamiento, condiciones de seguridad, mantenimiento, inventario y documentación, de acciones directas sobre las piezas o de investigación y difusión/divulgación. Asimismo, el informe deberá incluir el estado de avance de las actividades contempladas en el “ Compromiso de custodia y protección de la Colección Geológica del Municipio de Sáchica, Boyacá, declarada como Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación bajo el código
INGEP-M-130”
. Que, es pertinente informar al representante legal o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, que la autorización para tenencia la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, que la autorización para tenencia temporal otorgada, incluye el compromiso legal del tenedor de responder a su costa por la debida custodia, conservación, salvaguarda y posible difusión científica del bien de interés geológico y paleontológico de la Nación, y, deberán estar disponibles para el estudio por la comunidad científica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1 . Otorgar al representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, Héctor David Amado Sierra, identificado con cédula de ciudadanía número 1.056.482.015, o a quien haga sus veces, la autorización de la tenencia temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y sus veces, la autorización de la tenencia temporal de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá, declarados bajo el código INGEP-M-130, los cuales se encuentran ubicados en el Museo Salón Comunal en la Vereda Arrayán, Sáchica, Boyacá, y en la Casa de la Cultura de Sáchica, ubicada en la carrera 4 No. 4-12, Sáchica, Boyacá, por una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la expedición del presente acto administrativo, bajo el cumplimiento de los compromisos aceptados en el compromiso de custodia y protección, de conformidad el cumplimiento de los compromisos aceptados en el compromiso de custodia y protección, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Página 4 de 6Parágrafo 1. Los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico objeto de la Autorización de la Tenencia Temporal de la presente resolución son los relacionados en el Anexo I “ Listado piezas colección geológica del Municipio de Sáchica ”, de la Resolución DGB-001 del 4 de marzo de 2022, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3. Informar al representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, o quien haga sus veces, que en caso de realizar adiciones a la colección geológica del municipio de Sáchica, veces, que en caso de realizar adiciones a la colección geológica del municipio de Sáchica, Boyacá, registrada bajo el código INGEP-M-130, con posterioridad a la expedición de la presente resolución, deberá allegar al Servicio Geológico Colombiano la información correspondiente al estado de conservación y la ubicación de las nuevas piezas en el informe que deben presentar cada dos años, conforme a los lineamientos establecidos por esta entidad. Artículo 4 . Informar al representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, o quien haga sus veces, que deberá cumplir con los acuerdos establecidos en el “ Compromiso de custodia y protección de la Colección Geológica del Municipio de establecidos en el “ Compromiso de custodia y protección de la Colección Geológica del Municipio de Sáchica, Boyacá, declarada como Bien Mueble de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación bajo el código INGEP-M-130”, que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo: El incumplimiento de los compromisos constituye causal de suspensión de la autorización de conformidad con lo señalado en la D-192 del 17 de junio del 2022, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley.
Artículo 5 . Informar al representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, o quien haga sus veces, que deberá elaborar y presentar un informe cada dos (2) años, cuyo término sus veces, que deberá elaborar y presentar un informe cada dos (2) años, cuyo término se contará a partir de la expedición de la presente resolución. En este informe se deben describir las condiciones de conservación de la colección, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Parágrafo 1. En caso de presentarse cualquier situación de riesgo o daño que haya afectado, o que ponga en riesgo la integridad de los bienes en cuestión, las piezas geológicas de la colección, el representante legal de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, o quien haga sus veces, deberá informar al Servicio Geológico Colombiano en un plazo no mayor a haga sus veces, deberá informar al Servicio Geológico Colombiano en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al correo tramitespatrimonio@sgc.gov.co. Artículo 6. Informar al representante legal o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Sáchica, Boyacá, que la autorización para tenencia temporal otorgada, incluye el compromiso legal del tenedor de responder a su costa por la debida custodia, conservación, salvaguarda y posible difusión científica del bien de interés geológico y paleontológico de la Nación, y, deberán estar disponibles para el estudio por la comunidad científica. Artículo 7. Notificar el presente acto administrativo por vía electrónica al Representante Legal o quien haga sus veces, de la Alcaldía Municipal Representante Legal o quien haga sus veces, de la Alcaldía Municipal de Sáchica, al correo electrónico autorizado en la solicitud cultura@sachica-boyaca.gov.co. En el evento en que la notificación no se pueda realizar de manera electrónica, se procederá a notificar conforme lo establece los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 de
2011. Artículo 8. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, al correo electrónico notificacionesjudiciales@sgc.gov.co, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Página 5 de 6Contencioso Administrativo, y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 192 de 2022. Página 5 de 6Contencioso Administrativo, y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 192 de
2022. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo de 2026. JUAN MANUEL HERRERA GONZÁLEZ Director Técnico de Geociencias Básicas Proyectó aspectos técnicos: Carla Riera Andreu, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Sandra Hernández Hernández, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Luisa Fernanda Rengifo Cajias, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos técnicos: Alcides Aguirre Corrales, Coordinador Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos jurídicos: Naira Herreño Rodriguez, Abogada Oficina Asesora Jurídica Aprobó aspectos jurídicos: Oscar Omar Gómez Calderón, Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 6 de 6