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SGC - Resolución DGB-0271 de 2026

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución DGB-0271 de 2026
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO DGB-0271 DE 2026

“Por medio de la cual se modifica la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, mediante la cual se resolvió la solicitud de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico presentada por la Asociación Museo de la Vida, correspondiente al trámite No. 20222600091722”.

EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales establecidas en el Decreto Ley 4131 de 2011, en el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el Decreto 1353 de 2018, el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución D-192 de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Dirección de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: “9. Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo a su valor intrínseco y/o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo. 10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación”.

y/o recreativo. 10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación”.

Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el Servicio Geológico Colombiano es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble.

Que el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1353 de 2018, estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico, como parte del patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación el registro de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico -INGEP, facultando al Servicio Geológico Colombiano para establecer la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los Bienes de Interés Geológico y Paleontológico.

Que, mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección

procedimiento a seguir para la declaratoria de los Bienes de Interés Geológico y Paleontológico.

Que, mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Director Técnico de Geociencias Básicas las funciones de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que, en esa medida, el Director Técnico de Geoc iencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano es competente para valorar, declarar y registrar los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de l osPágina 2 de 4

Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico, así como todas las acciones necesarias para promover la debida custodia, y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Que, adicionalmente, mediante la Resolución D-290 del 12 de octubre del 2021, el Servicio Geológico Colombiano adoptó la Metodología de Valoración de Patrimonio Geológico y Paleontológico Mueble, definiendo los criterios y valores que permitan sustentar el registro en el INGEP de los elementos susceptibles a ser declarados Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.

Que, mediante la Resolución D -192 del 17 de junio del 2022, el Servicio

que permitan sustentar el registro en el INGEP de los elementos susceptibles a ser declarados Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.

Que, mediante la Resolución D -192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en el artículo 4 y siguientes, reguló el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.

Que, acorde con lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, en el INGEP deben registrarse todos los Bienes de Interés Geológico y Paleontológico de interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas.

Que las colecciones, por su naturaleza, se están actualizando e incrementando permanentemente, sea por adquisición de nuevas piezas, por actividades de investigación, excavación o colecta, intercambio entre entidades, entregas voluntarias o donaciones, entre otras. Por lo tanto, el registro en el INGEP es un proceso constante y requiere una actualización permanente.

Que, la Dirección de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano mediante la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, declaró 230 piezas como bien de interés geológico y paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural y como consecuencia se ordenó el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico-INGEP, piezas que hacen parte de la Colección Geológica de l a Asociación Museo de La Vida,

su relevancia científica, educativa y cultural y como consecuencia se ordenó el Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico-INGEP, piezas que hacen parte de la Colección Geológica de l a Asociación Museo de La Vida, identificada con el NIT No. 900846271 -5, ubicada en la calle 4 No. 3 – 33 del municipio de Floresta, Boyacá; representada legalmente en su momento por el señor Luis Antonio Becerra Rincón identificado con cédula de ciudadanía No. 9.380.031, en razón a la solicitud de registro realizada mediante el oficio radicado No. 20222600091722 del 15 de noviembre de 2022 , autorizando la notificación al correo electrónico luber63@gmail.com.

Que, en el artículo tercero de la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, se ordeno a la Asociación Museo de la Vida, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que anualmente y de manera gradual y progresiva realice la actualización del Inventario Nacional Geológico y PaleontológicoINGEP de la Colección Geológica del Departamento de Geociencias de la Universidad de los Andes, identificada con el Registro INGEP No. M-142, conforme a los avances en el levantamiento de inventario que haga la entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y al plan de trabajo que allegue al Servicio Geológico Colombiano en un término de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución.

Que, como resultado de la revisión jurídica y técnica del contenido de la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, se evidenció la existencia de

un término de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución.

Que, como resultado de la revisión jurídica y técnica del contenido de la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, se evidenció la existencia de un error formal en el artículo tercero, toda vez que en este se hizo referencia a la “Colección Geológica del Departamento de Geociencias de la Universidad de los Andes”, siendo lo correcto es la “Colección Geológica de la Asociación Museo de La Vida ”. P or consiguiente el Servicio Geológico Colombiano de manera oficiosa corregirá tal información y procederá a modificar el citado artículo, en el sentido de precisar que la colección objeto del registro INGEP -M-142 corresponde a la Colección Geológica de la Asociación Museo de La Vida, con el fin de garantizar la debida exactitud del acto administrativo y su coherenciaPágina 3 de 4

interna. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, de que trata lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 45. Corrección de errores f ormales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (…)”.

La citada imprecisión no implica modificación alguna del sentido de la decisi ón

corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (…)”.

La citada imprecisión no implica modificación alguna del sentido de la decisi ón administrativa adoptada, sino que corresponde a un error en la identificación de la colección objeto del registro. En consecuencia, resulta procedente efectuar la respectiva corrección. Por lo tanto, se procederá a modificar el artículo tercero de la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, con el fin de garantizar la coherencia, claridad y concordancia interna de la información contenida en el trámite No. 20222600091722 del 15 de noviembre de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo tercero de la Resolución DGB -013 del 16 de noviembre de 2022, el cual quedara así: “Ordenar a la Asociación Museo de La Vida, a través su representante legal o quien haga sus veces, para que anualmente y de manera gradual y progresiva realice la actualización del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico - INGEP de la Colección Geológica de la Asociación Museo de La Vida, identificada con el Registro INGEP No. M142, conforme a los avances en el levantamiento de inventario que haga la entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y al plan de trabajo que allegue al Servicio Geológico Colombiano en un término de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DGB-013 del

un término de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DGB-013 del 16 de noviembre de 2022, que no fueron expresamente modificadas por este acto administrativo, conservan plena eficacia y validez jurídica en los términos en que fueron establecidas.

Artículo 3. Notificar el presente acto administrat ivo por vía electrónica al Representante Legal o quien haga sus veces de la Asociación Museo de La Vida, al correo electrónico autorizado luber63@gmail.com. En el evento en que la notificación no se pueda realizar de manera electrónica, se procederá a notificar conforme lo establecen los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) d ías hábiles siguientes a su notificación, al correo electrónico notificacionesjudiciales@sgc.gov.co, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 4 de 4

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN MANUEL HERRERA GONZÁLEZ

Director Técnico De Geociencias Básicas

Proyectó aspectos técnicos: Sandra Yamile Hernández Hernández, Grupo de Trabajo Museo Geológico e

Investigaciones Asociadas

JUAN MANUEL HERRERA GONZÁLEZ

Director Técnico De Geociencias Básicas

Proyectó aspectos técnicos: Sandra Yamile Hernández Hernández, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Proyectó aspectos técnicos: Luisa Fernanda Rengifo Cajias, Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos técnicos: Alcides Aguirre Corrales, Coordinador Grupo de Trabajo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas Revisó aspectos jurídicos: Naira Herreño Rodríguez, Abogada de la Oficina Asesora Jurídica Aprobó aspectos jurídicos: Oscar Omar Gómez Calderón, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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