🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SGC - Resolución DGB 0993 de 2025

Servicio Geológico Colombiano

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SGC - Resolución DGB 0993 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

Página 1 de 9

RESOLUCIÓN No. DGB – 0993 de 2025

“Por medio de la cual se resuelve el trámite de Autorización para la Exportación Temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, realizada por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE GEOCIENCIAS BÁSICAS DEL SERVICIO

GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 2703 de 2013 y 1073 de 2015, 1353 de 2018 y las Resoluciones D-334 de 2017, D-290 de 2021, D-192 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto 2703 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto 1353 de 2018, por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano, en adelante S GC y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que la Dirección de Geociencias Básicas tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: “ 11. Realizar la autorización de tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhi bición de los bienes de interés geológico y paleontológico".

Que el Decreto 1353 de 2018 adicionó el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el SGC es la autoridad

libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, regulando la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y determinando que el SGC es la autoridad competente a nivel nacional para la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como para promover las acciones correspondientes para dicha protección, de allí que esté facultado para determinar las acciones y gestiones necesarias encaminadas a la conservación del patrimonio geológico y paleontológico mueble e inmueble.

Que el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1353 de 2018, establec ió el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico, como parte del patrimonio de la Nación, el cual contempla como instrumentos de identificación, protección y conservación, la exportación temporal de Bienes muebles de interés geológico y paleontológico para estudio y/o exhibición fuera del país, facultando al SGC para establecer el procedimiento a seguir para la exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico.

Que mediante la Resolución D -334 del 18 de agosto de 2017, la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano delegó en el Directo r Técnico de Geociencias Básicas la función de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en

Geociencias Básicas la función de realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país, promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

Que en esa medida, el Director Técnico de Geociencias Básicas del Servicio Geológico Colombiano es competente para valorar, declarar y registrar los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación; autorizar la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los Bienes Muebles de Interés Geológi co y Paleontológico, así como todas lasPágina 2 de 9

acciones necesarias para promover la debida custodia y protección del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Que adicionalmente, mediante la Resolución D -290 de 2021, el Servicio Geológico Colombiano ad optó la metodología de valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble para su registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico (INGEP), definiendo los valores y criterios que permitan sustentar la representatividad de piezas o colecciones a nivel nacional.

Que mediante la Resolución D-192 del 17 de junio del 2022, el Servicio Geológico Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en los artículos 13, 14, 15 y 16, reguló el trámite de Autorización para la Exportación Temporal de

Colombiano estableció los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y, en los artículos 13, 14, 15 y 16, reguló el trámite de Autorización para la Exportación Temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su Estudio y/o Exhibición Fuera del País.

Que acorde con lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico deben registrarse todos los bienes geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial que se identifiquen, dentro de los cuales se encuentran las colecciones y las piezas geológicas y paleontológicas.

Que mediante los oficios radicados No. SGC -2-2024-012646 del 22 de noviembre de 2024 y 2025-280-006044-1 del 18 de junio de 2025, el investigador Héctor Daniel Palma Castro, a través del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, solicitó autorización para la exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico con fines de estudio fuera del país. La solicitud corresponde a cuarenta y seis (46) piezas paleontológicas que serán enviadas al Field Museum of Natural History de la Universidad de Illinois, Chicago, Estados Unidos, hasta el 1 de agosto de 2028. El objetivo de esta exportación es realizar un análisis de microfotografía de rayos -X, con el fin de estudiar la estructura interna de los fósiles de plantas provenientes de la Formación La Paja, del Cretácico de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022.

Formación La Paja, del Cretácico de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022.

Que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ubicado en la Calle 12C No. 6-25 Sede Claustro, ciudad de Bogotá D.C., entidad identificada con el NIT 860.007.759-3, es una universidad colombiana debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, y cuenta con programas aprobados en Ciencias del Sistema Tierra y Biología. En virtud de lo anterior, dicha institución se encuentra habilitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022, para gestionar y adelantar el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país. Asimismo, está facultada para suscribir un contrato de comodato con el Servicio Geológico Colombiano, de acuerdo con los términos establecidos en los Decretos 1073 de 2015 y 1353 de 2018, las normas concordantes en la materia, y el marco normativo vigente en materia de contratación estatal.

Que es preciso indicar, que las piezas objeto de la solicitud de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio fuera del país, forman parte de las colecciones geológicas del Centro de Investigaciones Paleontológicas veintidós (22) piezas paleontológicas, del Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez una (1) pieza paleontológica y del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia ,

Centro de Investigaciones Paleontológicas veintidós (22) piezas paleontológicas, del Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez una (1) pieza paleontológica y del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia , veinticuatro (24) piezas paleont ológicas declaradas como Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico de la Nación en virtud de su relevancia científica, educativa y cultural, bajo los códigos INGEP -M-140, conforme a las Resoluciones DGB-011-2022 del 30 de septiembre de 2022 y DG B-605 del 25 de abril de 2023; código INGEP-M-145, conforme a la Resolución 477 del 15 dePágina 3 de 9

diciembre de 2022, y el código INGEP-M-161, de acuerdo con la Resolución DGB0484 del 23 de mayo de 2025, respectivamente.

Que el investigador Héctor Daniel Palma Ca stro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.579.977, se encuentra vinculado al Grupo de Investigación en Paleontología Neotropical Tradicional y Molecular (PaleoNeo) de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad del Rosario, Bogotá, d esde el primero de enero de 2024 en calidad del Asistente de Investigación Ad honorem.

Que la solicitud realizada por el investigador Héctor Daniel Palma Castro a través del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario viene acompañada con la información necesaria sobre los bienes muebles de interés geológico y paleontológico a exportar y, además, cumple con los requisitos estipulados en el artículo 14 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022. Esta información

información necesaria sobre los bienes muebles de interés geológico y paleontológico a exportar y, además, cumple con los requisitos estipulados en el artículo 14 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022. Esta información corresponde a las actas de préstamo de las piezas objeto de la solicitud emitidas por las colecciones correspondientes , las cuale s hacen parte constitutiva del presente acto administrativo : El Acta No. 01-2024 de préstamo de material paleontológico del Centro de Investigaciones Paleontológicas (CIP) Villa de Leyva, con fecha de emisión del día 15 de octubre del 2024; el Acta de entrega No. 6-2024, emitida por el Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez , con fecha de emisión del 2 de diciembre de 2024 ; y el documento Ref. Préstamo – Fósiles, Solicitud de préstamo de fósiles, emitido por el Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia con fecha de emisión del 30 de mayo de 2025. Además de los documentos y actos que acreditan la facultad del representante legal o quien haga sus veces para adelantar la solicitud del trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, la suscripción del contrato de comodato y el compromiso de retorno de los bienes al país y el manejo adecuado de las piezas objeto de la solicitud.

Que mediante el oficio radicado No. 2025-390-007663-2 del 14 de julio de 2025, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas informó al investigador la continuidad del trámite de autorización para la exportación temporal de bienes

Que mediante el oficio radicado No. 2025-390-007663-2 del 14 de julio de 2025, el Grupo Museo Geológico e Investigaciones Asociadas informó al investigador la continuidad del trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país ; y que, en el marco de dicho trámite, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022, así como lo señalado en el artículo 2.2.5.10.1.5 del Decreto 1353 de 2018, se evidencia lo siguiente:

Que el investigador Héctor Daniel Palma Castro , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.579.977, se encuentra vinculado al Grupo de Investigación en Paleontología Neotropical Tradicional y Molecular (PaleoNeo) de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad del Rosario, Bogotá, desde el primero de enero de 2024 en calidad de Asistente de Investigación Ad honorem. Además, es estudiante de Doctorado en Ciencias Biológicas en el Field Museum of Natural History de la Universidad de Illinois, Chicago, Estados Unidos, quien será el responsable del estudio y manejo de los especímenes. Asimismo, se especifica que a las piezas se les realizará un análisis de microfotografía de rayos-X, para observar la estructura interna de los fósiles de plantas. Este procedimiento constituye un método de escaneo no invasivo ni destructivo de las muestras, llegando a tener una resolución de 3 micras, lo cual permite diferenc iar estructuras internas de los fósiles sin causarles daño.

constituye un método de escaneo no invasivo ni destructivo de las muestras, llegando a tener una resolución de 3 micras, lo cual permite diferenc iar estructuras internas de los fósiles sin causarles daño.

Que es preciso indicar que, durante la estadía del investigador en Chicago, Estados Unidos, los especímenes deberán mantenerse en óptimas condiciones de conservación en las instalaciones del Fie ld Museum of Natural History de la Universidad de Illinois, Chicago, Estados Unidos. Ya que dicho museo cuenta con personal de seguridad y un sistema de alarmas que garantiza la seguridad de sus colecciones y el acceso a las mismas está restringido exclusi vamente a investigadores y personal autorizado del Museo.Página 4 de 9

Que adicionalmente, una vez revisada la información y documentos anexos a la solicitud, se concluye que la habitación donde reposarán los especímenes tiene condiciones controladas de humedad, temperatura y gabinetes especiales para proteger los especímenes.

Que en ese sentido, una vez realizada la evaluación técnica de la solicitud, se evidencia que para la conservación de las piezas objeto de exportación cumple con los parámetros mínimos de conservación relacionados con la manipulación, embalaje y transporte establecidos en el instructivo “Lineamiento para el transporte y embalaje de patrimonio geológico y paleontológico con código INGEO-AMB-001”, por lo cual la integridad de los bienes está garantizada durante la autorización de exportación con fines de estudio de las piezas antes relacionadas.

Que teniendo en cuenta que el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país involucra piezas paleontológicas

relacionadas.

Que teniendo en cuenta que el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país involucra piezas paleontológicas pertenecientes a l as colecciones geológicas del Centro de Investigaciones Paleontológicas veintidós (22) piezas paleontológicas, del Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez una (1) pieza paleontológica y del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia veinticuatro (24) piezas paleontológicas, se informa que todas las piezas deben ser embaladas y transportadas de manera simultánea para su estudio con destino al Field Museum of Natural History de la Universidad de Illinois, Chicago, Estados Unidos.

En ese sentido, y para efectos de constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Resolución D-192 del 17 de junio de 2022, se comunica que, conforme a l instructivo “ Metodología de tasación para piezas declaradas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico” con código IN-GEO-AMB-003, el cual permite determinar las garantías aplicables a los trámites relacionados con la gestión i ntegral del patrimonio geológico y paleontológico del Servicio Geológico Colombiano, el valor nominal asignado como base de tasación de los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de los cuales versa el trámite de autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país corresponde a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a cuatrocientos veintisiete millones

temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país corresponde a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a cuatrocientos veintisiete millones cincuenta mil pesos mcte ($427.050.000), para el año 2025.

Que es pertinente, informar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759 -3, que la entrega y salida de las piezas autorizadas estará condicionada a la expedición de la póliza de garantía o seguro de cumplimiento y/o todo riesgo en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución D-192 de 2022, so pena de declararse el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución y por consiguiente dejar sin efecto s jurídicos el presente acto administrativo o suspender la autorización otorgada.

Que, en virtud de lo anterior, el Colegio Mayor deberá cumplir de manera estricta con las recomendaciones y consideraciones generales relaci onadas con la manipulación, embalaje, transporte y verificación del estado de conservación de los bienes. Además, deberá garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones y parámetros de protección y conservación establecidos por el Servicio Geológico Colombiano, tal como se detalla en la parte considerativa del presente acto administrativo, específicamente en los artículos 5, 6 y 7.Página 5 de 9

Que en mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Otorgar la autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición

Que en mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Otorgar la autorización para la exportación temporal de bienes muebles de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3. La exportación será realizada por el investigador Héctor Daniel Palma Castro , identificado con cédula de ciudadanía 1.026.579.977 de Bogotá, y se llevará a cabo desde el Centro de Investigaciones Paleontológicas ubicado en Villa de Leyva, Boyacá, el Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez de la ciudad de Bogotá D.C, y del Depar tamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia de la ciudad de Bogotá D.C, con destino al Field Museum of Natural History de la Universidad de Illinois, Chicago, Estados Unidos.

Artículo 2. La autorización tendrá vigencia desde la firma del presente documento hasta el 1 de agosto de 2028 y se otorga para un total de cuarenta y seis (46) piezas paleontológicas, que forman parte de las colecciones geológicas del Centro de Investigaciones Paleontológicas veintidós (22) piezas paleontológicas, del Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez una (1) pieza paleontológica y del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia veinticuatro (24) piezas paleontológicas. Estas piezas han sido declaradas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación bajo los códigos INGEP -M-140, INGEP -M-145 e INGEP -M-161

declaradas como bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación bajo los códigos INGEP -M-140, INGEP -M-145 e INGEP -M-161 respectivamente, y de las que se especifican los códigos en el Anexo I “ Listado de piezas de la colección geológica del Centro de Investigaciones Paleontológicas autorizadas para su exportación temporal”, el Anexo II “Listado de piezas de la colección geológica del Museo Geológico Nacional José Royo y Gómez autorizadas para su exportación temporal” y el Anexo III “Listado de piezas de la colección geológica del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia autorizadas para su exportación temporal”.

Artículo 3. Proceder con la suscripción del contrato de comodato e ntre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ubicado en la Calle 12C No. 6-25 Sede Claustro, ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 860.007.759 -3 y el Servicio Geológico Colombiano, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.5.10.1.5 del Decreto 1073 de 2015, 2.2.5.10.1.5 del Decreto 1353 de 2018 y el artículo 13 de la Resolución D-192 de 2022.

Artículo 4. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3, para que una vez susc rito el contrato de comodato constituya la póliza de cumplimiento en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución D-192 DE 2022, teniendo en cuenta que el valor nominal asignado como base de tasación de los bienes corresponde

constituya la póliza de cumplimiento en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución D-192 DE 2022, teniendo en cuenta que el valor nominal asignado como base de tasación de los bienes corresponde a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a cuatrocientos veintisiete millones cincuenta mil pesos mcte ($427.050.000), para el año 2025, con los gastos de transporte y embalaje, la cual hace p arte integral de la presente autorización, una vez se cuente con la aprobación correspondiente por parte del Servicio Geológico Colombiano.

Parágrafo: Informar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759 -3, que la entrega y salida de las piezas autorizadas estará condicionada a la expedición de la póliza de cumplimiento en las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución D-192 de 2022, so pena de declararse el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución y por consiguiente se procederá a dejar sin efectos jurídicos el presente acto administrativo o suspender la autorización otorgada.

Artículo 5. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759 -3, que se asegure que el investigador Héctor DanielPágina 6 de 9

Palma Castro, identificado con cédula de ciudadanía 1.026.579.977 de Bogotá, realice el embalaje y transporte de las piezas de acuerdo a lo estipu lado en el “Lineamiento para el transporte y embalaje de patrimonio geológico y paleontológico” (IN-GEO-AMB-001), además de realizar una lectura previa

realice el embalaje y transporte de las piezas de acuerdo a lo estipu lado en el “Lineamiento para el transporte y embalaje de patrimonio geológico y paleontológico” (IN-GEO-AMB-001), además de realizar una lectura previa obligatoria del instructivo para dar cumplimiento a las condiciones y parámetros señalados a continuació n, a efectos de garantizar la integridad, protección y conservación de los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico:

1. Consideraciones generales

a. El traslado de las piezas debe planearse adecuadamente considerando las características de la ruta, el medio de transporte y el tipo de embalaje necesario en función del peso y dimensiones de las piezas a movilizar.

b. La planeación incluye la verificación de las condiciones ambientales del destino y del trayecto, para implementar las medidas requeridas que garanticen las condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad.

c. La planeación incluye la coordinación con todo el personal vinculado a la actividad de traslado y recepción de las piezas en el lugar de destino.

2. Manipulación

a. Cada ejemplar o pieza debe llevar consigo y en todo momento la información de identificación; esta debe ser fácilmente visible en el embalaje de dichas piezas.

b. Para la manipulación de las piezas debe considerarse su peso y sus dimensiones: la manipulación manual se podrá realizar solamente para piezas de menos de 25 kilos, mientras que para ejemplares de peso superior a los 25 kilos será necesario emplear medios mecánicos o automáticos para el traslado. Así mismo, deben garantizarse los elementos de protección personal apropiados para las personas que realicen la actividad.

de peso superior a los 25 kilos será necesario emplear medios mecánicos o automáticos para el traslado. Así mismo, deben garantizarse los elementos de protección personal apropiados para las personas que realicen la actividad.

c. Se debe trasladar o ubicar las piezas en espacios acordes pa ra evitar impactos con cualquier superficie, ubicando las piezas en posiciones acordes al peso y tamaño, siendo muy importante que cada operario manipule una sola pieza o ejemplar a la vez (según el tamaño de las piezas).

3. Embalaje

a. Las cajas plásticas, de cartón corrugado o madera deben ser seguras y resistentes, con cierre hermético y de fácil apertura y cierre. Recuerde que, podrían ser abiertas en más de una oportunidad para llevar a cabo procesos de verificación de los bienes que contienen.

b. No se deben utilizar cajas o materiales de embalaje que presenten signos de humedad, pudrición, ataque de insectos o evidencien inestabilidad, y si en alguno de los pasos del transporte se generan estas condiciones, se deben reemplazar las cajas.

c. Los ejemplares de dimensiones centimétricas deben ser embalados en cajas individuales de distintos tamaños, ergonómicas, con formas acordes al volumen de las piezas para permitir el envasadoPágina 7 de 9

y extracción cómoda. Estas deben ser envueltas con papeles de textura suave, que garanticen la protección de sus superficies.

d. Para piezas de gran tamaño (decimétrico o métrico) se requieren embalajes de mayor envergadura en yeso , las cuales pueden ser

textura suave, que garanticen la protección de sus superficies.

d. Para piezas de gran tamaño (decimétrico o métrico) se requieren embalajes de mayor envergadura en yeso , las cuales pueden ser chaquetas de yeso o cápsulas de yeso y se deben utilizar elementos que amortigüen o disminuyan la vibración como bolas de papel, numerosas capas de plástico burbuja (que no entren en contacto directo con los ejemplares), espuma gruesa, espumas de polietileno o icopor.

e. Se recomienda que el embalaje lleve una copia de la documentación. Existen embalajes que dado su diseño requieren instrucciones para abrirse, cerrarse o manipularse. En estos casos, se debe anexar esa información a la documentación que se presenta ante las autoridades y dejar una copia dentro del embalaje.

f. Por último, el investigador al momento de desembalar las piezas debe tener la información del embalaje y del estado de conservación de las piezas.

4. Transporte

a. Procurar siempre trasladar los bienes en la posición en que normalmente se encuentran.

b. En los cambios de medio de transporte, nunca dejar los objetos en contacto directo con el suelo . Se deben colocar aislantes como cartones o espumas. Además, se debe evitar arrastrar los bienes en su traslado.

c. Cuando se esté en el medio de transporte, impedir que los objetos permanezcan a la intemperie o queden expuestos a radiaciones fuertes de luz.

d. No se deben apilar los empaques en zonas de carga, descarga o almacenamiento.

e. Asegurarse personalmente que los vehículos de traslado o donde

fuertes de luz.

d. No se deben apilar los empaques en zonas de carga, descarga o almacenamiento.

e. Asegurarse personalmente que los vehículos de traslado o donde se movilicen los bienes cuenten con condiciones físicas y mecánicas adecuadas, asegurando el traslado de las piezas con el máximo cuidado posible.

f. Dependiendo del número de piezas a trasladar y su tamaño, debe asegurarse que se ubiquen los bienes aislados de otro tipo de mercancías, para evitar impactos o cargas inadecuadas. Además, las valijas deben estar sujetas correctamente y aisladas del piso, para minimizar el efecto de las vibraciones.

g. Si el tamaño de las piezas incluye chaquetas de yeso de gran tamaño y peso, se debe contratar una carga dedicada por pieza. Además, deben amortiguarse sobre el piso y sujetarse correctamente.

h. Para transporte terrestre:

  • Se debe asegurar que el estado de l a vía sea adecuado, evitando que se movilicen piezas por vías sin pavimentar o pavimentadas en mal estado.Página 8 de 9
  • En carreteras de alta circulación vehicular, asegurarse de cumplir las normas de tránsito que normalmente favorecen el cuidado de la carga a bordo.
  1. Para transporte aéreo:
  • Las cajas que contienen los bienes deben viajar en las áreas de mercancías delicadas o en equipaje de mano con los cuidados pertinentes.
  • Supervisar que las cajas y los contenedores se encuentren debidamente ubicados y asegurados con correas en los compartimentos.

áreas de mercancías delicadas o en equipaje de mano con los cuidados pertinentes.

  • Supervisar que las cajas y los contenedores se encuentren debidamente ubicados y asegurados con correas en los compartimentos.
  • Debe extremarse la seguridad en las interconexiones, debido a los cambios bruscos de las condiciones ambientales y a posibles extravíos.
  • Permitir que las autoridades realicen las inspecciones necesarias, pero no se deben punzar las cajas o empaques para verificar el contenido, pues ello puede ocasionar daños graves o irreversibles en los bienes.

Parágrafo. El incumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo y en el contrato de comodato constituye causal de suspensión de la autorización de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Resolución D-192 de 2022, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley.

Artículo 6. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, identificado con el NIT 860.007.759-3, que una vez finalizado el término de la autorización concedida en el presente acto administrativo el investigador Héctor Daniel Palma Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.579.977 de Bogotá, retorne los Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico al país en su repositorio final, para lo cual se recomienda:

1. Verificar el estado de conservación de los bienes. De lo contrario, avisar a las autoridades competentes y al S ervicio Geológico Colombiano con fines del cumplimiento de pólizas, así el Servicio Geológico Col

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...