🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SGC,ANM - Memorando de entendimiento 01 de 2025

Servicio Geológico Colombiano,Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SGC,ANM - Memorando de entendimiento 01 de 2025
Autor
Servicio Geológico Colombiano,Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

Y)SERVICIO AgenciaGEOLÓGICO Nacional de MineríaCOLOMBIANO MEMORANDODE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERIA Los Signatarios o Partes en este MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, de unaparte, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (en adelante el SGC),representada por HÉCTOR JULIO FIERRO MORALES mayor de edad,identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.532.176, quien actúa en calidadde Director General nombrado mediante Decreto 2095 del 25 de octubre de 2022y posesionado a través de Acta de Posesión No. 93 del 26 de octubre de 2022,y de otra parte la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (en adelante la ANM)representada por LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA, mayor de edad,identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.332.133 quien actúa en calidadde Presidente nombrada mediante Decreto No. 0630 del 6 de junio de 2025 yposesionada a través de Acta de Posesión No. 66 A del 13 de junio de 2025,conjuntamente denominadas como "las Partes" o "los Signatarios", hemosacordado celebrar el presente Memorando de Entendimiento - MdE, previa a lassiguientes:

CONSIDERACIONES

CONSIDERACIONES

1. Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y sedesarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.2. El Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía,es un Instituto Científico y Técnico, mediante Resolución No. 1427 del 21 deoctubre de 2022, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación -Minciencias, por lo tanto, hace parte del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación - SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones delas Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de laadministración pública y sus decretos reglamentarios.3. Que Artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011 precisó que como consecuenciadel cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene comoobjeto; “(...) realizar la investigación científica básica y aplicada del potencialde recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazasde origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar lagestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinarproyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del Artículo 81 de laConstitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de laNación. (...)”. De manera específica: 1. Asesorar al Gobierno Nacional para laformulación de las políticas en materia de Geociencias, amenazas y riesgosgeológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura delos materiales nucleares y radiactivos en el país. 2. Adelantar la investigacióncientífica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y

pág. 1 Informacion publicaG Informacion publica wSERVICIO AgenciaEOLOGICO Nacional de MineríaCOLOMBIANO MEMORANDODE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERIA y Prospección no metálicos e industriales y al Grupo de Trabajo Investigacióny Prospección de Recursos Minerales Energéticos, en virtud de la fusión detales Grupos de Trabajo, (...)”. En el mismo sentido el inciso 4.1 del numeral4° del artículo 2° de la Resolución 377 del 18 de octubre de 2022, señala queentre otras funciones tiene las siguientes: "1. Realizar investigaciones,prospección y exploración regional de minerales metálicos y caracterizaciónmetalogénica en el territorio nacional y en zonas de interés nacional pormedio de la integración de estudios geológicos, geoquímicos, geofisicos ymetalogénicos a diferentes escalas. (...). El inciso 4.3 “1. Realizarinvestigaciones, prospección y exploración regional de minerales nometálicos e industriales en zonas de interés nacional a diferentes escalasmediante estudios geológicos, estratigráficos, estructurales, geoquímicos ygeofísicos, entre otros, específicos para cada recurso mineral.” (...) y el inciso4.4 “1. Realizar investigaciones, prospección y exploración regional de recursos.

recursos. El Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) 2022-2026 ‘Colombiapotencia mundial de la vida’ establece metas y objetivos estratégicos enáreas como la transformación productiva, la internacionalización y la acciónclimática. De manera particular, la señalada por el indicador 170, "30 nuevasáreas evaluadas geológicamente para minerales estratégicos”, Cuyocumplimiento corresponde al SGC.Específicamente el PND 2022-2026 señala que la actividad minera deberácontribuir con la industrialización, la seguridad alimentaria y lainfraestructura pública, permitiendo también la participación de pequeños ymedianos mineros a través de figuras asociativas en los siguientes términos:La Autoridad Minera Nacional “podrá delimitar y otorgar a pequeños ymedianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en laley, áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para mineralesestratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, laseguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad conlo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015”.Específicamente el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potenciamundial de la vida’, establece en el Art 229 de la Ley 2294 de 2023, lanecesidad de formular el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, y ladeterminación de áreas de reserva estratégica minera señalandocomo propósitos la generación de información a escalas adecuadas paraplanificar y utilizar el suelo y subsuelo con miras al cuidado y gestión delagua, el monitoreo de amenazas geológicas, así como la investigacióny prospección de minerales estratégicos para la transición energética, laindustrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública; de lamisma manera se definió que como consecuencia de este plan, la

pág. 3 Uscol dd 12. 13. 14, 15. Informacion publica ty SERVICIO AgenciaGEOLÓGICO Nacional de MineríaOMBIANO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERÍA

.Que la estructura de la ANM está establecida en el Artículo 11 del Decreto4134 de 2011, el cual la determina así: Presidencia, la Oficina AsesoraJurídica, la Oficina de Control Interno, la Oficina de Tecnología e Informacióny cuatro vicepresidencias: Vicepresidencia Administrativa y Financiera,Vicepresidencia de Contratación y Titulación, Vicepresidencia deSeguimiento, Control y Seguridad Minera y Vicepresidencia de Promoción yFomento. Estas a su vez se dividen en grupos de trabajo según lo establecenlas Resoluciones 206 de 2013, 790 de 2019 y 223 de 2021.Que posteriormente, el Decreto 1681 de 2020 “Por medio del cual se modificala estructura de la Agencia Nacional de Minería” en su artículo 4 establecióentre otras funciones que, le corresponde a la Vicepresidencia de Promocióny Fomento “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el ServicioGeológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimientogeológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreasde reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientosque para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.Que, de otro lado, la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacionalde Desarrollo 2010-2014, que en su artículo 108 dispuso que, la autoridadminera podría delimitar áreas especiales que se encuentren libres para serotorgadas en contratos de concesión especial, para la exploración yexplotación de minerales de interés estratégico para el paísQue la Ley 1753

de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2014-2018, reitera la potestad de la autoridad minera para determinar losminerales de interés estratégico para el país, con base en la información geo-científica disponible, para delimitar áreas especiales que se encuentren librespara ser otorgadas mediante procesos de selección objetiva, estableciendoque estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, paralo cual se deberán adelantar estudios geológicos por parte del ServicioGeológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad MineraNacional, con base en los cuales, la Agencia, como autoridad minera,seleccionará las áreas que presenten un alto potencial minero.Que la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo -PND 2022-2026“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mantuvo incólume la potestad de laautoridad minera de determinar los minerales de interés estratégico para elpaís, y delimitar áreas especiales que se encuentren libres para ser otorgadasmediante procesos de selección objetiva. Agregó en su artículo 229, lafacultad de la autoridad minera para realizar la delimitación de áreas dereserva estratégica minera para su adjudicación a través de procesos deselección objetiva, donde los pequeños y medianos mineros puedanparticipar a través de las distintas figuras asociativas previstas en la LeyColombiana:

pág. 5oYSERVICIO AgenciaGEOLÓGICO Nacional de MineríaCOLOMBIANO — MEMORANDODE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERIA Minas y Energia, y el Plan Unico de legalización y Formalización - Ley 2250 de2022.

II. ALCANCE El presente MdE tiene como alcance principal establecer un marco decolaboración coordinada entre las Partes, con el propósito de articular accionesy esfuerzos que contribuyan directamente al cumplimiento de las metasestablecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el Plan EstratégicoSectorial del Sector Minas y Energía y el Plan Único de legalización yFormalización - Ley 2250 de 2022. Para lograr lo anterior, las Partes secomprometen a realizar las siguientes actividades, desde el marco de suscompetencias y misionalidad:

  • Colaborar conjuntamente en la estructuración de: o Planes de trabajo que definan las acciones especificas, losresponsables, los cronogramas para dar seguimiento alcumplimiento de las metas del PND.o Estrategias e iniciativas interinstitucionales que permitan optimizarlos recursos y potenciar el impacto de las intervenciones conjuntas.o Mecanismos de intercambio de información y buenas prácticas quefortalezcan la gestión y el conocimiento mutuo.o Estrategias para fomentar el desarrollo de una pequeña y medianaminería tecnificada, productiva y con altos estándares deseguridad, promoviendo mejores condiciones técnicas.Propender por la profundización en el conocimiento geocientífico enáreas con potencial para minerales estratégicoo Informes diagnósticos sobre la existencia de potencial paraminerales estratégicos en áreas reservadas por la ANM, de acuerdocon las prioridades de la autoridad minera nacional, y en las áreasacordadas conjuntamente entre el SGC y la ANM.o Los procesos de selección objetiva adelantados por la ANMBrindando acompañamiento y soporte técnico geocientífico. - Generar espacios de trabajo conjunto con los interesados: o Realizar reuniones de coordinación y planificación con lasentidades, organizaciones y actores relevantes para la consecuciónde las metas del PND, de acuerdo con la necesidad derivada dearticulación y cumplimiento de estas. - Propiciar espacios de revisión, seguimiento y socialización: pág. 7

Informacion publicaú93)SERVICIO AgenciaGEOLÓGICO Nacional de MineríaCOLOMBIANO — MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERIA

IV. COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN - REUNIONES Y MESAS DETRABAJO CONJUNTAS PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO DELMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

La colaboración se concretará a través de reuniones o mesas de trabajoconjunto, para las cuales cada Parte designará un funcionario o colaborador. Estos delegados coordinarán los planes de acción, llevarán a cabo evaluacionesperiódicas de su avance y solicitarán el respaldo indispensable para garantizarla planeación, preparación y ejecución efectiva de las actividades señaladas enel acápite II del presente memorando. Adicionalmente, dichos designados, serán los encargados de: Mantener una comunicación fluida y constante.Gestionar y articular las acciones derivadas del MdE.Convocar y presidir reuniones de seguimiento.Resolver cualquier inquietud o diferencia que pueda surgir en laaplicación de este instrumento.e Informar periódicamente a sus respectivas instancias superiores sobre elavance de las actividades.

v. INFORMACIÓN RESERVADA.

Las partes acuerdan proteger la información que se encuentre asociada alpresente memorando y llegue a ser considerada constitucional y legalmentecomo reservada, aplicando el mismo grado de diligencia que usarían para supropia información de carácter reservado. La información reservada solo será compartida entre las partes para elcumplimiento de los objetivos del presente memorando y no con terceros. Suacceso estará restringido a aquellos empleados, aliados o contratistas cuyanecesidad de conocerla sea indispensable para la ejecución del objeto delpresente memorando, quienes deberán respetar dicha reserva a través de lasuscripción de compromisos expresos en la materia.

Excepciones a la reserva No se considera información reservada aquella que: (i) deba revelarse porimperativo constitucional o legal, o por orden judicial; (ii) no sea consideradacomo tal por la normativa constitucional y legal vigente; (iii) cuente conautorización expresa de su titular para ser divulgada cuando no se trate de pág. 9 Informacion publicatoSERVICIO AgenciaGEOLOGICO Nacional de MineríaCOLOMBIANO MEMORANDODE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERIA contenido, que sea entregada en virtud del Memorando de Entendimiento y susactividades, es y continuará siendo de propiedad de la parte que la revela, segúncorresponda. Para todos los efectos legales se aplicará la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993,Decreto 460 de 1995 y la Decisión Andina 351 de 1993, o aquellas normas quelos modifiquen adicionen o sustituyan, así como las demás disposicionescomplementarias y demás normas que para tal fin existan en cada una de lasEntidades. En el curso de la realización de las actividades previstas en este MdE,en caso de que una de las Partes requiera utilizar la propiedad intelectual quepertenece a la otra, deberá obtener previamente su consentimiento por escritoy cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso.

IX. NATURALEZA DEL MEMORANDO El presente memorando se acuerda sobre la base de la buena fe y no crea ningúntipo de obligación vinculante de carácter legal, financiero o de otro tipo, nitampoco derechos entre las Partes ni de cara a terceros, ni modifica o sustituyeninguna regulación legal aplicable a las Partes.

Este memorando no crea ningún tipo de derecho oponible a terceros, ni tampocoafecta cualquier acuerdo existente bajo otros acuerdos, estén estos concluidosentre las Partes o entre una de las Partes y un tercero.

X. CESIÓN Ninguna de las Partes intervinientes en el desarrollo de este MdE podrá ceder suparticipación, pues es entendido que este Memorando se celebra enconsideración a las especiales calidades de las Partes.

XI. MODIFICACIONES El presente Memorando solo podrá ser modificado o adicionado por medio dedocumento escrito suscrito por ambas Partes.

XII. SEGUIMIENTO El SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANOa través del coordinador del grupode trabajo de Potencial de Minerales de la dirección técnica de RecursosMinerales o quién haga sus veces y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA através de Gerente de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento pág. 11

Informacion publicaaC2SERVICIO AgenciaGEOLOGICO Nacional de MineriaCOLOMBIANO MEMORANDODE ENTENDIMIENTO NO. 01 DE 2025 ENTRE ELSERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y LA AGENCIA NACIONAL DEMINERÍA El presente MdE entrará en vigor una vez sea suscrito por las partes y tendrá unplazo hasta el 31 de diciembre de 2026. Cualquier de las Partes podrá terminarlocon o sin justa causa, mediante comunicación oficial dentro de un plazo nomenor a dos (2) meses antes de su finalización.

XVI. PRÓRROGA

Este plazo podrá ser prorrogado por escrito previo acuerdo entre las partes. Las Partes suscriben el presente Memorando de Entendimiento en dosejemplares del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C., a los nueve (9), díasdel mes de julio de 2025. POR EL SERVICIO GEOLOGICO POR LA AGENCIA NACIONAL DECOLOMBIANO, MINERIA, od SEDA =IR LU LIS VAetHECTOR JULIO FIERRO MORALES NDirector General Présidenta .SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO AGENCIA NACIONAL DE MINERIA O co pag. 13 Informacion publica

Consultar sobre este documento ...