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SIC - Acta 0018 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 0018 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio S.UPERINTENDENClA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso: Radicación:

Demandante: Demandado: AciR"itr ._. Q O f ·g

Verbal de Competencia Desleal 2011-015052 Si Agro Ltda. Aboco/ S.A. y Fertillanos Ltda. Ciudad y fecha Bogotá, D. C., seis (6) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

José Fernando Sandoval Gutiérrez, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal. Edgar Mauricio Duarte Leguizamón, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia i¡>esleal.

Por la parte Demandante: Dr. Emilio García Rodríguez con C.C. No. 79'521.384 y T.P. No. 83.246 del C.S. de la J, apoderado judicial de dicha parte.

Por la parte Demandada: Dr. Andrés Jaramillo Hoyos con C.C. No. 7'562.626 y T.P., 75.015 del C.S. de la J., apoderado judicial de las sociedades demandadas

ETAPAS EVACUADAS:

Se realizó el saneamiento del proceso, en el que tanto el Despacho como las partes no 1 advirtieron ninguna irregularidad que vicie el proceso. De esa forma, se dispuso emitir el correspondiente fallo. - FalloDECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia D,sleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de 19 Superintepdencia de Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por '

Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de 19 Superintepdencia de Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ' autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda formulada por SIAGRO L TDA.

SEGUNDO: Condenar en costas a SIAGRO L TDA. Por concepto de agencias en derficho se fija el valor equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es la suma de $56.281.¡161.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente.

La anterior decisión se notifica en estrados.Ipdustria y Comercio s:iJ PE R l Ni ENDE N C I A ,;,.- ;,;. - O O 1 3

TRAMITE DE LA APELACION.

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TODOSPOIUN NUEVOPAIS 10 6 ENE 2017

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de

En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo más el una r fiz leída y ap '\ ! Co jeto de la rdiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron -·::-· fiª- ' fi vos mandada - ABOCOL S.A. y FERTILLANOS L TOA. AURICIO DUARTE LEGUIZAMON Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

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