SIC - Acta 0020 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 0020 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
1 1 1 ENE ,., '11 . ,, • lndust:tja y Com;ercifi • SUPEIHNTENDENCIA Yo e Juego limpio a Colombia
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. 1- - - efi 2 o ACTA No., ______ _ Radicación: 15 - 246805
Demandante: AGROCAMPO S.A.S.
Demandado: ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA
E 'IODOSPOR
. Q Ufi NUEVOPAIS ,Az ÉQtlJOMI -t:Oúi:Atiofi
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSE FERNANDO SANDOVAL GUTIERREZ, en calidad de Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal¡y
Propiedad Industrial Por el demandante: Se hizo presente CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con la céduja de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J. en calidad de apoderaqo Judicial de AGROCAMPO S.A.S En el presente estado de la diligencia, dado que ha dado por cerrado el debate probator¡o y que no se advierte causal de nulidad, se le concedió el uso de la palabra a las partfis para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contaron con 20 minutos cada una. Teniendo en cuenta que en el presente caso se acreditaron los presupuestos procesales 1 y que no hay ninguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, es procedente decidir de fondo el asunto.
SENTENCIA
Teniendo en cuenta que en el presente caso se acreditaron los presupuestos procesales 1 y que no hay ninguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, es procedente decidir de fondo el asunto. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, MINCÓMERélCI ' ¡ INOUSTRIAYTLIRISMO¡fi Industria y Comercio fiI l,,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Co!ombm RESUELVE fi TODOSPORUN ,!!'!!!!IEfi fiRIMERO: DECLARAR que ANA VICTORIA PUENTES PIRA TOVA infringió los derechos c(e propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre las siguientes marcas: a) AGROCAMPO (nominativa) registrada en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 373353, b) AGROCAMPO (mixta) fiegistrada en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 379835. i fiEGUNDO: ORDENAR a ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA retirar la expresión A.GROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio. lfERCERO: ORDENAR a la Cámara de Comercio de Bogotá la cancelación de la if scripción del establecimiento de comercio SUPERMERCADO AGROCAMPO, registrado . qajo el número 01876235 cuyo propietario es ANA VICTORIA PUENTES PIRA TOVA. 1 ' Por' Secretaría líbrese el oficio correspondiente a fin de que la demandante lo tramite finte la Cámara de Comercio de Bogotá.
qajo el número 01876235 cuyo propietario es ANA VICTORIA PUENTES PIRA TOVA. 1 ' Por' Secretaría líbrese el oficio correspondiente a fin de que la demandante lo tramite finte la Cámara de Comercio de Bogotá. yUARTO: ORDENAR a ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA abstenerse de manera inmediata de usar la expresión AGROCAMPO en letreros que identifiquen su Jstablecimiento de comercio. 1 1 ' <ilUINTO: ORDENAR a ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA retirar de manera i&mediata la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la fixpresión AGROCAMPO. fiEXTO: CONDENAR a ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma de $4.426.302 a título de indemnización de perjuicios. Lo 1 ' finterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria qe la presente providencia. ' ! , 1
SEPTIMO: CONDENAR en costas a ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA. Para el Jfecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $885.260 los cuales deberá pagar ANA VICTORIA PUENTES PIRATOVA a favor de AGROCAMPO S.A.S. ! f:>or Secretaría realícese la liquidación de costas. 1 1 ' c¡>CJAVO: Ordenar a la Secretaría la expedición de copias de todo el expediente en caso qe fiue la demandante quiera tramitar las acciones que señaló en la pretensión 4.9. Una
1Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA fl 1 ENF 2017 !
qe fiue la demandante quiera tramitar las acciones que señaló en la pretensión 4.9. Una 1Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA fl 1 ENF 2017 ! Yo le Juego limpio a Colombia 11:!! TODOSPORUN '!-!!!!'E!!!! vez la demandante suministre el dinero necesario de acuerdo a la liquidación realizada, por la Secretaría, esta se encargará de expedir las copias.
NOVENO: Negar la pretensión 4. 1 de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la, parte motiva.
Esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. REZ ajo de mpete cia'Desleal y Propiedad Industrial