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SIC - Acta 007 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 007 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. &.- 00 7

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 14-092921

Demandante: BANCO DE LAS MICROFINANZAS S.A. • BANCAMÍA Vs.

Demandada: ALFA INMOBILIARIA E INVERSIONES LTDA.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio. - José Fernando Sandoval Gutiérrez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. fi. Edgar Mauricio Duarte Leguizamón, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal \_ y Propiedad Industrial.

Por la Demandante -Se hizo presente MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado con la e.e. 79'548.027 y T.P. 111.631 del C.S. de la J., quien apoderado judicial sustito de la parte demandante. Por la Demandada - Se hizo presente JORGE MARIO VASQUEZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10'245.694 y T.P. No. 37.964, en calidad de curador ad-litem de la sociedad demandada.

ETAPAS EVACUADAS: Se estableció que hasta el momento no hay irregularidad que invalide ni parcial o total del trámite del proceso. Las partes, cada una en uso de la palabra, manifestaron que no se presentaba ninguna irregularidad.

sociedad demandada.

ETAPAS EVACUADAS: Se estableció que hasta el momento no hay irregularidad que invalide ni parcial o total del trámite del proceso. Las partes, cada una en uso de la palabra, manifestaron que no se presentaba ninguna irregularidad.

Posteriormente, se dispuso emitir el correspondiente fallo.

1. Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Negar todas las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

3. Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

4. Se ordena el archivo del expediente, en su momento oportuno.111!-Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA

Yo 1e Juego Limpio a Colombia O O 7 ·fi TODOSPORUN ·,fi1!fi'!!!! 1 5 ENE 2016 A continuación se les indica a las partes que esta decisión queda notificada en estrados y que el momento para impugnar es ahora.

2. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de

presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso v contra la sentencia. Igualmente se le fijaron los honorarios al perito por su labor, para lo cual se le fijó la suma de un millón doscientos cuarenta y un mil pesos ($1 '241.000), los cuales deberá pagar la parte demandante, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente providencia. La decisión fue notificada en estados. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.

JOS IERRE

Compe encia Desleal y Propiedad Industrial. MA , 10 Apoderado Judicial sustituto de la parte demandante GE MARIO VASQUEZ MAYA urador Ad.litem que representa a la sociedad demandada GUIZAMON Abogad del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. ª.. . MlÑC.OMEÍ!Cló Vf!J INDl!S'IRIAYTURISMO fi

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